Exp.23021 MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
213° y 164°
DEMANDANTE(S): HENRRI ALBERTO BRICEÑO ARAUJO.
APODERADOS JUICIALES: LUIS MIGUEL COLMENARES PEREZ Y JANETH MERCEDES BRICEÑO AGUILAR.
DEMANDADO(S): SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE BARINAS C.A.
APODERADOS JUDICIALES: PRESIDENTE DE LA EMPRESA JESUS ALFREDO SANCHEZ GIL
MOTIVO: (INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS TRANSITO).
I
NARRATIVA
El presente juicio se inició por demanda de (INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS TRANSITO)., incoada por los abogados LUIS MIGUEL COLMENARES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedulas de Identidad N° V-8.716.281, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.857, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano HENRRY ALBERTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.310.147, con domicilio procesal en: Vía Valera, La Puerta, Urbanización villas de San Paplo, El Trapiche, Sector La Ribereña, casa s/n Valera Estado Trujillo. Representación que consta de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 10 de enero de 2011, anotado bajo el N° 32, Tomo 1, folios 19 al 21 de los Libros de Autenticaciones respectivos. Contra la empresa TRANSPORTE BARINAS C.A. sociedad de comercio domiciliada en el Estado Mérida, constituida ante el registro mercantil como sociedad de responsabilidad limitada EL 28-07-1983, bajo n° 39, tomo 1-C y transformada posteriormente en compañía anónima tal y como se evidencia de acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios Celebrada el 01-11-2004, debidamente registrada por ante el mismo Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 29-11-2004 bajo n° 9, tomo A-25 de los libros de comercio correspondiente, representada por su presidente JESUS ALBERTO MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.006.835. La cual le correspondió a este Tribunal por distribución según nota de recibo de fecha 12 de enero del 2011. (F. 18)
Mediante auto de fecha 14 de enero del 2011, este Tribunal formo expediente, le dio entrada bajo el Nº 23021. (fs. 22 y 23)
Mediante diligencia de fecha 20 de enero del 2011, suscrita por la parte actora, consigna documentos y anexos enumerados en el libelo de la demanda (F. 24 al 141)
Mediante auto de fecha 18 de enero del 2011, agrego al expediente documentos y anexos enumerados en el libelo de la demanda, suscrita por la parte (f. 142).
Mediante auto de fecha 20 de enero del 2011, este Tribunal admitió la presente demanda bajo el Nº 23021. (fs. 143 y vuelto).
Mediante diligencia de fecha 26 de enero del 2011, suscrita por la parte actora, consigna los emolumentos para la citación de la parte demanda (f. 144).
Mediante auto de fecha 31 de enero del 2011, visto que la parte actora, consigna los emolumentos para la citación de la parte demanda, se ordena librar los recaudos de citación de la parte demanda (f. 145).
Mediante auto de fecha 03 de febrero del 2011, visto que la parte actora, consigna constancia de trabajo del ciudadano HENRRI ALBERTO BRICEÑO (fs. 147 al 149).
Mediante auto de fecha 14 de febrero del 2011, el Alguacil del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida. Devolvió la boleta de notificación de la parte demandada (JULIO CONTRERAS, vicepresidente de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE BARINAS C.A. ) siendo infructuosa la misma (fs. 150 y 160).
Mediante auto de fecha 14 de febrero del 2011, el Alguacil del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida. Devolvió la boleta de notificación de la parte demandada (JESUS ALBERTO MALDONADO, representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE BARINAS C.A. ) siendo infructuosa la misma (fs. 161 y 172).
Mediante diligencia de fecha 12 de Mayo del 2011, suscrita por la parte actora, donde solicita la citación por carteles de la parte demandada (f. 173).
Mediante auto de fecha 17 de Mayo del 2011, se ordena citar por carteles a la parte demanda y se entregaron a la parte actora (fs. 174 y 175) carteles (fs. 176 y 177).
