REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Veinticuatro (24) de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º
CAUSA: N° C1-8444-2022.
ADOLESCENTE: ENYERVEERTH LEONEL QUINTERO ROJAS.
DELITO: DIFUSION Y EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO
Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO
Y
SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.
Vista la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha 23-08-2023, en el cual el adolescente: ENYERVEERTH LEONEL QUINTERO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-31.190.561, el Abogado. Etanislada Molina Bastida, Defensora Pública, y del Abogado Jesús Zerpa Pinzón, representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El hecho fue calificado e imputado como constitutivo en el delito: DIFUSION Y EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 23 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos y artículo 52 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia cometido en perjuicio de las adolescentes Rosibel Sánchez Yeirlen Soto Y María Teresa Mora Cadenas. Ahora bien, el delito por el cual se sigue proceso no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunque hace referencia al mismo en el catálogo de delitos que admiten privación de libertad.
En este aspecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2005, ha ratificado la aplicación del contenido del artículo 564 de la citada Ley Orgánica, al señalar que la conciliación se aplica en todos aquellos casos, no señalados por el legislador como merecedores de la medida de privación de libertad:
(…) “la adolescente imputada tenía derecho a la suspensión a prueba del proceso seguido en su contra mediante la fórmula de solución anticipada de la conciliación, ya que la única restricción legal de improcedencia es para aquellos delitos para los cuales proceda la privación de libertad como sanción- que no era su caso- los cuales están expresamente señalados en el parágrafo segundo, literal a) del artículo 628 Ejusdem. (Lo destacado y cursivas nuestro).-
El presente proceso siguió las pautas que informan el procedimiento ordinario, por tanto estando las actuaciones en esta fase es oportuna la aplicación de esta fórmula de solución anticipada, en atención al principio que impera en el proceso penal juvenil: la diversificación de la justicia, mediante la desjudicializaciòn de los conflictos, principio que encuentra asidero en el artículo 258 Constitucional, que reza lo siguiente:
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. (Negrillas y cursivas nuestras).
Esta Juzgadora, verificó que la obligación pactada no fuese contraria al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el cual el prenombrado: adolescente: ENYERVEERTH LEONEL QUINTERO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 31.190.561, se comprometió a cumplir las siguientes obligaciones: cumplir labor social, en la Sede del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Bolivariano de Mérida y Defensa Pública de acuerdo a sus capacidades y destrezas, sin interferir con sus actividades cotidianas, labor social que será cumplida, por el lapso de CIENTO VEINTE (120) HORAS, UN TOTAL DE SEIS (06) MESES. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público en fecha 31/07/2023, inserta a los folios ochenta y siete (87) al ochenta y nueve (89) y sus respectivos vueltos, ambos inclusive, presentado en contra del adolescente: ENYERVEERTH LEONEL QUINTERO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 31.190.561, quien está plenamente identificado, toda vez, que de la revisión de la misma y conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal es de legalidad necesaria y artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se comparte la calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público por los delitos de DIFUSION Y EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 23 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos y artículo 52 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia cometido en perjuicio de las adolescentes Rosibel Sánchez Yeirlen Soto Y María Teresa Mora Cadenas.
TERCERO: El Tribunal admite todas y cada una de las pruebas presentadas tanto testimoniales como documentales por el Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal y 579 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto las mismas son útiles, legales, licitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad.-
CUARTO: Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al adolescente ENYERVEERTH LEONEL QUINTERO ROJAS titular de la cedula de identidad N° 31.190.561 de los hechos que le imputa el Ministerio Público, se dirigió al prenombrado adolescente, explicándole de una forma clara y sencilla los hechos que se le imputa en este momento, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo establecido en los artículos 541, 542, 543, 564, 565, 583, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la Fórmula de Solución Anticipada de conciliación, la figura de la Admisión de Hechos, las fórmulas alternativas del proceso y concedió el derecho de palabra al adolescente:ENYERVEERTH LEONEL QUINTERO ROJAS, Quien manifestó: “Deseo llegar a la conciliación y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo”.-
QUINTO:Luego de Homologada la conciliación planteada por la parte, y escuchada la voluntad del imputado de autos a quien el Ministerio Público, imputó por los delitos de DIFUSION Y EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 23 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos y artículo 52 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia cometido en perjuicio de las adolescentes Rosibel Sánchez Yeirlen Soto Y María Teresa Mora Cadenas, acuerda suspender el proceso a prueba por el lapso de SEIS (06) MESES A RAZÓN DE CIENTO VEINTE HORAS (120) HORAS, la cual VENCE EN FECHA 22/02/2024, con presentaciones cada ocho (08) días por ante la trabajadora social de esta sede judicial, así mismo reglas de conducta la cual continuara con la trabajadora social de esta sede judicial, líbrese oficio correspondiente, debiendo cumplir labor social, en la Sede del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Bolivariano de Mérida y Defensa Pública de acuerdo a sus capacidades y destrezas, sin interferir con sus actividades cotidianas, labor social que será cumplida. Se deja constancia que el adolescente entendió todo lo explicado en sala y se llevara el control de su cumplimiento o incumplimiento de la labor social.-
SEXTO: Se deja constancia que se llevará un control de su cumplimiento o incumplimiento de la labor social impuesta, tiempo en el que no deberá volver a cometer ningún hecho punible, el cual se llevará a cabo a través de la Coordinadora del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y la Trabajadora Social de esta sede judicial la Licenciada Luisana Ramírez.-
SEPTIMO: Se RATIFICA la medida de protección otorgada a las víctimas en fecha 17 de mayo del 2023 de conformidad al artículo 106 literales 5 y 5 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.-
OCTAVO: Se mantienen las medidas cautelares impuestas al adolescente en fecha 17/05/2023 establecida en el artículo 582 literales “B, C, D y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales: B” mantenerse bajo el cuidado de su representante Ciudadana Licex Coromoto Rojas Rojas, titular de la cedula de identidad N° V-18.123.3.982. Literal “C” presentaciones cada ocho (08) días por ante este tribunal y abordajes social con la trabajadora social de este sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente junto con su representante legal, Literal: “D” prohibición de salir del país y de la jurisdicción del estado Bolivariano de Mérida sin autorización del Tribunal. Literal “H” incorporarse al sistema educativo y/o laboral, presentar constancia de inscripción y estudio.
NOVENO: Se ordena notificar a las víctimas y sus representantes legales las adolescente Rosibel SánchezY María Teresa Mora Cadenas.
DECIMO: Líbrese oficio a la trabajadora Social de esta sede, a los fines que vigile y controle las condiciones aquí establecidas y una vez cumplida la labor social se decretará el sobreseimiento de la causa. Quedan notificados en este acto los presentes en sala- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. RAQUEL MEZA RANGEL
CAUSA: N° C1-8444-2022.