REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA

Mérida, 16 de agosto de 2023.
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2022-001383
ASUNTO :LP01-R-2023-000191


RECURRENTE: ABG. BREITNER ALEXANDER MERCADO MONTES

FISCALIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

ENCAUSADO: JESUS WLADIMIR LACRUZ GONZALEZ

DELITO: TRÁFICO DE ARMAS

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

PONENTE: ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, pronunciarse sobre el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el abogado Breitner Alexander Mercado Montes, en su carácter de defensor privado y como tal del encausado Jesús Wladimir Lacruz González, en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés (31/05/2023), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano Jesús Wladimir Lacruz González, a cumplir la pena de veintidós (22) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Armas, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, en el asunto principal signado con el Nº LP01-P-2022-001383; en este sentido, a los fines de decidir se estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cargo del abogado Jersson Dugarte Herrera, dictó sentencia condenatoria en fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés (31/05/2023), mediante la cual condenó al ciudadano Jesús Wladimir Lacruz González, a cumplir la pena de veintidós (22) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Armas, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, en el asunto principal signado con el Nº LP01-P-2022-001383.

Contra la referida decisión, el abogado Breitner Alexander Mercado Montes, en su carácter de defensor privado y como tal del encausado Jesús Wladimir Lacruz González, interpuso recurso de apelación de sentencia en fecha catorce de junio de dos mil veintitrés (14/06/2023), el cual quedó signado bajo el Nº LP01-R-2023-000191.

En fecha veintiocho de junio de dos mil veintitrés (28/06/2023), fueron recibidas las actuaciones por secretaría, y dándosele entrada fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés (29/06/2023), correspondiéndole la ponencia a la juez superior Carla Gardenia Araque de Carrero.

En fecha tres de julio de dos mil veintitrés (03/07/2023), se dictó auto de admisión de apelación de sentencia y se fijó la audiencia oral para el para el día dieciocho de julio de dos mil veintitrés (18/07/2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

En fecha dieciséis de agosto de dos mil veintitrés (16/08/2023), se celebró la audiencia oral, oportunidad en la cual las partes expusieron sus alegatos, informando la Alzada que se acogía al lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la correspondiente decisión.

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes se procede a dictar la siguiente decisión:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

A los folios del 01 al 13 y sus vueltos, corre agregado el escrito recursivo, suscrito por el abogado por el abogado Breitner Alexander Mercado Montes, en su carácter de defensor privado y como tal del encausado Jesús Wladimir Lacruz González, en el cual expuso:

“(Omissis…) BREITNER ALEXANDER MERCADO MONTES, venezolano, mayor de edad, hábil, abogado en ejercicio, cédula de Identidad Nro-V-12.349.045 e 1NPREABOGADO Ni? 141.484 con domicilio procesal en: Avenida Las Américas, Sector El Campito, Barrio Sucre, Calle Campano, Casa 1-9, (3er) Tercer Piso. Teléfonos 0414- 7269026, email: breitnerbam@gmail.com. En la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; en mi carácter de defensor privado del ciudadano: JESÚS WLADIMIR LA CRUZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.667.204, Acusado en la causa N° LP01-P-2022-001383, ante ustedes con el debido respeto ocurro con la finalidad de interponer como en efecto interpongo RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia dictada en fecha de 18 de Mayo de 2023 y Publicada fuera del lapso según el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha 31 de mayo del presente año y de la cual se me notifico debidamente vía telefónica desde el número 0412-4271844 en fecha 02 de junio de 2023, por la Secretaria de ese mismo Tribunal, y donde se CONDENO POR PARTE DEL TRIBUNAL DE JUICIO EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES N° 04, a mí representado por la NEGADA comisión del delito de TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 124 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, a sufrir la Pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION-, siendo la víctima en el presente caso El Estado Venezolano; Y encontrándome en tiempo hábil para su interposición conforme lo establece el artículo 445 y 347 Código Orgánico Procesal Penal, procedo a efectuarlo en los términos siguientes:
PRIMERO
El presente escrito de Apelación tiene la fecha del mismo día de su presentación, por lo cual se evidencia que ha sido interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVO DEL RECURSO:

PRECEPTO LEGAL: Artículo 444, Ordinal 2a del Código Orgánico Procesal Penal. Considera la defensa que el Tribunal incurrió en el supuesto contenido en el mencionado artículo y ordinal: “Falta, contradicción o ilógicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”

Los hechos acreditados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, fueron los siguientes:

1-CON RELACIÓN AL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JESÚS WLADIMIR LA CRUZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.667.204; de fecha 17 de marzo de 2023 a las 10:20am; quien manifestó: “... ese día que llegaron el 23 de agosto a las 10 de la noche, llegaron los funcionarios sin orden que yo allá previsto, comenzaron a registrar la casa, sacaron a mi esposa y mi hijo, supuestamente sacaron evidencias, ellos me dieron un plazo para yo conseguir un dinero para que no me procesaran, no sé si los testigos vieron eso, no me di a la fuga, yo no tenía ninguna actitud sospechosa, ellos me quitaron mi teléfono, me quitaron computadora, televisores, un taladro, máquinas para trabajar, me quitaron dinero que tenía para pagar el alquiler, por eso me desalojaron porque no pude pagar el alquiler, me estaban extorsionando prácticamente, es todo"...

A preguntas realizadas por la Defensa: R= Fue a las 11 de la noche, R= Me encontraba con mi esposa y con mi hijo, R= No le di acceso a los funcionarios, R= Que yo sepa nadie les dio acceso, R= Mi conyugue vio pero ella no sirve para ser testigo, R= Los funcionarios me sacaron a las 11 de la noche, R= No era una patrulla policial, R= Era un carro pequeño particular de 4 puertas no recuerdo la placa, R= Sacaron el bolso con las evidencias, ellos sacaron el bolso antes, R= Eso fue a las ll:30pm de la noche, tiempo continuo, R= Los funcionarios me pidieron 5.000 dólares, R= Me sustrajeron de la vivienda, tres televisores, herramientas, un taladro, R= Eran 8 o 7 funcionarios, R= Todos no iban en el mismo carro, R= No tenía Armamento en mi vivienda.

A preguntas realizadas por la Fiscalía: R= No tengo testigos que narren los hechos, mi esposa es la única, R= El 23 de agosto de 2022, R= Si tengo antecedentes penales, R= Por drogas, R= Eran 7 funcionarios, R= Los funcionarios me trasladaron del condominio hasta el carro, R- Eran 2 carros particulares, R= Ellos violentaron las puertas del condominio después tuve que acceder, la puerta principal, R= no denunciamos el hurto de los bienes, R= Había un funcionario no le se nombre pero si lo conozco de cara. R= Soy albañil, R= Ellos me extorsionaron.

A preguntas realizadas por El Tribunal: R= No mencione la extorsión porque me amenazaron, R= Mis familiares no tienen el conocimiento para denunciar, R= No hicimos denuncia, R= Después que estoy preso es que me entero de todo lo que hicieron los funcionarios, ellos rompieron la pared, R= La dueña no estaba en el momento, R= Mi esposa observo todo, cuando los funcionarios entraron hicieron desastres y nos sacaron todo, R= Se llevaron dinero en efectivo que era para pagar el alquiler, R= El bolso lo sacaron del carro, R= La dueña estaba esa noche a las 12 de la noche.

Al respecto el Honorable Juez de Juicio N° 04, omite en los hechos las circunstancias que exculpan a mi defendido totalmente en su motivación, en la declaración del mismo, causando un grave daño a la defensa, pues dicha declaración es un derecho Constitucional, en aras del derecho debe ser oído en base al principio de presunción de inocencia constitucionalmente amparado en su artículo 49 ordinal 1, de la Carta Magna; dicha declaración que fue realizada aperturando el Juicio y en el expediente se puede leer en los folios 103, 104 y 105 No fue apreciada... para los efectos de formarse un criterio de exculpación de responsabilidad, el ciudadano Juez simplemente no la tomo en cuenta, ni en consideración alguna aun cuando, dicha declaración no estaba contaminada pues fue realizada al inicio del debate y mi defendido desconocía las posibles declaraciones de los funcionarios actuantes y de los dos testigos del caso, pues no se habían evacuado. Tanto así que menciono la fecha y la hora conteste y en congruencia con los testigos aun antes que estos depusieran, además de resaltar que se encontraba con su pareja sentimental e hijo, situación que nunca fue mencionada por el Ministerio Publico ni los funcionarios, pero si dos meses después por los testigos; pero el Tribunal de Juicio solo determino la declaración en virtud de derrumbar los argumentos de la acusación fiscal sin ver los hechos verdaderos por los cuales una persona enfrenta un juicio en situación desfavorable, y además en un Tribunal que no escucha los argumentos del procesado porque desde el inicio ya se formaba la idea adelantada de culpabilidad en el Juez de la causa y jamás escucho a la defensa cuando analice la deficiencia probatoria, demostrada en sala ya que el Ministerio Publico por ser titular de la acción penal tenía la carga de la prueba y en este contradictorio desarrollado en contra de mi defendido, NUNCA SE ESCUCHO POR PARTE DE TESTIGO ALGUNO QUE FUERA SOMETIDO A REVISIÓN Y LE CONSIGUIERAN ARMAS EN LA PRETINA DE SU PANTALÓN Y JAMÁS SE ACLARO EL SITIO DEL HALLAZGO DE LAS ARMAS QUE ADEMÁS ESTABAN INUTILIZADAS, tanto así es de incongruente, contradictorio e ilógico, que la hora dicha por tres personas que estuvieron en el momento, y lugar de los hechos que establecen que fue entre las 10 y las 11 de la NOCHE, mientras el dicho de los funcionarios establece que fue entre las 5 y 6 de la MAÑANA, situación muy importante ya que desde el inicio el ciudadano Wladimir Lacruz manifestó que fue víctima de extorsión por parte de los funcionarios, razón por la cual se le dio tiempo a él para que buscara el dinero antes de notificar el procedimiento al Ministerio Publico, de allí la distorsión de horario, sin embargo el Juez del Tribunal de Juicio no lo tomo en cuenta en ningún momento tanto así que jamás menciona la hora dicha por mi defendido y los dos testigos, causando una parcialidad evidente en su motivación ilógicidad, incongruencia y el vicio supra señalado a la ley y al derecho de mi defendido.

Ciudadanos Jueces, a la Defensa corresponde el descargo y contradicción de los elementos probatorios del Ministerio Público, el testimonio del Acusado debe ser apreciado íntegramente por el Tribunal, no solo los elementos que lo inculpan sino también aquellos que lo exculpan corresponde al Ministerio Público desvirtuar la Presunción de Inocencia de la cual se encuentra revestido mí defendido; no es tarea del Tribunal facilitar este objetivo al Ministerio Publico, dejando a un lado los elementos de exculpación, los cuales no fueron tomados en consideración.

ANÁLISIS DEL TRIBUNAL

2. - CON RELACIÓN AL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO JOSÉ DENNIS MÉNDEZ HERNÁNDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 17.794.543, mayor de edad, con 17 años de servicio, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Belén estado Mérida, actualmente con el rango de Supervisor Agregado, de fecha 18 de abril del 2023 a las 12:28pm; Folios 121, 122 y 123; quien debidamente juramentado manifestó no tener interés en el juicio ni tener parentesco con las partes, a los fines de declarar en relación a : A ) Acta de Investigación Penal N° EPB - 0050-2022 de fecha 24-08-2022 inserta a los folios 04-05 de las actuaciones la cual le fue puesta a la vista, manifestando al respecto "Buenas tardes a todos los presentes, fue una diligencia policial, encontrándonos al servicio a que hiciéramos el recorrido a los sectores del centro motivado a los robos que se venias presentando en el sector, nos dirigimos a una comisión de la pedregosa, los Curos y en el sector los Curos en el sector el entable es visualizado un ciudadano y el mismo al ver la patrulla toma una actitud nerviosa, el mismo al ver los funcionarios emprende huida, entra en una posada, sube una escalera y se mete en un anexo, los funcionarios llegan al sitio y viendo la situación y buscan 2 personas para que funjan como testigos, al ingresar a la vivienda se logra aprehender al ciudadano, se le pregunta si tiene alguna evidencia de interés criminalística y él no dice nada, y al hacerle la inspección personal en la pretina del pantalón cargaba una pistola, en la presencia de testigo se logra evidenciar en la cocina una ventana y se veía que estaba rota así como medio caía, lo que le causa suspicacia a los funcionarios y logran visualizar algo ahí como un tubo, y se le pidió autorización a la dueña de la posada para abrir u hueco y se encontraron dos armas una con un cario y otra con 2 cañones , se encuentra un morral con radios transmisores, había un coala con cartuchos de varios calibres, de ahí se traslada al muchacho para la estación policial y hacer la investigaciones pertinentes, Es todo". A preguntas de la Fiscalía respondió: R: José Denis Méndez Hernández es mi nombre. R: El procedimiento fue como a las 5am cuando se conformó la comisión en el sector debió haber sido como a las 5:50 am. R: Después que salimos en la comisión fue que nos dirigimos al sitio. R: Eso fue en el sector el Entable, los Curos R: Yo soy foráneo pero no conozco la zona ni la parroquia a que pertenece el sitio, Municipio Libertador R: La comisión éramos José Méndez, Yonathan Contreras y Luis Alvarado. R: Yo era el jefe de la comisión, R: Observamos un ciudadano que emprendió huida, él iba como saliendo de una residencia que funge como posada, y se paró en la vía principal R: La residencia creo que se llamaba Sarahi, R: La persecución empezó a pocos metros de la posada, R: El muchacho al ver la comisión se puso nervioso y salió corriendo de bajada. R: Cuando yo me refiero a una conducta nerviosa es cuando él vio el vehículo se puso nervioso, como que no le gusto, como que debía algo. R: El muchacho ingresa a una posada, sube unas escaleras y se mete en un anexo color blanco R: Los testigos se ubicaron ahí mismos en los anexos es una comunidad allí. R: Uno de los testigos era el encargado. R: Al ingresar al anexo primero fue darle la voz de alto, pidiendo su identificación, se le pregunto si tenía una evidencia de interés criminalístico y después se le procedió a revisarle la inspección R: Yonathan Contreras realiza la inspección en presencia de los testigos y en presencia de la comisión policial R: El muchacho cargaba en la pretina de su pantalón un arma de fuego R: Un arma de fuego calibre 3.80 Niquelado con empuñadura de color negro. R: Niquelado es su forma, su corredera, maraca borde, R: Se le leyeron sus derechos y se le indico que quedaba detenido por ocultamiento de arma de fuego, R: En un anexo muy pequeño y la ventana queda de la puerta principal hacia el frente, la ventana comunica con el otro inmueble. R: Desde la ventana no había posibilidad de pasar a través de la ventana para el otro inmueble. R: Esa ventana tenía una maya plástica que estaba Como rota y halada hacia adentro, lo que causa suspicacia a la comisión, donde se logra ver como un tubo, algo abajo y pedimos a los supervisores abrir un hueco para ver lo que estaba allí R: La ventana no tiene nada que ver con el hueco, al observar hacia abajo es que el funcionario se percata que había algo. R: Si es un espacio que queda acorde con el piso como metro y medio. La pared se abrió desde el soporte de la ventana. R: Una vez rota la pared, habían dos armas de fuego. R: El arma de fuego de hierro color negro con empuñadura de madera y otra similar con doble cañón R: Una vez colectadas las escopetas, la comisión las guardo bajo evidencia de cadena de custodia, R: El morral era así de usar en la espalda en su interior habían 2 radios transmisores, con colores negro y amarillo, con su respectivo cargador. R: Allí también en el bolso había un coala y se observa un cartucho o balas de diferentes calibres. R: Habían 9 calibre 32, una calibre 3.80, 6 calibre 12. R: Dentro del coala había también un cargador de pistola color niquelado. R: El cargador de pistola era similar al arma que portaba el muchacho. R: El arma y el cargador tenían las mismas características para el momento que fueron incautadas. R: Al ingresar al inmueble principal ahí estaba el encargado, a él y otra persona les dijimos que nos acompañaran como testigos. R: No recuerdo los nombres de los testigos, están en las diligencias. R: Estas personas observaron todo el procedimiento R: Las características a quien le hicimos la inspección era una persona mediana, como de piel morena, su nombre era Jesús Vladimir. A preguntas de la defensa Privada Abg. Breitner Mercado, respondió R: Se - constituye en nuestra sede policial ubicada en Belén, entre las 5 am y 5:30 am no recuerdo hora exacta. R: Nos dirigimos a las zonas ya abordadas, empezando desde la Av. Los próceres, el puente la pedregosa y luego a los curos, R: En los próceres se observó con total tranquilidad. R: En el puente la pedregosa se observó gente saliendo de sus casas a trabajar me imagino yo. R: Luego hacia los curos subimos hacia la estación la Mata, llegamos a una farmacia e ingresamos al sector el Entable. R: En el Entable fue donde se realizó el procedimiento en donde se observó un ciudadano que al ver el vehículo tomo una actitud nerviosa. R: El vehículo de nosotros es una Ford fiesta color gris, 4 puertas. R: Se usan vehículos particulares porque había altas delincuencia y se quería hacer un trámite de inteligencia. R: En el momento de llegar al sitio paramos el vehículo frente al anexo que funge como posada. R: Si nos bajamos del vehículo, R: Cuando se visualiza al ciudadano y el muchacho al ver que se abre la puerta y ve la vestimenta de los funcionarios se pone nervioso y huye. R: No sé a qué distancia estaba el muchacho del vehículo, como a 7 u 8 mts. R: No hubo persecución como tal, fuimos en el vehículo hasta donde él llegó. R: Luego de bajamos al vehículo nos fuimos hacia el anexo. R: Le entrevista fue como a las 6 am. R: El entrevista se le indica que funcionaba ahí y nos respondió que era una posada, le pedimos su autorización para visualizar porque el joven ingreso corriendo, esa entrevista seria como de 2 o 3 minutos. R: La posada estaba abierta. R: El señor que nos deja ingresar manifestó ser el encargado de esa posada. R: Dentro del anexo estaba el señor Vladimir R: Entraron 3 funcionarios al anexo. R: El señor Vladimir estaba como en una sala, es un sitio pequeño. R: Al ingresar el señor Vladimir toma una actitud nerviosa. R: La otra testigo se ubica a la misma personalidad que estaba visualizando el procedimiento. R: La misma se ubicó antes de ingresar a la vivienda. R: Al ingresar a la vivienda ingresamos con los 2 testigos, R: El otro testigo había varían puertas y el que estaba ahí se le pidió su cédula de identidad para que funcionara como testigo R: Se observa dentro de la vivienda un sofá su cocinita ahí, no recuerdo más R: La altura de la ventana es de 2 mts o 3 mts no conozco nada de ingeniera R: El funcionario que estaba haciendo la inspección observo como un objeto, por la actitud del muchacho, se presume que lo que estaba ahí adentro era algo de evidencia de interés criminalístico R: El espacio que había entre pared y pared desconozco exactamente pero podría decir que eran coma 30 cm . R: Entre las 2 paredes se observa como soporte del piso, R: El boquete lo hizo la comisión actuante específicamente Yonathan R: Con un martillo hizo el boquete. R: Esa herramienta la carga la comisión policial. R: Esa herramienta siempre está en el vehículo R: Un espacio de 7 u 8 minutos desde ingresar a la vivienda a aprehender el muchacho R: Un funcionario que esté capacitado para realizar esa acción va a sacar el arma R: Anteriormente no habíamos visualizado a Vladimir R: Si se para en frente de la posada si se logra ver la parte de arriba el anexo R: Vladimir estaba en la sala mientras se abría el boquete R: Los testigos visualizaron cuando se abrió el boquete. A preguntas del Tribunal respondió R: Si salimos los 3 en comisión R: El color del bolso era gris con negro. R: El coala estaba a lado del bolso en el Mismo mueble.

