REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
“VISTOS” SIN INFORMES.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de la consulta legal de la sentencia definitiva de fecha 21 de junio de 2023, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio promovido por la ciudadana FERNANDA CAROLINA MALDONADO BRACHO, por interdicción de la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA, mediante la cual declaró con lugar la interdicción civil interpuesta, en consecuencia decretó la interdicción definitiva de ésta, y finalmente advirtió que una vez que quedara firme dicha decisión, procedería a designarle el tutor definitivo.
Por auto del 25 de julio de 2023 (folio 104), el a quo, previo cómputo, y, en atención al mismo, con fundamento en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, acordó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior distribuidor de turno a los fines de conocer de presente juicio de interdicción, lo cual hizo con oficio de esa misma fecha, distinguido con el número 287-2023, correspondiéndole a este Tribunal, el cual, por auto de 1º de agosto de 2023 (folio 125), dispuso darle entrada con su numeración propia y el curso de ley, lo que hizo en esa misma fecha, asignándole el guarismo 05349.
De los autos se evidencia que las partes no promovieron pruebas ni presentaron informes ante esta Alzada.
Encontrándose el presente proceso en lapso de dictar sentencia definitiva en esta instancia, procede este Tribunal a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
I
SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LA CAUSA
EN PRIMERA INSTANCIA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud contenida en escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2010 (folios 1 y vuelto), cuyo conocimiento correspondió, por efecto de la distribución reglamentaria, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por la ciudadana FERNANDA CAROLINA MALDONADO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº28.276.199 y domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.648, con fundamento en los artículos 331 y siguiente, conjuntamente con el artículo 393 del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovió la interdicción de la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.968.852, y de su mismo domicilio, quien, según se expresa en dicho libelo, es tía de la solicitante.
En el referido escrito, la actora, en resumen, expuso lo siguiente:
Que en fecha 14 de febrero de 1964, nació la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 6.968.852, en la ciudad de Caracas, sus padres fueron MARGARITA GARCÍA DE MALDONADO y LIBERIO MALDONADO, tal y como se desprende de la partida de nacimiento nº 663 de fecha 23 de mayo de 1964, emitida por la Prefectura del Departamento Libertador, Jefatura Civil del Valle, hoy, Registro Principal del Distrito Capital, la cual se consignó marcada con la letra “A”. Que solicita como sobrina de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código Civil, la Interdicción de la prenombrada ciudadana, por cuanto la misma padece de RETRASO MENTAL MODERADO CON MICROCEFALIA, tal como se desprende del informe médico psiquiátrico suscrito por el médico psiquiatra Dr. Rubén D., Castellano González y el informe estandarizado del EEG, emitido por el Centro de Neurofisiología Clínica Occidental (CENECO), los cuales consignó marcados con las letras “B” y “C”.
Que es importante señalar que la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA, es la quinta de seis hermanos y la misma no se puede valer por sí sola, ni ejercer actos de simple administración, y que desde la muerte de sus padres, padre en 1998 y madre en 2006, la entredicha hasta la fecha ha estado bajo el cuidado de su cuñada ANA CECILIA BRACHO y su hermano JOSÉ LIBERIO MALDONADO GARCÍA, junto a las hijas de estos, a saber ANA KARINA MELEAN BRACHO, DANIELA VALENTINA MALDONADO BRACHO, y la solicitante FERNANDA CAROLINA MALDONADO BRACHO. Que le han brindado como buenos padres de familia, seguridad, cobijo, alimento, ropa, zapatos, medicinas y calor de hogar, cubriendo así sus necesidades y prestándole todo el respeto, atención y consideraciones necesarias.
Que por todo lo expuesto, es que solicito sea declarada la interdicción de su tía DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA, ya identificada.
Igualmente solicitó sea nombrada como tutora definitiva a la ciudadana ANA CECILIA BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº10.916.772, quien es su cuñada. Ofreció el testimonio de los ciudadanos: YOIVIT LACRUZ, EMÉRITA INÉS MALDONADO SÁNCHEZ, ÁNGELA ROJAS y ALICIA PEÑA.
Fundamentó la demanda en los artículos 301 y siguientes del Código Civil así como el artículo 393 y siguientes ejusdem, el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Junto con el escrito contentivo de la solicitud de interdicción, la actora consignó los documentos siguientes:
A) Copia certificada expedida el 22 de marzo de 2018, por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, del acta nº 663, folio S/N, Año 1964 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA (folios 4 al 6).
B) Original de informe médico-psiquiátrico de fecha 3 de abril de 2018, suscrito por el médico psiquiatra RUBÉN D., CASTELLANOS GONZÁLEZ, correspondiente a la paciente, ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA (folios 7 y 8).
C) Original de informe estandarizado del EEG, de fecha 26 de febrero de 2018, suscrito por la médico neurólogo SANDRA CONTRERAS, correspondiente a la paciente, ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA (folios 9 al 17).
