REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05

Mérida, 31 de agosto de 2023.
212º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-006674
ASUNTO : LP01-P-2012-006674

Por cuanto hasta la presente fecha no se ha celebrado la audiencia para verificar cumplimiento de condiciones con motivo de la suspensión condicional del proceso acordada en la presente causa a favor del ciudadano Miguel Ángel Colina Tovar, este Tribunal, haciendo uso de la regulación judicial, conforme al artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar la presente decisión con fundamento en el artículo 157 eiusdem, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

En fecha 02 de noviembre de 2017 este Juzgado de Juicio celebró audiencia de juicio oral y público, en la cual otorgó la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL COLINA TOVAR, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Asistir cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba; 2) Mantenerse activo laboralmente; 3) Realizar trabajo comunitario en la Escuela “Pablo Sexto” de Petare, por el lapso de seis (06) meses, por cuatro (04) horas a la semana.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Al hacer una revisión exhaustiva de la causa, observa esta juzgadora que este tribunal ha efectuado diversas diligencias a fin de obtener respuesta con relación al cumplimiento o no de la suspensión condicional acordada, como lo fue oficiar a la Unidad Técnica de la Coordinación del Área Metropolitana, a fin de que remitiera informe conductual inicial y final; además, se constata que hasta la fecha el ciudadano Miguel Ángel Colina Tovar no ha podido ser notificado para que comparezca a la audiencia para verificar cumplimiento de condiciones, motivado a la imposibilidad de citarlo en la dirección que de éste consta en autos, aunado a que los números telefónicos que dicho ciudadano aportó, no están asignados a ningún suscriptor o pertenecen a otra persona, circunstancias éstas que han impedido en definitiva, su citación y la consecuente celebración de la audiencia.

Lo que se ha dicho y verificado, patentiza una situación de falsedad en la información del domicilio y falta de actualización del mismo por parte del ciudadano Miguel Ángel Colina Tovar, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo primero, artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y que constituye presunción de peligro de fuga, agravando tal situación el hecho que no consta ningún escrito que justifique su ausencia, ni tampoco constancia que evidencie que el mismo cumplió con la suspensión condicional del proceso.

Así pues, ante la incomparecencia del ciudadano Miguel Ángel Colina Tovar a la audiencia para verificar cumplimiento de condiciones, permite inferir la rebeldía del mismo a comparecer a los actos del proceso; conducta que encuadra en lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo señalado en el parágrafo primero del mismo artículo, es decir, en la presunción de peligro de fuga derivada de la no disposición a someterse a la jurisdicción del proceso que se sigue en su contra; por lo que considera, quien aquí decide, que sería infructuoso fijar nuevamente la citada audiencia, pues esto ocasionaría un desgaste innecesario en la administración de justicia.

En atención a ello, y en uso de la atribución legal conferida en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto surge presunción legal de peligro de fuga, este Juzgado de Juicio ordena la aprehensión del ciudadano MIGUEL ÁNGEL COLINA TOVAR, a fin asegurar la realización de los actos del proceso en esta etapa, y así salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el cual establece que el proceso debe realizarse sin dilaciones indebidas, tal y como lo establecen los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena la aprehensión del ciudadano MIGUEL ÁNGEL COLINA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.447.228, Funcionario Policial, con domicilio en la urbanización El Cañaveral, calle 77-A, casa 107-164, Valencia estado Carabobo y/o urbanización Pablo Sexto, edificio Centauro, Petare estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del Estado a fin de que ejecuten tal orden. Decisión que se fundamenta en los artículos 236, 237, 238 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y diarícese. Notifíquense a las partes. Ofíciese a los distintos cuerpos de seguridad del Estado a los fines de ejecutar la aprehensión del acusado, y una vez realizada la misma, ponerlo a disposición de este Tribunal. Cúmplase.


JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,


ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA DEL ROSARIO CARPIO NIETO.


En fecha _____________ se cumplió lo ordenado y se emitieron boletas nros. ______ ________________________________ y oficios Nos. ___________________________________.
Sría.