REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E RJ U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, Cuatro (04) de Agosto del año 2023
213º y 164º

CAUSA: N° C1-8648-2023.
ADOLESCENTE: AARON JOSUE CARMONA SANCHEZ.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA
PSICOLOGICA, AMENAZAS Y LESIONES LEVES
VICTIMAS: YAJAIRA MARQUEZ DE SANCHEZ Y ALMIRO
SANCHEZ SANCHEZ.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DECISION FUNDAMENTANDO LA NO CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDAS DE PROTECCION PARA LAS VICTIMAS

Por cuanto se realizó Audiencia de Presentación de detenido, el día Viernes, 04-08-2023; de conformidad con lo previstos en los artículos 161 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 557, 582 y 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 53, 55 Y 56 de ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 416 del Código Penal Venezolano vigente; este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, procede a dictar auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Procedimiento Ordinario, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
ADOLESCENTE IMPUTADO:
AARON JOSUE CARMONA SANCHEZ titular de la cedula de identidad N° 31.372.776 venezolano, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, fecha de nacimiento 24/03/2006, 17 años de edad, de ocupación colector y picando leña, grado de instrucción segundo año de Bachillerato, Teléfono: 0412-5498859 (mamá), correo electrónico no posee, hijo de Virginia Del Valle Sánchez Márquez (v) y Rubén Darío Carmona Campos (V), domiciliado en: Pedregosa Alta Calle Principal calle Manuelita Sáenz casa N° 25-5más arriba de la Bodega Las Nieves.

IMPUTACION FISCAL
El Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogado. Jesús Zerpa Pinzón, quien explicó e hizo una narración clara de los hechos por los cuales imputa al adolescente AARON JOSUE CARMONA SANCHEZ, en la cual solicitó 1.-Se decrete la aprehensión en situación de Flagrancia del adolescente, por estar llenos los extremos de conformidad con lo establecido en el artículo 112 tercer parágrafo, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. En vista que no fue realizada la aprehensión al momento de los hechos si bien es cierto que el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia Prevé la flagrancia en el lapso de las veinticuatro (24) horas siguientes del hecho o se haya formulado la denuncia de la misma. 2.-Solicitó se califique los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 53eusdem, AMENAZA, artículo 55 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yajaira Del Valle Márquez, delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio de Almiro Sánchez. 3.- Se siga la presente causa por el procedimiento ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Solicitó la protección a la víctima la ciudadana Yajaira Del Valle Márquez, de conformidad 106 ordinales 5 y 6 Ley Especial Sobre El Derecho A La Mujer A Una Vida Libre De Violencia. 5.-Solicitó se imponga a un proceso de desintoxicación, ya que el mismo salió positivo para el consumo de Marihuana. 6.- solicitó se decrete medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “C, D, E, G y H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentación de cuatro (4) fiadores, y presentación del proyecto de la Ley De Droga y de violencia intrafamiliar, que una vez cumplido con la fianza y proyecto se mantenga inserto sistema educativo.

EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA: el tribunal considera que del contenido de las actas presentadas por el representante del Ministerio Público, en fecha 03 08-2023, explanó de manera amplia completa y detallada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo presuntamente ocurrieron los hechos, en los cuales se encuentra involucrado el adolescente AARON JOSUE CARMONA SANCHEZ, detenido en la referida fecha 02-03-2023, por funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro Nro. 22 de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana con sede en el Estado Bolivariano de Mérida.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO. CONAS-GAES-NRO. 22-MER-SIP: 0112-2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO NRO. 22 DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA CON SEDE EN EL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