D) Copia certificada expedida el 22 de marzo de 2018, por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, del acta nº 342, folio S/N, Año 1969 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano JOSÉ LIBERIO MALDONADO GARCÍA (folios 18 al 21).
Por auto del 21 de noviembre de 2019 (folios 22 y 23), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial admitió dicha solicitud de interdicción, por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; y por observar que en el escrito introductivo de la instancia la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA, padece de un RETRASO MENTAL MODERADO CON MICROCEFALIA, ordenó “abrir el proceso judicial respectivo y proceder a la investigación correspondiente con relación a los hechos imputados”(sic). A tal efecto, dicho Tribunal como primer acto de procedimiento, de conformidad con el “numeral” (sic) 1º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación mediante boleta de “la apertura de este proceso y de la averiguación sumaria a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA” (sic), disponiendo que dicha notificación debería constar en autos antes que cualquiera otra actuación. Igualmente, acordó que de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 733 del Código Civil, que una vez conste en actas la notificación del representante del Ministerio Público, se practique el reconocimiento psiquiátrico a la sindicada de padecer enfermedad mental por dos facultativos, por lo menos que serán nombrados en la oportunidad que fije dicho Tribunal. Igualmente, con fundamento en la norma contenida en la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, el referido Tribunal dispuso fuese librado un edicto “en el que en forma resumida se haga saber que la ciudadana FERNANDA CAROLINA MALDONADO BRACHO, ha promovido por ante ese Juzgado la presente acción relativa a la interdicción de su tía DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA, haciendo un llamado a hacerse parte en el asunto a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el presente juicio; que el mismo debía publicarse en un periódico de la localidad, a escoger entre los diarios El Nacional, El Universal, Últimas Noticias y/o Pico Bolívar de esta ciudad de Mérida, de la misma forma; y que allí debía advertirse a los interesados que la referida publicación y su consignación en el expediente debía efectuarse en un lapso que no excediera de quince días contados a partir de la fecha en que se hiciera entrega (folios 22 y 23).
Mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2019, la ciudadana FERNANDA CAROLINA MALDONADO BRACHO, asistida de abogado, confirió poder apud acta a los abogados DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO y MARÍA ANGÉLICA PEDREAÑEZ CARDOZO, y en fecha 27 de noviembre del mismo año, consignaron los emolumentos para la notificación del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida (folios 25 y 26).
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2019, el tribunal a quo libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Bolivariano de Mérida, siendo consignadas sus resultas por el Alguacil en fecha 5 de diciembre de 2019 (folio 27).
Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2019, se fijó el acto de nombramiento de dos (2) facultativos, para que se practique el reconocimiento médico a la entredicha de padecer RETRASO MENTAL MODERADO CON MICROCEFALIA, y se libró edicto para su publicación por la prensa (folio 31).
En el folio 34, consta que en fecha 19 de diciembre de 2019, se llevó a cabo el acto de nombramiento de facultativos, siendo designados los profesionales de la salud, el Dr. ALEJANDRO MATA ESCOBAR y el Dr. JOSE IDALGI DÁVILA, a quienes se les libró la respectiva boleta de notificación.
Consta en el folio 37, acta de fecha 20 de diciembre de 2019, en la cual se evidencia el interrogatorio de la sindicada de defecto intelectual, ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA, dejando constancia que la misma no sabe firmar, por lo que se estampó sus huellas pulgares.
Por diligencia de fecha 20 de diciembre de 2019 (folio 38), suscrita por el coapoderado actor, abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ, retiró edicto para su publicación por la prensa.
De los folios 39 al 41, obran insertas las actas de fecha 8 de enero de 2020, contentivas de las declaraciones de los testigos, ciudadanos YOIVIT JESÚS LACRUZ MARQUINA, EMÉRITA INÉS MALDONADO SÁNCHEZ y ÁNGELA NAYARI ROJAS BELANDRIA.
Mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2020 (folio 43), suscrita por el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ, coapoderado actor, consignó ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado el edicto.
Consta en los folios 46 al 49, las resultas de las notificaciones de los expertos designados, quienes aceptaron el cargo mediante acta de fecha 21 de enero de 2020 (folio 50), los cuales solicitaron 15 días de despacho para la entrega del informe. En fecha 13 de febrero de 2020, el a quo en fecha 13 de febrero de 2020, mediante nota de secretaría dejó constancia que los prenombrados médicos especialistas no consignaron el informe médico correspondiente.
En diligencia de fecha 14 de febrero de 2022, el abogado DANIEL SÁNCHEZ, coapoderado de la parte actora, solicitó se designen dos (2) nuevos facultativos, que practiquen el reconocimiento médico a la sindicada de defecto intelectual (folio 52).
