República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial de
Estado Bolivariano de Mérida
213º y 164º
Solicitud Nº 515
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU ABOGADA ASISTENTE
Solicitantes: Beronica Zerpa Molina, Matías Zerpa Molina, José Abad Zerpa Molina, Jesús Alberto Zerpa Molina, Maximina Zerpa Molina, María Dominga Zerpa Molina, María Estefanía Zerpa De Villarreal, Marta Del Carmen Zerpa Molina, Oscar Zerpa Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.647.583, V-7.647.575, V-7.647.584, V-6.729.578, V- 11.469.350, V-9.475.162, V-13.098.956, 11.955.875 y V-14.268.928 y civilmente hábiles.
Domicilio de los Solicitantes: La Mucuchache parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida.
Abogada Asistente: Zahily Fabiola Parra Zerpa, titular de la cedula de identidad Nº V-24.198.201, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 298.648, domiciliada en la Toma, Sector Alto Andino, Parroquia La Toma Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, con número de teléfono 0414-1765343.-
Domicilio Procesal: La Mucuchache, detrás de la iglesia San José de la Sierra Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la Solicitud: Rectificación de Actas Civiles
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 03 de Agosto de 2023, se recibió por distribución escrito de la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS, interpuesta por los Ciudadanos: BERONICA ZERPA MOLINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-7.647.583, MATIAS ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.647.575, JOSÉ ABAD ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.647.584, JESÚS ALBERTO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-6.729.578, MAXIMINA ZERPA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.475.162, MARÍA DOMINGA ZERPA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.469.350, MARIA ESTEFANIA ZERPA DE VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-13.098.956, MARTA DEL CARMEN ZERPA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.955.875, OSCAR ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.268.928, todos civilmente hábiles y domiciliados en la Mucuchache Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ZAHILY FABIOLA PARRA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.198.201, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°298.648 y jurídicamente hábil.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PREVIAS
Observa este Juzgador, que los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, contempla el procedimiento a seguir para las Rectificaciones de las Actas Civiles, por lo tanto este Tribunal se declara competente por el Territorio y la Materia para sustanciar y decidir el presente procedimiento, sin embargo, de una revisión minuciosa del escrito de solicitud se evidencia:
PRIMERO: Que los solicitantes, suficientemente identificados en el escrito cabeza de actuaciones, solicita que: como consta en acta de nacimiento de la extinta madre MARIA SIXTA PASTORA MOLINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, con el N° 40, folio 13 del año 1938, la cual anexa con copia certificada, marcada con la letra “J”, consta en acta de matrimonio de la Extinta, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, de la siguiente manera: MARIA SIXTA PASTORA MOLINA, con el N° 4 folio vuelto del folio 3 y folio 4 y su vuelto del año 1958, la cual anexa con copia certificada, marcada con la letra “K”; SEGUNDO: Consta en las actas de nacimiento de los solicitantes, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, asentadas de la siguiente manera: BERONICA ZERPA DE VILLARREAL, con el N° 53, folio 28 y su vuelto tomo 1, año 1959, marcada con la letra “A”, MATIAS ZERPA MOLINA, con el N° 11, folio 5, tomo 1, año 1961, marcada con la letra “B”, JOSÉ ABAD ZERPA MOLINA, con el N° 47, folio 20 y su vuelto tomo 1, año 1962, marcada con la letra “C”, JESÚS ALBERTO ZERPA MOLINA, con el N° 30, folio vuelto del folio 12 tomo 1, año 1964, marcada con la letra “D”, MAXIMINA ZERPA MOLINA, con el N° 51, folio 26 tomo 1, año 1966, marcada con la letra “E”, MARÍA DOMINGA ZERPA MOLINA, con el N° 37, folio 91 tomo 1, año 1968, marcada con la letra “F”, MARIA ESTEFANIA ZERPA DE VILLARREAL, con el N° 57, folio 62 y su vuelto tomo 1, año 1970, marcada con la letra “G”, MARTA DEL CARMEN ZERPA MOLINA, con el N° 39, folio vuelto del folio 23 y folio 24, tomo 1, año 1972, marcada con la letra “H”, OSCAR ZERPA MOLINA, con el N° 1, folio 1, tomo 1, año 1975, marcada con la letra “I”, donde la madre (extinta) lleva por nombre en cada una de las actas de nacimiento y de matrimonio MARIA SIXTA PASTORA MOLINA y en cada una de las actas de nacimiento de los hijos `SIXTA MOLINA`, cuando en realidad tiene por nombres MARIA SIXTA MOLINA DE ZERPA, por lo tanto lo correcto es MARIA SIXTA MOLINA DE ZERPA, y no como erróneamente aparece en el acta de nacimiento, en el acta de matrimonio y en las actas de nacimiento de los hijos, para corroborar lo antes expuesto, anexo copia fotostática simple de la cedula de identidad de la citada madre, marcada con la letra “L” y anexo copia simple de acta certificada de defunción, marcada con la letra “LL”.
