REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Tres (03) de Agosto del año dos mil Veintitres (2023).
212º y 164º

CAUSA: N° C1-8571-2023.
ADOLESCENTE: JHIAN SAMUEL MARQUINA TORRES.

Visto el escrito presentado por la Abogada: Nathaly Zambrano Jovito, Defensora Pública y con tal carácter Defensora del adolescente: JHIAN SAMUEL MARQUINA TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-32.647.935, a quien se le sigue el proceso por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, mediante el cual solicita permiso para ausentarse de la Jurisdicción del Estado Bolivariano de Mérida, debido que la Ciudadana: LISBETH TORRES, en su condición de representante legal del prenombrado adolescente, manifestó que se le presentó una oportunidad de trabajo durante un mes en el Estado de Barinas, con el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES PAREDES, quien es su tío, debiendo salir de esta Jurisdicción desde el día 05 de Agosto del presente año, hasta el 04 de Septiembre del referido año. Este Tribunal previa revisión de dicha solicitud y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En fecha Veinte de Julio del presente año, se realizó Audiencia Preliminar, mediante la cual el Tribunal hizo entre otros pronunciamientos: “… Luego de Homologada la conciliación planteada por la parte, y escuchada la voluntad del imputado de autos a quien el Ministerio Público, imputó por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal acuerda suspender el proceso a prueba por el término CINCO (05) MESES, Labor social que realizará el adolescente en esta sede judicial, A RAZÓN DE CINCO (05) HORAS SEMANALES PARA UN TOTAL DE CIEN (100) HORAS, la cual VENCE EN FECHA 19-11-2023, con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Trabajadora Social de esta sede judicial.

EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:
El artículo 93.- Deberes de los niños, niñas y adolescentes. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
"Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
b. Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos de poder público… (Resaltado del Tribunal)".
Artículo 95. Armonía entre trabajo y educación-
El trabajo de los y las adolescentes debe armonizarse con el disfrute efectivo de su derecho a la educación.
El Estado, las familias, la sociedad, los patronos y patronas deben velar para que los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras completen la educación obligatoria y tengan acceso efectivo a la continuidad de su educación.

En efecto el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la protección de los niños, niñas y adolescentes, dispone:

"Articulo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral, para la cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes".

Ahora bien, este Tribunal ha verificado que el prenombrado adolescente, aún no ha concluido la Labor Social que viene realizando por ante la Sede de este Sistema Penal Juvenil, sin embargo, ha acudido a realizar la misma en forma continua, por que se traduce que ha sido hasta la presente fecha, responsable, para dar cumplimiento total de la obligación impuesta.
Por las razones expuestas, este Juzgado, AUTORIZA que el prenombrado adolescente: JHIAN SAMUEL MARQUINA TORRES, suficientemente identificado en actas, para que se ausente de la Jurisdicción del Estado Bolivariano de Mérida, a partir del día 05-08-2023 hasta el día 04-09-2023, debiéndose presentar ante la sede del Tribunal, el día 05-09-2023 Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY ACURDA: con base a las consideraciones que anteceden, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: este Tribunal AUTORIZA al adolescente: JHIAN SAMUEL MARQUINA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-32.647.935, para que se ausente de la Jurisdicción del Estado Bolivariano de Mérida, a partir del día 05-08-2023 hasta el día 04-09-2023, debiéndose presentar ante la sede del Tribunal, el día 05-09-2023, conforme a lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa y Ciudadana: LISBETH TORRES, en su condición de representante legal del prenombrado adolescente, que deberá comparecer junto con su representado: JHIAN SAMUEL MARQUINA TORRES, el día 04-08-2023, a las once de la mañana, a los fines de suscribir Acta de Compromiso. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. RAQUEL MEZA RANGEL
En la misma fecha, se libraron Boletas Nros.___________________y oficio____________sria.