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2020 (folio 53), se reanudó la causa al estado que se encontraba, vale decir, nombramiento de nuevos facultativos, por cuanto el presente expediente se encontraba paralizado por Decreto Presidencial en el marco del estado de excepción y emergencia sanitaria por el COVID 19. En la misma fecha el Tribunal dictó auto oficiando al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense SENAMECF Mérida (oficio 096-2020 de la misma fecha) (folio 55), a fin de solicitar la designación de dos (2) médicos facultativos colaboradores de la administración de justicia.
En fecha 25 de mayo de 2022, se abocó la nueva Juez Temporal abogado Heyni Dayana Maldonado Gelvis. En la misma fecha (folio 57), el Tribunal dictó auto en el cual libró boletas de notificación a los médicos especialistas Dr. JAVIER PIÑERO ALVARADO y Dra. ROSANI COLMENARES VIVAS, por cuanto se evidencia que no se materializó la solicitud hecha a SENAMECF.
El 26 de julio de 2022 (folio 60), se dictó auto de abocamiento del nuevo Juez Temporal abogado Jorge Gregorio Salcedo Vielma.
En los folios 61 al 64, constan las resultas de notificación de los médicos especialistas designados Dr. JAVIER PIÑERO ALVARADO y Dra. ROSANI COLMENARES VIVAS. Se deja constancia en el folio 65, que los mismos no comparecieron al acto de juramentación fijado para el día 4 de octubre de 2022, declarándose desierto el mismo.
En diligencia de fecha 13 de octubre de 2022 (folio 66), el apoderado actor abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ, solicitó se fijara nuevamente día y hora para la aceptación y juramentación de los expertos facultativos designados.
Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2022, se fijó el acto de aceptación y juramentación de los facultativos (folio 67)
En fecha 16 de noviembre de 2022 (folio 69), tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación de los mencionados expertos, quienes solicitaron cinco (5) días de despacho para la entrega del informe.
En los folios 70 y 71, consta el informe pericial psiquiátrico de fecha 23 de noviembre de 2022, consignado por los médicos especialistas Dr. JAVIER ALBERTO PIÑERO ALVARADO y la Dra. ROSANI TRINIDAD COLMENARES VIVAS.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 28 de noviembre de 2022, el tribunal de la causa decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCIA (folios 72 al 74).
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2022 (folio 75 y 76), se le hizo saber a la tutora interina ciudadana ANA CECILIA BRACHO, todas las disposiciones sustantivas y adjetivas aplicables al caso en cuestión; asimismo se le libró boleta de notificación a los fines de su comparecencia para que manifieste su aceptación o excusa al cargo de TUTORA INTERINA de la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCIA.
Consta en el folio 78, que en fecha 30 de noviembre de 2022, el Alguacil Titular del a quo, agregó boleta de notificación firmada por la ciudadana ANA CECILIA BRACHO.
En fecha 13 de diciembre de 2022, se llevó a cabo el acto de aceptación o excusa de la TUTORA INTERINA designada, la ciudadana ANA CECILIA BRACHO, aceptó el cargo para el cual fue designada y vista su aceptación el Juez Temporal procedió a tomarle juramento de Ley (folio 83).
Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2020 (folios 84) el abogado LEONARDO DANIEL CHACIN PEREZ, consignó copia certificada de la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2022, debidamente registrada en fecha 16 de diciembre de 2022 (folios 85 al 91).
Por diligencia de fecha 24 de enero de 2023, el apoderado actor, consignó copia certificada mecanografiada de la dispositiva de la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2022 y un (01) ejemplar del diario “Los Andes” por medio de la cual se registró y publico la decisión (folios 92 al95).
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2023, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de pruebas (folios 98 y 99).
Mediante auto de fecha 7 de febrero de 2023, el tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas por la parte actora (folio 101 y vuelto).
Mediante actas de fechas 13 de febrero de 2023, que obran a los folios 102 al 103, se declararon desiertos los actos de la declaración de las testigos EUGENIA LUISA BRACHO DE URDANETA, ALEJANDRO AGUSTIN BASTARDO ARRIETA y GABRIELA JOSEFINA ARRIAGA RODRIGUEZ por cuanto no se encontraron presentes.
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2023 (folio 104), el apoderado actor, profesional del derecho DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, solicitó se fijara nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos promovidos.
Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2023 (folio 105), el tribunal de la causa fijó día, fecha y hora para la declaración de los testigos EUGENIA LUISA BRACHO DE URDANETA, ALEJANDRO AGUSTÍN BASTARDO ARRIETA y GABRIEL AJOSEFINA ARRIAGA RODRÍGUEZ. .
En acta de fecha 28 de febrero de 2023, se dejó constancia que la testigo EUGENIA LUISA BRACHO DE URDANETA, no compareció al acto motivado a quebrantos de salud (folio 106).
A los folios 107 y 108 con sus vueltos, constan actas de fecha 28 de febrero de 2023, contentivas de la declaración de los testigos ALEJANDRO AGUSTÍN BASTARDO ARRIETA y GABRIELA JOSEFINA ARRIAGA RODRÍGUEZ.
