REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Veintidós (22) de Agosto del año dos mil Veintitrés (2023).
213º y 164º


CAUSA: N° C1-8567-2023.
ADOLESCENTE: VICLEY VALENTINA FERNANDEZ MOLINA.
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: MARIA ROSANGELA ANGULO.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO FUNDAMENTANDO LOS PRONUNCIAMIENTOS
DICTADOS EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

Por cuanto en fecha, Veintiuno (21) de Agosto del año dos mil Veintitrés (2023), se realizó audiencia de imputación, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la investigación penal Nro. MP-99046-2022, seguida en contra de la adolescente: VICLEY VALENTINA FERNANDEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-32.926.572, venezolano, natural Mérida Estado Bolivariano de Mérida, fecha de nacimiento 02/05/2006, de 17 años de edad, estudiante de 4to Año, ocupación manicurista, hija de Carmen Jesusa Molina Soto (v) y Balmore Antonio Fernández (F), domicilio calle 17 avenida entre 5 y 6 casa N° 5-81 sector Belén, diagonal a la Funeraria de Belén Municipio Libertador Parroquia Arias del estado Mérida, teléfono: 0414-7264155- 0424-7201689 (MAMA). Una vez oídas todas las partes presentes, se admitió la imputación y compartió parcialmente la precalificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

La Representación Fiscal le atribuye a la adolescente: VICLEY VALENTINA FERNANDEZ MOLINA, conforme se encuentra plasmado en su escrito inserto a los folios (25 y 26 con su respectivo vuelto), que a continuación se describen: “En fecha 01-02-2023, la Ciudadana MARIA ROSANGELA ANGULO, acude al Centro de Coordinación Policial Mérida, donde interpone denuncia en contra de la adolescente VICLEY FERNANDEZ, por cuanto en fecha 31-01-2023, la victima se encontraba en su residencia saliendo de bañarse, cuando a la madre de la adolescente la ciudadana CARMEN JESUSA, le llegó una citación por una situación de arrendamiento, lo que hizo que la adolescente se alterara y empezó a insultar y culpar de dicha cita a la denunciante, quien decide irse a su habitación y encerrarse, momento en el cual entra la denunciada a la habitación sin consentimiento alguno quien comenzó a agredir a la ciudadana MARIA ANGULO, físicamente, dándole golpes y halándola del cabello, acto seguido ingresan a la habitación la ciudadana CARMEN JESUS, madre de la adolescente y FELIX ALEJANDRO, novio de la adolescente para ponerle fin a la situación quitándole la adolescente CICLEY FERNANDEZ, de encima a la ciudadana MARIA ROSANGELA ANGULO. Hecho ocurrido en fecha 31-01-2023, en la residencia de la victima, ubicada en Calle 17, entre avenida 5 y 6, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida.



DEL ACTO DE IMPUTACION POR LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

El Abogado Jesús Zerpa Pinzón, con el carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, concedido como fue el derecho de palabra, quien procedió a explanar el contenido de la solicitud de los hechos que se recogen en la investigación signada con el Nro. MP-36274-2023, precalificando los delitos de: LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, AMENAZA, artículo 175 Código Penal, DAÑOS A LA PROPIEDAD, artículo 473 eiusdem, en perjuicio de la Ciudadana: María Rosangela Angulo, explanando en su intervención que fue señalado como la presunta autora del delito la adolescente. Solicitó se admita la presente imputación, la calificación jurídica, se siga por el procedimiento ordinario, para garantizar las resultas de este proceso solicitó se le imponga a la adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales C, presentaciones ante el Tribunal cada 8 días, imponga prohibición de salida del País y del Estado, sin autorización del Tribunal, prohibición de comunicarse con determinadas personas, en este caso medida de alejamiento hacia la victima, ciudadana María Rosangela Angulo y cualquiera de sus familiares, la obligación de incorporarse si no lo está de manera inmediata al Sistema Educativo y laboral, presentando las constancias y haciendo una actividad extra cátedra que la mantenga ocupada, las cuales deben ser consignadas ante el Tribunal.-


PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

En la audiencia de imputación celebrada en fecha 21-08-2023, la adolescente: VICLEY VALENTINA FERNANDEZ MOLINA, tuvo pleno acceso a la investigación, preliminar llevada en su contra, junto a su defensora, Abg. Nathaly Zambrano Jovito, a cargo del Despacho Defensoril Nro. 05, igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de los derechos y garantías que le asisten de acuerdo a lo establecido en norma adjetiva penal, correspondiente a que estar exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los derechos contenidos en los artículos 654 literales a), c), e), i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con los artículos 128, 132, 133, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que por remisión nos lleva el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente, se le indicó que en caso de prestar declaración lo haría sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le ha sido imputado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, en el marco de la investigación signada con el Nro. MP-36274-2023. La mencionada adolescente, manifestó: “SU DESEO EN DECLARAR”

DE LO DECLARADO POR LA IMPUTADA: VICLEY VALENTINA FERNANDEZ MOLINA
“este para decirle que todo lo que dijo el fiscal es mentira en ningún momento a ella la acoso ni la amenazo en ningún momento le he dicho grosería, este procedimiento lleva 10 años con esa señora ella metiéndose conmigo no es justo que diga que tiene lesiones en la cabeza y el peso de la ley me caiga, a mi tuve una parálisis, convulsioné, se ha metido conmigo en Protección De Niño Niña Y Adolescente está este caso, ella tiene preferencia sexual es lesbiana me grababa con el teléfono en el baño, los sobrinos me intentaron violar, me quitaron la ropa gracias a dios llegó mi mamá, no procedió porque no hubo penetración no es justo que yo a ella ni la toco ni la miro, es al revés, el 23/01/2023 fue que me levanté de la cama, donde dejé el bastón y muletas, no podía caminar y agarré sensibilidad en las piernas del 23/01/2023 al 31/01/2022, son 8 días que apenas me levanté bien que pude bajar y subir escalera de la rodilla para abajo no tenía sensibilidad no tenía buena circulación ella se aprovechó de eso, mi pareja no vive en mi casa, va solo de visita y es fuera de la casa, él no tiene contacto con ella ese día estaba allí fue para separar, ella me agredió el caso de arma blanca donde dijo mátala y salió el inquilino de atrás con un cuchillo de carnicero que si no echó para atrás me lesiona y casi a mi novio, cuando mamá llama a la policía el suelta el cuchillo y se fueron, no estuvieron presentes con cuando llegaron los policía la denuncia fue en la vuelta de lola mi primera crisis epiléptica fue el día 25/09/2022 donde Rosangela me agredió, tiene la costumbre que cada vez que hago mi desayuno me lanza las cosas y diciendo cosas, que evito ya no cocino la que lo hace es mamá, ese día tuvo el conflicto que mi gritó me tiró la taza de harina yo para echarme para atrás me pego con la pared a los 3 días comienzo con dolores de cabeza de lo cual ella me tiró la taza de la harina en el ojo lo tengo desviado y apagado de los cual a los 3 días convulsioné me llevaron al hospital me diagnosticaron con epilepsia y que tengo un tumor en la cabeza después de ahí tuve tratamiento Carvacepina, y relajantes muscular el golpe fue duro que el ojo izquierdo no tenía lagrima tenía el ojo seco, fui tomándose mi tratamiento hasta el 05/10/2022 fue donde convulsione un día 3 veces y me dio la parálisis por culpa de ella, fue un domingo, los domingo lavo la parte de afuera de mi cada tengo 2 perros una está vieja lavo el piso de la calle y vengo con 2 tobos ella iba saliendo y me empuja le dije porqué lo haces, me dijo porque me da la gana y luego me empuja de nueve caigo al pavimento de la cera cuando desperté estaba en el seguros social me iban a entubar, no tenía habla ni movimiento de mi cuerpo y me llevaron al hospital y me diagnosticaron que por la convulsión el cerebro se desconectó por el golpe duro y no denuncie porque era mi vida o denunciar si hubiera ido al CIPCPC hubiera muerto, mi mamá y yo somos solas del hospital estuve 2 días no había camilla estaba en una silla, mi mamá me saco no era justo eso y seguimos con el tratamiento para la movilización del cuerpo y fisioterápica masajes agujas, elementos electrónicos para que se mueva el cuerpo agua fría y caliente lo hizo mi tía que es fisioterapeuta el 23/01/2023 fue donde me pare bien dejar de tener bastón andadera y muleta quede en sillas de rueda después de allí 8 días después, que tenía mi recuperación ella aprovecho, yo estudio perdí dos años de colegiatura estudia en la noche pase para cuatro año, de oficio soy manicurista soy técnico medio de uñas en la cual trabajo horita no tengo local próximamente lo tendré, de verdad amenazas a ella nos e