REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL .
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 01 de agosto de 2022
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2022-000176
ASUNTO : LP01-R-2022-000057
PONENTE: ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO.
ENCAUSADO: JOSÉ GUILLERMO PEÑA ARIAS
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR INCLUSIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN GRUPOS CRIMINALES.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, conocer y decidir el desistimiento del recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, con el carácter Defensor Privado del ciudadano JOSÉ GUILLERMO PEÑA ARIAS, en contra de la decisión de fecha diecinueve de febrero del año dos mil veintidós (19-02-2022), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual declaró la aprehensión en flagrancia del imputado JOSÉ GUILLERMO PEÑA ARIAS Y OTROS, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR INCLUSION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN GRUPOS CRIMINALES, decretando el procedimiento ordinario, imponiendo medida privativa judicial preventiva de libertad a los encausados de autos, en la causa penal signada con el número Nº LP01-P-2022-000176.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
A los fines de decidir el desistimiento del recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones, observa que mediante acta de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2.022), levantada en sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, el encausado ante esta Corte Accidental de Apelaciones, manifestó su voluntad de renunciar al recurso de apelación de autos, ratificando el escrito inserto al folio ochenta y cinco (85) al ochenta y siete (87) del presente cuadernillo de apelación, suscrito por su Defensa Privada el Abg. Oscar Marino Ardila Zambrano.
En razón de lo anterior, es de destacar, que la interposición de un recurso de apelación comporta una manifestación del derecho a la defensa, cuyo ejercicio será siempre facultativo de las partes, razón por la cual, al ser privativo de éstas, ellas podrán disponer del mismo, satisfechos como sean los requisitos que para tal fin prevé la norma.
Así, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece lo siguiente:
“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”
Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 63 de fecha 20/02/2008, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, dejó establecido lo siguiente:
“Resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica”.
Conforme a la norma que precede, esta Alzada constata la expresa manifestación de voluntad del imputado JOSÉ GUILLERMO PEÑA ARIAS, de desistir del ejercicio del recurso de apelación interpuesto en fecha siete (07) de marzo de dos mil veintidós (2.022), por el Abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, en su condición de Defensor privado del imputado.
De lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, la exigencia de dicha norma respecto al desistimiento de los imputados, se encuentra satisfecha toda vez que se evidencia que el imputado JOSÉ GUILLERMO PEÑA ARIAS, inequívocamente desistió del recurso de apelación interpuesto, y dado que con ello no se afecta derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco se trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, es por lo que debe tenerse como válido por cumplir con lo preceptuado en la Ley para que surta los efectos legales; en consecuencia, procede esta Corte de Apelaciones a HOMOLOGAR el desistimiento planteado, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha siete (07) de marzo de dos mil veintidós (2.022), por el abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, con el carácter Defensor Privado del ciudadano JOSÉ GUILLERMO PEÑA ARIAS, en contra de la decisión de fecha diecinueve de febrero del año dos mil veintidós (19-02-2022), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual declaró la aprehensión en flagrancia del imputado JOSÉ GUILLERMO PEÑA ARIAS Y OTROS, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR INCLUSIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN GRUPOS CRIMINALES, decretando el procedimiento ordinario, imponiendo medida privativa judicial preventiva de libertad a los encausados de autos, en la causa penal signada con el número Nº LP01-P-2022-000176, todo ello en razón de la expresa autorización del justiciable y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, y remítanse las actuaciones al Tribunal de procedencia en el lapso de ley correspondiente.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO
PRESIDENTE ACCIDENTAL-PONENTE
ABG. PATRICIA ISABEL GONZÁLEZ ARIAS
ABG. CARLOS A MANUEL MÁRQUEZ VIELMA
SECRETARIA
ABG. ESTEFANI H. DUGARTE RONDÓN
En fecha ____________________ se libraron boletas de notificación Nros. ___________________
Conste, La secretaria