Mediante diligencia de fecha 09 de Junio del 2011, suscrita por la parte actora, retirando los carteles previamente solicitados (f. 178).
Mediante escrito de fecha 21 de Junio del 2011, suscrita por la parte actora, consigna y copia simple de certificación emitida por inpsasel (F. 180) y consigna carteles de citación emitido en fecha 17 de Mayo del 2011 (fs. 181 y 182 ).
Mediante diligencia de fecha 04 de agosto del 2011, suscrita por la parte actora, diligencia y manifestando que la parte demanda no compareció, se solicita que sea nombrado un defensor judicial a la parte demandada (f. 186).
Mediante auto de fecha 09 de agosto del 2011, visto que la parte actora, solicita que sea nombrado un defensor judicial a la parte demandada, se le designa como defensor judicial al abg. Angel Gustavo molina Peñaloza (f. 187) y se ordena notificar al mismo (f. 188).
Mediante auto de fecha 19 de octubre del 2011, el Alguacil del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida. Devolvió la boleta de notificación de la parte demandada (JESUS ALBERTO MALDONADO, representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE BARINAS C.A) (f. 189) boleta firmada (f.190).
Mediante auto de fecha 21 de octubre del 2011, se apertura el acto para la aceptación y juramentación del defensor judicial y se declara desierto el mismo (f. 191).
Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre del 2011, suscrita por el ciudadano Jesús Alberto Maldonado, actuando en condición de representante de la parte demandada consiga poder apud acta conferido al Abg. Jesús Antonio Moron Moreno (f. 192 al folio 216).
Mediante escrito de fecha 16 de noviembre del 2011, visto que la parte demandada, consigna poder y copias simples del mismo (f. 217)
Mediante auto de fecha 22 de noviembre del 2011, visto que el ciudadano Jesús Alberto Maldonado que actúa en condición de representante de la parte demandada y el juez tienen una relación amistosa y familiar se inhibe el juez y remite el expediente a distribución (fs. 218 al 220).
Mediante diligencia de fecha 07 de diciembre del 2011, el ciudadano Jesús Antonio Moron moreno confiere poder apud acta al Abg. Dennys Yoel Velazquez (f. 223 y 224).
Mediante nota de secretaria de fecha 08 de diciembre del 2011, que siendo el último día para que la parte co-demandada nombre abogado, el ciudadano Jesús Antonio Moron Moreno confiere poder apud acta al Abg. Dennys Yoel Velazquez. (f. 225)
Mediante auto de fecha 14 de diciembre del 2011, este Juzgado ordena la prosecución de la presente causa la cual se encuentra en fase que la parte actora solicite la designación de defensor judicial del ciudadano julio contreras (f. 226).
Mediante diligencia de fecha 13 de enero del 2012, suscrita por la parte actora, solicita que sea omita la solicitud de nombrar defensor judicial del ciudadano JULIO CONTRERAS, vicepresidente de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE BARINAS C.A. (f. 227).
Mediante auto de fecha 20 de enero del 2012, este Juzgado niega el pedimento que riela en el folio anterior. (f. 227).
Mediante diligencia de fecha 06 de febrero del 2012, suscrita por la parte actora, consiga reforma de la demanda. (fs. 229).
Mediante escrito de fecha 06 de febrero del 2012, suscrita por la parte actora, consiga reforma de la demanda. (fs. 230 al 246).
Mediante nota de secretaria de fecha 06 de febrero del 2012, consignación de escrito de reforma de la demanda. (f. 247)
Mediante auto de fecha 08 de febrero del 2012, este Juzgado admite la reforma de la demanda incoada por la parte actora. (f. 248 y 249).
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo del 2012, suscrita por la parte demandada, consiga escrito de contestación a la demanda y su reforma. (fs. 250).
Mediante escrito de fecha 09 de marzo del 2012, suscrita por la parte demandada, consiga escrito de contestación a la demanda.(fs. 251 al 269) anexos(f. 270 al 273).
