REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05

Mérida, 11 de agosto de 2023.
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-005158
ASUNTO : LP01-P-2017-005158

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Vista la decisión dictada oralmente en la audiencia de juicio oral y público celebrada en fecha 10 de agosto de 2023, este Tribunal pasa a publicar auto decisorio de conformidad con los artículos 157, 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LOS ACUSADOS

1) JESÚS ANDRÉS FLORES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.197.269, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 15-09-1992, de 30 años de edad, de estado civil concubino, de oficio u ocupación Agricultor, hijo de Teófila Amalia Fernández (v) y Servando Flores (v), con domicilio en Ejido, urbanización El Trapiche, bloque 5, edificio 1, apartamento número 03-01, jurisdicción del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono celular: 0412-901.47.05.
2) YOHAN RAMÍREZ TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.587.180, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 14-12-1998, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de oficio u ocupación comerciante, hijo de Belkis Iraida García Torres (v) y William Aurelio Ramírez Rivas (v), con domicilio en Ejido, avenida Centenario, calle Porvenir, casa número 59, jurisdicción del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono celular: 0414-723.74.32.

DE LOS HECHOS

De acuerdo con la acusación fiscal, los hechos objeto del proceso, son los siguientes:

“(…) 29 de junio del año 2017, siendo aproximadamente las seis horas y treinta minutos de la tarde, los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (IAPEM) OSCAR DÍAZ; OFICIAL JEFE (IAPEM) FRANKLIN SANCHEZ; OFICIAL AGREGADO ONEIBIS QUIÑONES y OFICIAL JESÚS QUINTERO; adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, se trasladan hasta la Avenida Centenario, Calle el Porvenir, frente al establecimiento Comercial Denominado 3J Center, Vía Pública, Ejido, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, realizando monitoreo y vigilancia en virtud de la situación de alteración de orden público que se estaba presentando en el sector presumiendo la existencia de ciudadanos portando armas de fuego, percatándose que los ciudadanos JESÚS ANDRÉS FLORES FERNÁNDEZ y YOHAM RAMÍREZ TORO, al ver la presencia policial adoptan una actitud sospechosa por lo que de manera inmediata proceden de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal a practicarles la inspección corporal correspondiente a cada uno de ellos por separados, logrando incautarle al ciudadano JESÚS ANDRÉS FLORES FERNÁNDEZ, en la parte posterior de su cuerpo (espalda) y entre la pretina del pantalón un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, niquelada con empuñadura metálica y madera, sin marca y calibre visible, contentiva de un cargador extra largo metálico sin balas y al ciudadano YOHAM RAMÍREZ TORO, se le encontró dentro de una bolsa de tela de color negro que tenía en sus manos un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca Ruger, calibre 16, serial 116, con empuñadura de madera, doble cañón, sin balas en la recámaras (cañón), por lo que proceden a recabarlos como evidencia de interés criminalístico, razón por la cual de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, son impuestos de los derechos que le asisten como imputados y la causa de la aprehensión”. (f. 167-175).

DE LOS ANTECEDENTES

.- En fecha 15 de marzo de 2023, este Juzgado de Juicio celebra audiencia de juicio oral y público, en la cual se declaró con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso a favor de los ciudadanos JESÚS ANDRÉS FLORES FERNÁNDEZ y YOHAN RAMÍREZ TORO, por el lapso de tres meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Donación al Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, la cual deberán realizarlos a tenor de una (01) vez por mes; 2) No Poseer o portar armas de ningún tipo; y 3) No cometer nuevos hechos delictivos, conforme a los artículos 45 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. (V. F. 354-356, y 357-358).
.- En fechas 20 de marzo y 03 de abril de 2023, se reciben oficios de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal, informando que los ciudadanos Yohan Ramírez Toro y Jesús Andrés Flores Fernández, cumplieron con el donativo (F. 361, 362, 367 y 368).

MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto en fechas 20 de marzo y 03 de abril de 2023, se reciben oficios de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal, informando que los ciudadanos Yohan Ramírez Toro y Jesús Andrés Flores Fernández, cumplieron con el donativo (F. 361, 362, 367 y 368), en cuyas actas hacen constar que los mencionados ciudadanos cumplieron satisfactoriamente con la donación de material de limpieza y papelería, lo cual quiere decir que efectivamente cumplieron una de las condiciones impuestas por este Tribunal durante el lapso de tiempo establecido como régimen de prueba.
Si bien el ciudadano Yohan Ramírez Toro no se hizo presente a la audiencia, a pesar de estar notificado, considera esta juzgadora que fijar una audiencia para verificar el cumplimiento de condiciones con respecto a él es inoficioso y atenta contra el principio de celeridad procesal, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De allí pues, que constatado el efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas dentro del lapso impuesto por el tribunal, sin que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en las actuaciones el incumplimiento de las otras condiciones, esto es, que portaran armas de cualquier tipo y tampoco se encuentra acreditada la comisión de algún otro hecho punible que amerite la revocatoria de la medida alternativa a la prosecución del proceso dictada en fecha 15 de marzo de 2023, es por lo que este juzgado considera necesario y ajustado a derecho decretar, como en efecto se decreta, la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el 49.7 y 300.3 eiusdem, a favor de los ciudadanos YOHAN RAMÍREZ TORO y JESÚS ANDRÉS FLORES FERNÁNDEZ. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de los ciudadanos JESÚS ANDRÉS FLORES FERNÁNDEZ y YOHAN RAMÍREZ TORO, ya identificados, de conformidad con el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el los artículos 46 y 300.3 eiusdem, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme control de Armas y Municiones en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 21, 26, 49 Constitucional; y artículos 2, 4, 6, 13, 46, 49.7, 157, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones al archivo una vez se cumpla el lapso legal respectivo. Se ordena notificar al ciudadano Yohan Ramírez Torres, en virtud que aun cuando se encontraba notificado no asistió a la audiencia. Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,


ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.

LA SECRETARIA,


ABG. YAMILETH KAROLINA TORRES PERNÍA.

En fecha _____________ se cumplió lo ordenado y se emitió boleta N° _____________________.
Conste, Sría.