REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Veinticuatro (24) de Agosto del año dos mil Vientres (2023)
213º y 164º

ADOLESCENTE: DYLAN JONNAS MORENO FLORES
DELITO: LESIONES LEVES
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


PLAZO PRUDENCIAL DE LA INVESTIGACION DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 561 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Visto el contenido del escrito suscrito por el Defensor Público Abogado. Edwin Rodríguez, que riela al folio (11) de las actuaciones complementarias, a los fines de realizar en la presente causa la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida contra la adolescente: DYLAN JONNAS MORENO FLORES, por la presunta comisión del delito: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, toda vez que han transcurrido más de tres meses desde la individualización de la adolescente, y el Ministerio Público no ha emitido el acto conclusivo de la investigación.

En fecha 16-08-2023, el Tribunal fijó Audiencia para el día 22-08-2023, y llegada la oportunidad legal correspondiente, la misma se realizó y previa presencia de las partes, le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Nathaly Zambrano, expuso: “Esta representación Fiscal, conforme a lo que establece el artículo 561 en el primero parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita a este Tribunal se le otorgue un lapso prudencial de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo correspondiente. Es todo”.- Concedido como fue el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Jesús Armando Zerpa quien expuso: “Esta representación Fiscal, conforme a lo que establece el artículo 561 en el primero parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita a este Tribunal se le otorgue un lapso prudencial de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo correspondiente. Es todo”.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 15-02-2023, se realizó Audiencia de Presentación de Detenido, es decir, hasta el día 24-04-2023, han transcurrido más de TRES (3).


El artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“ (…) El Ministerio Público, procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados tres meses desde la individualización, el imputado o la imputada, su defensor o defensora especializado o la víctima, podrá requerir al Juez o Jueza de control, la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días para la conclusión de la investigación (…)”


Considera esta Juzgadora que existen fundados motivos para atender la solicitud efectuada por la Abogada Nathaly Zambrano Jovito, es por lo que se acuerda un plazo prudencial de Treinta (30) días para que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa penal, esto es hasta el día, SABADO, VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (23-09-2023), toda vez que el Juez debe garantizar el cumplimiento del Principio de la Tutela Judicial efectiva. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ENNOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública Abg. Edwin Rodríguezy de conformidad con lo establecido en el artículo 561 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija el lapso de TREINTA (30) días, para que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo de la presente causa penal, esto es hasta el día SABADO VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES (23/09/2023)

SEGUNDO, Quedan notificados en este acto el Fiscal del Ministerio Público, la defensa pública. Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Diarícese y Cúmplase.


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. RAQUEL MEZA RANGEL
CAUSA NRO. C1-8583-2023
Plazo Prudencial