REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 15 de Agosto de 2023
213°, 164° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000463


AUTO DECRETANDO LA REPOSICIÓN Y NULIDAD DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, fundamentar en relación al escrito presentado por la Defensa Publica Abg. YELITZA CAROLINA VERA ZAMBRANO, en fecha 10/08/2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a dicha labor, de la siguiente manera:


Efectivamente, de la revisión del escrito presentado por la defensora publica Abg. Yelitza Carolina Vera Zambrano, y como tal del imputado LUIS ALFREDO NAVARRO CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en los artículos 405 y 415, del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Yajaira Coromoto Sánchez Márquez y Kevin Francisco Sánchez Arrias, porque alega “ se pudo observar en fecha 10-07-2023 el tribunal emitió boleta de solicitud de designación de defensor público, sin embargo dicha solicitud fue recibida por la coordinación de la defensa publica en fecha 08-08-2023, observando esta defensa que por el lapso de 32 días este imputado estuvo indefenso…esta defensa solicita que se retrotraiga el lapso hasta el día en que quedo desasistido…”

Verificada la solicitud realizada, se evidencia que efectivamente el oficio fue emitido en fecha 10 de Julio del Año 2023 y recibido en la Coordinación de la defensa Publica en fecha 08 de Agosto del 2023, constándose que el imputado de autos estuvo indefenso por el lapso de treinta y dos (32) días, Circunstancias que obligan a reponer los treinta y dos (32) días para que la defensa pueda solicitar la realización de diligencias de investigación a partir de la presente fecha, a decir, 15/08/2023, de igual manera declarar la nulidad de la acusación presentada en fecha 09-08-2023 por la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por cuanto se está retrotrayendo a la etapa de investigación, a los fines que presente el acto conclusivo hasta el día treinta y dos (32) contado a partir de la presente fecha, lo que trae como consecuencia retrotraer el presente asunto a la fase investigativa,. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: Se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa pública del imputado: LUIS ALFREDO NAVARRO CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en los artículos 405 y 415, del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Yajaira Coromoto Sánchez Márquez y Kevin Francisco Sánchez Arrias, de reponer los treinta y dos (32) días continuos para que la defensa pueda solicitar la realización de diligencias de investigación a partir de la presente fecha, a decir, 15/08/2023, de igual manera declarar la nulidad de la acusación presentada en fecha 09-08-2023 por la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público SEGUNDO: Se mantiene la Privación Preventiva de libertad del imputado de autos LUIS ALFREDO NAVARRO CONTRERAS.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los quince días del mes de agosto de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución. Notifíquese a las partes de lo decidido.



ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.


SECRETARIA



ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.