Así pues, al analizar la declaración del ciudadano José Dennis Méndez Hernández, Oficial adscrito al Centro de Coordinación Policial de Belén del estado Bolivariano de Mérida, y funcionario actuante del procedimiento, acredito que se trató de una diligencia policial, encontrándose al servicio a que hicieran el recorrido a los sectores del centro motivado a los robos que se venias presentando en el sector, se dirigieron a una comisión de la pedregosa, los Curos y en el sector el entable es visualizado un ciudadano, el mismo al ver la patrulla toma una actitud nerviosa, al ver los funcionarios emprende huida, entra en una posada, sube una escalera y se mete en un anexo, los funcionarios llegan al sitio y viendo la situación, buscan 2 personas para que funjan como testigos, al ingresar a la vivienda se logra aprehender al ciudadano, se le pregunta tiene alguna evidencia de interés criminalístico y él no dice nada, al hacerle la inspección personal en la pretina del pantalón cargaba una pistola, en la presencia de testigo se logra evidenciar en la cocina una ventana, se veía que estaba rota así como medio caía, lo que le causa suspicacia a los funcionarios, logran visualizar algo ahí como un tubo, se le pidió autorización a la dueña de la posada para abrir u hueco y se encontraron dos armas una con un caño y otra con 2 cañones, se encuentra un morral con radios transmisores, había un coala con cartuchos de varios calibres, de ahí se traslada al muchacho para la estación policial y hacer la el procedimiento fue investigaciones pertinentes. A preguntas realizadas manifestó que el procedimiento fue como a las 5 am cuando se conformó la comisión en el sector debió haber sido como a las 5:50 am, la comisión éramos José Méndez, Yonathan Contreras y Luis Alvarado, jefe de la comisión, se dirigen a las zonas ya abordadas, empezando desde la Av. Los próceres, el puente la pedregosa y luego a los curos la residencia creo que se llamaba Sarahi, la persecución empezó a pocos metros de la posada, el muchacho al ver la comisión se puso nervioso salió corriendo, cuando él vio el vehículo se puso nervioso, como que no le gusto, como que debía algo, el muchacho ingresa a una posada, sube unas escaleras y se mete en un anexo color blanco, los testigos se ubicaron ahí mismos en los anexos, es una comunidad allí, y que Yonatan Contreras realiza la inspección en presencia de los testigos, en presencia de la comisión policial, el muchacho cargaba en la pretina de su pantalón un arma de fuego, calibre 3.80 niquelado con empuñadura de color negro, niquelado es su forma, su corredera, maraca borde, es un anexo muy pequeño, la ventana queda de la puerta principal hacia el frente, la ventana comunica con el otro inmueble, desde la ventana no había posibilidad de pasar través de la ventana para el otro inmueble, esa ventana tenía una maya plástica que estaba como rota y halada hacia adentro, lo que causa suspicacia a la comisión, donde se logra ver como un tubo, algo abajo, piden a los supervisores abrir un hueco para ver lo que estaba allí, la ventana no tiene nada que ver con el hueco, al observar hacia abajo es que el funcionario se percata que había algo, la pared se abrió desde el soporte de la ventana, una vez rota la pared, habían dos armas de fuego, el arma de fuego de hierro color negro con empuñadura de madera y otra similar con doble cañón, que el morral era de usar en la espalda en su interior habían 2 radios transmisores, con colores negro y amarillo, con su respectivo cargador, allí también en el bolso había un coala y se observa un cartucho o balas de diferentes calibres, habían 9 calibre 32, una calibre 3.80, 6 calibre 12, dentro del coala había también un cargador de pistola color niquelado.

Así pues, analizada dicha declaración, este tribunal le da valor probatorio en tanto que, con su actuación -reflejada en el Acta de Investigación Penal N ° EPB - 0050-2022 de fecha 24 08-2022 acredita que el día 24-08-2022 a las 5:00 am se conforma comisión integrada por los funcionarios Jonatán Contreras, Luis Alvarado y su persona, a realizar un recorrido por las zonas del estado Mérida, a los fines de atender los múltiples llamados de personas que han sido víctimas de robo, salen del Centro de Coordinación Policial de Belén, bajan por la avenida los proceres, pasan por el puente de la pedregosa, los euros y estando por el sector el entable, en las adyacencias de la Posada Sarahi, ven a un ciudadano, que al observar la comisión policial sale corriendo al segundo piso de la posada, entra a un anexo de color blanco, la comisión va detrás de él, logrando entrar al anexo, buscan la presencia de testigos, abordan al ciudadano preguntándole el oficial Jonathan Contreras si poseía entre sus pertenencias algún elemento de interés criminalístico, no respondiendo nada el ciudadano, es cuando el funcionario Jonathan Confieras realiza Inspección Corporal y en la pretina de su pantalón le incauta un arma de fuego, calibre 3.80 niquelado con empuñadura de color negro, niquelado es su forma, su corredera, maraca borde, razón por la cual queda detenido, posterior la comisión en el área de la cocina observa como una ventanilla tapada una malla, la cual estaba rota, lo que les causo suspicacia y el funcionario Jonathan Confieras se sube a indagar, observando hacia afuera un hueco profundo, lo cual media un aproximado de 30 cm entre casa y casa, detallando que al final de ese hueco abajo ve como unos tubos, razón por la cual le piden autorización al encargado de la posada quien se encontraba en el procedimiento como testigo para abrir un boquete en la pared de la cocina y poder saber que estaba allí oculto, es cuando sacan de eso lugar dos armas de fuego, un arma de fuego de hierro color negro con empuñadura de madera y otra similar con doble cañón, quedando las mismas resguardadas en cadena de custodia, finalizando procedimiento, observan en el mueble de la sala un morral de uso en la espalda, en su interior habían 2 radios transmisores, con colores negro y amarillo, con su con su respectivo cargador, allí también en el bolso había coala y se observa un cartucho o balas de diferentes calibres, habían 9 calibre 32 , una calibre 3,80 , calibre 12 , dentro del coala había también un cargador de pistola color niquelado, igualmente quedando resguardado en cadena de custodia, posterior notifican al Ministerio Publico. Se valora como prueba directa en relación a la CULPABILIDAD del acusado. Siendo tal testimonio congruente, concordante y pertinente con los hechos objeto del proceso, todo lo cual permite establecer su absoluta validez probatoria, y por ende así, se declara.

3. - CON RELACIÓN AL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO LUIS ALBERTO ALVARADO ARAQUE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 18.124.325, mayor de edad, con 20 años de servicio, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Belén estado Mérida, actualmente con el rango de Supervisor, quien debidamente juramentado manifestó no tener interés en el juicio ni tener parentesco con las partes, a los fines de declarar en relación a: A ) Acta de Investigación Penal N 0 EPB - 0050-2022 de fecha 24-08-2022 inserta a los folios 04-05 de las actuaciones la cual le fue puesta a la vista, manifestando al respecto: “Buenas tardes a todos los presentes , el día 24 a las 5:40 am se constituyó una comisión para el sector los Curos , la Pedregosa, por la alta peligrosidad del sector, en el sitio El Entable en la posada Sarahi, nos detuvimos a visualizar un ciudadano que se agarraba mucho la pretina, una vez que fuimos a abordarlo, el salió huyendo, al ingresar la vivienda, al hacerle una inspección corporal se le encontró una pistola, se visualizó una ventana y con una cortina así corrida, y a los encargados de la posada le indicamos que abriríamos un boquete y al abrirlo se encontraron 2 armas de fuego Es todo’’. A preguntas de la Fiscalía respondió, R: Eso fue el 24-08-2022. R: Este procedimiento se llevó a cabo a las 6 o 6:30 am. R: EL lugar exacto fue en la calle principal los Curos, sector el Entable vereda 12. R: Esto pertenece al Municipio Libertador. R: José Méndez, Yonathan Contreras y mi persona integramos la comisión R: Nos dirigimos hacia acá por la alta peligrosidad del sitio. R: La comisión policial abordo a este ciudadano porque al acercamos al ciudadano el mismo tomo una actitud nerviosa y corre hacia adentro de la posada. R: El vehículo se estaciono a mano izquierda de la posada Anyi Sarahi. R: Al estacionar el vehículo la actitud del ciudadano es que se agarraba mucho la pretina del pantalón, y nosotros al bajamos para acceder al muchacho, él al vemos emprendió huida R: El ciudadano salió corriendo y subió unas escaleras y se metió a un anexo N ° 7. R: Al entrar a la habitación se detiene al ciudadano, Yonatan le hace la inspección y se llevan a los 2 testigos. R: Al llegar a la habitación los 2 testigos iban saliendo de la habitación de al lado. R: La comisión al ver los testigos les indicamos a ellos el participar como testigos en la comisión. R: La muchacha manifestó ser la encargada del inmueble porque el dueño estaba de viaje. R: La puerta estaba abierta, y al entrar ellos mismos nos manifestaron ser los encargados de la posada. R: El ingreso a la habitación estaba abierto R: Al ingresar a la habitación el ciudadano se encontraba entre la sala la cocina ya que la misma es pequeña y todo está pegado. R: El ciudadano era una persona normal. R: Quien le realizo la inspección fue el jefe Jonathan Contreras R: Si observe la inspección. R: No se colecto evidencia de interés criminalística. R: El arma de fuego la tenía en la pretina del pantalón. R: El arma era de color plateado. R: Cuando se había de plateado se puede decir que es niquelado. R: La empuñadura de esta arma no recuerdo. R: La comisión al colectar el arma se le leyeron los derechos al detenido. R: El oficial al realizar la inspección entre la ventanilla de las 2 casas decía que era un arma de fuego y al abrirla era unas armas de fuego. R: La ventanilla se encontraba en la cocina así en la parte de arriba. R: La ventana estaba como a un metro de la cocina y del pido como a metro y medio. R: El funcionario Yonathan Contreras comento que vio unas armas, una vez realizado el boquete se encontró evidencia de interés criminalístico 2 escopetas cortas. R: Una escopeta era doble cañón y la otra un solo caño calibre 12. R: En este inmueble había un bolso de espalda en donde había 2 radios transmisores y un coala con municiones. R: El bolso era negro con gris en el cual había 2 radios. R: En el coala era negro en el cual habían municiones, habían bastantes municiones pero no recuerdo cantidad R: Diferentes calibres porque habían 9mm habían de 3.80 y 12 mm (escopetas). R: En todo el procedimiento participaban los testigos. Si observaron cuando abrieron el boquete, si observaron el mueble y los bolsos. R: El aprehendido era un muchacho flaco como de 1.70 mts R: El nombre de la persona aprehendida era Vladimir. A preguntas de la defensa Privada Abg. Breitner Mercado la comisión salimos como a las 5 y 5:30 am. R: íbamos a patrullar, los próceres, la pedregosa, los curos, desde Belén bajamos por los próceres hacia los Curos al ir bajamos fuimos llegando al sector el Entable, en el patrullaje íbamos bajando poco a poco, de pararnos y ubicamos en el sitio pues no. R: (íbamos en el recorrido y al ver al ciudadano paramos R: El vehículo iba como a 20 kmt por hora. R: El muchacho al vemos tomo una actitud como nervios, el mismo se agarraba la pretina del pantalón, eso fue como a las 6:20am. R: Nosotros cargamos nuestros chalecos antibalas, el muchacho estaba más o menos lejitos cuando nos vio R: El al vemos se metió en la posada, y nosotros al ingresar a la posada subimos unas escaleras, al lado de la habitación que se encontró al muchacho se ubicaron los 2 testigos. R: Una vez con los testigos se le hizo la inspección corporal y luego se vio una cortina de plástico que estaba así como Lado, y después se abrió el baguete. R: El señor Vladimir estaba entre la sala y el comedor eso es pequeño, R: No recuerdo la ropa que tenía al momento el señor Vladimir. R: El boquete lo hace Yonathan Contreras quien tardo como 5 minutas en hacerlo. R: El boquete fue hecho por una porra. R: La porra se encontraba en la casa ahí misma, no recuerdo, A preguntas del Tribunal, respondió. R: Yonathan Contreras fue el cadena de custodia y quien reviso los bolsos.

Así pues, al analizar la declaración del ciudadano Luis Alberto Alvarado Araque, Oficial adscrito al Centro de Coordinación Policial de Belén del estado Bolivariano de Mérida, y funcionario actuante del procedimiento, acreditó que el día 24 a las 5:40 am se constituyó una comisión para el sector los Curos, la Pedregosa, por la alta peligrosidad del sector, en el sitio el Entable en la posada Sarahi, se detuvieron a visualizar un ciudadano que se agarraba mucho la pretina, una vez que fueron a abordarlo, el salió huyendo, al ingresar la vivienda, al hacerle una inspección corporal se le encontró una pistola, se visualizó una ventana y con una cortina así corrida, y a los encargados de la posada le indicaron que abrirían un boquete y al abrirlo se encontraron 2 armas de fuego. A preguntas realizadas manifestó que eso fue el 24-08-2022, se llevó a cabo a las 6 o 6:30 am, en la calle principal los Curos, sector el Entable vereda 12 municipio Libertador, José Méndez, Yonathan Contreras y su persona integramos la comisión, la comisión policial abordo a este ciudadano porque al acercarse el mismo tomo una actitud nerviosa y corre hacia adentro de la posada, que el ciudadano salió corriendo, subió unas escaleras, se metió a un anexo N° 7, al entrar a la habitación se detiene al ciudadano, Yonatan le hace la inspección y se llevan a los 2 testigos, quien le realizo la inspección fue el jefe Jonathan Confieras, que el arma era de color plateado se puede decir que es niquelado, la comisión al colectar el arma se le leyeron los derechos al detenido, el oficial al realizar la inspección entre la ventanilla de las 2 casas decía que era un arma de fuego y al abrirla era unas armas de fuego, la ventanilla se encontraba en la cocina así en la parte de arriba estaba como a 1 metro de la cocina y del piso como a metro y medio, el funcionario Yonathan Confieras comento que vio unas armas, una vez realizado el boquete se encontró evidencia de interés criminalístico 2 escopetas cortas, una escopeta era doble cañón y la otra un solo caño calibre 12, en este inmueble había un bolso de espalda en donde había 2 radios transmisores y un coala con municiones de diferentes calibres.

