REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 29 de Agosto del año 2023.
213º y 164º
CAUSA: N° C1-8648-2023.
ADOLESCENTE: AARON JOSUE CARMONA SANCHEZ.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA
PSICOLOGICA, AMENAZAS Y LESIONES LEVES
VICTIMAS: YAJAIRA MARQUEZ DE SANCHEZ Y ALMIRO
SANCHEZ SANCHEZ.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACEPTACION DE FIADORES PRESENTADOS
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública, Abogada: Nathaly Zambrano Jovita, en su condición de Defensora del adolescente: AARON JOSUE CARMONA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.372.776, mediante el cual anexa recaudos de los posibles fiadores, para ser considerados por el Tribunal, esta Juzgadora, previa las siguientes consideraciones, observa:
PRIMERO: En audiencia para resolver solicitud de aprehensión en situación de flagrancia, celebrada por este Tribunal, en fecha Cuatro de Agosto del año en curso, se impuso Medida de caución personal contemplada en el artículo 582 literales “literales C“C, D, E, G y H” consistente en literal “C” presentaciones ante el Tribunal cada ocho días (08), literal “D” prohibición de salida del país sin que lo autorice el Tribunal, literal “E” prohibición de concurrir a determinados lugares, literal “G presentación de una caución personal, para lo cual el adolescente debe presentar cuatro (04) fiadores, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, con los siguientes requisitos: el RIF actualizado y ampliado y por separado de cada uno de los fiadores, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por los Consejos Comunales, que no formen parte de la comunidad donde reside el imputado, ni sean familiares de las mismas, presentación de cuatro fiadores, una vez que se materialice , presentación cada ocho días y abordajes social y literal “H” incorporarse al sistema educativo o el sistema de trabajo ilícito, así como la actividad de realizar un proyecto socioeducativo.
SEGUNDO: Se recibió escrito presentado por la Abogada Nathaly Zambrano Jovito, presentando los respectivos recaudos de los posibles Fiadores, el cual corren inserto a los folios Cuarenta y ocho al Sesenta y ocho (48 al 68); presentando al Tribunal a los Ciudadanos: 1.- YSAAC JOSUE FUENTES PASTRANO, 2.- LERMIS JOEL ROJAS MARQUEZ V- 18797063, 3.- PEDRO PABLO VELESQUEZ SANCHEZ, y 4.- RUBEN DARIO FERNANDEZ, titulares de las cédula de identidad Nros. V-14.704.962, V-18.797.063, V-8.043.375 y V- 19.146.834, respectivamente como posible fiadores del prenombrado adolescente, en el cual anexa recaudos exigidos por el Tribunal; de conformidad con lo establecido con el articulo 582 literales “G”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes, en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En fecha 28-08-2023, este Tribunal, a través del Alguacil adscrito a este Sistema Penal Juvenil, verificó los recaudos presentados por la defensa a los fines de certificar su autenticidad, consignando al Tribunal mediante oficio lo siguiente: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de dar respuesta a oficio N° SPA-OFI-2023-0001814, en el que se ordenó la verificación de las direcciones de los ciudadanos fiadores en la presente causa, resultando lo verificado por el Alguacil, lo siguiente: “1.- LUGAR DE RESIDENCIA. –YSAAC JOSUE FUENTES PASTRANO V- 14.704.962, Venezolano, mayor de edad, número celular 0426-7214910 , se verificó la Dirección de habitación la cual fue aportada por el tribunal según consta en oficio N° 1814,-2023 , emitido en fecha 18-08-2023, recibido por el departamento de alguacilazgo el día 18-08-2023, me traslade el día VIERNES 25-08-2023, en horas de la mañana, teniendo los siguientes resultados: presente en la dirección se pudo constatar que la misma es efectiva, siendo la siguiente: MERIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR, PARROQUIA LASSO DE LA VEGA , SECTOR LA PEDREGOZA , CASA 07 RESIDENCIA ROLSALEDA CALLE LA CIMA ,COMO PRUEBA DE MI VISITA AL SITIO SE ANEXA: 1. a. copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana anteriormente identificada, 1. b. Copia fotostática de un recibo de CORPOELEC, donde se refleja la dirección de la vivienda que habita el ciudadano así mismo manifestó que dicha vivienda. LUGAR DE TRABAJO: Se verifica la dirección de trabajo, la cual fue aportada por el tribunal según consta en oficio N° 1814,-2023, me trasladé el día viernes 25-08-2023 en horas de la mañana al lugar teniendo los siguientes resultados me entrevisté con el señor Miguel Ángel Rosal Fonseca CI 11.464.327 propietario de la arepera EL FOGON y el mismo me informó que el ciudadano a verificar si labora en dicho establecimiento pero para el momento de mi visita se encontraba fuera de la ciudad por una emergencia de salud con familiar. 