Mediante diligencia de fecha 5 de mayo de 2023, el apoderado judicial de la parte actora, profesional del derecho DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO consignó informes (folios 109 al 111).
El Tribunal dejó constancia mediante nota de secretaria de fecha 5 de mayo de 2023, que se abría un lapso de ocho (8) días de despacho, para que la parte demandada presentara las observaciones a los informes presentados por la parte actora (folio 112).
Mediante nota de secretaria de fecha 17 de mayo de 2023 (folio 113), se dejó constancia que la parte demandada no presentó escrito de observaciones y el tribunal de la causa entró en términos para decidir la presente causa.
II
TEMA A JUZGAR
Planteada la controversia en los términos que se dejaron expuestos, y en virtud de que de la revisión de los autos no se evidencia la ausencia de presupuestos procesales, ni otras causas que pudieran dar lugar a una decisión inhibitoria, considera el juzgador que la cuestión a dilucidar en esta Alzada consiste en determinar si resulta o no procedente en derecho la solicitud de interdicción de la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA, formulada, en escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2018, por su sobrina, ciudadana FERNANDA CAROLINA MALDONADO BRACHO y, en consecuencia, si la sentencia objeto de la presente consulta --dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, el 21 de junio de 2023, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró con lugar tal solicitud--, debe ser confirmada, revocada, modificada o anulada.
III
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Determinado el thema decidendi de la presente sentencia, procede este Juzgado Superior a emitir decisión expresa, positiva y precisa al respecto, lo cual hace sobre la base de las consideraciones fácticas y jurídicas siguientes:
Tal como se expresó en la parte expositiva de este fallo, mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2018, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, la ciudadana FERNANDA CAROLINA MALDONADO BRACHO, asistida por el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, con fundamento en los artículos 393 al 397 del Código Civil y 733 al 740 del Código de Procedimiento Civil, promovió la interdicción de la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA, alegando, en resumen, que la misma es su tía y que “padece de RETRASO MENTAL MODERADO CON MICROCEFALIA” (sic).
Observa la juzgadora que, admitida dicha solicitud de interdicción, y cumplidas las formalidades relativas a la notificación de la ciudadana Fiscal Provisoria Décimo Quinta de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la publicación del edicto a que se contrae el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, en la fase sumaria del presente procedimiento, de conformidad con los artículos 733 eiusdem y 396 del Código Civil, fueron practicadas las diligencias probatorias siguientes:
1. INTERROGATORIO DE LA SINDICADA DE ENFERMEDAD MENTAL
Se evidencia del acta de fecha 20 de diciembre de 2019 (folio 37), que la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la oportunidad fijada, procedió a interrogar en el local sede del Tribunal a su cargo a la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA, en los términos siguientes:
“[Omissis] PRIMERA: ¿DIGA USTED CUÁL ES SU NOMBRE? RESPONDIÓ: Delia Margarita. SEGUNDA: ¿QUÉ EDAD TIENE USTED? RESPONDIÓ: Siete TERCERA: ¿DIGA USTED SI SABE EN QUE LUGAR SE ENCUENTRA EN ESTE MOMENTO? RESPONDIÓ: Aaah eso. CUARTA: ¿USTED SABE QUE DIA ES HOY? RESPONDIÓ: Viernes. QUINTA: ¿USTED SABE CUAL ES EL NOMBRE DE SUS HERMANOS? RESPONDIÓ: Si Edgar, Néstor, Carolina y José.. SEXTA: ¿SABE USTED PARA QUE VINO PARA LOS TRIBUNALES? RESPONDIÓ: Pa venir pa ca. SÉPTIMA: CON QUIEN VIVE USTED? RESPONDIÓ: Karina, Ana, Mi gordita, Daniela, Luisa, el perro y Sophia. OCTAVA: SABE USTED COMO SE LLAMA SU MAMÁ? RESPONDIÓ: Margarita. NOVENA: ¿Cómo SE LLAMA SU PAPÁ? RESPONDIÓ: No se. El Tribunal deja constancia que el sindicado de defecto intelectual no sabe firmar por lo que se estampa en la presente acta sus huellas digito pulgares. Es todo, terminó se leyó y conformes firman” (folio 237).
2. INTERROGATORIO DE PARIENTES Y AMIGOS DE LA FAMILIA DEL ENTREDICHO PROVISIONAL
Se evidencia de las actas que obran insertas a los folios 39, 40 y 41, que en fecha 8 de enero de 2020, a las horas fijadas, la mencionada Juez temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, también interrogó en el local sede del Tribunal a su cargo a los YOIVIT JESÚS LACRUZ MARQUINA, EMÉRITA INÉS MALDONADO SÁNCHEZ y ANGELA NAYARI ROJAS BELANDRIA, manifestando ser amigos de la prenombrada ciudadana AURORA DE LAS MERCEDES DÁVILA.
