EXP. 24.412
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
213° y 164°
DEMANDANTE(S): JOSE AMANDO URBINA SAAVEDRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. CARMEN FATIMA CPLLAZO Y ALFREDO JOSE D´JESUS MARQUEZ.
DEMANDADO(S): JONGLE ALEXANDER PAREDES ARAQUE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, EDILIA MARGARITA BRICEÑO PAREDES.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.
NARRATIVA
El juicio que da lugar a la presente demanda de DESALOJO, se inició por declinatoria de competencia procedente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, correspondiéndole por distribución a este Juzgado con fecha 22 de mayo de 2022. (f.98).
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2022, el tribunal recibió el expediente en original constante de 97 folios en una (1) pieza con oficio N° 201-2022, procedente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.(f.99)
A los folios 100 al 103, constan boletas de notificación a las partes debidamente firmadas y agregadas por el alguacil del tribunal.
Por auto de fecha 17 de enero de 2023, el tribunal reorganiza la causa y solicita librar oficio al tribunal Primero de los Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, a los fines que remita el cómputo solicitado. Se ofició bajo el N°019-2023. (f.107).
Por diligencia de fecha 24 de enero de 2023, suscrita por los abogados en ejercicio Alfredo D Jesús y Carmen Fátima Saavedra, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual solicitan se deje sin efecto la solicitud de prueba testimonial que corre en el expediente al vuelto del folio 64. (f.108)
Fue recibido oficio 2710/048 con fecha 06 de febrero de 2023, proveniente del tribunal primero de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios libertador y santos Marquina de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Mérida, dando respuesta a lo peticionado. (f.109 y 110)
Por auto de fecha 12 de febrero de 2023, el tribunal reorganiza la causa y le hace saber a las partes el lapso correspondiente para la realización de la inspección ocular fijada en fecha 30 de septiembre de 2022. (F.111)
Según acto de fecha 15 de marzo de 2023, siendo el día y hora fijado por este tribunal para que se llevara a cabo la Inspección Judicial solicitada por la parte actora, el tribunal vista la incomparecencia de las partes es por lo que se declara desierto el acto.(f.112)
Por diligencia de fecha 15 de marzo de 2023, suscrita por la abogada en ejercicio Carmen Fátima Saavedra en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se fije de nuevo la inspección fijada para el día de hoy, ya que por error involuntario no se llegó a la hora.(113).
Por auto de fecha 27 de marzo del año 2023, el tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de la inspección solicitada, ordenando la notificación de las partes. (f.114)
A los folios 115 al 118, constan boletas de notificación a las partes debidamente firmadas y agregadas por el alguacil del tribunal, con fecha 24 de abril de 2023.
De los folios 119 al 121, consta acto de inspección judicial realizado con fecha 02 de mayo de 2023.
Por diligencia de fecha 05 de mayo de 2023, suscrita por la abogada en ejercicio Carmen Fátima Saavedra Collazo, mediante la cual consigna en 3 folios útiles poder otorgado por la parte actora ciudadano José Amando Urbina Saavedra, por ante la Notaria Publica de Ejido Estado Mérida, de fecha 05 de enero de 2023. (f.122 al 125).
Por auto de fecha 18 de mayo de 2023, el tribunal fijo el 5to día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación para la audiencia o debate oral, a las 10:30 am, ordenando la notificación de las partes. (126)
Por diligencia de fecha 28 de junio de 2023, suscrita por la abogada en ejercicio Cristina Beatriz Figueredo González, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual se da por notificada del auto de fecha 18 de mayo de 2023. (.127).
Mediante nota de alguacilazgo de fecha 28 de julio de 2023, se devuelve boleta de notificación librada al ciudadano JOSE ARMANDO URBINA SAAVEDRA, en su condición de parte demandante. (F.128)
En fecha (07) de agosto de dos mil veintitrés 2023, día y hora fijado por este tribunal, se llevó a cabo la AUDIENCIA DE JUICIO en la presente causa, en atención a lo dispuesto en el artículo 114 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA; en el presente juicio por DESALOJO DE VIVIENDA, se hicieron presentes los abogados en ejercicio CARMEN FATIMA SAAVEDRA COLLAZO, ALFREDO JOSE D´ JESUS MARQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 20.185 y 77621 en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadano JOSE AMANDO URBINA SAAVEDRA y la parte demandada ciudadano YONGLY ALEXANDER PAREDES ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.354.483, representado por la abogada en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.961.685 inscrita en el inpreabogado bajo el número 36.788 mediante la cual se declaró en su dispositiva lo siguiente: omisis…” PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO, incoada por el ciudadano José Amando Urbina Saavedra, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V10.712.739, representado por los abogados en ejercicio CARMEN FATIMA SAAVEDRA COLLAZO Y ALFREDO JOSE D´JESUS MARQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 20.185 y 77.621 respectivamente, contra el ciudadano Yongly Alexander Paredes Araque, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.354.483, representado por las abogadas en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ y EDILIA MARGARITA BRICEÑO PAREDES, inscritas en el inpreabogado bajo los números 36.788 y 179.180. Una vez que quede firme la presente decisión se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 12 de junio de 2013, expediente 2013-0072, Magistrada Ponente Yris Armenia Peña Espinoza, sentencia N° 000302.”…
Se le hizo saber a las partes que de conformidad al artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dentro del plazo de tres días se extenderá por escrito el fallo completo y se agregara a los autos. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman, siendo la una y cuarenta y un minuto de la tarde (1:41 pm). (F.130 al 135).