Mediante nota de secretaria de fecha 09 de marzo del 2012, admite el escrito de la contestación de la demanda y su reforma insertada por la parte demandada. (f. 274)
Mediante auto de fecha 19 de marzo del 2012, este Juzgado en vista que la parte demandada dio contestación a la demanda dentro del lapso legal, fija la audiencia preliminar. (f. 276 al 281).
Mediante auto de fecha 26 de marzo del 2012, se dictó de conformidad con lo previsto con el artículo 868 del código de procedimiento civil. (f.285)
Mediante auto de fecha 29 de marzo del 2012, siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos y los límites de la controversia en la presente causa y ambas partes consignan pruebas. (f. 286 al 289).
Mediante diligencia y escrito de fecha 02 de abril del 2012, suscrita por la parte actora, consigna pruebas documentales (f. 290).
Mediante diligencia y escrito de fecha 10 de abril del 2012, suscrita por la parte demandada, consigna pruebas documentales (f. 301 al 308).
Mediante auto de fecha 10 de abril del 2012, este Juzgado hace revisión de las pruebas promovidas por ambas partes. (f. 309 al 312).
Mediante auto de fecha 10 de abril del 2012, este Juzgado admite las pruebas promovidas por el abogado de la parte actora y en la misma fecha se libraron boletas de notificación. (fs.309 al 313)
Mediante auto de fecha 13 de abril del 2012, este Juzgado apertura el acto de nombramiento de expertos facultativos, estando presentes ambas partes manifestando una conciliación y solicitando una suspensión por quince días la presente causa. (f.314)
Mediante auto de fecha 18 de abril del 2012, este Juzgado expone que visto en el acto anterior acuerda la solicitud de las partes. (f.315)
Mediante nota de secretaria de fecha 08 de mayo del 2012, este Juzgado expone que siendo el día para que las partes consignaras acuerdo alguno, se deja constancia que nos e presento ninguna de las partes. (f.316)
Mediante diligencia de fecha 09 de mayo del 2012, suscrita por la parte demandada, solicitando la reanudación de la causa y desiste de la prueba de experticia promovida en el punto quinto de la promoción de pruebas de la parte actora (f. 317).
Mediante diligencia de fecha 11 de mayo del 2012, suscrita por la parte actora, solicitando la reanudación de la causa y ratificando la continuación de la prueba de experticia previamente promovidas (f. 318).
Mediante auto de fecha 11 de abril del 2012, este Juzgado acuerda la reanudación de la causa y fija el dia para llevar a cabo el acto de nombramiento de expertos facultativos. (f.319)
Mediante auto de fecha 19 de abril del 2012, este Juzgado lleva a cabo el acto de nombramiento de expertos facultativos el tribunal observa que la parte demandada no se encuentra presente, se procede a nombrar los expertos facultativos (DR. ALVARO TORENS HEEREN, DR. JOSE GREGORIO CHACON y EL DR. CESAR BEHRENS AÑEZ) y se ordenan librar las boletas de los mismos. (f.320)
Mediante diligencia de fecha 11 de mayo del 2012, suscrita por el ciudadano DR. ALVARO TORENS HEEREN, acepta el cargo de experto facultativo y anexos (f. 321 y 322).
Mediante auto de fecha 18 de Junio de 2012, el Alguacil del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida. Devolvió la boleta de notificación librada al administrador del centro clínico dr. Marcial Ríos Morillo C.A. (fs. 325 Y 328).
Mediante auto de fecha 21 de Junio del 2012, este Juzgado lleva a cabo el acto de ratificación de contenido y firma de la factura con numero de control 89853 de fecha 28/02/2008, la cual obra en el folio 270. (f.329)
Mediante auto de fecha 21 de Junio del 2012, este Juzgado lleva a cabo el acto de exhibición de documentos, de conformidad con el art. 463 del código de procedimiento civil y la parte demandada consigno anexos de facturas emitidas por la clínica. (fs.330 al 336)
Mediante auto de fecha 02 de Julio de 2012, el Alguacil del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida. Devolvió la boleta de notificación librada a los ciudadanos CESAR BEHRENS AÑEZ Y JOSE GREGORIO CHACON (fs. 336 al 339 respectivamente).