El ciudadano YOIVIT JESÚS LACRUZ MARQUINA declaró en los términos siguientes:
“[Omissis] PRIMERA PREGUNTA: [sic] Diga usted al Tribunal sus nombres y apellidos completos y su profesión u oficio. RESPONDIÓ: YOIVIT JESÚS LACRUZ MARQUINA y soy estudiante. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted si está relacionado con la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA por un nexo familiar o de amistad. RESPONDIÓ: De amistad. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted al Tribunal cual es la situación física y mental de la ciudadana delia margarita Maldonado García. RESPONDIÓ: No se. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted dónde vive y con quien la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA.- RESPONDIÓ: En la Avenida 2 Lora, Edificio Doña Rosa, 7mo. Piso Mérida estado Bolivariano de Mérida y vive con sus sobrinos, su cuñada, el hermano y una hermana de la cuñada. QUINTA PREGUNTA: Diga usted desde hace cuánto tiempo a la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA. RESPONDIÓ: Yo la conozco desde hace cuatro años y está en esa condición, no se cual es esa condición. SEXTA PREGUNTA Diga usted quién soporta los gastos de alimentación, vestido, medicamentos y control médico de la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA: RESPONDIÓ: La señora Ana Bracho y el hermano José Maldonado. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted si la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA, recibe atención médica periódica con motivo de su enfermedad. RESPONDIÓ: Si. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted si la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA goza de bienes de fortuna, y de ser así, quien los administra. RESPONDIÓ: No, no tiene bienes de fortuna. NOVENA PREGUNTA: Considera Usted que la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA puede valerse y desenvolverse intelectualmente por sí misma o requiere de la asistencia de otra persona para tomar decisiones o realizar cualquier acto de su vida civil? RESPONDIÓ: Si requiere de otra persona, DECIMA PREGUNTA: Diga usted al Tribunal a cuál de los familiares de la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA se le podría confiar su cuidado físico y mental. RESPONDIÓ: A la señora Ana Bracho. No hay más preguntas. [Omissis]” (folio 39) (Las mayúsculas son propias del texto copiado).
La ciudadana EMÉRITA INÉS MALDONADO SÁNCHEZ, depuso así:
“[Omissis] PRIMERA PREGUNTA: [sic] Diga usted al Tribunal sus nombres y apellidos completos y su profesión u oficio. RESPONDIÓ: Emérita Inés Maldonado Sánchez, soy abogado. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted si está relacionada con la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA por un nexo familiar o de amistad. RESPONDIÓ: Soy tía política de ella, mi esposo era hermano del padre de Delia. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted al Tribunal cual es la situación física y mental de la ciudadana delia margarita Maldonado García. RESPONDIÓ: desde pequeña ella ha tenido como un retraso, diría yo. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted dónde vive y con quien la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA.- RESPONDIÓ: Ella vive actualmente con su hermano José Liberio, la esposa Ana, y las sobrinas Karina, Fernanda y Daniela Valentina. QUINTA PREGUNTA: Diga usted desde hace cuánto tiempo conoce a la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA. RESPONDIÓ: La conozco desde que nació, para esa época yo estaba casa con mi difunto esposo. SEXTA PREGUNTA Diga usted quién soporta los gastos de alimentación, vestido, medicamentos y control médico de la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA: RESPONDIÓ: Bueno tengo entendido que el hermano José Liberio y su esposa. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted si la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA, recibe atención médica periódica con motivo de su enfermedad. RESPONDIÓ: Yo diría que si, porque para estar ahorita como está, osea que ha sido estable su condición. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted si la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA goza de bienes de fortuna, y de ser así, quien los administra. RESPONDIÓ: No. NOVENA PREGUNTA: Considera Usted que la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA puede valerse y desenvolverse intelectualmente por sí misma o requiere de la asistencia de otra persona para tomar decisiones o realizar cualquier acto de su vida civil? RESPONDIÓ: No, ella no se puede valer por sí misma la condición mental no se lo permite y necesita de otra persona para decidir por ella. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted al Tribunal a cuál de los familiares de la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA se le podría confiar su cuidado físico y mental. RESPONDIÓ: A la señora Ana Bracho de Maldonado, de por sí siempre se ha ocupado de ella. Inclusive la mamá de Delia la dejó encargada a la señora Ana para sus cuidados. No hay más preguntas. [Omissis]” (folio 40) (Las mayúsculas son propias del texto copiado).