Así pues, analizada dicha declaración, este tribunal le da valor probatorio en tanto que, con su actuación -reflejada en el Acta de Investigación Penal N° EPB-0050-2022 de fecha 24- 08-2022- acredita que el día 24-08-2022 a las 5:40 am aproximadamente se conforma comisión integrada por los funcionarios Jonatán Confieras, José Méndez y su persona, a realizar un recorrido por las zonas del estado Mérida, en virtud de los altos índices de delincuencia por la zona, salen del Centro de Coordinación Policial de Belén, bajan por la avenida los próceres, pasan por el puente de la pedregosa, los curos y al llegar a la calle principal los Curos, sector el Entable vereda 12 municipio Libertador, del estado Mérida, ven a un ciudadano, que se agarraba mucho la pretina del pantalón, al observar la comisión policial sale corriendo subió unas escaleras, se metió al anexo N°7 de la Posada Angely Sarahi, la comisión se baja del vehículo, para entrar al anexo, buscan la presencia de testigos, el oficial Jonathan Confieras le realiza la respectiva Inspección Corporal y en la pretina de su pantalón le incauta un arma de fuego, de color plateado se puede decir que es niquelado, razón por la cual le leen los derechos del imputado, posterior visualizan una ventana con una cortina así corrida, a los encargados de la posada le indicaron que abrirían un boquete, al abrirlo se encontraron 2 armas de fuego, la ventanilla se encontraba en la cocina así en la parte de arriba estaba a un metro de la cocina y del piso como a metro y medio, el funcionario Yonathan Contreras comento que vio unas armas, una vez realizado el boquete se encontraron las dos escopetas cortas, una escopeta era doble cañón y la otra un solo caño calibre 12, en este inmueble había un bolso de espalda en donde había 2 radios transmisores y un coala con municiones de diferentes calibres. Se valora como prueba directa en relación a la CULPABILIDAD del acusado. Siendo tal testimonio congruente, concordante y pertinente con los hechos objeto del proceso toda lo cual permite establecer su absoluta validez probatoria. Y por ende así, se declara.

4. - CON RELACIÓN AL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO JONATAN JESUS CONTRERAS SALAS quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.579.593, mayor de edad con 14 años de servicio adscrito al Centro de Coordinación Policial de Belén estado Mérida, actualmente con el rango de Supervisor, quien debidamente juramentado manifestó no tener interés en el juicio ni tener parentesco con las Partes a los fines de declarar en relación a: A) Acta de investigación Penal N° EPB-0050- 2022 de fecha 24-08-2022 inserta a los folios 04-05 de las actuaciones la cual le fue puesta a la Vista, Manifestando al respecto “Buenas tardes a todos los presentes, siendo las 5am de fecha 24-08 por instrucciones superiores nos constituimos en comisión Luis Alvarado, José Méndez y mi persona por la vía a los próceres los euros motivado a la alta peligrosidad una vez trasladados al Sector los Curos, sector el entable calle principal posada Angely Sararí donde se logra visualizar que un ciudadano sale de la misma posada, donde tenía características de persona delgada como de 1,70 mts quien al ver la comisión policial toma una actitud nerviosa, el mismo huye e ingresa en el inmueble mencionado al momento de ingresar se lograr visualizar que sube unas escaleras e ingresa a un anexo, habitación N° 7. Se ubicaron 2 testigos, se procede ingresar al anexo, y se visualiza al ciudadano que se encontraba en la sala cocina, se le pidió su identificación quien quedo identificado como Jesús Vladimir La cruz González, a quien se le pregunto si tenía alguna Arma o sustancia adherida a su Cuerpo quien no dijo nada, y al hacerle la inspección corporal tenía una pistola calibre 3.80 en su pretina del pantalón, acto seguido el ciudadano es privado de Libertad, siendo las 6.20 am e impuesto de sus derechos, seguidamente el jefe de la comisión Procede a preguntarle a los testigos si dentro de la vivienda había algún arma de fuego, Manifestando que no, en el área de la cocina en el área de la ventana estaba averiada, Procediendo el funcionario Jonathan Contreras a manifestar que en una hendija se logra como Visualizar unas armas, se pidió autorización a los encargados de la posada abrir un boquete y al Abrirlo se encontraron 2 armas de fuego tipo escopetas, encima de un mueble sala cocina se Observa un bolso tipo morral en la cual habían 2 radios transmisores y en un bolso tipo cartuchera Se encontraron municiones y un cargador de pistola, seguidamente se notifica al Fiscal Efraín fiscal De sala de flagrancias y se resguarda la evidencia y se traslada a la sede policial. Es todo ” A Preguntas de la Fiscalía respondió R: La comisión se establece a las 5 30 am. R: El lugar exacto Los curos, Sector el Entable, posada Angely Sarahi R: La comisión policial la integraba José Méndez, Luis Alvarado y mi persona. R: El vehículo iba en movimiento en el sector. R: Al visualizar Al ciudadano el vehículo se detuvo adyacente a la avenida principal. R: Este ciudadano al ver el Vehículo toma una actitud extraña. R: Una actitud extraña es que se llevó las manos a la pretina Del pantalón, presumimos tenía un arma de fuego R: Al llevarse las manos a la pretina del Pantalón la comisión busca interceptarlo y el sale corriendo R: El ciudadano salió corriendo hacia El inmueble del cual habla salido. R: Si realizamos una persecución de este ciudadano. R: Este Ciudadano ingreso a una posada Angely Sarahi al anexo N° 7 R: Para ingresar la Comisión a esta Posada tuvimos autorización por el encargado de la posada. R: Este ciudadano encargado estaba En la entrada principal. R: Esa entrada principal es adyacente al anexo 7. R: Para ingresar a este Inmueble se buscaron la presencia de 2 testigos. R: Un testigo era el encargado y estaba a la Entrada de la vivienda y el otro estaba al lado del anexo 7 R: Si nos acompañaron los testigos. R: Al entrar a ese inmueble el muchacho estaba en la sala. R: Este muchacho tenía una actuación Nerviosa y agresiva, R: Yo le realice la inspección corporal al ciudadano en presencia de 2 testigos. R: Al chequearlo se le encontró la evidencia en la pretina del pantalón. R: Se le hayo un arma de Fuego calibre 38, color plateado. R: Posterior al colectar el arma de fuego, se le indica al ciudadano El motivo de la aprehensión, luego seguimos caminando en conjunto con los testigos por el Inmueble. R: En la cocina se observa una ventana que tenía como la maya dañada y se logra visualizar que entre las paredes había como un arma ahí escondida. R: Yo me subo y me asomo por la ventana y logro ver como los cañones de unas armas de fuego, R: La altura de la ventana al Piso no sabría decírsela como metro y medio o 2 metros. R: Al ver los 2 cañones se les pide Autorización a los encargados de la posada para abrir un boquete y una vez abierto se encuentran dos armas de fuego tipo escopeta R: Al yo recibir la porra abro el boquete. R: Al abrir el boquete Había 2 armas de fuego, R: Yo como funcionario encargado de la cadena de custodia, son 2 escopetas corta, una es de un caño y la otra es de un cañón 12m.m. R: No recuerdo más características de las armas. R: Después de hacer el boquete se sigue la inspección en presencia de los testigos y se logra incautar otras evidencias. R: En el área sala cocina en un bolso sobre un mueble R: El bolso era tipo morral de color negro con gris R; En la parte interna del bolso hablan 2 radios transmisores, había un bolso tipo cartuchera 10 municiones, 9 calibre 32, 1 calibre 3.80 y 6 cartuchos 42 y un cargador de pistola, R: El bolso dentro del morral tipo bolso se encontraba un bolso tipo cartuchera R: El procedimiento siempre se realizó en presencia de los testigos R: Si yo tenía un reloj al momento del procedimiento, R: Si estaba pendiente en todo momento de las horas. A preguntas de la defensa Privada Abg. Breitner Mercado respondió R: Jesús Vladimir se encontraba solo antes de la acción policial R: Una Vez constituidos la comisión policial nos por la avenida los Próceres la parroquia hasta llegar al sector los Curos sector el entable este patrullaje se realiza en recomido Visualizando observando. R: Eso fue a las 5 30 am R: El primer recorrido fue en la Avenida Los Próceres después adyacente al sector la Parroquia y luego a los curos tardamos como 5 10 min en llegar a la Pedregosa. R: Si íbamos rápido en el vehículo, teníamos prisa de ir a los Curos por el sector de Peligrosidad R: En el sector el entable el vehículo iba lento. R: Nos bajamos de vehículo a interceptar el ciudadano R: El vehículo es un power, R: Según mi jerarquía yo iba en el puesto de atrás R: Era un trabajo de inteligencia, uniformados como tal no estábamos pero si teníamos prendas que nos identificaba como los chalecos antibalas y las credenciales R: Para el momento del patrullaje no recuerdo si iba en el sector de abajo o de arriba uno de los jefes se percata de la presencia del muchacho R: Al visualizarlo el muchacho estaba a una distancia corta. R: El muchacho estaba en la calle principal no sabría cuanta distancia hay de la avenida a la posada R: Quien se baja del vehículo el supervisor que estaba delante y mi persona, queda en el vehículo el conductor R: Al ingresar a la posada se observa el ciudadano que estaba en el anexo. R: Los testigos uno estaba en la entrada principal y el otro estaba adyacente al anexo R: El adyacente al anexo era la femenina. R: En el inmueble es una sala cocina, la cocina tiene una sala mesón, y ahí me subí en la ventana. R: Las armas estaban entre las 2 paredes de la cocina y la otra vivienda. R: Recuerdo Cuanto tiempo tarde en abrir el boquete. R: La herramienta me la pasó uno de los compañeros R: La herramienta era tipo porra. R: No recuerdo a qué hora termina el procedimiento. R: El dueño nos dejó ingresar Se deja Constancia que el tribunal no realizo preguntas.

Así pues, al analizar la declaración del ciudadano Jonatán Jesús Confieras Salas, Oficial adscrito al Centro de Coordinación Policial de Belén del estado Bolivariano de Mérida, y funcionario actuante del procedimiento, acreditó que a las 5 am de fecha 24-08-2022 por instrucciones superiores se constituyen en comisión Luis Alvarado, José Méndez y mi persona, por la vía a los próceres, los curos motivado a la alta peligrosidad, una vez trasladados al sector los Curos, sector el entable calle principal, posada Angely Sarahi donde se logra visualizar que un ciudadano sale de la misma posada, donde tenía características de persona delgada como de 1.70 mts quien al ver la comisión policial toma una actitud nerviosa, el mismo huye e ingresa en el inmueble mencionado al momento de ingresar se lograr visualizar que sube unas escaleras e ingresa a un anexo, habitación 7, se ubicaron 2 testigos, se procede ingresar al anexo, y se visualiza al ciudadano que se encontraba en la sala cocina, se le pidió su identificación quien quedo identificado como Jesús Vladimir Lacruz González, a quien se le pregunto si tenía alguna arma o sustancia adherida a su cuerpo quien no dijo nada, y al hacerle la inspección corporal tenía una pistola calibre 3.80 en su pretina del pantalón, acto seguido el ciudadano es privado de libertad, siendo las 6.20 am e impuesto de sus derechos, seguidamente el jefe de la comisión procede a preguntarle a los testigos si dentro de la vivienda había algún arma de fuego, manifestando que no, en el área de la cocina en el área de la ventana estaba averiada, procediendo el funcionario Jonathan Contreras a manifestar que en una hendija se logra como visualizar unas armas, se pidió autorización a los encargados de la posada abrir un boquete y al abrirlo se encontraron 2 armas de fuego tipo escopetas, encima de un mueble sala cocina se observa un bolso tipo morral en la cual habían 2 radios transmisores y en un bolso tipo cartuchera se encontraron municiones y un cargador de pistola, seguidamente se notifica al Fiscal Effaín fiscal de sala de flagrancias y se resguarda la evidencia y se traslada a la sede policial. A preguntas realizadas manifestó que el lugar exacto es en los euros, Sector el Entable, posada Angely Sarahi, que este ciudadano al ver el vehículo toma una actitud extraña, una actitud extraña es que se llevó las manos a la pretina del pantalón, presumen tenía un arma de fuego, al llevarse las manos a la pretina del pantalón la comisión busca interceptarlo y el sale corriendo hacia el inmueble del cual había salido, realizan persecución de este ciudadano ingreso a una posada Angely Sarahi al anexo N° 7, para ingresar la comisión a esta posada tuvimos autorización por el encargado de la posada, se buscaron la presencia de 2 testigos, un testigo era el encargado y estaba a la entrada de la vivienda y el otro estaba al lado del anexo 7, que él fue quien le realizo la inspección Corporal al ciudadano en presencia de 2 testigos, al chequearlo se le encontró la evidencia en la pretina del pantalón se le hayo un arma de fuego calibre 38, color plateado, posterior al colectar el arma de fuego, se le indica al ciudadano el motivo de la aprehensión, luego siguen caminando en conjunto con los testigos por el inmueble, en la cocina se observa una ventana que tenía como la maya dañada y se logra visualizar que entre las paredes había como un arma ahí escondida, él se sube se asomó por la ventana y logro ver como los cañones de unas armas de fuego, al ver los dos cañones se le pido autorización a los encargados de la posada para abrir un boquete y una vez abierto se encuentran dos armas de fuego tipo escopeta cortas, una es doble cano y la otra es de un cañón 12 mm, después de hacer el boquete se sigue la inspección en presencia de los testigos y se logra incautar otras evidencias. En el área sala cocina en un bolso sobre un mueble era tipo morral de color negro con gris, en la parte interna del Bolso habían dos radios trasmisores había un bolso tipo cartuchera, 10 municiones, 9 calibre 32, un calibre 3.80, 6 cartuchos 42 y un cargador de pistola.

Así pues, analizada dicha declaración este tribunal le da valor probatorio en tanto que, con su actuación - reflejada en el Acta de Investigación Penal N° EPB-0050-2022 de fecha 24- 08-2022 acredita que el día 24-08-2022 a las 5:00 am aproximadamente se conforma comisión integrada por los funcionados Luis Alvarado, José Méndez y su persona, a realizar un recorrido por las zonas del estado Mérida en virtud de la alta peligrosidad de la zona, salen del centro de Coordinación Policial de Belén, bajan por la avenida los próceres, pasan por el puente de la pedregosa, los euros y al llegar a la calle principal los Curos, sector el entable posada Angely Sarahi. Ven a un ciudadano características de persona delgada como de 1.70 más, que sale de la posada y al ver el vehículo donde se trasladaba la comisión policial huye de nuevo hacia la posada agarrándose la pretina del pantalón, subió unas escaleras, se metió al anexo N 7 de la Posada Angely Sarahi, la comisión va en su Persecución y con autorización del encargado del inmueble ingresan, observando al Ciudadano en la sala, quien se identificó como Jesús Wladimir Lacruz Contreras, le Preguntan si entre sus pertenencias poseía alguna evidencia de interés criminalístico, no obteniendo respuesta del mismo, el funcionario Jonatán Contreras procede a realizarle la Inspección Corporal, logrando incautarle un arma de fuego calibre 3.80, color plateado, razón por la cual le leen los derechos del imputado e informándole el motivo de su Aprehensión, posterior el mismo funcionario Jonathan Contreras en el área de la cocina observo una ventana que estaba averiada, procediendo a manifestar que en una hendija se logra como visualizar unas armas, se pidió autorización a los encargados de la posada para abrir un boquete y al abrirlo se encontraron 2 armas de fuego tipo escopetas cortas, una es doble caño y la otra es de un cañón 12 mm, así mismo después de hacer el boquete se sigue la inspección en presencia de los testigos y se logra incautar otras evidencias, en el área sala cocina en un mueble, hallan un bolso tipo morral de color negro con gris, en la parte interna del bolso habían dos radios transmisores, había un bolso tipo cartuchera con 10 municiones, nueve eran calibre 32, una era calibre 3.80, 6 cartuchos calibre 42 y un Cargador de pistola. Se valora como prueba directa en relación a la CULPABILIDAD del Acusado. Siendo tal testimonio congruente, concordante y pertinente con los hechos objeto Del proceso, todo lo cual permite establecer su absoluta validez probatoria, y por ende así, Se declara.