En este sentido, el Tribunal, a los fines de providenciar sobre la admisibilidad, sustanciación y providenciación de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS CIVILES, considera pertinente exhortar a los solicitantes ciudadanos: BERONICA ZERPA MOLINA, MATIAS ZERPA MOLINA JOSÉ ABAD ZERPA MOLINA, JESÚS ALBERTO ZERPA MOLINA, MAXIMINA ZERPA MOLINA, MARÍA DOMINGA ZERPA MOLINA, MARÍA ESTEFANIA ZERPA DE VILLARREAL, MARTA DEL CARMEN ZERPA MOLINA V-OSCAR ZERPA MOLINA, anteriormente identificados, asistidos por la Abogada ZAHILY FABIOLA PARRA ZERPA, mediante DESPACHO SANEADOR, en atención a lo establecido en los Artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 149 y 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a corregir dicha solicitud toda vez que debe indicar claramente la rectificación solicitada, es decir las Actas de Nacimiento de los solicitantes o cualquier otra acta civil, especificando el error que presente cada una de ellas.
SEGUNDO: El Despacho Saneador, posee justificación en cualquier solicitud o demanda que sea interpuesta ante cualquier órgano jurisdiccional competente, dado que la admisión, sustanciación o providencia que ha de proferir este Tribunal constituye a su vez una ejecución inicial, como lo es el auto de admisión y dicho error incidiría en la sustanciación y en la providencia que ha de dictar este Tribunal en fecha oportuna, lo cual produce cosa juzgada material o formal según sea el caso y proclive a una arbitrariedad judicial, tanto en la sustanciación como en la sentencia definitiva que ha de recaer en la presente solicitud.
CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos legales antes esgrimidos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mediante el presente DESPACHO SANEADOR, ordena a los solicitantes corregir el escrito en los términos antes señalados, en el sentido que deben especificar las Actas Civiles a Rectificar identificando claramente el error e igualmente se les exhorta a los solicitantes a consignar copia certificada de las Actas de Nacimiento y del Acta de Matrimonio de la extinta María Sixta Pastora, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, datos filiatorios de la extinta María Sixta Pastora Molina expedida el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y acta de Defunción debidamente certificada o cualquier documento público que sirva de medio probatorio, lo cual permitirá a este Juzgador la debida sustanciación de dicha solicitud y una vez de cumplimiento al Despacho Saneador, se procederá a dictar el auto de admisión y los subsiguientes actos procesales conforme a Derecho, advirtiéndosele así mismo que dicha subsanación o cumplimiento del presente Despacho Saneador, lo debe realizar dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, caso contrario se tendrá como desistida la presente solicitud; y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los nueve (09) dias del mes de Agosto de dos mil veintitres (2023). Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Andy Mar Ramírez Gómez
La Secretaria Accidental,
Abg. Josefina Espinoza Araque
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 515 del respectivo Libro de Causas. En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las doce y treinta minutos meridiem (12:30 m) y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Espinoza A.
Sria.Accid.
AMRG/jea
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