“En esta misma fecha, siendo las once (11:00) horas de la noche, quien suscribe SARGENTO PRIMERO ROJAS ANGULO DANIEL, encontrándose en la sede de esta unidad los efectivos militares: S/N. JIMENEZ UZCATEGUI MARBYN, S/2. GONZALEZ VARGAS EDGAR Y S/2. LINARES ARIAS RICHARD, pertenecientes al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 113, 114, 115, 116, 117, 153, 218, 234, 267, 268, 273, 285 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 23, 24 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y en concordancia en lo establecido en el artículo 28 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, fuimos comisionados por el Ciudadano TENIENTE CORONEL VIVEIROS LANDAETA JUAN MANUEL, Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro del estado Mérida, A TAL EFECTO SE DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE ACTUACION POLICIAL: “En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (09:40) horas de la noche del día 02 de agosto del año 2023, en relación con la denuncia Nro. CONAS-GAES N22-MER-SIP: 0149-2023, los efectivos militares antes mencionados proceden a embarcar en vehículo particular, a fin de realizar labores de patrullaje inteligente de búsqueda y captura de bandas delictivas, con la finalidad de contrarrestar el alto índice delictivo que presenta el municipio libertador del estado Mérida, siendo aproximadamente las diez y treinta (10:30) pm, estando presente los efectivos militares antes mencionados: SECTOR LA PEDREGOSA MEDIA, CALLE PRINCIPAL SANTA DE EDUVIGES, PARROQUIA LASSO DE LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, se logró avistar a un sujeto de sexo masculino, el cual al notar la presencia de la comisión adoptó una actitud sospechosa, motivo por el cual los efectivos castrenses, proceden a desembarcar del vehículo, dándole la voz de alto identificándose como efectivos militares adscritos al GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO NRO. 22 MERIDA, quien obedeciendo la voz de alto se detiene, procediendo el S/N. JIMENEZ UCATEGUI MARBYN, amparado en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitarle la documentación personal, el mismo no dice no poseer su cédula de identidad laminada venezolana y no las dice verbalmente su cédula de identidad, quedando identificado como: AARON JOSUE CARMONA SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-31.372.776, DE 17 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 24 DE MARZO DE 2006, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION: COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN SECTOR LA PEDREGOSA ALTA, CALLE PRINCIPAL, CASA NRO. 25-05, DE LA PARROQUIA LASSO DE LA VEGA DEL ESTADO MERIDA, quien para el momento vestía una (01) camisa de color negra, un (01) pantalón de color blanco y un (01) par de zapato de color negro con rojo, tomando una actitud violenta hacia los funcionarios públicos, estableciendo en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se logra dominar al ciudadano AARON JOSUE CARMONA SANCHEZ, y de la misma manera el S/2. GONZALEZ VARGAS EDGAR, le indicó que se le realizaría una inspección corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dice los funcionarios podrán inspeccionar a una persona siempre que haya motivos suficientes para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adherido a su cuerpo objetos relacionados con un hecho punible, para el momento el mismo no poseía ningún objeto de interés criminalistico, informándoles que había sido denunciado en nuestra unidad por el delito de VIOLENCIA DE GENERO (LESIONES PERSONALES), seguidamente siendo aproximadamente las (10:40)pm, el SARGENTO SEGUNDO LINARES ARIAS RICHARD, le manifiesta de manera verbal sus derechos y garantías Constitucionales establecidas en el Artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Penal en las Leyes Venezolanas y los artículos 541, 542 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, informándole que se encontraba detenido por estar incurso en uno de los delitos tipificados en las leyes venezolanas, acto seguido se realizaron las siguientes actuaciones policiales y realizó llamada telefónica de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, al ABG. JESUS ZERPA, FISCAL PROVISORIO DOCE, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, quien giró la instrucciones correspondientes a realizar la actuaciones urgentes, necesarias y ordinarias correspondientes al caso. Es todo, se remitieron a su despacho en los lapsos establecidos, con la finalidad de ser presentado ante el Tribunal correspondiente, Es todo. Con lo antes expuesto se da por concluida la presente acta . Es todo. (folio (09).-

ACTA DE DENUNCIA NRO. CONAS-GAES-NRO. 22-MER-SIP: 49-2023, RENDIDA POR V.D.V.S.M. ANTE FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO NRO. 22 DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA CON SEDE EN EL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