5.- CON RELACION A LA CIUDADANA DAYEXBY SARAHI VARGAS GUILLEN, quien es venezolana, Titular de la cédula de identidad N° 30.109.356, mayor de edad, quien fue promovida como testigo De la Fiscalía y debidamente juramentada manifestó no tener parentesco con las partes, declarando lo siguiente: “En el momento que llegó la policía yo no estaba, yo estaba donde mi abuela, en el momento que me llamaron porque se escuchaba el escándalo y cuando llegué estaba la policía, yo pregunte qué había pasado y fue que me dijeron que el chamo que vive al lado de mi apartamento le tenían como un seguimiento entonces yo fui a preguntar qué había pasado y me mostraron los policías cuando estaban picando la pared y de allí sacaron como unas escopetas que estaban allí, eso fue lo que me mostraron los policías, luego me mandaron a ir al otro día creo que era por Belén, fui a decir eso y a firmar. Es todo ” A preguntas del Ministerio Público respondió: R: No recuerdo la fecha. R: Era como las 10 u 11 de la noche. R: Eso fue en Los Curos sector El Entable, casa 53-A. R: Allí viven inquilinos, las únicas que no somos inquilinas somos mi hermana y yo que somos las hijas del dueño y estamos pendiente de todo. R: A mí me Llamó creo que fue el otro testigo y el me manifestó que ahí estaba la policía y que habían sacado al chamo que vivía ahí. R: Cuando yo digo que había un escándalo es porque había llegado la Policía y toco la puerta duro. R: Cuando yo baje lo que hice fue preguntarle a los policías y estaban ya sacando las armas. R: El policía fue quien me dijo que le estaban haciendo seguimiento al Muchacho y me mostró un arma y listo. R: Cuando yo legué ya había sacado las armas y lo que hizo fue mostrármelas no vi el momento exacto que las sacaron. R: Yo llegué y estaba la cocina y el apartamento hecho un desastre, yo pregunté qué había pasado, más arriba hay como un cosito para que pasara el aire y había como un hueco donde me dijeron que de allí era donde habían sacado las armas. R: Allí vivemos dos personas. R: Ese día eran como tres o Cuatro funcionarios que yo recuerde. R: El muchacho ya tenía viviendo más o menos como 6 meses. R: La conducta de él siempre fue súper normal nunca recibimos una queja. R: El vivía allí con la novia. Es todo. A Preguntas de la Defensa Privada respondió: R: Cuando ellos llegan a la posada yo estaba donde Mi abuela. R: A mí me llamaron por teléfono y eran como las 10 un 11 de la noche. R: Tardé Como cinco minutos en llegar a la posada. R: Cuando llego estaba un policía afuera y los otros arriba. R: El que vio exactamente como llegaron fue el otro testigo. R: El otro testigo fue que me llamó. R: El Ciudadano Wladimir estaba dentro del carro. R: No sé con quién estaba Wladimir dentro del carro. R: Cuando entré a la posada estaba un policía afuera y estaba todo desordenado y había un Hueco. R: Dentro estaba una chica que era la novia. R: El policía me quiso decir que ya lo estaban siguiendo y estaban buscando cosas. R: La puerta no estaba violentada. R: Los funcionarios me mostraron un arma y no preguntaron más. R: Nunca vi una actitud sospechosa del ciudadano Wladimir. A preguntas del Tribunal respondió: R: Creo que eso fue hace como 6 meses, no te puedo asegurar. R: En la vereda 7, casa 53-A, el nombre de la casa Angely Sarahi que son los Nombres de mi hermana y el mío. R: La posada tiene tres departamentos, o sea en el segundo piso. R: Puedo dar fe que ese boquete o hueco no estaba antes en la parte de la cocina. Es todo.

Por medio del testimonio de la ciudadana Dayexby Sarahi Vargas Guillen, quien es testigo promovida por el Ministerio Publico, el tribunal conoció que en el momento que llegó la policía ella no estaba, estaba donde su abuela, en el momento que la llamaron porque se escuchaba el escándalo y cuando llego estaba la policía, pregunto qué había pasado le dijeron que el chamo que vive al lado de su apartamento le tenían como un seguimiento entonces ella fue a preguntar qué había pasado y le mostraron los policías cuando estaban picando la pared y de allí sacaron como unas escopetas que estaban allí, eso fue lo que le mostraron los policías, luego me mandaron a ir al otro día por Belén, fue a decir eso y a firmar. A preguntas realizadas manifestó que eso fue en Los Curos sector El Entable, casa 53-A, posada Angely Sarahi, es la encargada de la misma, que a ella la llamó el otro testigo y le manifestó que ahí estaba la policía, eran como tres o cuatro funcionarios que habían sacado al chamo que vivía ahí, que cuando ella bajo de donde su abuela, tardo como cinco minutos en llegar a la posada, lo que hizo fue preguntarle a los policías, estaban ya sacando las armas, el policía fue quien le dijo que le estaban haciendo seguimiento al muchacho y le mostró un arma, ya habían sacado las armas y lo que hizo fue mostrárselas no vio el momento exacto que las sacaron, la cocina y el apartamento estaban hecho un desastre, pregunto qué había pasado, más arriba hay como un cosito para que pasara el aire y había como un hueco donde le dijeron que de allí era donde habían sacado las armas.

El tribunal aprecia que la testigo en su declaración fue precisa, clara, contundente y concordante al describir los hechos, mereciendo total y absoluto valor probatorio, toda vez que suministra al tribunal la plena convicción de que es la encargada de la Posada Angely Sarahi ubicada en los Curos sector El Entable, casa 53-A, municipio libertador del estado Mérida, lugar donde el ciudadano Jesús Wladimir tiene un anexo alquilado, no recuerda la fecha de los hechos pero ese día ella se encontraba en casa de su abuela ubicada por ese mismo sector, cuando recibe una llamada telefónica del otro testigo quien le manifiesta que en la posada había un escándalo y se encontraba la policía en el anexo donde vive el ciudadano Jesús Wladimir Lacruz González, razón por la cual ella se dirige al sitio, tardo como cinco minutos en llegar, observando al ciudadano Wladimir lo tenían en un vehículo con un policía afuera, pregunta que había pasado y los policías le informan sobre un procedimiento, entra al anexo observando un desastre, ya estaban sacando las armas, observa unas escopetas y en el área donde hay una ventanilla observa un hueco de dónde sacaron las armas, dando fe que ese hueco no estaba allí anteriormente, al siguiente día va al Centro de Coordinación Policial a rendir la respectiva entrevista, por lo que se valora como prueba directa en relación a la CULPABILIDAD del acusado Jesús Wladimir Lacruz González, y así se declara.

6.- CON RELACION A LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ CHIPIA quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 27.782.979 mayor de edad, quien fue promovido como testigo de la Fiscalía y debidamente juramentado manifestó no tener parentesco con las partes, declarando lo Siguiente: ‘Ese día yo estaba acostado cuando tocan la puerta y se escucha a un señor que dice abra la puerta o me meto, es la policía, en el momento yo salí y me dijeron que necesitaban un testigo y me dijo el policía que fuera testigo de las armas de fuego que tenían allí, los policías buscaron una escalera para poder subir al hueco, ellos se subieron y pudieron sacar las armas de fuego. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió. R: No recuerda la fecha pero era tarde en la noche creo que como 9 no 10. R: Eso fue en el Entable, es una calle pero no recuerdo. R: Si, yo vivo allí. R: Esa es la dirección que puedo dar por que es como una posada. R: Yo escuché que tocan la puerta y que era la policía y el acusado fue quien abrió la puerta. R: No escuche muy bien que era lo que estaban diciendo. R: Se lo llevaron y lo metieron en un carro abajo. R: El policía dice que vieron que el tiro las armas por un hueco luego me preguntaron si yo sabía si el vendía droga y yo le dije que yo no sabía nada. R: Ellos me preguntaron que donde podía encontrar una escalera. R: Donde estaban las armas si era alto, había un hueco chiquito en la mitad de las casas, se metieron en el huequito y estaba ahí. R: En el huequito habían dos armas era como una escopeta. R: Había como 4 o cinco funcionarios. R: No, no sé qué más colectaron los funcionarios. R: Abrieron un hueco en la pared creo que fue con un pico. R: La otra persona creo que era la mujer de él y un bebe. R: la conducta de cómo era no la recuerdo. R: No sé cuánto tiempo vivió allí alquilado. A preguntas de La Defensa Privada respondió: R: Cuando llegaron los funcionarios yo estaba en la habitación mía que queda subiendo las escaleras al final. R: yo salí cuando entraron los policías a la casa, cunado escuche que entraron fue que salí. R: A Wladimir lo tenía ahí adentro. R: Cuando a Wladimir lo sacan de la casa lo meten en el vehículo. R: No, yo no presencie cuando los funcionarios abrieron el hueco de la pared, R: Cuando abrieron el hueco de la pared a Wladimir lo tenían abajo en el vehículo. R: Hay un hueco entre casa y casa, pegaron la escalera a la pared y mandaron a un policía flaco alto a sacar las armas. R: Eso era en la mitad entre las dos casas. R: Vi que por ahí sacaron los funcionarios las armas. A preguntas del Tribunal Respondió: R: Los policías preguntaron que quien era el responsable de la casa y ahí fue cuando yo salí. R: A mí me mandaron a bajar un poquito porque lo iban a sacar a él. R: Yo vi cuando abrieron el hueco. R: Ellos me dieron que donde podía encontrar una escalera y allí no había ventana. R: El hueco estaba abierto. R: La otra casa no tenía hueco. R: Eran dos escopetas yo las vi una era como gris y la otra era como de color marrón. Es todo.

Por medio del testimonio del ciudadano Miguel Ángel Méndez Chipia, quien es testigo del procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Belén, promovido por el Ministerio Publico, el tribunal conoció que ese día él estaba acostado cuando tocan la puerta y se escucha a un señor que dice abra la puerta o me meto, es la policía, en el momento salió y le dijeron que necesitaban un testigo y le dijo el policía que fuera testigo de las armas de fuego que tenían allí, los policías buscaron una escalera para poder subir al hueco, ellos se subieron y pudieron sacar las armas de fuego. A Preguntas realizadas manifestó que no recuerda la fecha pero sabe que era de noche, eso fue en el Entable, es una calle pero no recuerda, que él vive allí también, es como una Posada, que donde estaban las armas si era alto, había un hueco chiquito en la mitad de las casas, se metieron en el huequito y estaban ahí, habían dos armas era como una escopeta, que cuando llegaron los funcionarios él estaba en la habitación suya que queda subiendo las escaleras al final, salió cuando entraron los policías a la casa, cuando escucho que entraron fue que salió, Wladimir lo tenía ahí adentro, cuando a Wladimir lo sacan de la casa lo meten en el vehículo y que si vio cuando abrieron el hueco, el hueco de arriba estaba abierto, la otra casa no tenía hueco, eran dos escopetas él las vio una era como gris y la otra era como de color marrón.

El tribunal aprecia que la testigo en su declaración fue preciso, clara, contundente y concordante al describir los hechos, mereciendo total y absoluto valor probatorio, toda vez que suministra al tribunal la plena convicción de que no recuerda la fecha exacta y cree era de noche, ese día se encontraba en su habitación ubicada en la posada, segundo piso al final del pasillo, al lado del anexo donde vive Jesús Wladimir Lacruz, cuando escucha unos gritos de la Policía que entra al anexo del ciudadano ya mencionado, el sale de su habitación a ver que estaba pasando, los funcionarios policiales le dicen que fuese testigo del procedimiento, observa cuando uno de los funcionarios se sube por unas escaleras a un hueco de la pared en la parte de arriba y dice que allí hay armas, vio cuando este abre con una herramienta un hueco en esa misma pared y se mete, sacando de allí dos escopetas una de color gris y otra de color marrón, acotando que la casa de al lado no tenía ningún tipo de acceso a la separación de dónde sacan las armas, y que al ciudadano Wladimir se lo llevan detenido en un vehículo, por lo que se valora como prueba directa en relación a la CULPABILIDAD del acusado Jesús Wladimir Lacruz González, y así se declara.

RECURSO DE APELACION

Denuncio la violación del precepto legal contenido en el artículo 444 primer Artículo 444, Ordinal 2a del Código Orgánico Procesal Penal Considera la defensa que el Tribunal incurrió en el supuesto contenido en el mencionado artículo y ordinal: “Falta, contradicción o ilógicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”, ya que El Tribunal de Juicio, ha debido dictar una decisión en base al resultado del acervo probatorio evacuado en el contradictorio con pronunciamiento absolutorio, a favor de mi defendido, tal y como esta defensa lo solicitó, y no como lo realizo aislando las pruebas unas con otras donde, dicha decisión quedó claramente demostrado que la duda fue un elemento presente en el caso de marras y que no existe certeza absoluta ni precisa de elementos que puedan comprometer la responsabilidad de mi defendido; la decisión del Tribunal de Juicio, en su sentencia le otorgó valor pleniprobatorio al dicho de los funcionarios y los dio como ciertos para llegar a la sentencia condenatoria en contra de mi defendido, argumentos estos que fueron los mismos del Ministerio Público, es decir que los únicos argumentos tomados por El Tribunal de Juicio fueron los dichos de los funcionarios es por ello que esta defensa adminiculó LA DUDA RAZONABLE en el recurso aquí ejercido, por cuanto El Tribunal de Juicio, ha debido tomar una decisión basada en los testimonios de todos los intervinientes en el proceso de manera global y concatenarlos los unos con los otros, no de manera aislada más sin embargo, solamente tomó en cuenta y extrajo lo que inculpaba al ciudadano Jesús Wladimir Lacruz, más por el contrario no aplicó la ley como debió aplicarla en su decisión.

El convencimiento judicial surge del cúmulo de pruebas que relacionadas y adminiculadas entre sí, sustentan la acusación fiscal.

ANALISIS DE LA DEFENSA

Una vez revisados los argumentos del Tribunal de Juicio y comparado con las actas de debate del juicio oral y público, se puede constatar que la fundamentación de la decisión, presentó elementos contradictorios, referidos a las declaraciones de los testigos presénciales y de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Además se advierte que los hechos no resultan del acta de debate, lo que genera una duda razonable a favor del ciudadano Jesús Wladimir Lacruz, lo que deberá ser analizado y subsanado por la Honorable Corte de Apelaciones, en donde a incurrido El Tribunal de Juicio de Primera Instancia N° 04 en el vicio de Falta de contradicción o ilógicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, por lo cual deberá la Honorable Corte de Apelaciones corregir la situación jurídica infringida.
En relación con este punto la Sala de Casación Penal ha establecido lo siguiente:

"... La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos... ”. (Sentencia N° 125, del 27 de abril de 2005, ponencia de la Magistrado Doctora Blanca Rosa Mármol de León).

De la jurisprudencia anteriormente transcrita, resulta que es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, para luego establecer los hechos que se consideren probados; en el caso de autos, cuando se compara el dicho de los funcionarios policiales con el de los testigos ciudadanos Dayexby Sarahi Vargas Guillen y Miguel Ángel Méndez Chipia, se evidencia que existen contradicciones: los primeros señalan que: "Buenas tardes a todos los presentes, fue una diligencia policial, encontrándonos al servicio a que hiciéramos el recorrido a los sectores del centro motivado a los robos que se venias presentando en el sector, nos dirigimos a una comisión de la pedregosa, los Curos y en el sector los Curos en el sector el entable es visualizado un ciudadano y el mismo al ver la patrulla toma una actitud nerviosa, el mismo al ver los funcionarios emprende huida, entra en una posada, sube una escalera y se mete en un anexo, los funcionarios llegan al sitio y viendo la situación y buscan 2 personas para que funjan como testigos, al ingresar a la vivienda se logra aprehender al ciudadano, se le pregunta si tiene alguna evidencia de interés criminalística y él no dice nada, y al hacerle la inspección personal en la pretina del pantalón cargaba una pistola, en la presencia de testigo se logra evidenciar en la cocina una ventana y se veía que estaba rota así como medio caía, lo que le causa suspicacia a los funcionarios y logran visualizar algo ahí como un tubo, y se le pidió autorización a la dueña de la posada para abrir u hueco y se encontraron dos armas una con un caño y otra con 2 cañones, se encuentra un morral con radios transmisores, había un coala con cartuchos de varios calibres, de ahí se traslada al muchacho para la estación policial y hacer la investigaciones pertinentes, Es todo". ../‘Buenas tardes a todos los presentes , el día 24 a las 5:40 am se constituyó una comisión para el sector los Curos , la Pedregosa, por la alta peligrosidad del sector, en el sitio El Entable en la posada Sarahi, nos detuvimos a visualizar un ciudadano que se agarraba mucho la pretina, una vez que fuimos a abordarlo, el salió huyendo, al ingresar la vivienda, al hacerle una inspección corporal se le encontró una pistola, se visualizó una ventana y con una cortina así corrida, y a los encargados de la posada le indicamos que abriríamos un boquete y al abrirlo se encontraron 2 armas de fuego Es todo”. ... “Buenas tardes a todos los presentes, siendo las 5am de fecha 24-08 por instrucciones superiores nos constituimos en comisión Luis Alvarado, José Méndez y mi persona por la vía a los proceres los curos motivado a la alta peligrosidad una vez trasladados al Sector los Curos, sector el entable calle principal posada Angely Sararí donde se logra visualizar que un ciudadano sale de la misma posada, donde tenía características de persona delgada como de 1,70 mts quien al ver la comisión policial toma una actitud nerviosa, el mismo huye e ingresa en el inmueble mencionado al momento de ingresar se lograr visualizar que sube unas escaleras e ingresa a un anexo, habitación N° 7. Se ubicaron 2 testigos, se procede ingresar al anexo, y se visualiza al ciudadano que se encontraba en la sala cocina, se le pidió su identificación quien quedo identificado como Jesús Vladimir La cruz González, a quien se le pregunto si tenía alguna Arma o sustancia adherida a su Cuerpo quien no dijo nada, y al hacerle la inspección corporal tenía una pistola calibre 3.80 en su pretina del pantalón, acto seguido el ciudadano es privado de Libertad, siendo las 6.20 am e impuesto de sus derechos, seguidamente el jefe de la comisión Procede a preguntarle a los testigos si dentro de la vivienda había algún arma de fuego, Manifestando que no, en el área de la cocina en el área de la ventana estaba averiada, Procediendo el funcionario Jonathan Contreras a manifestar que en una hendija se logra como Visualizar unas armas, se pidió autorización a los encargados de la posada abrir un boquete y al Abrirlo se encontraron 2 armas de fuego tipo escopetas, encima de un mueble sala cocina se Observa un bolso tipo morral en la cual habían 2 radios transmisores y en un bolso tipo cartuchera Se encontraron municiones y un cargador de pistola, seguidamente se notifica al Fiscal Efraín fiscal De sala de flagrancias y se resguarda la evidencia y se traslada a la sede policial. Es todo ”