las hago ni la insulto de lo de la lavadora me entero horita si fui yo ya me hubiera ella reclamado yo no lo corte las cosas de ella no me importa no voy ni a la cocina cuando ella está todo está en el Consejo De Protección y CICPC vuelta de lola y en la fiscalía 14, donde se iba hacer el procedimiento y ella me amenazó, se aparecieron 2 muchachos y nos amenazaron y dejamos las cosas quieta por miedo porque no me puedo alterar puedo convulsionar nada más que decir no me declaro culpable es todo” Seguidamente la ciudadana juez le concede el derecho de palabra al Ministerio público para que realice preguntas: P:señala este problema viene desde hace 10 años podía indicar la primera denuncia en contra de ella. R: fue cuando tenía 12 años ella me lanzo un agua caliente por los pies de lo cual la notificaron no se pudo dar medida de alejamiento porque vive en la casa P: Que fecha era R: Hay tengo la notificación no sé qué fecha es P:Desdecuandoconvulsiona usted R:25/09/2022 cuando discutí con la señora Rosangela P:Una vez que convulsiono a donde la llevaron R: al IAHULAP: Ese mismo día R:Si P:A señalado que esta ciudadana la gravaba desnuda en el baño denunciaron ese hecho R:Si en el Consejo De Protección Niño Niña Y Adolescente P:Que fecha R:Hace como 2 años cuando tenía 14 años P:Señalo que lo sobrinos intentaron violarla quienes son ellos R: Ella dice que sin sus hijos, pablo y Gabriel no sé el apellido. P: Qué edad tiene R: 19 y 20P; Cuando ocurrió eso R: Hace 2 años tengo evidencia que mi mama grabo y cuando vio eso partieron el teléfono él sirve solo tengo que cambiar la pila, hay se escucha la voz de ella clara cuando dijo yo lo garro y ustedes le hacen lo que quieran P: Usted denuncio donde R: En el CICPC no hicieron el procedimiento porque no hubo penetración P: Fue valorada por el médico R: si Psiquiatra P: Usted dice que sufrió la parálisis desde cuando R: El 06/10/2022P: Hasta cuando estuvo en esa condición R: Tuve tres meses hasta el 23/01/2022 donde camine bien y tuve sensibilidad de las rodillas tuve recuperación rápido y así puedo decaer P: Que ocurrió el día 31/01/2023R: Ese día como dice ella estaba en el cuarto en ningún momento se estaba bañando mi mamá le pregunta sobre una denuncia que colocaron del mal vivir y cosas ilícitas que pasaban en la casa falso testimonio ella decía que vendían droga en la casa que yo era prostituta y mi mama proxeneta y mi mama le ´pregunta que porque dijo eso y ella comienza a insultar a mi mama, y dijo que éramos malandros que yo consumo droga la Sra. Rosangela le mete una cachetada a mi mama y ella se la devuelve luego se agarran cuando escuchó los gritos la separo y ella se abalanzó contra mí y mi golpe yo no le pegue yo solo la empuje ene se momento mi mama le abre la puerta a mi novio y ve la situación el lo que hace es separar el ni la vio desnuda ni la toco solo agarro y volteo la mirada cuando me separo la Sra. Rosangela grito mátela ayúdame sale un señor de atrás con un cuchillo de carnicero blanco se balanza hacia mí y mi novio se mete no echamos para atrás mi mama dice voy a llamar a la policía la mamá del muchacho agarra su hijo y se fue, cuando llega la policía ellos no estaban fuimos a la vuelta de lola denuncie a José Antonio, María Pereira madre del señor y Rosangela dado el caso que los policías dividió el caso porque había uso de arma blanca y lo de nosotras lo colocaron fue como riña y lo del cuchillo fue aparte no sé qué le colocaron de allí no hicieron más nada los policías P: Como se llama el señor de atrás R: José Antonio Pereira. P: Desde cuando vive allí. R: Hace como 5 o 7 años P: Como se llama la mama de el. R: Flor María Pereira P: Como se llama su novio R: Félix Alejandro Benevides Jaramillo tenemos un testigo del acto que es la pareja de mi mama se llama Gustavo Emilio Díaz Peña presencio todo. P: Él estaba presente. R: Si P: que hizo ante la situación R: Él no se metió porque era mujeres solo se le metió al muchacho del cuchillo le dijo cálmese. P: Emilio participo en la riña. R: No solo estaba en mi cuarto cuando escuchó lo del cuchillo P: Ese día que hizo la policía. R: levantó el acta y dijeron que fuéramos al otro día a formular la denuncia y al otro día llegaron otros policías llegaron me llevaron a la vuelta junto con Rosangela y José Antonio con la mamá denunciamos y eso quedó así como riña, lo del 31 se dividió en dos casos que no entendí, dimos la denuncia, se llamó los testigos y de ahí no paso más nada, José Pereira tiene antecedentes penales de lo sucedido está firmando 2 años más por el porte ilícito que paso el 31P: Donde ocurrió el hecho R: calle 17 avenida entre 5 y 6 casa N° 5-81 sectores Belén, diagonal a la Funeraria de Belén Municipio Libertador Parroquia Arias del estado MéridaP: Que hora. R: 7 y 30 “Es todo”.- LA DEFENSA PUBLICA NO TIENE PREGUNTAS, EL TEIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS


DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA DE LA ABOGADA NATHALY ZAMBRANO, CON EL CARÁCTER DEFENSORA PUBLICA DE LA ADOLESCENTE: VICLEY VALENTINA FERNANDEZ MOLINA

“Buenos días, en primer momento invoco a favor de mi defendida el principio de presunción de inocencia de la constitución por cuanto de lo narrado se puede observar que los hechos de imputación por el Ministerio Publico no se corresponde por la realidad por este motivo esta defensa, rechaza niega y contradice lo narrado por el Ministerio Publico, en cuanto a la calificación del delito de daños a la propiedad se hace genérico, no señala los daños causados así mismo se solicita se aperture el procedimiento ordinario para esclarecer el caso así mismo consigno en 4 folios útiles para ser valorados por el tribunal al informe médico, constancia de residencia, y constancia de estudiado la constancia de estudio es de data anterior, ya que mi representada fue notificada el día miércoles por el cual no pudo actualizarla, de igual forma consigno informe médico lo cual fue narrado por mi representada su condición médica para ser tomados en cuenta por el tribunal de igual forma se solicita las diligencias de investigación que se llevan por ante el Consejo de Protección, requeridas por esta defensa, que relacionada en esta etapa procesal. solicito sea realiza valoración psicológica y se oficie al Consejo De Protección solicitando, sea remitido el expediente de la misma, cabe destacar que la Consejera de Protección fue denunciada por la madre de mi defendida, en virtud que no se dio trámite a las denuncia hecha por la madre de la adolescente, ya que le solicitaron dinero para que se llevara a cabo el proceso, hay un expediente ante la Fiscalía de Corrupción adicionalmente hay otro expediente con la Dra. Devora, en virtud de las denuncias realizadas por las agresiones que ha sido objeto la adolecente, todo ello será aportado en la oportunidad correspondiente; no obstante a ello estando en esta fase previa lo que tiene que aportar esta defensa lo hará en el lapso correspondiente es todo.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE REPSONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite parcialmente la imputación realizada por el representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de la adolescente VICLEY VALENTINA FERNANDEZ MOLINA titular de la cedula de identidad Nº V-32.926.572, de conformidad al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Comparte parcialmente la precalificación Jurídica atribuida por el Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana: María Rosangela Angulo, SE DECLARA SIN LUGAR la imputación de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 código penal, el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal.

CUARTO: Declara con lugar la solicitud procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Declara con lugar e impone medida cautelar Preventiva de Libertad a la prenombrada adolescente: VICLEY VALENTINA FERNANDEZ MOLINA, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literales: C presentación cada TREINTA (30) días, y abordajes sociales conjuntamente con su representante legal por ante la Trabajadora Social de esta sede judicial, con carácter obligatorio y literal D prohibición de salir sin autorización del país y el estado de Mérida, literal F prohibición de comunicarse con la ciudadana Rosangela Angulo, literal H mantenerse en el sistema educativo y laboral.

SEXTO: Se acuerda la práctica de experticia psicología y psiquiátrica de conformidad a lo establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se realizará en el Servicio De Medicina Y Ciencias Forenses (SENAMECF). Una vez que se tenga la cita por parte de dicho Organismo.

SEPTIMO: Se acuerda oficiar al Consejo De Protección del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, una vez que se tenga en cuenta el número de expediente del mismo el cual será consignado por la Defensa Publica.

OCTAVO: Se ordena agregar las copias fotostáticas consignadas por la defensa pública al expediente. Quedan legal y debidamente notificados el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, la defensa Pública, la imputada y su representante legal con la firma del acta.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON


SECRETARIA JUDICIAL,



ABG. RAQUEL MEZA RANGEL

IMPUTACION: C1-8567-2023.