“En esta misma fecha, siendo aproximadamente las nueve y treinta (09:30) horas de la noche, quien suscribe Sargento Segundo González Vargas Edgar, funcionario Militar adscrito al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro, Nro. 22 Mérida, de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando en funciones de Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos Nro. 23, 267, 268 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo dispuesto los artículos 34, 35, 36 y 50 numeral 1 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía y el artículo 28 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, se procedió a tomar una denuncia al ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: V.D.V.S.M (TODOS LOS DEMAS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN AL MINISTERIO PUBLICO, SEGÚN LA LEY DE PROTECCIONDE VICTIMA Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), encontrándose en calidad de victima, el cual expuso el siguiente hecho: El día de hoy 02 de agosto del presente año aproximadamente a las nueve y diez (09:10) horas de la noche, me encontraba en mi casa ubicada en la pedregosa media, vía principal al lado de la residencia piedras lindas parroquia lasso de la vega, municipio libertador del estado Mérida, cuando recibo una llamada de mi papá, la cual me dice que me saliera de mi casa, que mi hijo Aaron lo había golpeado a él y a la abuela, debido a lo que había sucedido, la tuvieron que sacar para el Hospital Dr. Tulio Carnevalli Salvatierra, al instante, yo tomo mi bolso, me salgo de mi casa y me dirijo a casa de una amiga para llamar a mi cuñado, al llamarlo él me contesta y me dice que se encontraba en el Hospital porque él había llevado a mi mamá en su vehículo para que la atendieran, ya que se encontraba muy golpeada, por lo que le había hecho mi hijo, en ese momento yo le pregunto que si me podía venir a buscar para que me llevara a formular la denuncia, ya que esta situación ha ocurrido anteriormente, él me contesta que si, que le diera mi dirección que él me iba a buscar, al llegar a donde me encontraba, me montó en su vehículo y nos dirigimos hasta la sede del Comando del Conas. Es todo, seguidamente el efectivo militar receptor procede a la siguiente manera: PREGUNTANDO N° 01: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTANDO: “El día de hoy 02 de agosto del presente año aproximadamente a las nueve y diez (09:10) horas de la noche, en mi casa ubicada en la pedregosa media, vía principal al lado de la residencia piedras lindas parroquia lasso de la vega, municipio libertador del estado Mérida. PREGUNTANDO N° 02: ¿Diga usted, puede suministrar el nombre de su hijo? CONTESTANDO: “Si”. PREGUNTANDO N° 03: ¿Diga usted, cómo se llama su hijo? CONTESTANDO: “Se llama Aaron Josué Carmona Sánchez.” PREGUNTANDO N° 04: ¿Diga usted, qué edad tiene Aaron Carmona?. CONTESTANDO: “El tiene 17 años”. PREGUNTANDO N° 05: ¿Diga usted, cómo es la conducta de Aaron Carmona?. CONTESTANDO: “Es una conducta de un nivel muy agresivo”. ”. PREGUNTANDO N° 06: ¿Diga usted, sospecha de que Aaron Carmona consume algún tipo de sustancia estupefaciente? CONTESTANDO: “Si, si consume”. PREGUNTANDO N° 07: ¿Diga usted, ha visto Aaron Carmona, consumir bebidas alcohólicas? CONTESTANDO: “Si, si lo he visto”. PREGUNTANDO N° 08: ¿Diga usted, ha recibido maltrato físico y sicológico por parte de Aaron Carmona? CONTESTANDO: “Si, si he recibido maltratos físicos y sicológicos”. PREGUNTANDO N° 09: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia?. CONTESTANDO: “No, es todo. (folio (05 y vto.).

ACTA DE ENTREVISTA S/NRO. DE FECHA 02-08-2023, RENDIDA POR L.J.R.M. ANTE FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO NRO. 22 DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA CON SEDE EN EL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