En resumen según el análisis de la defensa de la declaración de los funcionarios actuantes: ... ”se conforma una comisión desde Belén con la intención de hacer un recorrido por avenida los proceres, la pedregosa, los euros y la parroquia, debido al alto índice de criminalidad denunciado, dicha comisión es constituida a las 5 de la mañana del día 24 de agosto de 2022, hacen el recorrido desde Belén, bajan por la Avenida Los Proceres, Llegan a la pedregosa y luego al Sector Los Curos, una vez en ese sector se desvían al sector el Entable donde visualizan en una actitud supuestamente sospechosa al ciudadano Jesús Wladimir Lacruz, quien se agarraba constantemente la pretina del pantalón, el mismo al ver la patrulla donde se trasladaba la comisión emprendió huida hacia la posada donde segundos antes había salido, comenzando en ese momento una persecución, de escasos metros, donde los funcionarios se bajan de la “patrulla”, que en realidad era un vehículo particular, abordan al encargado de la posada quien estaba en compañía de la encargada también y le solicitan autorización para ingresar, esta entrevista con estas dos personas tardan de 2 a 3 minutos, una vez adentro llegan a un anexo de numero 07, donde habita el ciudadano Jesús Wladimir Lacruz, entran a esta recinto sin autorización de quienes lo habitan, le hacen el registro personal no sin antes preguntarle si lleva adherido a su cuerpo algún elemento de interés criminalístico, el cual no respondió nada, revisándolo uno de los funcionarios consigue un arma de fuego en la pretina del pantalón del ciudadano, al uno de los funcionarios dirigir su atención al lugar logra ver algo que le llama la suspicacia la cual es una ventana en la cocina y que tiene una malla halada hacia adentro, se sube para ver a través de esta y logra dilucidar unos cañones, razón por la cual solicita permiso a la encargada de la posada para abrir un boquete, al hacerlo con herramientas que siempre cargan en su vehículo, logran hallar dos armas tipo escopeta, una cañón simple y otra cañón doble, además de conseguir en el mueble de la sala cocina un bolso tipo morral contentivo de dos radios intercomunicadores color negro con amarillo y una cartuchera con proyectiles de varias medidas pero que corresponden a las armas encontradas, razón por la cual se le informa al ciudadano sus derechos y se le detiene. A preguntas realizadas a estos funcionarios de parte de la fiscalía, la defensa y el tribunal entre otras cosas respondieron lo siguiente:

Funcionario actuante: A preguntas de la Fiscalía respondió: R: José Denis Méndez Hernández es mi nombre. R: El procedimiento fue como a las 5am cuando se conformó la comisión en el sector debió haber sido como a las 5:50 am. R: Después que salimos en la comisión fue que nos dirigimos al sitio. R: Eso fue en el sector el Entable, los Curos R: Yo soy foráneo pero no conozco la zona ni la parroquia a que pertenece el sitio, Municipio Libertador R: La comisión éramos José Méndez, Yonathan Contreras y Luis Alvarado. R: Yo era el jefe de la comisión, R: Observamos un ciudadano que emprendió huida, él iba como saliendo de una residencia que funge como posada, y se paró en la vía principal R: La residencia creo que se llamaba Sarahi, R: La persecución empezó a pocos metros de la posada, R: El muchacho al ver la comisión se puso nervioso y salió corriendo de bajada. R: Cuando yo me refiero a una conducta nerviosa es cuando él vio el vehículo se puso nervioso, como que no le gusto, como que debía algo. R: El muchacho ingresa a una posada, sube unas escaleras y se mete en un anexo color blanco R: Los testigos se ubicaron ahí mismos en los anexos es una comunidad allí. R: Uno de los testigos era el encargado. R: Al ingresar al anexo primero fue darle la voz de alto, pidiendo su identificación, se le pregunto si tenía una evidencia de interés criminalístico y después se le procedió a revisarle la inspección R: Yonathan Contreras realiza la inspección en presencia de los testigos y en presencia de la comisión policial R: El muchacho cargaba en la pretina de su pantalón un arma de fuego R- Un arma de fuego calibre 3.80 Niquelado con empuñadura de color negro. R: Niquelado es su forma, su corredera, maraca borde, R: Se le leyeron sus derechos y se le indico que quedaba detenido por ocultamiento de arma de fuego, R: En un anexo muy pequeño y la ventana queda de la puerta principal hacia el frente, la ventana comunica con el otro inmueble. R: Desde la ventana no había posibilidad de pasar a través de la ventana para el otro inmueble. R: Esa ventana tenía una maya plástica que estaba Como rota y halada hacia adentro, lo que causa suspicacia a la comisión, donde se logra ver como un tubo, algo abajo y pedimos a los supervisores abrir un hueco para ver lo que estaba allí R: La ventana no tiene nada que ver con el hueco, al observar hacia abajo es que el funcionario se percata que había algo. R: Si es un espacio que queda acorde con el piso como metro y medio. La pared se abrió desde el soporte de la ventana. R: Una vez rota la pared, habían dos armas de fuego. R: El arma de fuego de hierro color negro con empuñadura de madera y otra similar con doble cañón R: Una vez colectadas las escopetas, la comisión las guardo bajo evidencia de cadena de custodia, R: El morral era así de usar en la espalda en su interior habían 2 radios transmisores, con colores negro y amarillo, con su respectivo cargador. R: Allí también en el bolso había un coala y se observa un cartucho o balas de diferentes calibres. R: Habían 9 calibre 32, una calibre 3.80, 6 calibre 12. R: Dentro del coala había también un cargador de pistola color niquelado. R: El cargador de pistola era similar al arma que portaba el muchacho. R: El arma y el cargador tenían las mismas características para el momento que fueron incautadas. R: Al ingresar al inmueble principal ahí estaba el encargado, a él y otra persona les dijimos que nos acompañaran como testigos. R: No recuerdo los nombres de los testigos, están en las diligencias. R: Estas personas observaron todo el procedimiento R: Las características a quien le hicimos la inspección era una persona mediana, como de piel morena, su nombre era Jesús Vladimir.

A preguntas de la defensa Privada Abg. Breitner Mercado, respondió R: Se - constituye en nuestra sede policial ubicada en Belén, entre las 5 am y 5:30 am no recuerdo hora exacta. R: Nos dirigimos a las zonas ya abordadas, empezando desde la Av. Los proceres, el puente la pedregosa y luego a los euros, R: En los proceres se observó con total tranquilidad. R: En el puente la pedregosa se observó gente saliendo de sus casas a trabajar me imagino yo. R: Luego hacia los euros subimos hacia la estación la Mata, llegamos a una farmacia e ingresamos al sector el Entable. R: En el Entable fue donde se realizó el procedimiento en donde se observó un ciudadano que al ver el vehículo tomo una actitud nerviosa. R: El vehículo de nosotros es una Ford fiesta color gris, 4 puertas. R: Se usan vehículos particulares porque había altas delincuencia y se quería hacer un trámite de inteligencia. R: En el momento de llegar al sitio paramos el vehículo frente al anexo que funge como posada. R: Si nos bajamos del vehículo, R: Cuando se visualiza al ciudadano y el muchacho al ver que se abre la puerta y ve la vestimenta de los funcionarios se pone nervioso y huye. R: No sé a qué distancia estaba el muchacho del vehículo, como a 7 u 8 mts. R: No hubo persecución como tal, fuimos en el vehículo hasta donde él llegó. R: Luego de bajamos al vehículo nos fuimos hacia el anexo. R: Le entrevista fue como a las 6 am. R: El entrevista se le indica que funcionaba ahí y nos respondió que era una posada, le pedimos su autorización para visualizar porque el joven ingreso corriendo, esa entrevista seria como de 2 o 3 minutos. R: La posada estaba abierta. R: El señor que nos deja ingresar manifestó ser el encargado de esa posada. R: Dentro del anexo estaba el señor Wladimir R: Entraron 3 funcionarios al anexo. R: El señor Wladimir estaba como en una sala, es un sitio pequeño. R: Al ingresar el señor Vladimir toma una actitud nerviosa. R: La otra testigo se ubica a la misma personalidad que estaba visualizando el procedimiento. R: La misma se ubicó antes de ingresar a la vivienda. R: Al ingresar a la vivienda ingresamos con los 2 testigos, R: El otro testigo había varían puertas y el que estaba ahí se le pidió su cédula de identidad para que funcionara como testigo R: Se observa dentro de la vivienda un sofá su cocinita ahí, no recuerdo más R: La altura de la ventana es de 2 mts o 3 mts no conozco nada de ingeniera R: El funcionario que estaba haciendo la inspección observo como un objeto, por la actitud del muchacho, se presume que lo que estaba ahí adentro era algo de evidencia de interés criminalístico R: El espacio que había entre pared y pared desconozco exactamente pero podría decir que eran coma 30 cm . R: Entre las 2 paredes se observa como soporte del piso, R: El boquete lo hizo la comisión actuante específicamente Yonathan R: Con un martillo hizo el boquete. R: Esa herramienta la carga la comisión policial. R: Esa herramienta siempre está en el vehículo R: Un espacio de 7 u 8 minutos desde ingresar a la vivienda a aprehender el muchacho R: Un funcionario que esté capacitado para realizar esa acción va a sacar el arma R: Anteriormente no habíamos visualizado a Vladimir R: Si se para en frente de la posada si se logra ver la parte de arriba el anexo R: Vladimir estaba en la sala mientras se abría el boquete R: Los testigos visualizaron cuando se abrió el boquete. A preguntas del Tribunal respondió R: Si salimos los 3 en comisión R: El color del bolso era gris con negro. R: El coala estaba a lado del bolso en el Mismo mueble.

Funcionario actuante: A preguntas de la Fiscalía respondió, R: Eso fue el 24-08-2022. R: Este procedimiento se llevó a cabo a las 6 o 6:30 am. R: EL lugar exacto fue en la calle principal los Curos, sector el Entable vereda 12. R: Esto pertenece al Municipio Libertador. R: José Méndez, Yonathan Contreras y mi persona integramos la comisión R: Nos dirigimos hacia acá por la alta peligrosidad del sitio. R: La comisión policial abordo a este ciudadano porque al acercamos al ciudadano el mismo tomo una actitud nerviosa y corre hacia adentro de la posada. R: El vehículo se estaciono a mano izquierda de la posada Anyi Sarahi. R: Al estacionar el vehículo la actitud del ciudadano es que se agarraba mucho la pretina del pantalón, y nosotros al bajamos para acceder al muchacho, él al vernos emprendió huida R: El ciudadano salió corriendo y subió unas escaleras y se metió a un anexo N ° 7. R: Al entrar a la habitación se detiene al ciudadano, Yonatan le hace la inspección y se llevan a los 2 testigos. R: Al llegar a la habitación los 2 testigos iban saliendo de la habitación de al lado. R: La comisión al ver los testigos les indicamos a ellos el participar como testigos en la comisión. R: La muchacha manifestó ser la encargada del inmueble porque el dueño estaba de viaje. R: La puerta estaba abierta, y al entrar ellos mismos nos manifestaron ser los encargados de la posada. R: El ingreso a la habitación estaba abierto R: Al ingresar a la habitación el ciudadano se encontraba entre la sala la cocina ya que la misma es pequeña y todo está pegado. R: El ciudadano era una persona normal. R: Quien le realizo la inspección fue el jefe Jonathan Contreras R: Si observe la inspección. R: No se colecto evidencia de interés criminalística. R: El arma de fuego la tenía en la pretina del pantalón. R: El arma era de color plateado. R: Cuando se habla de plateado se puede decir que es niquelado. R: La empuñadura de esta arma no recuerdo. R: La comisión al colectar el arma se le leyeron los derechos al detenido. R: El oficial al realizar la inspección entre la ventanilla de las 2 casas decía que era un arma de fuego y al abrirla era unas armas de fuego. R: La ventanilla se encontraba en la cocina así en la parte de arriba. R: La ventana estaba como a un metro de la cocina y del pido como a metro y medio. R: El funcionario Yonathan Confieras comento que vio unas armas, una vez realizado el boquete se encontró evidencia de interés criminalístico 2 escopetas cortas. R: Una escopeta era doble cañón y la otra un solo caño calibre 12. R: En este inmueble había un bolso de espalda en donde había 2 radios transmisores y un coala con municiones. R: El bolso era negro con gris en el cual había 2 radios. R: En el coala era negro en el cual habían municiones, habían bastantes municiones pero no recuerdo cantidad R: Diferentes calibres porque habían 9mm habían de 3.80 y 12 mm (escopetas). R: En todo el procedimiento participaban los testigos. Si observaron cuando abrieron el boquete, si observaron el mueble y los bolsos. R: El aprehendido era un muchacho flaco como de 1.70 mts R: El nombre de la persona aprehendida era Vladimir. A preguntas de la defensa Privada Abg. Breitner Mercado la comisión salimos como a las 5 y 5:30 am. R: íbamos a patrullar, los proceres, la pedregosa, los curos, desde Belén bajamos por los proceres hacia los Curos al ir bajamos fuimos llegando al sector el Entable, en el patrullaje íbamos bajando poco a poco, de paramos y ubicamos en el sitio pues no. R: (íbamos en el recorrido y al ver al ciudadano paramos R: El vehículo iba como a 20 kmt por hora. R: El muchacho al vemos tomo una actitud como nervios, el mismo se agarraba la pretina del pantalón, eso fue como a las 6:20am. R: Nosotros cargamos nuestros chalecos antibalas, el muchacho estaba más o menos lejitos cuando nos vio R: El al vemos se metió en la posada, y nosotros al ingresar a la posada subimos unas escaleras, al lado de la habitación que se encontró al muchacho se ubicaron los 2 testigos. R: Una vez con los testigos se le hizo la inspección corporal y luego se vio una cortina de plástico que estaba así como Lado, y después se abrió el boquete. R: El señor Wladimir estaba entre la sala y el comedor eso es pequeño, R: No recuerdo la ropa que tenía al momento el señor Vladimir. R: El boquete lo hace Yonathan Contreras quien tardo como 5 minutas en hacerlo. R: El boquete fue hecho por una porra. R: La porra se encontraba en la casa ahí misma, no recuerdo, A preguntas del Tribunal, respondió. R: Yonathan Contreras fue el cadena de custodia y quien reviso los bolsos.

Funcionario actuante: A Preguntas de la Fiscalía respondió R: La comisión se establece a las 5 30 am. R: El lugar exacto Los euros, Sector el Entable, posada Angely Sarahi R: La comisión policial la integraba José Méndez, Luis Alvarado y mi persona. R: El vehículo iba en movimiento en el sector. R: Al visualizar Al ciudadano el vehículo se detuvo adyacente a la avenida principal. R: Este ciudadano al ver el Vehículo toma una actitud extraña. R: Una actitud extraña es que se llevó las manos a la pretina Del pantalón, presumimos tenía un arma de fuego R: Al llevarse las manos a la pretina del Pantalón la comisión busca interceptarlo y el sale corriendo R: El ciudadano salió corriendo hacia El inmueble del cual habla salido. R: Si realizamos una persecución de este ciudadano. R: Este Ciudadano ingreso a una posada Angely Sarahi al anexo N° 7 R: Para ingresar la Comisión a esta Posada tuvimos autorización por el encargado de la posada. R: Este ciudadano encargado estaba en la entrada principal. R: Esa entrada principal es adyacente al anexo 7. R: Para ingresar a este Inmueble se buscaron la presencia de 2 testigos. R: Un testigo era el encargado y estaba a la Entrada de la vivienda y el otro estaba al lado del anexo 7 R: Si nos acompañaron los testigos. R: Al entrar a ese inmueble el muchacho estaba en la sala. R: Este muchacho tenía una actuación Nerviosa y agresiva, R: Yo le realice la inspección corporal al ciudadano en presencia de 2 testigos. R: Al chequearlo se le encontró la evidencia en la pretina del pantalón. R: Se le hayo un arma de Fuego calibre 38, color plateado. R: Posterior al colectar el arma de fuego, se le indica al ciudadano El motivo de la aprehensión, luego seguimos caminando en conjunto con los testigos por el Inmueble. R: En la cocina se observa una ventana que tenía como la maya dañada y se logra visualizar que entre las paredes había como un arma ahí escondida. R: Yo me subo y me asomo por la ventana y logro ver como los cañones de unas armas de fuego, R: La altura de la ventana al Piso no sabría decírsela como metro y medio o 2 metros. R: Al ver los 2 cañones se les pide Autorización a los encargados de la posada para abrir un boquete y una vez abierto se encuentran dos armas de fuego tipo escopeta R: Al yo recibir la porra abro el boquete. R: Al abrir el boquete Había 2 armas de fuego, R: Yo como funcionario encargado de la cadena de custodia, son 2 escopetas corta, una es de un caño y la otra es de un cañón 12m.m. R: No recuerdo más características de las armas. R: Después de hacer el boquete se sigue la inspección en presencia de los testigos y se logra incautar otras evidencias. R: En el área sala cocina en un bolso sobre un mueble R: El bolso era tipo morral de color negro con gris R; En la parte interna del bolso hablan 2 radios transmisores, había un bolso tipo cartuchera 10 municiones, 9 calibre 32, 1 calibre 3.80 y 6 cartuchos 42 y un cargador de pistola, R: El bolso dentro del morral tipo bolso se encontraba un bolso tipo cartuchera R: El procedimiento siempre se realizó en presencia de los testigos R: Si yo tenía un reloj al momento del procedimiento, R: Si estaba pendiente en todo momento de las horas.