Mediante auto de fecha 09 de Julio del 2012, este Juzgado fija la ausencia preliminar de este proceso. (f.340)
Mediante auto de fecha 06 de agosto del 2012, este Juzgado expone el abocamiento del Juez Temporal Angel Atilio Altuve en la presente causa. (f.341)
Mediante auto de fecha 14 de agosto del 2012, este Juzgado expone que por cuanto el expediente se encuentra muy voluminoso se apertura una nueva pieza del expediente denominado “segunda pieza”. (fs.342 al 344)
Mediante auto de fecha 19 de septiembre del 2012, este Juzgado lleva a cabo el debate oral en el presente expediente, encontrándose presente ambas partes. (fs.346 y 347)
Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre del 2012, suscrita por la parte demandada, expone que apela la sentencia proferida por este tribunal en forma oral de fecha 19 de septiembre del 2012 (f. 348).
Mediante auto de fecha 01 de octubre del 2012, este Juzgado dictó sentencia en el presente expediente. (fs.349 al 359)
Mediante diligencia de fecha 04 de octubre del 2012, suscrita por la parte demandada, expone que apela la sentencia definitiva proferida por este tribunal de fecha 01 de octubre del 2012 (f. 362).
Mediante auto de fecha 16 de octubre del 2012, este Juzgado ordena corregir y enmendar las tachaduras y enmendaduras en el presente expediente. (f.363)
Mediante auto de fecha 16 de octubre del 2012, este Juzgado ordena hacer cómputo por secretaria de los días de despacho desde el día 01 de octubre del 2012 hasta el día 04 de octubre del 2012 (f.364)
Mediante auto de fecha 16 de octubre del 2012, este Juzgado visto el computo anterior ordena remitir el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR (DISTRIBUIDOR) (fs.365 y 366)
Mediante auto de fecha 24 de octubre del 2012, el JUZGADO SUPERIOR (DISTRIBUIDOR) recibió el presente expediente para su distribución (f.367)
Mediante auto de fecha 25 de octubre del 2012, el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO (DISTRIBUIDOR) recibió el presente expediente para su entrada y admisión (f.368)
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre del 2012, suscrita por el apoderado de la parte actora, expone que actualiza el domicilio procesal. (fs.369 y 370)
Mediante diligencia de fecha 29 de noviembre del 2012, suscrita por el apoderado judicial de la parte demanda, expone que renuncia al poder apud acta conferido y solicita que sea notificada la parte demandada de dicha acción. (fs.371 y 372).
Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre del 2012, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, consignando escrito contentivo de informes. (fs.373 y 375).
Mediante diligencia y escrito de fecha 30 de noviembre del 2012, suscrita por el apoderado de la parte demandada asistido por el ABG. WILLIAM JOSE UZCATEGUI CHÁVEZ, consignando escrito contentivo de informes. (fs.376 y 384).
Mediante auto de fecha 09 de enero de 2013, el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO expone que entran en términos para dictar sentencia en esa instancia. (f.385)
Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2014, el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO dicto sentencia en el presente expediente y se ordena notificar a las partes de dicha decisión. (fs.388 al 460).
Mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO dicto sentencia en el presente expediente y se ordena notificar a las partes de dicha decisión. (f. 461).
Mediante auto de fecha 21 de enero de 2015, el Alguacil del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida. Devolvió la boleta de notificación librada al ciudadano JESUS ALBERTO MALDONADO (fs. 465 y 466).
Mediante diligencia y escrito de fecha 21 de enero de 2015, suscrita por el apoderado de la parte actora solicitando que se le continuidad al presente expediente en el Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida. (fs. 467 y 468).
Mediante diligencia y anexos de fecha 19 de febrero de 2015, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora y el apoderado de la parte demandada asistido por el ABG. JESUS ANTONIO MORON MORENO, mediante la cual solicitan la homologación del convenimiento. (fs. 470 y 484).
Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2015, el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO expone que visto que se encuentra vencido el lapso para que hagan uso de la facultad de solicitar aclaratoria, ampliación o interpongan los recursos contra la decisión de fecha 16 de diciembre de 2014, se declara firme la misma y se remite al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (fs. 487 y 488).
Mediante auto de fecha 23 de marzo del 2015, este Juzgado recibe la presente demanda procedente del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida. (f.489)
Mediante auto de fecha 26 de marzo del 2015, este Juzgado fija día y hora para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos contables en la presente causa. (f.490)
Mediante nota de secretaria de fecha 07 de abril del 2015, este Juzgado apertura el acto de nombramiento de expertos contables, declarado desierto el mismo. (f.491)
Mediante auto de fecha 17 de enero de 2017, este Juzgado da por recibió comisión de notificación procedente del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida. (fs.492 al 502)
Mediante auto de fecha 06 de marzo de 2023, este Juzgado se aboca de la presente causa. (f.503)
Este es el resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto a la transacción celebrada entre las partes en controversia (véase folios 470 al 484) en fecha 19 de febrero de 2015, en el cual textualmente dicen:
“…Omissis… jueves 19 de febrero de 2015, estando presente en este despacho, por una parte el ciudadano JESUS ALFREDO SANCHEZ GIL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 11.959.344, en mi condición de presidente de la empresa Transporte Barinas, representación esta que consta debidamente como se desprende de acta de asamblea de fecha 07 de septiembre de 2012, inscrita bajo el número 2tomo 207-A RM1MERIDA, ante el registro mercantil primero del Estado Mérida de este domicilio y hábil. Cuya acta de registro mercantil será consignada en este expediente en copia simple, asistido debidamente por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO MORION MORENO, titula de la cedula de identidad n°4.793.306, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 73.755, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil. Y por la otra parte, el ABG. LUIS MIGUEL COLMENARES PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.716.281, inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.857, en su condición de apoderado judicial acreditado a los autos, con facultades expresas para realizar este acto, del ciudadano demandante HENRRI ALBERTO BRICEÑO ARAUJO, titular de la cedula de identidad 10.310.147, domiciliado en Valera estado Trujillo, como se desprende de los autos y hábil, estando presente en la sede de este Juzgado ubicada en: el primer piso edificio Hermes sede del tribunal antes indicado del palacio de justicia ocurrimos para exponer: “las partes hemos convenido de forma amistosa en hacer el pago voluntario en estado de ejecución de sentencia y cuyo pago de la obligación debe la empresa en este acto da cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva de fecha 16 de diciembre de 2014 emanada del juzgado superior segundo en lo civil, mercantil y del tránsito de esta circunscripción judicial del estado Mérida que obra al expediente número 5772, para dar por terminado la ejecución en la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 530 del código de procedimiento civil, en cuyo cumplimiento se convino también los siguientes: PRIMERO: SE CANCELA A LA PARTE ACTORA LA CANTIDAD de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 425.000,00) mediante cheque del banco SOFITASA, cuenta corriente número 01370021450000092991, numero de cheque 55878550, por concepto de los particulares que con ocasión de la declaratoria parcial de la apelación y la declaratoria parcial de la demanda fuera declarado por la Alzada habiendo modificado la sentencia apelada y establecidos en la dispositiva de esta sentencia los particulares referidos a daños y perjuicios por lucro cesante, por el daño moral, y la indexación monetaria ordenada a favor de la parte actora ya identificada, por lo que con tal cantidad quedan cancelados no solo todos esos conceptos y para ello declara satisfecha su pretensión declarada en derecho y nada se adeudad por tales conceptos. SEGUNDO: por cuanto las partes convenimos en el cálculo de la indexación monetaria la cantidad establecida por un experto designado por ambas partes y en la misma cantidad ya establecida se está dando cumplimiento a este concepto la parte actora ya indicada acepta dentro del monto el pago del mismo y nada tienen que reclamar por este mismo concepto ante cualquier autoridad judicial ni en este ni algún otro procedimiento así que la parte accionada nada adeuda y la parte actora está conforme con dicho pago y así lo declara. TERCERO: ambas partes