“En esta misma fecha, siendo aproximadamente las once y treinta (11:30) horas de la noche, quien suscribe Sargento Segundo JIMENEZ UZCATEGUI MARBYN, Efectivo Militar adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, Nro. 22 Mérida, de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando en funciones de Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos Nro. 113, 114, 115, 116, 153, 267, 268, 269 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, artículo 24 numeral N° 01, en concordancia con el Artículo N° 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación a Acta de Denuncia, de fecha 02 de Agosto del año 2023, , se procedió a tomar entrevista a un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: L.J.R.M. (LOS DEMAS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN AL MINISTERIO PUBLICO, SEGÚN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMA Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien expuso el siguiente hecho: “Siendo aproximadamente las ocho y treinta (08:30) horas de la noche, me encontraba en mi domicilio, el cual es casa N° 49, calle nueva Bolivia la Pedregosa Media, Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador, Estado Mérida, cuando escuché gritos de una pelea familiar entre mis vecinos e inmediatamente procedía dirigirme al sitio para intervenir y tratar de calmar la situación que estaba ocurriendo debido a que mi vecino Aaron Carmona, quien se encontraba bajo efectos del alcohol, había agredido física y verbalmente a su abuelo el ciudadano Almiro Sánchez y a su abuela la ciudadana Yajaira Márquez, e incluso les lanzó una botella de vidrio contra el suelo durante dicho conflicto, como resultado de esto su abuela entró en una crisis nerviosa y presentaba un dolor en el pecho, por consecuencia de un golpe que le había dado su nieto Aaron Carmona y yo presté apoyo en llevarla en mi carro hasta el Hospital Doctor Tulio Carnevalli Salvatierra, al encontrarme en mencionado hospital recibí una llamada de la ciudadana Virginia Sánchez, madre y representante de Aaron Carmona preguntándome si el conflicto familiar ocurrido entre su hijo y su madre, la ciudadana Yajaira Márquez, era cierto, yo le conté todo lo sucedido y ella me pidió el favor de que la fuera a buscar en la pedregosa, al encontrarme con ella me pidió el favor de llevarla hasta la sede del “CONAS”, en la pedregosa para denunciar el caso, porque ya había ocurrido anteriormente y quería encontrar una solución porque su hijo se encontraba en camino a su casa y quería evitar otro conflicto debido, posteriormente los funcionarios me preguntaron si podía servir como testigo para la detención de Aaron Carmona, luego nos dirigimos hasta calle Santa Eduviges, donde se encontraba parado en una esquina y los funcionarios procedieron darle voz de alto e identificarse y mencionarle el motivo por el cual estaba siendo detenido, es todo. EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA N° 01: ¿Diga usted, la presente entrevista la está realizando voluntariamente, libre de aprecio (sic) y coacción? CONTESTANDO: “Si, la estoy realizando voluntariamente. PREGUNTA N° 02: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos narrados anteriormente de los cuales fue usted testigo? CONTESTANDO: “El día de hoy 02 de Agosto del presente año en la casa de mi vecino, casa Nro. 037, La Pedregosa Mérida, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador, Estado Mérida”. PREGUNTA N° 03: ¿Diga usted, ha sido testigo anteriormente de este tipo de situaciones entre Aaron Carmona y su núcleo familiar? CONTESTANDO: “Muchas veces he escuchado las peleas entre ellos, anteriormente, pero no había intervenido, pero el día de hoy como se escuchaba todo muy fuera de control, decidí intentar calmar la situación.” PREGUNTA N° 04: ¿Diga usted, Aaron Sánchez, se encontraba bajo efectos de bebidas alcohólicas en el momento del conflicto familiar?. CONTESTANDO: “Emanaba un aliento con olor etílico””. PREGUNTA N° 05: ¿Diga usted, puede mencionar qué tipo de conducta tenía Aaron Carmona?. CONTESTANDO: “Era una conducta agresiva como si estuviese fuera de control”. PREGUNTA N° 06: ¿Diga usted, aproximadamente hace cuánto tiempo ha escuchado este tipo de conflictos entre sus vecinos? CONTESTANDO: “Aproximadamente cuatro (04) meses”. PREGUNTANDO N° 07: ¿Diga usted, ha visto Aaron Carmona, consumir bebidas alcohólicas? CONTESTANDO: “Si, si lo he visto”. PREGUNTA N° 08: ¿Diga usted, qué tiempo de conducta tomó Aaron Carmona al momento de encontrarse con la comisión de la Guardia Nacional ? CONTESTANDO: “Se encontraba más calmado”. PREGUNTA N° 09: ¿Diga usted, cómo fue tratado Aaron Carmona, por parte de la comisión de la Guardia Nacional? CONTESTANDO: “Le informaron la causa de la detención y le respetaron sus derechos”. PREGUNTA N° 10: ¿Diga usted, la madre y representante de Aaron Carmona estuvo en el monto (sic) de la detención? CONTESTO: “Si, ella estuvo presente”. PREGUNTA N° 11: ¿Diga usted, puede suministrar exactamente dónde fue la detención de Aaron Carmona? CONTESTO: “En la entrada de la calle Santa Eduviges, La Pedregosa Media, Parroquia Lasso De La Vega, ”. PREGUNTA N° 12 ¿Diga usted, todo lo narrado anteriormente en la presente entrevista ha sido en base a la verdad?. CONTESTO: “Si, todos los hechos que he narrado son ciertos. PREGUNTA N° 13 ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente entrevista?. CONTESTO: “No, es todo, se leyó y conformes firman. (folio (06 y vto.).