A preguntas de la defensa Privada Abg. Breitner Mercado respondió R: Jesús Vladimir se encontraba solo antes de la acción policial R: Una Vez constituidos la comisión policial nos por la avenida los Proceres la parroquia hasta llegar al sector los Curos sector el entable este patrullaje se realiza en recomido Visualizando observando. R: Eso fue a las 5 30 am R: El primer recorrido fue en la Avenida Los Proceres después adyacente al sector la Parroquia y luego a los euros tardamos como 5 10 min en llegar a la Pedregosa. R: Si íbamos rápido en el vehículo, teníamos prisa de ir a los Curos por el sector de Peligrosidad R: En el sector el entable el vehículo iba lento. R: Nos bajamos de vehículo a interceptar el ciudadano R: El vehículo es un power, R: Según mi jerarquía yo iba en el puesto de atrás R: Era un trabajo de inteligencia, uniformados como tal no estábamos pero si teníamos prendas que nos identificaba como los chalecos antibalas y las credenciales R: Para el momento del patrullaje no recuerdo si iba en el sector de abajo o de arriba uno de los jefes se percata de la presencia del muchacho R: Al visualizarlo el muchacho estaba a una distancia corta. R: El muchacho estaba en la calle principal no sabría cuanta distancia hay de la avenida a la posada R: Quien se baja del vehículo el supervisor que estaba delante y mi persona, queda en el vehículo el conductor R: Al ingresar a la posada se observa el ciudadano que estaba en el anexo. R: Los testigos uno estaba en la entrada principal y el otro estaba adyacente al anexo R: El adyacente al anexo era la femenina. R: En el inmueble es una sala cocina, la cocina tiene una sala mesón, y ahí me subí en la ventana. R: Las armas estaban entre las 2 paredes de la cocina y la otra vivienda. R: Recuerdo Cuanto tiempo tarde en abrir el boquete. R: La herramienta me la pasó uno de los compañeros R: La herramienta era tipo porra. R: No recuerdo a qué hora termina el procedimiento. R: El dueño nos dejó ingresar Se deja Constancia que el tribunal no realizo preguntas.

Testigos del procedimiento: LA CIUDADANA DAYEXBY SARAHI VARGAS GUILLEN, quien es venezolana, Titular de la cédula de identidad N° 30.109.356, mayor de edad, quien fue promovida como testigo De la Fiscalía y debidamente juramentada manifestó no tener parentesco con las partes, declarando lo siguiente: “En el momento que llegó la policía yo no estaba, yo estaba donde mi abuela, en el momento que me llamaron porque se escuchaba el escándalo y cuando llegué estaba la policía, yo pregunte qué había pasado y fue que me dijeron que el chamo que vive al lado de mi apartamento le tenían como un seguimiento entonces yo fui a preguntar qué había pasado y me mostraron los policías cuando estaban picando la pared y de allí sacaron como unas escopetas que estaban allí, eso fue lo que me mostraron los policías, luego me mandaron a ir al otro día creo que era por Belén, fui a decir eso y a firmar. Es todo ”

A preguntas del Ministerio Público respondió: R: No recuerdo la fecha. R: Era como las 10 u 11 de la noche. R: Eso fue en Los Curos sector El Entable, casa 53-A. R: Allí viven inquilinos, las únicas que no somos inquilinas somos mi hermana y yo que somos las hijas del dueño y estamos pendiente de todo. R: A mí me Llamó creo que fue el otro testigo y el me manifestó que ahí estaba la policía y que habían sacado al chamo que vivía ahí. R: Cuando yo digo que había un escándalo es porque había llegado la Policía y toco la puerta duro. R: Cuando yo baje lo que hice fue preguntarle a los policías y estaban ya sacando las armas. R: El policía fue quien me dijo que le estaban haciendo seguimiento al Muchacho y me mostró un arma y listo. R: Cuando yo legué ya había sacado las armas y lo que hizo fue mostrármelas no vi el momento exacto que las sacaron. R: Yo llegué y estaba la cocina y el apartamento hecho un desastre, yo pregunté qué había pasado, más arriba hay como un cosito para que pasara el aire y había como un hueco donde me dijeron que de allí era donde habían sacado las armas. R: Allí vivemos dos personas. R: Ese día eran como tres o Cuatro funcionarios que yo recuerde. R: El muchacho ya tenía viviendo más o menos como 6 meses. R: La conducta de él siempre fue súper normal nunca recibimos una queja. R: Él vivía allí con la novia. Es todo.

A Preguntas de la Defensa Privada respondió: R: Cuando ellos llegan a la posada yo estaba donde Mi abuela. R: A mí me llamaron por teléfono y eran como las 10 un 11 de la noche. R: Tardé Como cinco minutos en llegar a la posada. R: Cuando llego estaba un policía afuera y los otros arriba. R: El que vio exactamente como llegaron fue el otro testigo. R: El otro testigo fue que me llamó. R: El Ciudadano Wladimir estaba dentro del carro. R: No sé con quién estaba Wladimir dentro del carro. R: Cuando entré a la posada estaba un policía afuera y estaba todo desordenado y había un Hueco. R: Dentro estaba una chica que era la novia. R: El policía me quiso decir que ya lo estaban siguiendo y estaban buscando cosas. R: La puerta no estaba violentada. R: Los funcionarios me mostraron un arma y no preguntaron más. R: Nunca vi una actitud sospechosa del ciudadano Wladimir. A preguntas del Tribunal respondió: R: Creo que eso fue hace como 6 meses, no te puedo asegurar. R: En la vereda 7, casa 53-A, el nombre de la casa Angely Sarahi que son los Nombres de mi hermana y el mío. R: La posada tiene tres departamentos, o sea en el segundo piso. R: Puedo dar fe que ese boquete o hueco no estaba antes en la parte de la cocina. Es todo.
Testigo del Procedimiento: ciudadano Miguel Ángel Méndez Chipia quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 27.782.979 mayor de edad, quien fue promovido como testigo de la Fiscalía y debidamente juramentado manifestó no tener parentesco con las partes, declarando lo Siguiente: “Ese día yo estaba acostado cuando tocan la puerta y se escucha a un señor que dice abra la puerta o me meto, es la policía, en el momento yo salí y me dijeron que necesitaban un testigo y me dijo el policía que fuera testigo de las armas de fuego que tenían allí, los policías buscaron una escalera para poder subir al hueco, ellos se subieron y pudieron sacar las armas de fuego. Es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió. R: No recuerdo la fecha pero era tarde en la noche creo que como 9 no 10. R: Eso fue en el Entable, es una calle pero no recuerdo. R: Si, yo vivo allí. R: Esa es la dirección que puedo dar por que es como una posada. R: Yo escuché que tocan la puerta y que era la policía y el acusado fue quien abrió la puerta. R: No escuche muy bien que era lo que estaban diciendo. R: Se lo llevaron y lo metieron en un carro abajo. R: El policía dice que vieron que el tiro las armas por un hueco luego me preguntaron si yo sabía si el vendía droga y yo le dije que yo no sabía nada. R: Ellos me preguntaron que donde podía encontrar una escalera. R: Donde estaban las armas si era alto, había un hueco chiquito en la mitad de las casas, se metieron en el huequito y estaba ahí. R: En el huequito habían dos armas era como una escopeta. R: Había como 4 o cinco funcionarios. R: No, no sé qué más colectaron los funcionarios. R: Abrieron un hueco en la pared creo que fue con un pico. R: La otra persona creo que era la mujer de él y un bebe. R: la conducta de cómo era no la recuerdo. R: No sé cuánto tiempo vivió allí alquilado.

A preguntas de La Defensa Privada respondió: R: Cuando llegaron los funcionarios yo estaba en la habitación mía que queda subiendo las escaleras al final. R: yo salí cuando entraron los policías a la casa, cuando escuche que entraron fue que salí. R: A Wladimir lo tenía ahí adentro. R: Cuando a Wladimir lo sacan de la casa lo meten en el vehículo. R: No, yo no presencie cuando los funcionarios abrieron el hueco de la pared, R: Cuando abrieron el hueco de la pared a Wladimir lo tenían abajo en el vehículo. R: Hay un hueco entre casa y casa, pegaron la escalera a la pared y mandaron a un policía flaco alto a sacar las armas. R: Eso era en la mitad entre las dos casas. R: Vi que por ahí sacaron los funcionarios las armas. A preguntas del Tribunal Respondió: R: Los policías preguntaron que quien era el responsable de la casa y ahí fue cuando yo salí. R: A mí me mandaron a bajar un poquito porque lo iban a sacar a él. R: Yo vi cuando abrieron el hueco. R: Ellos me dieron que donde podía encontrar una escalera y allí no había ventana. R: El hueco estaba abierto. R: La otra casa no tenía hueco. R: Eran dos escopetas yo las vi una era como gris y la otra era como de color marrón. Es todo.

Del acervo testimonial es importante resaltar que el dicho de los funcionarios contrasta al de los testigos:
Ya que los funcionarios declaran que la comisión se constituye el día 24/08/2022 a las 5 - 5:30am y llegan al sitio unos minutos después, los testigos señalan que fue a las 10 u 1 Ipm de la noche, sin embargo el Juez de Juicio 04 le pareció información poco relevante para su motivación y la excluyo de la misma ya que exculpa a mi defendido.

Al aseverar que los testigos estuvieron en todo momento con la comisión desde antes de ingresar, al ingresar y culminar el procedimiento. Ya que los testigos dicen a preguntas realizadas en la audiencia de juicio oral y público frente a todos que: ...“En el momento que llegó la policía yo no estaba, yo estaba donde mi abuela, en el momento que me llamaron porque se escuchaba el escándalo y cuando llegué estaba la policía”..., La hora dicha por la testigo en la sala de juicio oral y público poco le importo al Juez del Tribunal de Juicio 04 no incluirla en su motivación y análisis cuando ella responde... “Era como las 10 u 11 de la noche”..., tampoco fue tomada en cuenta la respuesta cuando la testigo relata que ya los funcionarios estaban sacando las armas, pero no dice de donde... “Cuando yo baje lo que hice fue preguntarle a los policías y estaban ya sacando las armas”..., al Juez no le parece importante que sea el funcionario quien le muestre un arma solamente... “El policía fue quien me dijo que le estaban haciendo seguimiento al Muchacho y me mostró un arma y listo”..., el tribunal no tomo en cuenta el testimonio de la testigo al declarar que las armas ya estaban en posesión de los funcionarios al ella llegar... “Cuando yo legué ya había sacado las armas y lo que hizo fue mostrármelas no vi el momento exacto que las sacaron”..., tampoco utilizo las máximas de experiencias al testigo declarar el estado en que se encontraba el lugar de los hechos y solo por el dicho de los funcionarios es que la testigo infiere donde supuestamente le dijeron que se encontraron las armas, mas ella nunca lo visualizo el momento... “Yo llegué y estaba la cocina y el apartamento hecho un desastre, yo pregunté qué había pasado, más arriba hay como un cosito para que pasara el aire y había como un hueco donde me dijeron que de allí era donde habían sacado las armas”... tampoco utilizo las máximas de experiencias cuando la testigo habla de la conducta del ciudadano... “La conducta de él siempre fue súper normal nunca recibimos una queja”..., el tribunal no concateno ninguna de las respuestas de la testigo con lo declarado en la primera audiencia por mi defendido, cuando el declara que estaba con su esposa e hijo y esto es perfectamente congruente y concatena con lo declarado con la testigo cuando declara... “Él vivía allí con la novia”..., el juez de juicio no tomo en consideración el testimonio para exculpar en ningún momento a mi defendido:

Cuando la testigo declara totalmente contradictorio por los funcionarios pero si conteste con la declaración de inicio de mi defendido ...“Cuando ellos llegan a la posada yo estaba donde Mi abuela ”...,
El juez tomo como cierto el horario que los funcionarios establecieron y declararon sin importarle ni mencionar en su motivación la declaración de la testigo al asegurar lo siguiente... “A mí me llamaron por teléfono y eran como las 10 un 11 de la noche”..., “Tardé Como cinco minutos en llegar a la posada”..., “Cuando llego estaba un policía afuera y los otros arriba”…,
Esta respuesta es congruente con la de mí defendido desde el inicio del contradictorio al declarar:... “El Ciudadano Wladimir estaba dentro del carro”..., “No sé con quién estaba Wladimir dentro del carro ”..., “Cuando entré a la posada estaba un policía afuera y estaba todo desordenado y había un Hueco ”...
Esta respuesta es congruente con la de mí defendido desde el inicio del contradictorio al declarar:... “Dentro estaba una chica que era la novia ”...,
Esta respuesta contradice el dicho de los funcionarios al declarar la testigo:... “Elpolicía me quiso decir que ya lo estaban siguiendo y estaban buscando cosas”..., “Los funcionarios me mostraron un arma y no preguntaron más”..., “Nunca vi una actitud sospechosa del ciudadano Wladimir”..., “Puedo dar fe que ese boquete o hueco no estaba antes en la parte de la cocina.
Y... el testigo al declarar lo siguiente no concuerda con el dicho de los funcionarios, pues establece que el no se encontraba en la entrada de la posada si no acostado en su habitación, además que los funcionarios adelantaron que lo necesitaban como testigo de unas armas, ¿Cómo sabían que iban a encontrar según antes de entrar?:... “Ese día yo estaba acostado cuando tocan la puerta y se escucha a un señor que dice abra la puerta o me meto es la policía, en el momento yo salí y me dijeron que necesitaban un testigo y me dijo el policía que fuera testigo de las armas de fuego que tenían allí”

El testigo no recuerda la fecha pero si recuerda la hora y es conteste con la otra testigo al decir:.. “No recuerdo la fecha pero era tarde en la noche creo que como 9 no 10. R: Eso fue en el Entable, es una calle pero no recuerdo”... esta respuesta es conteste con la testigo:... “Se lo llevaron y lo metieron en un carro abajo...
El testigo habla de algo que nunca los funcionarios mencionaron en las actuaciones o en el juicio:... “El policía dice que vieron que el tiro las armas por un hueco luego me preguntaron si yo sabía si el vendía droga y yo le dije que yo no sabía nada ”...
El testigo habla de algo que nunca los funcionarios mencionaron en las actuaciones o en el juicio:... “Ellos me preguntaron que donde podía encontrar una escalera ”...,
Nuevamente el testigo relata un lugar diferente al señalado por los funcionarios, que además está fuera de la vivienda de mi defendido:... “Donde estaban las armas si era alto, había un hueco chiquito en la mitad de las casas (subrayado por la defensa), se metieron en el huequito y estaba ahí”..., “En el huequito habían dos armas era como una escopeta”...
Esta respuesta nos termina de aclarar que no estuvo con los funcionarios en el momento del allanamiento:... “No, no sé qué más colectaron los funcionarios ”....
El testigo no está seguro y el tribunal solo lo toma como certero en su declaración:... “Abrieron un hueco en la pared creo (subrayado por la defensa) que fue con un pico”...,
El testigo no sabe quiénes son pero sabe que había otras personas en la vivienda:... “La otra persona creo que era la mujer de él y un bebe”..., “la conducta de cómo era no la recuerdo ”..., “Cuando llegaron los funcionarios yo estaba en la habitación mía que queda subiendo las escaleras al final”... “yo salí cuando entraron los policías a la casa, cuando escuche que entraron fue que salí”... “A Wladimir lo tenía ahí adentro”... “Cuando a Wladimir lo sacan de la casa lo meten en el vehículo”...,
Respuesta clave para la defensa y el Juez de juicio simplemente no la considero para su motivación:... “No, yo no presencie cuando los funcionarios abrieron el hueco de la pared”...,
Otra respuesta clave para la defensa y el Juez de juicio simplemente no la considero para su motivación:... “Cuando abrieron el hueco de la pared a Wladimir lo tenían abajo en el vehículo”...
Respuesta clave para la defensa y el Juez de juicio simplemente no la considero para su motivación:... “Hay un hueco entre casa y casa, pegaron la escalera a la pared y mandaron a un policía flaco alto a sacar las armas ”...,
Respuesta clave para la defensa y el Juez de juicio simplemente no la considero para su motivación:... “Eso era en la mitad entre las dos casas ”...
El testigo establece que no fue dentro de la casa de mi defendido:... “Vi que por ahí sacaron los funcionarios las armas”..., “Los policías preguntaron que quien era el responsable de la casa y ahí fue cuando yo salí”...
Esta fue una pregunta hecha por el Tribunal más sin embargo en la respuesta anterior dice que:... “No, yo no presencie cuando los funcionarios abrieron el hueco de la pared”..., “Yo vi cuando abrieron el hueco”... “El hueco estaba abierto”... “La otra casa no tenía hueco”... “Eran dos escopetas yo las vi una era como gris y la otra era como de color marrón”...

