REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL

Mérida, Primero (01) de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º
CAUSA: N° C1-8572-2023.
ADOLESCENTE: CARLOS JAVIER SANCHEZ MORET.
DELITO: LESIONES LEVES EN RIÑA.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO
Y
SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.


Vista la audiencia preliminar realizada en fecha 31-07-2023, en el cual el adolescente: CARLOS JAVIER SANCHEZ MORET, titular de la cedula de identidad Nº V-31.622.155, la Abogada. Nathaly Zambrano Jovito, Defensora Pública, y del Abogado Jesús Zerpa Pinzón, representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El hecho fue calificado e imputado como constitutivo en el delito: LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416, concatenado con el artículo 425 del Código Penal Venezolano. Ahora bien, el delito por el cual se sigue proceso no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunque hace referencia al mismo en el catálogo de delitos que admiten privación de libertad.

En este aspecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2005, ha ratificado la aplicación del contenido del artículo 564 de la citada Ley Orgánica, al señalar que la conciliación se aplica en todos aquellos casos, no señalados por el legislador como merecedores de la medida de privación de libertad:

(…) “la adolescente imputada tenía derecho a la suspensión a prueba del proceso seguido en su contra mediante la fórmula de solución anticipada de la conciliación, ya que la única restricción legal de improcedencia es para aquellos delitos para los cuales proceda la privación de libertad como sanción- que no era su caso- los cuales están expresamente señalados en el parágrafo segundo, literal a) del artículo 628 Ejusdem. (Lo destacado y cursivas nuestro).-

El presente proceso siguió las pautas que informan el procedimiento ordinario, por tanto estando las actuaciones en esta fase es oportuna la aplicación de esta fórmula de solución anticipada, en atención al principio que impera en el proceso penal juvenil: la diversificación de la justicia, mediante la desjudicializaciòn de los conflictos, principio que encuentra asidero en el artículo 258 Constitucional, que reza lo siguiente:

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. (Negrillas y cursivas nuestras).

Esta Juzgadora, verificó que la obligación pactada no fuese contraria al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el cual el prenombrado: CARLOS JAVIER SANCHEZ MORET, titular de la cedula de identidad Nº V-31.622.155; se acuerda suspender el proceso a prueba debiendo presentarse ante este Tribunal por sesenta (60) días con la trabajadora social, toda vez que del informe psiquiátrico realizado por el Dr. Alexis González Castillo, Psiquiatra Forense adscrito al Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forense de la delegación Tovar de fecha 24/03/2023 inserta al folio 46 en su valoración manifiesta el mismo “…con antecedente importantes de dificultad para el aprendizaje, quien, para el momento de la experticia, no irradia compromiso afectivo, sin embargo, impresiona déficit cognitivo leve”.” En razón de ello se impone dos (02) presentaciones con la Trabajadora Social en el lapso de sesenta (60) días una vez realizado el cumplimiento, la trabajadora social evaluará y presentará informe cumplimiento que finaliza el TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES (30/09/2023).

DECISION

Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público en fecha 25/07/2023 y que se encuentra inserto a los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y dos (62) y sus respectivos vueltos, ambos inclusive en contra del adolescente CARLOS JAVIER SANCHEZ MORET quien está plenamente identificada, con las observaciones planteada por el representante del ministerio público y que de la revisión de la misma y conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal es de legalidad necesaria y artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

SEGUNDO: Se comparte la calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público por la comisión del delito LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416, concatenado con el artículo 425 del Código Penal Venezolano.

TERCERO: El Tribunal admite todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal y 579 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto las mismas útiles, legales, licitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de la verdad, la defensa pública no presentó pruebas adicionales a las ya existentes en el proceso.-

CUARTO: Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al adolescente CARLOS JAVIER SANCHEZ MORET de los hechos que le imputa el Ministerio Público, se dirigió al prenombrado adolescente, explicándole de una forma clara y sencilla los hechos que se le imputa en este momento, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo establecido en los artículos 541, 542, 543, 564, 565, 583, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la Fórmula de Solución Anticipada de conciliación, la figura de la Admisión de Hechos, las fórmulas alternativas del proceso y concedió el derecho de palabra al adolescente: CARLOS JAVIER SANCHEZ MORET. Quien manifestó: “Deseo llegar a la conciliación y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo”.-

QUINTO:Luego de Homologada la conciliación planteada por la parte, y escuchada la voluntad del imputado de autos a quien el Ministerio Público, imputó por el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416, concatenado con el artículo 425 del Código Penal Venezolano, se acuerda suspender el proceso a prueba por el término de presentarse ante este Tribunal por sesenta (60) días con la trabajadora social, toda vez del contenido del informe de psiquiátrico realizado por el Dr. Alexis González Castillo, Psiquiatra Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses delegación Tovar de fecha 24/03/2023 inserta al folio 46 en su valoración manifiesta el mismo “…con antecedente importantes de dificultad para el aprendizaje, quien, para el momento de la experticia, no irradia compromiso afectivo, sin embargo, impresiona déficit cognitivo leve”.” En razón de ello se impone dos (02) presentaciones con la Trabajadora Social en el lapso de sesenta (60), días una vez realizado el cumplimiento, la trabajadora social evaluará y presentará el informe cumplimiento que finaliza el TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (30/09/2023).

SEXTO: Se deja constancia que se llevará un control de su cumplimiento o incumplimiento de la labor social impuesta, tiempo en el que no deberá volver a cometer ningún hecho punible, el cual se llevará a cabo a través de la Coordinadora del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y la Trabajadora Social de esta sede judicial la Licenciada Luisana Ramírez.-

SEPTIMO: Se deja constancia que el adolescente manifestó haber entendido el contenido y alcance de las obligaciones de las cuales aquí se comprometió por ante el Tribunal, de no evidenciarse su cumplimiento, se advierte al prenombrado adolescente que se reanudará el proceso.-

OCTAVO: Cesan las medidas cautelares impuestas al adolescente en fecha 09/03/2023 establecida en el artículo 582 literales “B, C, D y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-

NOVENO: Líbrese oficio a la trabajadora Social de esta sede, a los fines que vigile y controle las condiciones aquí establecidas y una vez cumplida se decretará el sobreseimiento de la causa.
DÉCIMO: Quedan notificados en este acto los presentes en sala. La presente decisión se fundamentará dentro del lapso legal.


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL,



ABG. RAQUEL MEZA RANGEL