ACTA DE ENTREVISTA S/NRO. DE FECHA 02-08-2023, RENDIDA POR A.E.S.S. ANTE FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO NRO. 22 DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA CON SEDE EN EL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

“En esta misma fecha, siendo aproximadamente las once y cincuenta (11:50) horas de la noche, quien suscribe Sargento Segundo JIMENEZ UZCATEGUI MARBYN, Efectivo Militar adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, Nro. 22 Mérida, de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando en funciones de Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos Nro. 113, 114, 115, 116, 153, 267, 268, 269 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, artículo 24 numeral N° 01, en concordancia con el Artículo N° 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación a Acta de Denuncia, de fecha 02 de Agosto del año 2023, , se procedió a tomar entrevista a un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: A.E.S.S. (LOS DEMAS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN AL MINISTERIO PUBLICO, SEGÚN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMA Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien expuso el siguiente hecho: “Siendo aproximadamente las ocho y veinte (08:20) horas de la noche, me encontraba en mi domicilio, el cual es casa N° 35, calle nueva Bolivia la Pedregosa Media, Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador, Estado Mérida, me iba a bañar porque terminaba de llegar de mi trabajo, pero escuché unos gritos en mi casa en el segundo piso, subí rápidamente para ver de qué se trataba, era mi nieto que había llegado a mi caso, bajo efectos de alcohol con una conducta agresiva y comenzó agredir físico y verbalmente a su abuela, la ciudadana Yajaira Coromoto, yo intenté calmar la situación, pero no pude lograrlo, debido a que mi nieto Aaron Camona, se encontraba fuera de control, el procedió irse de mi casa, amenazándonos de muerte, dicha situación ha ocurrido anteriormente en reiteradas ocasiones, él no vive con nosotros, pero cuando se encuentra bajo los efectos de alcohol llega mi casa a buscar conflictos y agredirnos, luego de esto se llevaron a la ciudadana Yajaira Coromoto hacia el Hospital Doctor Tulio Carnevalli Salvatierra , porque había entrado en una crisis de nervios y presentaba un dolor en el pecho debido a un golpe que le había dado mi nieto Aaron Carmona, es todo”. EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA N° 01: ¿Diga usted, la presente entrevista la está realizando voluntariamente, libre de aprecio (sic) y coacción? CONTESTANDO: “Si, la estoy realizando voluntariamente. PREGUNTA N° 02: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos narrados anteriormente de los cuales fue usted testigo? CONTESTANDO: “El día de hoy 02 de Agosto del presente año en la casa de mi vecino, casa Nro. 035, La Pedregosa Mérida, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador, Estado Mérida”. PREGUNTA N° 03: ¿Diga usted, anteriormente Aaron Carmona ha tomado este tipo de conducta? CONTESTANDO: “Cada vez que se encuentra bajo efecto de bebidas alcohólicas, llega a mi casa agredirnos físico y verbalmente, atentando contra nuestra integridad fisica .” PREGUNTA N° 04: ¿Diga usted, Aaron Sánchez, se encontraba bajo efectos de bebidas alcohólicas en el momento del conflicto familiar?. CONTESTANDO: “Si”. PREGUNTA N° 05: ¿Diga usted, puede suministrar qué tipo de parentesco tiene usted con Aaron Carmona?. CONTESTANDO: “Es mi nieto”. PREGUNTA N° 06: ¿Diga usted, aproximadamente hace cuánto tiempo ha cambiado la conducta de Aaron Carmona? CONTESTANDO: “Aproximadamente seis (06) meses”. PREGUNTA N° 07: ¿Diga usted, sospecha de algún motivo por el cual Aaron Carmona, ha cambiado su conducta? CONTESTANDO: “sospecho que puede ser el tipo de amistades que tiene, porque nosotros siempre hemos dado un buen ejemplo familiar”. PREGUNTA N° 08: ¿Diga usted, sospecha si Aaron Carmona consume algún tipo de sustancias estupefaciente ? CONTESTANDO: “Debido a la conducta agresiva que adquiere, sospecho que consume alguna sustancia estupefaciente”. PREGUNTA N° 09: ¿Diga usted, puede suministrar el domicilio y con cuáles familiares convive Aaron Carmona? CONTESTANDO: “Casa N° 25-25, calle principal, Pedregosa Alta, Parroquia Lasso de la vega, Municipio Libertador Estado Mérida, vive con su abuela la ciudadana Yajaira Sanchez”. PREGUNTA N° 10: ¿Diga usted, han intentado aluna (sic) situación para que Aaron Carmona cambie su conducta? CONTESTO: “Lo motivamos a inscribirse en un curso de aprendiz INCES y hablar con él en muchas oportunidades, pero él no cambia su conducta”. PREGUNTA N° 11: ¿Diga usted, todo lo narrado anteriormente en la presente entrevista ha sido en base a la verdad? CONTESTO: “Si, todos los hechos que he narrado son ciertos ”. PREGUNTA N° 12 ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente entrevista?. CONTESTO: “No, es todo, se leyó y conformes firman. (folio (07 y vto.).