Podemos de este análisis concluir que los testigos no presenciaron ni la supuesta persecución, ni el allanamiento desde el inicio, es más ninguno afirma haber visto al ciudadano Jesús Wladimir Lacruz ser revisado por los funcionarios y haberle encontrado en la pretina del pantalón un arma de fuego, tampoco aseguran haber visto que de un boquete de la pared de la cocina los funcionarios actuantes hallan conseguido dos escopetas y muchísimo menos ninguno declaro haber visto las municiones o los radios dentro de un bolso en la sala cocina del anexo donde habitaba mi defendido y estos funcionarios invadieron su vivienda sin orden de allanamiento. Pero de las declaraciones de los testigos si podemos concluir que los funcionarios ingresan a la posada sin autorización alguna y al recinto de mi defendido sin autorización, que la hora contrasta ampliamente con la hora del dicho de los funcionarios, que las armas supuestamente encontradas ninguna estaba en posesión de mi defendido ya que ninguno de los testigos señala el sitio exacto del hallazgo y menos aún indican que el ciudadano tenía en la pretina de su pantalón arma alguna o que simplemente los funcionarios lo hayan revisado en presencia de los testigos, esto es totalmente incongruente, ilógico y contrastante entre el dicho de los funcionarios y de los testigos.

Por otra parte, la defensa observa, que el Tribunal de Juicio argumentó en la motiva de su sentencia lo siguiente: “...A preguntas del Tribunal respondió R: Si salimos los 3 en comisión R: El color del bolso era gris con negro. R: El coala estaba a lado del bolso en el Mismo mueble. ...” (Subrayado de la defensa). Se advierte que en las actas del debate, no se observa la pregunta en la respuesta, a que anteriormente se hace referencia, generando dificultad de interpretación en su motivación debiendo ser más exactas las actas del proceso.
De lo expuesto se concluye en que la sentencia del tribunal de primera instancia, es contradictoria por cuanto existen puntos extensos de la misma que no encuadran con las actas del debate oral y público, ya que fueron omitidos en el análisis y motivación; incurriendo en graves contradicciones e ilógicidad en su fundamentación, con respecto a los elementos probatorios presentados y debatidos en juicio en perjuicio del derecho a la defensa y al debido proceso del ciudadano acusado Jesús Wladimir Lacruz.

También el Tribunal de Primera instancia, inobservó las violaciones previamente señaladas e incumplió con su obligación de garantizarle al imputado, el control y la corrección del proceso, vulnerándose así, flagrantemente el principio fundamental de la presunción de inocencia establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO.
Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha expresado lo siguiente:

"... el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme...”. (Sentencia N° 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).

Y en cuanto al principio in dubio pro reo, la Sala de Casación Penal, ha fijado el criterio siguiente:

“...El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal...”. (Sentencia N° 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas)..”.

DE LA CONTESTACION

Se deja constancia que la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, no dio contestación al recurso de apelación interpuesto.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés (31/05/2023), el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, dictó sentencia condenatoria mediante la cual condenó al ciudadano Jesús Wladimir Lacruz González, a cumplir la pena de veintidós (22) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Armas, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, en el asunto principal signado con el Nº LP01-P-2022-001383, en cuya dispositiva señaló:

“(Omissis…) Con fuerza en la argumentación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Con fundamento en lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA al ciudadano JESUS WLADIMIR LACRUZ GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.667.204, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 15-03-1.999, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, con domicilio en Los Curos, sector El entable, vereda 03, edificio Gilangeli Sarahi, apartamento s/n, segundo piso, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0416-8609048, por la comisión del delito de TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; más la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad, conforme a la sentencia N° 135, de fecha 21- 02-2009, dictada por la Sala Constitucional con carácter vinculante.

SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 254 eiusdem, y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así i como, lo contenido en el artículo26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas.

TERCERO: Por cuanto este Tribunal de Juicio, observa que el sentenciado de autos, ciudadano: Jesús Wladimir Lacruz Gonzales, antes identificado, se encuentran actualmente privado de su libertad, se acuerda mantenerlo detenido en virtud de que así se encontraba, hasta que el respectivo Tribuna! de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. Por ello, se ordena librar boleta de encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de la Región Andina.

CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de! Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la oficina de Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y el Consejo Nacional Electoral.

QUINTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: El texto completo de esta decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes (fiscalía y defensa) debidamente notificadas en sala. Se ordena el traslado del acusado a fin de imponerlo de la decisión La presente decisión se fundamenta en los artículos: 2, 21, 24, 26, 49, 253, 254 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 16, 21,22, 157, 162, 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal; 37, 83 y 456 del Código Penal.( Omissis…)”



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Instancia Superior emitir pronunciamiento de ley sobre el recurso de apelación de sentencia interpuesto interpuesto por el abogado Breitner Alexander Mercado Montes, en su carácter de defensor privado y como tal del encausado Jesús Wladimir Lacruz González, en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés (31/05/2023), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano Jesús Wladimir Lacruz González, a cumplir la pena de veintidós (22) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Armas, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, en el asunto principal signado con el Nº LP01-P-2022-001383.

A tales fines, es preciso señalar que el acto impugnatorio del recurrente deberá sustanciarse conforme al principio tantum apellatum quantum devolutum, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados”, de tal manera y basándose en ello, es que esta Alzada realizará el pronunciamiento respectivo.

Por otra parte, resulta necesario advertir que no le está dado a esta Superior Instancia valorar directamente el acervo probatorio, pues esta es una potestad exclusiva del juez de juicio en virtud del principio de inmediación, por lo que no pudiera subrogarse esta Alzada tales funciones en la resolución del recurso de apelación interpuesto, así como tampoco, y por idénticas razones, podría establecer hechos distintos a los establecidos por la instancia. Sin embargo, tal y como lo ha reiterado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 200 de fecha 30 de mayo de 2016, con ponencia del Magistrado Juan Luis Ibarra Verenzuela, sí se encuentra esta Corte de Apelaciones facultada para revisar el material probatorio con el fin de comprobar la suficiencia y logicidad de las conclusiones derivadas del mismo, situación que se determina a través del conjunto de razonamientos críticos y valorativos en los cuales el juez o la jueza de la causa apoyó su decisión, y así se hace constar.

Señala el recurrente como primera denuncia, que la sentencia adolece del vicio de falta de motivación, en razón que el sentenciador, “…omite en los hechos las circunstancias que exculpan a mi defendido totalmente en su motivación, en la declaración del mismo, causando un grave daño a la defensa, pues dicha declaración es un derecho Constitucional, en aras del derecho debe ser oído en base al principio de presunción de inocencia constitucionalmente amparado en su artículo 49 ordinal 1, de la Carta Magna; dicha declaración que fue realizada aperturando el Juicio y en el expediente se puede leer en los folios 103, 104 y 105 No fue apreciada... para los efectos de formarse un criterio de exculpación de responsabilidad, el ciudadano Juez simplemente no la tomo en cuenta, ni en consideración alguna aun cuando, dicha declaración no estaba contaminada pues fue realizada al inicio del debate y mi defendido desconocía las posibles declaraciones de los funcionarios actuantes y de los dos testigos del caso, pues no se habían evacuado. Tanto así que menciono la fecha y la hora conteste y en congruencia con los testigos aun antes que estos depusieran, además de resaltar que se encontraba con su pareja sentimental e hijo, situación que nunca fue mencionada por el Ministerio Publico ni los funcionarios, pero si dos meses después por los testigos; pero el Tribunal de Juicio solo determino la declaración en virtud de derrumbar los argumentos de la acusación fiscal sin ver los hechos verdaderos por los cuales una persona enfrenta un juicio en situación desfavorable, y además en un Tribunal que no escucha los argumentos del procesado porque desde el inicio ya se formaba la idea adelantada de culpabilidad en el Juez de la causa y jamás escucho a la defensa cuando analice la deficiencia probatoria, demostrada en sala ya que el Ministerio Publico por ser titular de la acción penal tenía la carga de la prueba y en este contradictorio desarrollado en contra de mi defendido, NUNCA SE ESCUCHO POR PARTE DE TESTIGO ALGUNO QUE FUERA SOMETIDO A REVISIÓN Y LE CONSIGUIERAN ARMAS EN LA PRETINA DE SU PANTALÓN Y JAMÁS SE ACLARO EL SITIO DEL HALLAZGO DE LAS ARMAS QUE ADEMÁS ESTABAN INUTILIZADAS, tanto así es de incongruente, contradictorio e ilógico, que la hora dicha por tres personas que estuvieron en el momento, y lugar de los hechos que establecen que fue entre las 10 y las 11 de la NOCHE, mientras el dicho de los funcionarios establece que fue entre las 5 y 6 de la MAÑANA, situación muy importante ya que desde el inicio el ciudadano Wladimir Lacruz manifestó que fue víctima de extorsión por parte de los funcionarios, razón por la cual se le dio tiempo a él para que buscara el dinero antes de notificar el procedimiento al Ministerio Publico, de allí la distorsión de horario, sin embargo el Juez del Tribunal de Juicio no lo tomo en cuenta en ningún momento tanto así que jamás menciona la hora dicha por mi defendido y los dos testigos, causando una parcialidad evidente en su motivación ilógicidad, incongruencia y el vicio supra señalado a la ley y al derecho de mi defendido…”

Efectuadas las anteriores precisiones, observa esta Alzada que se denuncia por parte del recurrente, la falta de la motivación de la sentencia, aduciendo que el ciudadano Juez, omitió pronunciarse respecto a la valoración de pruebas sobre la base de la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia para determinar la verdad de los hechos, para el recurrente tampoco la Juez de juicio verificó las reglas de la razón para el establecimiento de la culpabilidad de su defendido ciudadano Jesús Wladimir Lacruz González.

Analizado como ha sido por esta Corte de Apelación el contenido de la impugnación presentada en el escrito recursivo, pasa esta Alzada a traer a colación los extractos jurisprudenciales, relacionados con el vicio de la motivación.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 67, de fecha 25/02/2014, con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, estableció:

“...Uno de los requisitos que debe cumplir la motivación de toda decisión judicial, es la RACIONALIDAD, la cual implica que la sentencia debe exteriorizar un proceso de justificación de la decisión adoptada que posibilite el control externo de sus fundamentos, y además, que para tal justificación se utilicen argumentos racionales, es decir, argumentos válidos y legítimos, ya que deben articularse con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, y en los conocimientos desarrollados por la comunidad científica. …”

De igual manera, la misma Sala en sentencia N° 1.308 de fecha 09/10/2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, dejó sentado:

“...Es un deber incuestionable que el juez motive de forma clara los argumentos de hecho y de derecho en que se basa su decisión, de manera que permita a las partes conocer los argumentos en que se fundamentó, lo que no puede ser obviado en ningún caso. …”

Por su parte, la sentencia Nº 303 de Sala de Casación Penal, de fecha 10/10/2014, expediente C14-131, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, estableció lo siguiente:

“La motivación de una sentencia consiste en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente y, por último, valorándolas éstas conforme al sistema de la sana crítica. Esta labor corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que determinan los hechos en el proceso, según los principios de inmediación y contradicción”.

En la misma orientación, A. Nieto, en su obra “El arbitrio judicial”, (2000: Pág. 139), precisó lo siguiente:

“… la sentencia ha de ser el resultado de un proceso lógico-Jurídico de naturaleza rigurosamente intelectual que va de la ley al caso – o de los hechos a la ley – a través de la subsunción y lo que pretende la exigencia de motivación es demostrar a las partes (y no sólo a ellas) que efectivamente se ha seguido el proceso. Se trata, por tanto, de una cautela adjetiva que se añade a la sustancial, que es la vinculación del juez a la ley: ‘en la motivación describe el juez el camino legal que ha seguido desde la norma al fallo…”.

De lo expuesto por la jurisprudencia y doctrina citada, colige esta Alzada que –tal como se indicó ut supra– motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución, siendo necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, a los fines de explicar las razones de hecho y de derecho que llevaron a plasmar las circunstancias sobre las cuales se basó la decisión, sustentado sobre la base de la sana critica.

Por argumento en contrario, “...La inmotivación se da cuando la sentencia carece de fundamentos de hecho y de derecho. Para que la sentencia no sea un invento o arbitrariedad del juez, sino producto de un juicio razonable del sentenciador, debe expresar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta....La fundamentación entre el hecho y el derecho son elementos básicos que constituyen las premisas necesarias que dan nacimiento al dispositivo del fallo. Es deber del juez subsumir los hechos que aparecen probados en la causa con los que abstractamente están establecidos en la norma penal aplicable; este juicio de valor es la verdadera fundamentación de la sentencia, constituye la base que da razón y fuerza dispositiva. Por esta razones cuando no se cumplen estos requisitos la sentencia resultaría viciada por inmotivación, y acarrearía la nulidad del fallo…” (Morao R. Justo Ramón: El Nuevo Proceso Penal y Los derechos del Ciudadano. 2002. Pág.364).

De lo anteriormente expresado, y a los fines de analizar las quejas delatadas por la parte recurrente, resulta necesario recalcar –como se señaló en párrafos anteriores- que este Tribunal de Alzada solo procederá a revisar el material probatorio con el fin de comprobar la suficiencia y logicidad de las conclusiones derivadas del mismo, por lo que le está vedado valorar directamente el acervo probatorio, dado lo expuesto por las recurrente en los escritos recursivos.

Advertido lo anterior, y dado que el recurrente delata la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, por cuanto presuntamente tribunal no analizó cada uno de las pruebas evacuadas en el juicio según la sana crítica, ni las concatenó, resulta menester señalar en primer lugar, que la sentencia constituye una unidad de derecho lógica, es decir, se trata de un todo, aun cuando se divida en diversos capítulos para su mejor entendimiento, pero es un íntegro, pues la conclusión de este instrumento deviene de una serie de concatenaciones entre los diversos elementos que la componen y que a su vez se nutre de todo lo argumentado e incorporado al juicio y que debe ser evaluado, sin desprendimiento alguno por el juez o la jueza al realizar el razonamiento decisorio.

Tal criterio fue expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 528 del 12/05/2009, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en la cual cita la sentencia Nº 657 del 21/08/ 2008, caso: “Nelson Eduardo Blanco del Valle” de la Sala de Casación Penal, cuando estableció:

“(…) El fallo es uno sólo, y la labor lógica y jurídica del juez en la cual se basa su decisión, forma parte de un todo, por lo cual, no debería verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos para ir estableciendo conclusiones de los mismos...”.

Asimismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en diversas sentencias, tales como la Nº 968, de fecha 12/07/2000, que estableció: “…La sentencia es una sola y en sus diferentes capítulos pueden subsanarse los defectos que pudiesen haberse cometido en otro…”, y la decisión número 381, del 16/06/2005, que reiteró: “…La sentencia debe ser un todo armónico y sus diferentes capítulos pueden subsanar defectos que pudiesen haber sido cometidos en otros capítulos...”.

De otra parte, resulta pertinente indicar –tal como se ha establecido en reiteradas oportunidades– que la motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica, ya que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho que en su respectivo momento han determinado al juez, para que acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que estas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.