La ciudadana ANGELA NAYARI ROJAS BELANDRIA rindió su testimonio en los términos siguientes:
“[Omissis] PRIMERA PREGUNTA: [sic] Diga usted al Tribunal sus nombres y apellidos completos y su profesión u oficio. RESPONDIÓ: Mi nombre completo es Ángela Nayari Rojas Belandria y soy abogado. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted si está relacionada con la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA por un nexo familiar o de amistad. RESPONDIÓ: Amistad. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted al Tribunal cual es la situación física y mental de la ciudadana delia margarita Maldonado García. RESPONDIÓ: Su condición o enfermedad no sé, no se cual es el diágnostico, pero si podría decir que ella tiene un retardo. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted dónde vive y con quien la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA.- RESPONDIÓ: Vive en la Av. 2 Lora, donde está Corpoelec, en el 7mo piso, vive con el señor José Maldonado, la señora Ana Bracho y sus hijas. QUINTA PREGUNTA: Diga usted desde hace cuánto tiempo conoce a la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA. RESPONDIÓ: Desde hace 7 años la conozco. SEXTA PREGUNTA: Diga usted quién soporta los gastos de alimentación, vestido, medicamentos y control médico de la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA: RESPONDIÓ: La señora Ana Bracho y el señor José. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted si la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA, recibe atención médica periódica con motivo de su enfermedad. RESPONDIÓ: Si, la llevan constantemente. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted si la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA goza de bienes de fortuna, y de ser así, quien los administra. RESPONDIÓ: No. NOVENA PREGUNTA: Considera Usted que la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA puede valerse y desenvolverse intelectualmente por sí misma o requiere de la asistencia de otra persona para tomar decisiones o realizar cualquier acto de su vida civil? RESPONDIÓ: Si, requiere de una persona, de una compañía, requiere de alguien para tomar decisiones. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted al Tribunal a cuál de los familiares de la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA se le podría confiar su cuidado físico y mental. RESPONDIÓ: A la señora Ana Bracho de Maldonado, de por sí siempre se ha ocupado de ella. Inclusive la mamá de Delia la dejó encargada a la señora Ana para sus cuidados. No hay más preguntas. [Omissis]” (folio 41) (Las mayúsculas son propias del texto copiado).
3. EXPERTICIA PRACTICADA A LA IMPUTADA DE ENFERMEDAD MENTAL
Tal como se evidencia del acta inserta en el folio 69 del presente expediente, previa fijación, en fecha 16 de noviembre de 2022, tuvo lugar el acto de nombramiento de los expertos a quienes se le encomendó efectuar el reconocimiento médico de la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA, designando como tales el Juez de la causa de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil a los galenos JAVIER ALBERTO PIÑERO ALVARADO y ROSANI TRINIDAD COLMENARES VIVAS, quienes, previa notificación, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
Consta de los autos, que el 24 de noviembre de 2022, los prenombrados facultativos, quienes son médicos psiquiatras en ejercicio privado de su profesión, comparecieron ante el Tribunal a quo y consignaron escrito intitulado “INFORME PERICIAL [sic] PSIQUIATRICO” (sic), fechado 23 del citado mes y año, contentivo de “un Reconocimiento Psiquiátrico a la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA, Cédula de Identidad Nº V-6.968.852…” (sic), en el que, entre otras cosas, se lee lo siguiente:
“[Omissis]
RESUMEN DEL CASO: [sic]
De las entrevistas y valoración clínica practicada a la ciudadana Delia Margarita Maldonado García, pudo obtenerse los siguientes datos: Se trata de adulta de 59 años, natural de Caracas y procedente de la localidad, soltera, sin ocupación y de religión católica, quien es valorada a solicitud del Tribunal Civil y Mercantil – Mérida, a fin de determinar su estado de salud mental, emocional, capacidad cognitiva, ya que funge como parte en el proceso llevado ante el despacho remitente. Se procedió a entrevista familiar de donde se obtuvieron los siguientes datos. “Ella vivió con su mamá toda su vida, hasta que falleció hace 17 años. Desde entonces está con nosotros y nos encargamos de sus cuidados. Ella no fue escolarizada ni ha trabajado nunca” (Datos aportados por familiar cuidador Ana Karina Melean Bracho). Durante la entrevista la paciente respondió con monosílabos y algunas veces de forma concreta las preguntas de los entrevistadores, sin espontaneidad ni lenguaje fluido, sosteniendo en todo momento una actitud pueril.
ANTECEDENTES PERSONALES:
Producto de parto simple y a término, complicado por Hipoxia Neonatal que ameritó hospitalización por tiempo no definido por el familiar, lo cual generó retardo en el desarrollo generalizado y retardo mental. Se evidencia al examen general Bocio Tiroideo Grado III con Tiroideopatia a estudiar.
ANTECEDENTES FAMILIARES
Padre fallecido por Infarto Agudo al Miocardio en tiempo no precisado por la informante.
Madre fallecida hace 17 años, por Infarto Agudo de Miocardio, quien padecía de Diabetes Mellitus Tipo II Insulino dependiente.