2. –LERMIS JOEL ROJAS MARQUEZ V- 18797063, Venezolano, mayor de edad, número celular 04147266055, se verificó la Dirección de habitación, la cual fue aportada por el tribunal según consta en oficio N° 1814,-2023, emitido en fecha 18-08-2023, recibido por el departamento de alguacilazgo el día 18-08-2023, me trasladé el día viernes 25-08-2023, en horas de la mañana, teniendo los siguientes resultados: presente en la dirección se pudo constatar que la misma es efectiva, siendo la siguiente: MERIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR, PARROQUIA LASSO DE LA VEGA , SECTOR LA PEDREGOZA CALLE NUEVA BOLIVIA MANZANA 2 CASA NUMERO 49, COMO PRUEBA DE MI VISITA AL SITIO SE ANEXA: 2. a. copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana anteriormente identificada, 2. b. Original de Registro Único de Información (RIF), donde se refleja la dirección de la vivienda que habita el ciudadano.2.copia fotostática de la cedula de identidad de la esposa del ciudadano a verificar. Se verifica la dirección de trabajo, la cual fue aportada por el tribunal según consta en oficio N° 1814,-2023, me trasladé el día viernes 25-08-2023, en horas de la mañana al lugar, teniendo los siguientes resultados, me entrevisté con la ciudadana ROSA BEATRIZ GONZALEZ no quiso aportar número de cédula quien es la secretaria de la Línea de Los Andes y la misma me informó que el ciudadano a verificar es chofer de una unidad de transporte público que pertenece a dicha línea. 3. –PEDRO PABLO VELESQUEZ SANCHEZ CI 8.043.375 venezolano, mayor de edad, número celular 0412-2816918, se verifico la Dirección de habitación la cual fue aportada por el tribunal según consta en oficio N° 1814,-2023 , emitido en fecha 18-08-2023, recibido por el departamento de alguacilazgo el día 18-08-2023, me traslade el día VIERNES 25-08-2023, en horas de la mañana, teniendo los siguientes resultados: presente en la dirección se pudo constatar que la misma es efectiva, siendo la siguiente: MERIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR, PARROQUIA LASO DE LA VEGA , SECTOR LA PEDREGOZA MEDIA, AVENIDA PRINCIPAL CASA NUMERO 11, COMO PRUEBA DE MI VISITA AL SITIO SE ANEXA: 3. a. copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana anteriormente identificada, 3. b copia del REGISTRO UNICO DE INFORMACION (RIF), donde se refleja la dirección de la vivienda que habita el ciudadano. Se verifica la dirección de trabajo, la cual fue aportada por el tribunal según consta en oficio N° 1814,-2023, me traslade el día viernes 25 -08-2023 y el ciudadano no posee dirección fija de trabajo ya que se desempeña como albañil independiente. 4. –RUBEN DARIO FERNANDEZ CI 19.146.834Venezolano, mayor de edad, numero celular 0416-8792414, se verificó la Dirección de habitación la cual fue aportada por el tribunal según consta en oficio N° 1814,-2023, emitido en fecha 18-08-2023, recibido por el departamento de alguacilazgo el día 18-08-2023, me trasladé el día viernes 25-08-2023, en horas de la mañana, teniendo los siguientes resultados: presente en la dirección se pudo constatar que la misma es efectiva, siendo la siguiente: MERIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR, PARROQUIA LASSO DE LA VEGA , SECTOR LA PEDREGOZA CALLE NUEVA BOLIVIA CASA NUMERO 13, COMO PRUEBA DE MI VISITA AL SITIO SE ANEXA: 4. a. copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana anteriormente identificada, 4. b. copia del REGISTRO UNICO DE INFORMACION (RIF), donde se refleja la dirección de la vivienda que habita el ciudadano.4.c. copia de la credencial de ser socio número 35 de la línea de taxis Mérida. Se verifica la dirección de trabajo, la cual fue aportada por el tribunal según consta en oficio N° 1814,-2023, me traslade el día viernes 25-08-23 en horas de la mañana al lugar, teniendo los siguientes resultados, presente en dicho lugar me entreviste con la ciudadano CARLOS MANUEL PEREZ quien para el momento estaba de controlador en dicha asociación de línea de taxis y me informo que el ciudadano a verificar es socio número 35 de la mencionada línea de Taxis Mérida.”. EN CONSECUENCIA, VERIFICADOS COMO FUERON LOS FIADORES PRESENTADOS AL TRIBUNAL, SE ACUERDA SU CONSTITUCIÓN COMO FIADORES DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: APTOS A LOS CIUDADANOS: 1.- YSAAC JOSUE FUENTES PASTRANO, 2.- LERMIS JOEL ROJAS MARQUEZ V- 18797063, 3.- PEDRO PABLO VELESQUEZ SANCHEZ, y 4.- RUBEN DARIO FERNANDEZ, titulares de las cédula de identidad Nros. V-14.704.962, V-18.797.063, V-8.043.375 y V- 19.146.834, respectivamente, APTOS PARA EJERCER EL CARGO DE FIADORES, del adolescente: AARON JOSUE CARMONA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.372.776.
SEGUNDO: En consecuencia se acuerda fijar audiencia para el día Miércoles, 30-08-2023, a la 08:30 am, a los fines que firmen acta de compromiso, los prenombrados fiadores y el prenombrado adolescente. Hecho lo cual, Líbrese la correspondiente boleta de traslado, al Entidad de Control Varones del Estado Mérida. Igualmente ofíciese a la Trabajadora Social de este Sistema Penal Juvenil, Diarícese y cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FRANCY IZARRA
En la misma fecha se libró boleta signada con el N°.____________sria.