REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Veintiocho (28) de Agosto del año dos mil Veintitres (2023).
213º y 164º
CAUSA: N° C1-8586-2023.
JOVEN ADULTO: FERNANDO ANDRES GUTIERREZ CALDERA
(Adolescente para la fecha de los hechos).
DECISION MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA SIN LUGAR MODIFICACION DE PRESENTACIONES PERIODICAS DEL IMPUTADO
Visto el escrito presentado por la Abogada: Sheyla Altuve, Defensora Pública y con tal carácter Defensora del Joven Adulto: FERNANDO ANDRES GUTIERREZ CALDERA (Adolescente para la fecha de los hechos), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-31.440.480, a quien se le sigue el proceso por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Alfonso Contreras, anexando a dicho escrito, Constancia de residencia, todo con la finalidad de solicitar le sea modificada la presentación periódica, que este Tribunal impuso en fecha 15-08-2023, argumentando la distancia de su residencia hasta la sede judicial, solicitando presentaciones cada treinta días.
Este Tribunal previa revisión de dicha solicitud, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En fecha Quince de Agosto del presente año, se realizó Audiencia de Imputación, mediante la cual el Tribunal hizo entre otros pronunciamientos: “…Declara parcialmente con lugar la solicitud en cuanto la imposición de una medida cautelar, razón por la cual este Tribunal impone medida cautelar de conformidad al artículo 582 literales “C,D,H” presentación cada 15 días ante este Tribunal, prohibición de salir del país o de la jurisdicción de la República Bolivariana De Venezuela, prohibición de acercarse a personas determinadas a la víctima Alfonso Contreras, mantenerse inserto en el sistema educativo y laboral, cumplir proyecto socio educativo coordinado por la Trabajadora Social de los siguientes tema de 1.-Conflictos A Través De La Violencia, 2.-Respeto Y Decoro A Los Adultos Mayores”.-
En fecha Veintisiete de Julio del año Dos Mil Veintitres, se realizó Audiencia de Imputación, la causa signada con el Nro. C1-8305-2021, por LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente: Jairo Andrés Contreras Almarza, en la que el Tribunal hizo entre otros pronunciamientos: “impone medida cautelar conforme a lo establecido en el artículo 582 literales: “B, C, D, F, H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “C” obligación de presentarse ante el tribunal cada Treinta (30) días y abordajes sociales conjuntamente con su representante legal por ante la Trabajadora Social de esta sede judicial, con carácter obligatorio, literal “D” prohibición de salir del país y de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, literal “F” prohibición de comunicarse con la victima Jairo Andrés Contreras Almarza, ni por terceras personas; literal “H” mantenerse inserto en el sistema educativo y/o laboral Licito.
EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:
El artículo 93.- Deberes de los niños, niñas y adolescentes. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
"Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
b. Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos de poder público… (Resaltado del Tribunal)".
Ahora bien, este Tribunal ha verificado que el prenombrado joven adulto, se encuentra inmerso en dos procesos penales distintos, es por lo que por las razones expuestas, este Juzgado, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por la profesional del derecho, en tal sentido el prenombrado: FERNANDO ANDRES GUTIERREZ, suficientemente identificado, debe cumplir las obligaciones impuestas por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY ACURDA: con base a las consideraciones que anteceden, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por la Abogada Sheyla Altuve, Defensora Pública y con el carácter Defensora del joven adulto: FERNANDO ANDRES GUTIERREZ, suficientemente identificado, debiendo cumplir las obligaciones impuestas por este Tribunal, en decisiones de fechas: Veintisiete de Julio del año Dos Mil Veintitres, causa signada con el Nro. C1-8305-2021, por la presunta comisión de los delitos: LESIONES GRAVISIMAS, artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Jairo Andrés Contreras Almarza, y en la causa Nro. C1-8586-2023, el Quince de Agosto del presente año, HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Alfonso Contreras; todo ello, conforme a lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FRANCY IZARRA
En la misma fecha, se libraron Boletas Nros.___________________y oficio____________sria.