DEL EXAMEN MENTAL
Se valora a Delia Margarita en consultorio clínico, en primer momento bajo la presencia de su familiar a fin de obtener antecedentes y datos de importancia. Se prosigue a evaluar a solas observando que se trata de una adulta que luce consciente, vigíl y orientada en persona, no en espacio y tiempo. Adecuado aseo personal, de aspecto mayor a su edad cronológica. Se muestra colaboradora, de lenguaje lento, con dificultad para articular las palabras, tono de voz bajo y dificultad moderada para la comprensión. Memoria con fallas de la fijación y evocación, pensamiento enlentecido sin ideas delirantes o patológicas en periodo psicoevolutivo pre operacional no acorde a la edad cronológica de la paciente. Afecto sin alteraciones, se muestra en todo momento pueril. Sensopercerpción sin evidencias de conductas alucinatorias. Psicomotrididad fina con dificultad, no acorde a la edad. Psicomotricidad gruesa sin alteraciones. Inteligencia impresiona baja al promedio, juicio insuficiente.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
Una vez recabados los datos y practicadas entrevistas, así como valoración clínica psiquiátrica a la ciudadana Delia Margarita Maldonado García, puede concluirse que se trata de adulta de personalidad sin estructuración con antecedentes de hipoxia neonatal severa que originó Trastorno Generalizado del Desarrollo, Retardo Mental Severo (05 años mentales) quien para el momento de esta evaluación muestra signos de Dependencia tanto para sus cuidados como para el manejo de sus bienes debido a Déficit Cognitivo. Recomendamos mantener bajo la supervisión continua de sus familiares o terceros, así como la evaluación clínica por cuanto se evidencian hallazgos de tiroideopatias. [Omissis]” (sic) (las mayúsculas, negrillas y subrayado son del texto copiado) (folios 43 al 46).
Tal como se señaló anteriormente en este fallo, en la fase plenaria del proceso, en escrito consignado el 25 de enero de 2023 (folios 98 y 99), el apoderado actor, abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, oportunamente promovió ante el a quo las pruebas siguientes:
PRIMERO: Promoción acta de nacimiento Nº 663 de fecha 23 de mayo de 1964, emitida por la Prefectura del Departamento Libertador, Jefatura Civil del Valle hoy el Registro Principal del Distrito Capital, de la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA.
Reprodujo el valor y mérito jurídico de lo contenido en acta de fecha 7 de diciembre del 2010 que obra al folio 27 del presente expediente, específicamente invocó la declaración de la imputada de enfermedad mental.
SEGUNDO: Promovió informe médico psiquiátrico de fecha 3 de abril de 2018, suscrito por el médico psiquiatra Dr. Rubén Castellano González.
TERCERO: Promovió Informe Estandarizado del EEG, emitido por el Centro de Neurofisiología Clínica Occidental (CENECO), de fecha 26 de febrero de 2018.
CUARTO: Promovió acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ LIBERIO MALDONADO GARCÍA, quien es hermano de la entredicha, Partida nº 342 de fecha 28 de junio de 1969, emitida por la Prefectura del Departamento Libertador, Jefatura Civil del Valle hoy Registro Principal del Distrito Capital.
QUINTO: Promovió el informe pericial Psiquiátrico de fecha 23 de noviembre de 2022, suscrito por los médicos psiquiatras (expertos facultativos) Dr. Javier Alberto Piñero Alvarado y Dra. Rosani Trinidad Colmenares Vivas.
TESTIMONIALES:
De conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promovió el testimonio de los ciudadanos 1.- EUGENIA LUISA BRACHO DE URDANETA, 2.- ALEJANDRO AGUSTÍN BASTARDO ARRIETA y 3.- GABRIELA JOSEFINA ARRIAGA GÓMEZ.
Por auto de fecha 7 de febrero de 2023 (folio 101), el Tribunal de la causa admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por la parte actora.
Se evidencia en las actas procesales que integran el presente expediente que ni el entredicho provisional, por sí ni por intermedio de apoderado, ni su tutor interino, promovieron pruebas en el plenario de la causa, así como tampoco lo hizo de oficio el Tribunal a quo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Considera el juzgador que los requisitos de procedencia de la pretensión de interdicción civil por defecto intelectual, como es la índole de la propuesta en el caso de especie, se desprenden de lo previsto en el artículo 393 del Código Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”.
Al interpretar el contenido, sentido y alcance de la norma contenida en el dispositivo legal supra inmediato transcrito, la doctrina (cf. Calvo Baca, Emilio: “Código Civil Venezolano. Comentado y Concordado”, Ediciones Libra C.A., Caracas, s.f., T. I, p. 401 y Domínguez Guillén, María Candelaria: “Ensayos sobre Capacidad y otros Temas de Derecho Civil”, 2ª Ed., Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, p. 293) y la jurisprudencia más autorizadas coinciden en sostener que para que sea procedente la interdicción de una persona mayor de edad o menor emancipado, es menester la concurrencia de los requisitos siguientes:
1º) La existencia de un defecto intelectual, entendiendo por tal no sólo aquel que afecte la facultades cognoscitivas de la persona, sino también las volitivas.