Partiendo de las ideas precedentemente expuestas, esta Alzada procede a analizar íntegramente dicho fallo a fin de constatar si adolece del vicio delatado, verificándose que desde el folio 153 al 179 de la pieza Nº 01 del caso principal, corre agregada la sentencia impugnada, observándose a lo largo del texto, transcripciones tanto de la acusación Fiscal, como el acápite que guarda relación con los hechos que el Tribunal estima Acreditados y sus fundamentos de hecho y de Derecho, siendo que de este último se extrae lo siguiente:
“…En contraposición con respecto a la absolución, se tiene que la condenatoria del procesado procede cuando ha sido probada la existencia del hecho; cuando hay prueba de la existencia del hecho; cuando el hecho constituye una conducta tipificada; cuando ha sido probado que el acusado participó en el hecho; o bien porque existe prueba de su participación, o en todo caso, cuando no ha concurrido una causal de exclusión de la culpabilidad o de la pena; o cuando no exista una causal de extinción o caducidad de la acción penal.
A tenor de ello, resulta necesario traer a colación la noción de la teoría general del delito en tanto que, para apreciar si efectivamente nos hallamos ante un hecho típico, jurídico y culpable, es imprescindible examinar los principios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, a los cuales se le añaden los elementos de acción e imputabilidad.
Habida cuenta de ello, tenemos que el tipo como bien lo señala la doctrina, es la figura del delito, el molde o modelo conceptual de la conducta criminal prefijado en una ley previa y se refiere por tanto a los hechos y valoraciones indispensables para que una conducta constituya el injusto de un género determinado de delito. Apunta Francisco Muñoz Conde en su obra “Teoría General del Delito”, que la tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal, refiere, que ningún hecho, por antijurídico y culpable que sea, puede llegar a la categoría de delito si, al mismo tiempo, no es típico, es decir, no corresponde a la descripción contenida en una norma penal.
En relación a la antijuridicidad, indica Francisco Muñoz Conde que es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico.
De otro lado, la culpabilidad como bien lo asienta Günther Jakobs, es el resultado de una imputación de reprobación, en el sentido de que la defraudación que se ha producido viene motivada por la voluntad defectuosa de una persona. Dice, “probablemente, la formulación más común sea: la culpabilidad es reprochabilidad; en lenguaje coloquial: tener la culpa”.
Por último, la acción es el comportamiento humano que se refleja en el mundo externo y que traduce un acto de voluntad, y el elemento imputabilidad, que está referido a la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión, debiendo el acto ser realizado con discernimiento, intención y libertad.
Como corolario de lo anterior y a efectos de determinar si efectivamente en el caso bajo examen nos hallamos ante los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, fue necesario realizar la labor de análisis individual y concatenado de cada elemento de prueba desarrollado en la audiencia de juicio oral y público, utilizando para ello, por mandato expreso del artículo 22 del texto adjetivo penal, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y el conocimiento científico, con el fin de valorar adecuadamente, en este caso, los testimoniales aportados por los expertos y los funcionarios actuantes en el procedimiento, así como las declaraciones de los testigos particulares, al igual que las pruebas periciales o de informe y documentales incorporadas por su lectura, y las demás pruebas evacuadas; así pues, siendo que conforme se hizo constar arriba, ya fueron valorados individualmente cada una de los órganos de prueba desarrollados durante el debate, y se procedió a analizar de manera conjunta y entrelazada, para de seguidas, arribando a la conclusión que se especificó en el capítulo anterior.
Conforme se señaló supra, y de acuerdo con el cúmulo probatorio que fue analizado en el capítulo anterior,quedó determinado que el día 24-08-2022 a las 5:00 am aproximadamente se conforma comisión integrada por los funcionarios Luis Alvarado, José Méndez y Jonatán Contreras, a realizar un recorrido por las zonas del estado Mérida, en virtud de la alta peligrosidad por la zona, salen del Centro de Coordinación Policial de Belén, bajan por la avenida los próceres, pasan por el puente de la pedregosa, los curos y al llegar a la calle principal los Curos, sector el entable, posada Angely Sarahí, ven a un ciudadano características de persona delgada como de 1.70 mts, que sale de la posada y al ver el vehículo donde se trasladaba la comisión policial huye de nuevo hacia la posada agarrándose la pretina del pantalón, subió unas escaleras, se metió al anexo N° 7 de la Posada Angely Sarahi, la comisión va en su persecución y con autorización del encargado del inmueble ingresan, observando al ciudadano en la sala, quien se identificó como Jesús Wladimir Lacruz Contreras, le preguntan si entre sus pertenencias poseía alguna evidencia de interés criminalistico, no obteniendo respuesta del mismo, el funcionario Jonatán Contreras procede a realizarle la Inspección Corporal, logrando incautarle un arma de fuego calibre 3.80, color plateado, razón por la cual le leen los derechos del imputado e informándole el motivo de su aprehensión, posterior el mismo funcionario Jonathan Contreras en el área de la cocina observo una ventana que estaba averiada, procediendo a manifestar que en una hendija se logra como visualizar unas armas, se pidió autorización a los encargados de la posada para abrir un boquete y al abrirlo se encontraron 2 armas de fuego tipo escopetas cortas, una es doble caño y la otra es de un cañón 12 m.m, así mismo después de hacer el boquete se sigue la inspección en presencia de los testigos y se logra incautar otras evidencias, en el área sala cocina en un mueble, hallan un bolso tipo morral de color negro con gris, en la parte interna del bolso habían dos radios transmisores, había un bolso tipo cartuchera con 10 municiones, nueve eran calibre 32, una era calibre 3.80, 6 cartuchos calibre 42 y un cargador de pistola, tal y como lo señalaron los funcionarios actuantes Jesús Méndez, Luis Alvarado y Jonatán Contreras la cual coinciden con lo manifestado por los testigos Dayexby Sarahi Vargas Guillen y Miguel Ángel Méndez Chipia, en tanto que los mismos acreditaron al tribunal que en la Posada Angeli Sarahi, donde también habitan ellos, específicamente en el inmueble donde habita en calidad de inquilino el ciudadano Jesús Wladimir Lacruz Gonzales, se llevó a cabo un procedimiento por parte de los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial de Belén, donde incautan armas de fuego las cuales fueron observadas por ellos, lo cual fue reforzado por lo arrojado en la prueba documental Acta de Allanamiento de fecha 24-08-2022, suscrita por los funcionarios Jesús Méndez, Luis Alvarado y Jonatán Contreras, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Belén.
Así mismo que el hecho –objeto del presente juicio- ocurre el día 24-08-2022, en horas de la madrugada, en Los curos, sector el entable, vereda 12, casa número 52, posada Angeli Sarahi, parroquia J.J. Ozuna, municipio Libertador del estado Mérida, se trata de un sitio cerrado, conformado por una casa de dos pisos, funge como posada, en el segundo nivel, donde hay una sala de estar, posee techo de concreto, paredes frizadas, se observan unas escaleras, se dirigen a la cocina, en la pared consta un boquete con un longitud de 45 cm de ancho, por 60 cm de largo, se encontraba al lado de lacena, al lado de donde se colocan los platos, conclusión a la que arriba el tribunal luego de haber analizado las declaraciones delos funcionarios Miguel Peña y Javier Celis, y la prueba pericial Inspección Técnica de fecha 25-08-2022 quienes acreditaron el lugar del suceso.
A través del testimonio del experto Klever Rivas, quien compareció al tribunal como experto sustituto del funcionario Manuel Matheus, y la prueba pericialExperticia de Mecánica y Diseño N° 9700-0510-DCM-0467, acredita la existencia de dos armas de fuego tipo escopeta y un arma tipo pistola calibre 3.80, 10 cartuchos de municiones, cargadores de arma de fuego, la cual constan en cadena de custodia Nº PRCC:EPB-0065-2022, logrando constatar que las municiones incautadas si corresponden a las armas de fuego.
Finalmente a través del testimonio del experto Javier Celis, y la prueba pericial Reconocimiento Legal Nº 9700-262-AT-, acreditaron la existencia de un morral color negro, con dos radios portátiles de material sintético de color amarillo y negro, una cartuchera, tanto el bolso como la cartuchera son utilizados para guardar objetos y los radios para transmisión, la cual se encontraban en regular estado de uso y conservación, los mismos se encontraban resguardados en planilla de cadena de custodia N° PRCC: EPB-0066-2022.
Habiendo realizado este juzgador la valoración de las pruebas recibidas y debidamente evacuadas en el debate oral y público, -siendo esta la operación fundamental en el proceso penal-, toda vez que el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido, por ser precisamente la valoración la que determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin, y siendo que esa actividad intelectual que es la que le corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, fue verificada en su totalidad en el caso que nos ocupa, atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el texto adjetivo penal vigente, permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditadas, y como tal, la materializaron de los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad.
Como corolario de lo expuesto, tenemos que en el caso bajo examen el elemento tipicidad viene dado precisamente por la acción desplegada por el sujeto activo, este caso la de la ciudadano Jesús Wladimir Lacruz Gonzales, en la ejecución del delito deTRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
Por su parte, el elemento antijuridicidad, se materializa específicamente porque tal hecho encuadrado en el tipo penal de TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, contradice abiertamente el ordenamiento jurídico vigente, por hallarse establecido en el Código Penal como delito, sin que haya operado durante el debate causa alguna de ausencia de antijuricidad.
Así mismo, el elemento culpabilidad lo encontramos materializado por la reprochabilidad de la conducta antijurídica desplegada por el ciudadano Jesús Wladimir Lacruz Gonzales, en la ejecución del hecho en la que le fue hallada de manera oculta en su lugar de residencia un arma de fuego calibre 3.80, color plateado, 2 armas de fuego tipo escopetas cortas, una es doble caño y la otra es de un cañón 12 m.m, un bolso tipo morral de color negro con gris, en la parte interna del bolso habían dos radios transmisores, un bolso tipo cartuchera con 10 municiones, nueve eran calibre 32, una era calibre 3.80, 6 cartuchos calibre 42 y un cargador de pistola, elemento este que va ligado al de imputabilidad, dado por la posibilidad de atribuírsele el acto al acusado Jesús Wladimir Lacruz Gonzales, siendo que el mismo cumple con las condiciones físicas, psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para obrar en materia penal, todo ello precisamente por tratarse de un persona mayor de edad, sano mental y psíquicamente, el cual fue sometido al proceso penal y procesado por esta jurisdicción, sin que se haya probado durante el debate causa alguna de inimputabilidad, verificándose con ello, los principio elementales de conciencia y libertad en el actuar. Y finalmente, el elemento acción traducido en el comportamiento del acusado, a través de un acto de voluntad, mostrándose la actitud interior en el resultado externo.
Habida cuenta de ello y conforme lo precedentemente expresado, durante el desarrollo del juicio oral y público quedó comprobada la responsabilidad penal del ciudadano Jesús Wladimir Lacruz Gonzales, como autor en la comisión del delito de TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
Del análisis realizado al cumulo de medios probatorios desarrollados, este sentenciador concluye que durante el desarrollo del juicio oral y público quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal del acusado JESUS WLADIMIR LACRUZ GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.667.204, en la comisión del delito de TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se declara.

Por consecuencia, este tribunal de juicio dicta sentencia condenatoria contra del ciudadano JESUS WLADIMIR LACRUZ GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.667.204, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 15-03-1.999, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, con domicilio en Los Curos, sector El entable, vereda 03, edificio Gilangeli Sarahi, apartamento s/n, segundo piso, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0416-8609048, como autor en la comisión del delito de TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 124 delaLey para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se declara…”

Al analizar lo expuesto por el a quo en relación a la valoración que le dio a cada una de las pruebas, observa esta instancia superior que en la totalidad de ellas, el juez se limita a realizar somero análisis, advirtiéndose de las valoraciones que el juzgador manejó el mismo criterio de construcción intelectual, sin que ello permita una verdadera expresión de las circunstancias que se pudieran considerar como conjugadas entre los elementos probatorios, quedando conculcada la motivación de este espacio decisorio por parte del jurisdicente.

Conforme se evidencia de la sentencia recurrida, efectivamente el a quo obvió analizar de una manera integral, racional y crítica los testimonios evacuados en el juicio oral y público, así como la totalidad de las pruebas documentales ofrecidas por parte de la Fiscalía del Ministerio Público admitidas en la fase de control, no desarrollando ningún estudio de los mecanismos demostrativos presentes en el caso para hacerse convicción de decisión, con lo cual no proporciona en este apartado, al colectivo ni a las partes interesadas, criterio alguno de solución del conflicto presentado ante su autoridad, acorde con las particularidades e importancia del asunto por tratarse el mismo de notada relevancia criminal, por lo que en criterio de esta Alzada se encuentra conculcada la tutela judicial efectiva en esta parte decisoria, siendo un deber de esta instancia superior revisar otros espacios del texto íntegro de la decisión, con el objeto de verificar si efectivamente fue suplida por la sentenciadora de instancia la falta de motivación observada anteriormente y con ello dar cumplimiento al requisito esencial de la manifestación jurídica de la decisión de la presente causa, conforme lo ha expresado la Sala de Casación Penal en diversas sentencias, tales como la Nº 968 (del 12/07/2000), que estableció “…La sentencia es una sola y en sus diferentes capítulos pueden subsanarse los defectos que pudiesen haberse cometido en otro…”, y la decisión número 381, del 16/06/2005, que reiteró: “…La sentencia debe ser un todo armónico y sus diferentes capítulos pueden subsanar defectos que pudiesen haber sido cometidos en otros capítulos...”. Siendo que lo que se evidencia es una falta en la motivación y en la adminiculación de todas y cada una de las pruebas.

En sustento de lo anterior, es de capital relevancia para esta Alzada resaltar que los jueces de instancia cuentan con una soberanía jurisdiccional en la apreciación de las pruebas, conforme lo ha dejado establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expuestos en sentencia Nº 428 de fecha 12/07/2005, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, que dice: “…son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos objeto del debate, sin embargo esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual deben someterse a las disposiciones legales para asegurar el examen de todos los puntos debatidos en el proceso…”, siendo que tal apreciación de las pruebas debe regirse a lo que establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente indica: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

De lo anterior, se desprende que la motivación de la sentencia comprende la apreciación del juzgador o la juzgadora, de todos los elementos probatorios producidos en el proceso, a fin de lograr su convicción y establecer de manera razonada los hechos que se consideran acreditados, cuya subsunción en el Derecho será el siguiente paso a seguir para determinar tanto la configuración del hecho punible, como la existencia de participación y consecuente responsabilidad penal por parte del acusado o la acusada; pues lo contrario, podría llevar a un juzgamiento erróneo del asunto, al realizarse una valoración parcial del cúmulo de pruebas incorporadas al proceso, constituyendo esto un silencio de prueba, lo cual deviene en vicios en la motivación, que serán detectables mediante el estudio de las razones y fundamentos que explane el juez o la jueza en su decisión sobre la valoración de aquellas, o la verificación de la ausencia de tales razones.

Atendiendo estas consideraciones, advierte esta Alzada de la sentencia, que el a quo no produjo el valor endoprocesal que debe tener toda sentencia y, fundamentalmente, con las deposiciones anteriormente mencionadas y su omisión en el análisis explicativo de lo aludido no reflejó el diálogo producto del debate procesal, lo cual es esperado por cada una de las partes en respuesta a sus alegaciones y pedimentos de compromiso holístico con cada uno de los aspectos que se reproducen en el juicio y que deben ser exteriorizados en la motivación de la sentencia.

Por todo lo expuesto, concluye esta Alzada que en el presente caso, el juez de juicio obvió el análisis integral, racional y crítico de todas las pruebas, así como tampoco tomó en consideración el contenido íntegro de las deposiciones de los testigos, ni concatenó adecuadamente sus deposiciones entre sí ni con otros elementos probatorios, resultando palmaria una ausencia de pronunciamiento de la totalidad de las pruebas documentales ofrecidas, por lo cual su valoración no fue completa, produciéndose el vicio de contradicción y en consecuencia inmotivación de la sentencia.

Con base a lo anterior, y en virtud que toda decisión debe estar enmarcada dentro de un proceso debido y en franco respeto y garantía a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses del justiciable, con lo cual se llega a la convicción definitiva de condenar o absolver a una persona, y que exige un esfuerzo intelectual de juzgamiento bajo el correcto raciocinio humano, como transparencia a la garantía de motivación que debe contener todo pronunciamiento judicial, y siendo que en el presente caso se determinó que la sentencia adolece de inmotivación, infringiendo con ello la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que transgrede ostensiblemente el orden público constitucional e infecta de nulidad absoluta las actuaciones cumplidas por el a quo, circunstancias estas que obligan a esta Corte de Apelaciones a declarar CON LUGAR el recurso de apelación de Sentencia interpuesto por el abogado Breitner Alexander Mercado Montes, en su carácter de defensor privado y como tal del encausado Jesús Wladimir Lacruz González, en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés (31/05/2023), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano Jesús Wladimir Lacruz González, a cumplir la pena de veintidós (22) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Armas, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, en el asunto principal signado con el Nº LP01-P-2022-001383.

En tal sentido, con fundamento en los artículos 174, 175 y 179 del Código orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar la nulidad absoluta de la sentencia emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, fundamentada en extenso en fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés (31/05/2023), en la cual se SE CONDENA al ciudadano JESUS WLADIMIR LACRUZ GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.667.204, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 15-03-1.999, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, con domicilio en Los Curos, sector El entable, vereda 03, edificio Gilangeli Sarahi, apartamento s/n, segundo piso, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0416-8609048, por la comisión del delito de TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Por cuanto la declaratoria con lugar de la primera denuncia, trae como consecuencia la nulidad de la sentencia, siendo esta precisamente la finalidad que perseguía alcanzar el recurrente, este Tribunal Colegiado considera inoficioso pronunciarse del resto de las denuncias realizadas por la Defensa Privada en el escrito recursivo.

Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que actualmente pesa sobre el encausado Jesús Wladimir Lacruz Gonzalez, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron la misma.

DECISIÓN

Con base en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación de Sentencia interpuesto por el abogado Breitner Alexander Mercado Montes, en su carácter de defensor privado y como tal del encausado Jesús Wladimir Lacruz González, en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés (31/05/2023), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano Jesús Wladimir Lacruz González, a cumplir la pena de veintidós (22) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Armas, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, en el asunto principal signado con el Nº LP01-P-2022-001383.
SEGUNDO: Con fundamento en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la nulidad absoluta de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de mayo 2022 y publicada en extenso en fecha 31 de mayo de 2023 inserta a los folios 153 al 179 del asunto principal LP01-P-2022-001383, por haber sido dictada en contravención a lo establecido en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 157 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Como consecuencia de la nulidad decretada, se repone el proceso penal al estado que un juez o jueza distinta al que dictó la sentencia aquí anulada, proceda de manera inmediata a la celebración de un nuevo juicio oral y público, para que con absoluta libertad de criterio, decida lo que en justicia corresponda, con prescindencia del vicio aquí detectado.

CUARTO: Se mantiene la situación jurídica en cuanto a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que actualmente pesa sobre el ciudadano Jesús Wladimir Lacruz González, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron la misma.

QUINTO: Por cuanto la declaratoria con lugar de la primera denuncia, trae como consecuencia la nulidad de la sentencia, siendo esta precisamente la finalidad que perseguía alcanzar el recurrente, este Tribunal Colegiado considera inoficioso pronunciarse del resto de las denuncias realizadas por la Defensa Privada en el escrito recursivo.

Regístrese, diarícese y visto que se encuentran notificadas todas las partes, al haber sido publicada la presente decisión en esta misma fecha. Impóngase al encausado y una vez firme la misma, remítase en su oportunidad legal.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



MSc. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO.
PRESIDENTA-PONENTE






ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO

MSc. CIRIBETH GUERRERO OCHEA




LA SECRETARIA,

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON


En fecha ______________ se libraron boletas de notificación Nos. _________ _________________________________.
Conste, la Secretaria.