ACTA DE ENTREVISTA S/NRO. DE FECHA 03-08-2023, RENDIDA POR J.C.M.S. ANTE FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO NRO. 22 DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA CON SEDE EN EL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

“En esta misma fecha, siendo aproximadamente las ocho (08:00) horas de la mañana, quien suscribe Sargento Segundo GONZALEZ VARGAS, funcionario Militar adscrito al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro, Nro. 22 Mérida, de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando en funciones de Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos Nro. 115, 153, 267, 266, y 285 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, artículo 24 numeral N° 01, en concordancia con el Artículo N° 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación a Acta de Denuncia, de fecha 02 de Agosto del año 2023, , se procedió a tomar entrevista a un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: J.C.M.S. (LOS DEMAS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN AL MINISTERIO PUBLICO, SEGÚN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMA Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), encontrándose en calidad de victima, el cual expuso el siguiente hecho: “El día de ayer 02 de agosto del presente año, me encontraba en mi casa ubicada en el barrio nueva Bolivia, casa Nro. 47, sector Pedregosa media, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Mérida, siendo aproximadamente las ocho (08:00), llega mi nieto Aaron Josue Carmona Sánchez, con una actitud muy agresiva hacia todos los que nos encontrábamos en ese momento, yo me le acerco y le digo que no se comportara así porque las cosas no funcionaban así, allí el me comienza a gritar con un tono fuerte en eso llega mi esposo y se mete porque podía golpearme, en eso se va el fluido eléctrico y Aaron mi nieto se pone como loco con sus uñas le rasguña la cara y a mí me da un golpe por el abdomen y quedó tirada en el suelo, allí fue donde me llevan al hospital y me hacen un chequeo, Es todo”. EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTADO N° 01: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos? CONTESTANDO: “El día de ayer 02 de agosto del presente año en mi casa, ubicada en el barrio nueva Bolivia, casa Nro. 47, sector pedregosa media, parroquia lasso de la vega, municipio libertador del estado Mérida, siendo aproximadamente las ocho (08:00). PREGUNTADO N° 02: ¿Diga usted, Aaron Carmona se encontraba bajo efectos del alcohol? CONTESTANDO: “Si”. PREGUNTADO N° 03: ¿Diga usted, sospecha de que Aaron Carmona, consume alguna sustancias estupefaciente? CONTESTANDO: “Si.” PREGUNTADO N° 04: ¿Diga usted, ha sido victima de robo de su nieto Aaron Carmona en algún momento?. CONTESTANDO: “Si”. PREGUNTA N° 05: ¿Diga usted, que desea agregar algo más a la presente denuncia?. CONTESTANDO: “No, es todo”. Se leyó y estando conforme firman. (folio (08 y vto.).
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó a este Despacho Judicial al adolescente: AARON JOSUE CARMONA SANCHEZ, con los siguientes elementos de convicción:
1. Orden de Inicio, Nomenclatura Fiscal N° 158972-2023, folio (01 y 02).