determina que en relación a las costas procesales y en virtud de declaratoria parcial no existe condenatoria en costas, sin embargo que las generadas de la ejecución de la sentencia, quedan canceladas en este procedimiento y nada se adeudan al demandante ni por esta ni por ninguna demanda, y solicitan a este tribunal declarar HOMOLOGADO este convenio en estado de ejecución de sentencia e impartir el carácter de cosa juzgada, así como declarar terminad a la ejecución con el cumplimiento íntegro de la obligación ordenada por este Tribunal y ordene el archivo del mismo. CUARTO: la parte demandante ya identificada PRESENTA EL CHEQUE ya indicado al Tribunal para su conformidad y se anexa copia del mismo para que sea agregado a esta diligencia. Así decimos y firmamos ante el secretario de este despacho. Se solicita el pronunciamiento de ley y copia certificada de las resultas, y la debida certificación de la secretaria de este despacho, quedando los partícipes obligados al mutuo saneamiento conforme a la ley...”
En tal sentido, la transacción es una figura jurídica a través de la cual las partes involucradas en la misma, pueden precaver un litigio eventual o extinguir por vía excepcional uno en curso, por lo que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o en juicio.
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente expresan:
Artículo 255:“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos”.
Es palmario que a los efectos de determinar la verdadera naturaleza jurídica del acto de auto procesal celebrado entre las partes en contravención, resulta necesario hacer referencia al objeto y fundamentos de la pretensión deducida, al efecto observa esta juzgadora que la transacción es un acto bilateral, de auto composición procesal, ya que PROVIENE DE AMBAS PARTES, con consagración expresa en el artículo 1713 del Código Civil, quien lo define como:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte el artículo 1.718 ejusdem, dispone:
“la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
En este sentido según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente Dr. Rafael J. Alfonso Guzmán. Sentencia del 12-05-1993, se pronunció al respecto y señala:
“Para la Sala, la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, lo cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituye una solución convencional de la Litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas o jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propia de la sentencia (…)”.
La presente TRANSACCIÓN, está basada en el acuerdo de voluntades suscrito entre el
el ciudadano JESUS ALFREDO SANCHEZ GIL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 11.959.344, en mi condición de presidente de la empresa Transporte Barinas, representación esta que consta debidamente como se desprende de acta de asamblea de fecha 07 de septiembre de 2012, inscrita bajo el número 2tomo 207-A RM1MERIDA, ante el registro mercantil primero del Estado Mérida de este domicilio y hábil. Cuya acta de registro mercantil será consignada en este expediente en copia simple, asistido debidamente por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO MORION MORENO, titula de la cedula de identidad n°4.793.306, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 73.755, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil. Y por la otra parte, el Abg. LUIS MIGUEL COLMENARES PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.716.281, inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.857, en su condición de apoderado judicial acreditado a los autos, con facultades expresas para realizar este acto, del ciudadano demandante HENRRI ALBERTO BRICEÑO ARAUJO, titular de la cedula de identidad 10.310.147, de la cual de mutuo y amistoso acuerdo procedieron a Homologar la referida Transacción.
En vista de lo anterior, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora concluye que resulta procedente y ajustado a derecho homologar la transacción de fecha 19 de febrero de 2015 e impartirle el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita en fecha 19 de febrero de 2015 por
el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO MORION MORENO, titula de la cedula de identidad n°4.793.306, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 73.755, apoderado judicial de la parte demandada, y el abogado LUIS MIGUEL COLMENARES PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.716.281, inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.857,apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con el Artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASÍ SE DECIDE.
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los primero (01) días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (2023).-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ANTHONY PEÑALOZA MENDEZ.-
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