2º) Que ese defecto sea de tal gravedad que impida al sujeto proveer por sí mismo a la satisfacción de sus intereses.
3) Que el defecto sea habitual, por lo que no basta que se trate de accesos pasajeros o excepcionales, ni que el mismo se manifieste en forma continua, pues la norma in commento prevé la interdicción de personas “con intervalos lúcidos” (sic).
En lo que respecta a la legitimación para interponer dicha pretensión procesal, el artículo 395 del Código Civil expresa:
“Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien interese. El Juez puede promoverla de oficio”.
Igualmente, el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, inviste de legitimación activa al Ministerio Público para promover la interdicción, al disponer:
“El Ministerio Público puede proponer la demanda en las causas relativas a la oposición y anulación del matrimonio, interdicción e inhabilitación en los mismos casos y términos establecidos en el Código Civil para el Síndico Procurador Municipal y en cualesquiera otras causas autorizadas por la ley” (Negrillas añadidas por esta Superioridad).
Sentadas las anteriores premisas, procede seguidamente el juzgador a verificar, sobre la base del material probatorio cursante en autos, la legitimación de la parte promovente de la interdicción civil de la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA y, a tal efecto, observa:
Constató el juzgador que, en el escrito contentivo de la solicitud de interdicción que encabeza el presente expediente, la ciudadana FERNANDA CAROLINA MALDONADO BRACHO, asistida por el abogado DANIEL SÁNCHEZ, aseveró que es su sobrina y, a los efectos de demostrar tal afirmación de hecho, produjo copia certificada de la partida de nacimiento de JOSÉ LIBERIO MALDONADO GARCÍA, quien es hermano de la entredicha y padre de la solicitante, a saber, Partida nº 342 de fecha 28 de junio de 1969, emitida por la Prefectura del Departamento Libertador, Jefatura Civil del Valle hoy Registro Principal del Distrito Capital.
De la revisión de los autos constata este Tribunal que la copia certificada de la referida partida del estado civil fue expedida con arreglo a la ley por un funcionario competente para ello; no fue tachada ni impugnada en forma alguna, ni adolece de vicios sustanciales o formales que le resten eficacia, por lo que, de conformidad con los artículos 1.384, 197 y 201 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem, se aprecia para dar por comprobado que, efectivamente, la accionante, ciudadana FERNANDA CAROLINA MALDONADO BRACHO, es sobrina de la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA y, en consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 395 ibidem, está legitimada para promover la interdicción civil de ésta, como lo hicieron mediante el escrito cabeza de autos, y así se declara.
Determinada la legitimación activa de la promovente de la interdicción de marras, sólo resta al juzgador determinar, sobre la base del material probatorio cursante en autos, si existe o no plena prueba de los requisitos de procedencia de dicha pretensión procesal, anteriormente enunciados, a cuyo efecto se observa:
De las resultas del interrogatorio y de las experticias médicas practicadas a la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA, que se aprecian de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.427 del Código Civil, adminiculados con las declaraciones testimoniales rendidas en el sumario de esta causa, las cuales no fueron desvirtuadas en el plenario, surge plena prueba de que la prenombrada ciudadana padece de “Trastorno Generalizado del Desarrollo, Retardo Mental Severo”, lo cual constituye un defecto intelectual, habitual y grave que la incapacita para proveer por sí misma a la satisfacción de sus intereses, y así se declara.
En tal virtud, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil para someter a interdicción definitiva a la mencionada ciudadana, y así se declara.
En consecuencia, en la parte dispositiva de esta sentencia, se declarará con lugar la solicitud de interdicción de la prenombrada ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA y, en consecuencia, se someterá a ésta a interdicción definitiva, deján¬dose en estos términos confirmado el fallo consultado.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción de la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA, formula¬da en fecha 18 de noviembre de 2018, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por la ciudadana FERNANDA CAROLINA MALDONADO BRACHO.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA, con todas las consecuencias legales que dicha declaratoria implica.
TERCERO: Se le advierte al Tribunal de la causa que, en relación con la designación del tutor definitivo, deberá proceder conforme a lo previsto en los artículos 309 y 399 del Código Civil; que, en lo atinente al registro y publicación de la presente sentencia definitiva, igualmente deberá observar lo pautado en los artículos 414 y 415 eiusdem; y que también deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, mediante la remisión por oficio, dentro de los diez días de despacho siguientes al recibo del presente expediente, de copia certificada de este fallo y del auto por el que se declare firme a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia consultada.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Bájese el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintitrés. Años: 203º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
Francina M., Rodulfo A
La Secretaria Temporal,
Marielynn del V., Lárez R.
En la misma fecha, y siendo las once y quince minutos de la mañana, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Secretaria Temporal,
Marielynn del V., Lárez R.
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