2. Actas Policial N° CONAS N° 22-MER-SIP:0112-2023, folio (09 y vto.).


3. Acta de Denuncia Nro. CONAS-GAES-MER-22SIP: 149/2023, folio (05 y vto.).

4. Actas de Entrevistas, folios (06 al 09)

5. Acta Derechos del Imputado, folio (10).


6. Actas de Inspección Técnica Nro. CONAS-GAES-22MER-SIP: 113/2023, CONAS-GAES-22MER-SIP: 114/2023, anexo a Impresión fotográfica, folio ( 11 y 12)



7. Reconocimiento Psiquiátrico Nro. 356-1428-P-0744-23, realizado a la Ciudadana victima: YAJAIRA COROMOTO MARQUEZ DE SANCHEZ, folio (16).

8. Experticia Toxicológica In Vivo Nro. 356-1428-0339-2023, (folio 18).

9. Reconocimientos Médicos Legal Nros. -356-1428-ML-1648, 356-1428-ML-1650 y 356-1428-ML-1640, folios (20 al 22).



DEL IMPUTADO

Una vez que el Tribunal impuso de los hechos y de sus derechos al adolescente: AARON JOSUE CARMONA SANCHEZ, específicamente del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, el prenombrado adolescente, manifestó su deseo en “DECLARAR” y lo hizo en los siguientes términos:

“Todo está declarado, es todo lo que ya está escrito en las actuaciones es todo”.-

DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA PUBLICA, ABOGADA: NATALY ZAMBRANO JOVITO
“Buenos días luego de revisadas las actuaciones y lo manifestado por el Ministerio Publico, esta defensa publica invoca el principio presunción de inocencia a favor de mi representado incurso, en la constitución; en cuanto a las conversaciones con mi defendió el cual narra que lo hechos ocurrieron por una discusión y quien no tenía la intención de golpear a su abuela y se interpuso en la discusión con su abuelo y fue lesionada él manifiesta que la abuela fue quien lo crió, la cual no tenía intención de agredirla, es por lo cual solcito en primer momento se aperture el procedimiento ordinario y sean impuesta una medida de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentación ante este Tribunal, mientras se sigue la investigación del Ministerio Público, en relación a la solicitud de caución de fiadores, esta defensa se opone a dicha solución, ya que la situación de los hechos no ameritaría tal medida, por este Tribunal al cual solicito no sea acordada, ya que el joven indicó que la discusión se llevó por una cuestión personal pero él no tenía la intención de agredir a la abuela así mismo solicito se haga valoración psicológica psiquiátrica por el Servicio Nacional de Medicina Y Ciencias Forenses (SENAMECF) Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado adolescente: AARON JOSUE CARMONA SANCHEZ, este Tribunal observa: el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, la representación del Ministerio Público, solicitó la calificación de la detención en situación de flagrancia del prenombrado adolescente: AARON JOSUE CARMONA SANCHEZ, y conforme al contenido de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 112 tercer parágrafo, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, en consecuencia, este Tribunal, comparte la precalificación jurídica imputada al prenombrado adolescente por el Ministerio Público, como los delitos: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previstos en los artículos 53, 55 y 56 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, en consecuencia, en perjuicio de la ciudadana: Yajaira Del Valle Márquez, y el delito: LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Almiro Sánchez, por cuanto los hechos subsumen a los tipos penales cometido por el adolescente.
SEGUNDO:
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: el tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al citado adolescente: AARON JOSUE CARMONA SANCHEZ, (plenamente identificado), considera oportuno y ajustado a derecho imponer al encartado de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 582 literales “Literales “C, D, E, G y H” consistente en literal “C” presentaciones ante el Tribunal cada ocho días (08), literal “D” prohibición de salida del país sin que lo autorice el Tribunal, literal “E” prohibición de concurrir a determinados lugares, literal “G presentación de una caución personal, para lo cual el adolescente debe presentar cuatro (04) fiadores, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, con los siguientes requisitos: el RIF actualizado y ampliado y por separado de cada uno de los fiadores, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por los Consejos Comunales, que no formen parte de la comunidad donde reside el imputado, ni sean familiares de las mismas, presentación de cuatro fiadores, una vez que se materialice , presentación cada ocho días y abordajes social y literal “H” incorporarse al sistema educativo o el sistema de trabajo ilícito, así como de realizar un proyecto socioeducativo, en tal sentido, líbrese oficio a la Trabajadora Social.
TERCERO:
DEL PROCEDIMIENTO:se ordena tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y se decreta la aprehensión en situación de Flagrancia del adolescente AARON JOSUE CARMONA SANCHEZ, previamente identificado; por encontrarse llenos los extremos establecidos en 112 tercer parágrafo, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.

