REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 28 de agosto de 2023.
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2023-000461
ASUNTO :LJ01-X-2023-000047
PONENTE: ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO
Corresponde a quienes suscriben, conocer y decidir la inhibición planteada por el abogado. Raúl Eduardo Useche Pernia, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el cuaderno de inhibición signado con el Nº LJ01-X-2023-000047, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP01-P-2023-000461, seguido con motivo a la solicitud la entrega material del vehículo MARCA JAC, MODELO HFC1048K/CORTO, CLASE CAMION, COLOR ROJO, AÑO 2014, USO CARGA, PLACAS A84D27A, SERIAL N.I.V. 8XR2KBEC4EU000050, SERIAL MOTOR 87481726, NUMERO DE PUESTOS 3, NUMEROS DE EJES 2, CAPACIDAD DE CARGA 4750 KILOS, SERVICIO PRIVADO, por considerarse incurso en la causal de inhibición a que se contrae en el numeral 7 del artículo 89 y el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
El juez en referencia, como fundamento de su inhibición, señala lo siguiente:
“(Omissis…) Visto que en la presente causa el juez de éste Tribunal Raúl Eduardo Useche Pernía, conoció del Recurso de Apelación de Auto dictado por el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 24 de Enero de 2022, en la causa signada por ese Tribunal LP012021001079, recurso éste signado con el número LP01 R 2022 000024, e intentado por los apoderados judiciales de CARLOS ROMAN ANDRADE PAEZ, por la entrega material del vehículo MARCA JAC, MODELO HFC1048K/CORTO, CLASE CAMION, COLOR ROJO, AÑO 2014, USO CARGA, PLACAS A84D27A, SERIAL N.I.V. 8XR2KBEC4EU000050, SERIAL MOTOR 87481726, NUMERO DE PUESTOS 3, NUMEROS DE EJES 2, CAPACIDAD DE CARGA 4750 KILOS, SERVICIO PRIVADO, al ciudadano YEFRAIN ROJAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 16655.851, cuando el suscrito desempeñó el cargo de Juez de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Pena del Estado Mérida, como bien puede evidenciarse a los folios 42 al 45, del presente expediente LP01-P-2023-0000461, lo cual impone de manera obligatoria el planteamiento de Formal Inhibición con fundamento al artículo al artículo 89 numeral 7 del Código Adjetivo.
En respeto y cumplimiento a lo anteriormente descrito, ME INHIBO DE CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO LEGAL CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 89.7 y 90 del Código Adjetivo, por lo cual pido con todo respeto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, LA DECLARATORIA CON LUGAR DE MI INHIBICIÓN, con fundamento a los argumentos explanados y a los dispositivos legales citados.
Se ordena abrir el correspondiente cuaderno de inhibiciones a la secretaria de éste Tribunal y remitir de manera inmediata a la Corte de Apelaciones; así como remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para que sea redistribuida la presente causa en otro Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial y cumplir con el mandato de la alzada. . (Omissis…)”
De acuerdo con lo expuesto por el juez inhibido, y a los fines de decidir la inhibición planteada, considera esta Alzada pertinente traer a colación lo que dispone el artículo 89 numeral 7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas las o los fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
… 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”
“Artículo 90. Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
En tal sentido, considera este Tribunal Colegiado que la causal invocada por el juez inhibido está totalmente ajustada a derecho, pues ciertamente se encuentra impedido para conocer concerniente a haber emitido opinión del asunto como Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, circunstancia que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2917 de fecha 13-12-2004, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, ha dejado sentado lo siguiente:
“…esta Sala debe reiterar que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal)…”.
En igual orden, la Sala Constitucional en sentencia Nº 3709 de fecha 06-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en relación a la finalidad de la institución de la inhibición estableció:
“…Su finalidad, es resolver la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia.
La recusación y la inhibición persiguen el mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente de que el expediente sea sustraído del conocimiento del juez del cual se duda, por inhibición o recusación…”.
Así pues, la doctrina ha señalado que la imparcialidad tiene una vertiente objetiva y una vertiente subjetiva, esta última la que nos concierne en el caso en análisis, consiste precisamente en evitar la parcialidad del criterio del juez o la relación que pueda tener con los intervinientes en el proceso, en cambio la objetiva por su parte, trata de evitar la misma parcialidad pero en este caso derivada de su relación con el objeto del proceso.
De tal manera, con base a las anteriores consideraciones y en garantía de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta procedente declararse con lugar la inhibición propuesta, por el Juez Raúl Eduardo Useche Pernia, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el cuaderno de inhibición signado con el Nº LJ01-X-2023-000047, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP01-P-2023-000461, seguido con motivo a la solicitud la entrega material del vehículo MARCA JAC, MODELO HFC1048K/CORTO, CLASE CAMION, COLOR ROJO, AÑO 2014, USO CARGA, PLACAS A84D27A, SERIAL N.I.V. 8XR2KBEC4EU000050, SERIAL MOTOR 87481726, NUMERO DE PUESTOS 3, NUMEROS DE EJES 2, CAPACIDAD DE CARGA 4750 KILOS, SERVICIO PRIVADO, por considerarse incurso en la causal de inhibición a que se contrae en el numeral 7 del artículo 89 y el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
Razones por las que esta Corte de Apelaciones, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición planteada por el abogado Raúl Eduardo Useche Pernia, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el cuaderno de inhibición signado con el Nº LJ01-X-2023-000047, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP01-P-2023-000461, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Es con base a la motivación precedentemente explanada, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la inhibición planteada por el abogado Raúl Eduardo Useche Pernia, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el cuaderno de inhibición signado con el Nº LJ01-X-2023-000047, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP01-P-2023-000461, seguido con motivo a la solicitud la entrega material del vehículo MARCA JAC, MODELO HFC1048K/CORTO, CLASE CAMION, COLOR ROJO, AÑO 2014, USO CARGA, PLACAS A84D27A, SERIAL N.I.V. 8XR2KBEC4EU000050, SERIAL MOTOR 87481726, NUMERO DE PUESTOS 3, NUMEROS DE EJES 2, CAPACIDAD DE CARGA 4750 KILOS, SERVICIO PRIVADO, por considerarse incurso en la causal de inhibición a que se contrae en el numeral 7 del artículo 89 y el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia deberá corresponderle el conocimiento del caso penal a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, distinto al Tribunal inhibido. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
PRESIDENTA
ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO
PONENTE
MSc. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA,
ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELÓN
En fecha ______________ se libraron boletas de notificación Nros. __________________