SEGUNDO: Se admite la precalificación Jurídica impuesta por el representante del Ministerio Publico en cuanto al adolescente AARON JOSUE CARMONA SANCHEZ, considerando esta juzgadora que los hechos narrados encuadran en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previstos en los artículos 53, 55 y 56 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, en consecuencia, en perjuicio de la ciudadana: Yajaira Del Valle Márquez, y el delito: LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Almiro Sánchez, por cuanto los hechos subsumen a los tipos penales cometido por el adolescente.

TERCERO: Declara con lugar la medida de protección hacia la víctima y a sus familiares de conformidad al artículo 106 ordinales 5 y 6 Ley Especial Sobre El Derecho A La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, se ordena librar oficio a favor de la ciudadana Yajaira Del Valle Márquez. Líbrese oficio correspondiente.

CUARTO: Impone al adolescente AARON JOSUE CARMONA SANCHEZ (plenamente identificado) Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literales “C, D, E, G y H” consistente en literal “C” presentaciones ante el Tribunal cada ocho días (08), literal “D” prohibición de salida del país sin que lo autorice el Tribunal, literal “E” prohibición de concurrir a determinados lugares, literal “G presentación de una caución personal, para lo cual el adolescente debe presentar cuatro (04) fiadores, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, con los siguientes requisitos: el RIF actualizado y ampliado y por separado de cada uno de los fiadores, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por los Consejos Comunales, que no formen parte de la comunidad donde reside el imputado, ni sean familiares de las mismas, presentación de cuatro fiadores, una vez que se materialice , presentación cada ocho días y abordajes social y literal “H” incorporarse al sistema educativo o el sistema de trabajo ilícito, así como la actividad de realizar un proyecto socioeductivo, en tal sentido, se ordena librar la boleta de Privación Preventiva de Libertad al adolescente: AARON JOSUE CARMONA SANCHEZ, dirigida al COMANDO NACIONAL ANTI-EXTORCION Y SECUESTRO N°22 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA MERIDA, Manifestándoles que el mismo quedará en calidad de depósito hasta tanto se materialice lo aquí decidido y una vez sea materializada la medida aquí tomada. Declara sin lugar la solicitud de la defensa pública de no imponer medida de causación de conformidad al artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica De Protección Para Niños, Niñas Ya Adolescentes.-

QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa pública a los fines de realizar valoración psiquiátrica y psicológica al adolescente AARON JOSUE CARMONA SANCHEZ de conformidad al artículo 553 de la Ley Orgánica De Protección De Niños, Niñas Ya Adolescentes. Se ordena Librar el oficio correspondiente.-

SEXTO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación.

SEPTIMO: Se ordena librar boleta de notificación a las víctimas los ciudadanos Yajaira Del Valle Márquez, y Almiro Sánchez. Quedan las partes presentes notificadas en sala con la firma del acta. Dicha decisión será fundamentada en el lapso legal correspondiente. Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. RAQUEL MEZA RANGEL
Flagrancia C1-8648-2023