En fecha 09 de agosto de 2023, mediante escrito, presentado por los ciudadanos: JOSE AMANDO URBINA SAAVEDRA, parte actora, representado por sus apoderados judiciales Abogados CARMEN FATIMA SAAVEDRA COLLAZO y ALFREDO JOSE DE JESUS MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 20.185 y 77.621, y el ciudadano JONGLE ALEXANDER PAREDES ARAQUE, representado por la Abogado en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 36.788, suscriben la siguiente transacción:
omisis…”PRIMERA: LA PARTE ACTORA, ofrece ceder en plena propiedad, posesión y dominio todos los derechos y acciones que son propiedad del ciudadano: JOSE AMANDO URBINA SAAVEDRA, al DEMANDADO, JONGLY ALEXANDER PAREDES ARAQUE, correspondientes al estacionamiento de la casa ubicada en la planta baja de la casa Nº 02, entre calles 6ta y 8tava, Parroquia Domingo Peña, cuyos linderos y medidas generales FRENTE: Con la Avenida anteriormente del Barrio Obrero hoy, Avenida Bellavista FONDO: Con inmueble que es o fue de PEDRO PARRA; COSTADO DERECHO: Con inmueble que fue o es de RAFAEL ALARCON: COSTADO IZQUIERDO Con inmueble que es o fue de MERCEDES RAMIREZ DE PEÑA; el mencionado inmueble tiene un área general de CIENTO FRENTE: Con la Avenida Buena Vista de la Urbanización Santa Elena; FONDO: En VEINTICINCO METROS CUADRADOS, y cuyos linderos particulares sonparte con la Escalera que comunica la Planta Baja con el Primer Piso, y en parte Con el Apartamento Nº 02; propiedad del cedente ciudadano JOSE AMANDO URBINA SAAVEDRA, COSTADO DERECHO: Con inmueble que fue o es de RAFAEL ALARCON: COSTADO IZQUIERDO Con pasillo de la entrada principal de la Casa Nº 02. Es expresamente convenido entre las partes que para el momento de protocolizar la cesión de los derechos y acciones ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, se efectuará una plano de mensura a los fines de determinar el área del garaje y/o local comercial y los linderos particulares del mismo, que será destinado a local comercial, por LA PARTE DEMANDADA.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA acepta la oferta de cesión efectuada por la PARTE DEMANDANTE, de ceder en plena propiedad, posesión y dominio todos los derechos y acciones que son propiedad del ciudadano: JOSE AMANDO URBINA SAAVEDRA, al DEMANDADO, JONGLY ALEXANDER PAREDES ARAQUE, correspondientes al estacionamiento de la casa ubicada en la planta baja de la casa Nº 02, entre calles 6ta y 8tava, Parroquia Domingo Peña, cuyos linderos y medidas generales FRENTE: Con la Avenida anteriormente del Barrio Obrero hoy. Avenida Bellavista; FONDO: Con inmueble que es o fue de PEDRO PARRA, COSTADO DERECHO: Con inmueble que fue o es de RAFAEL ALARCON; COSTADO IZQUIERDO Con inmueble que es o fue de MERCEDES RAMIREZ DE PEÑA; el mencionado inmueble tiene un área general de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS. y cuyos linderos particulares son FRENTE: Con la Avenida Buena Vista de la Urbanización Santa Elena: FONDO: En parte con la Escalera que comunica la Planta Baja con el Primer Piso, y en parte Con el Apartamento Nº 02; propiedad del cedente ciudadano JOSE AMANDO URBINA SAAVEDRA, COSTADO DERECHO: Con inmueble que fue o es de RAFAEL ALARCON; COSTADO IZQUIERDO Con pasillo de la entrada principal de la Casa Nº 02 Es expresamente convenido entre las partes que para el momento de protocolizar la cesión de los derechos y acciones ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, LA PARTE DEMANDADA efectuará una plano de mensura a los fines de determinar el área del garaje y/o local comercial, el porcentaje (%) de Condominio correspondiente al mismo y los linderos particulares del garaje.
TERCERA: LA PARTE DEMANDADA, renuncia al cobro de las costas procesales en el presente proceso, y asume el pago de la realización del plano de mensura indicado en la CLAUSULA SEGUNDA Y LA PARTE ACTORA, asume el pago de los gastos y aranceles de Protocolización del documento ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida LA PARTE DEMANDADA, se obliga a presente Transacción CUARTA: Ambas partes renunciamos a cualquier acción civil, penal o administrativa que pudiera correspondernos y nada más tenemos que reclamarnos ni por este ni por ningún otro concepto QUINTA: Ambas partes, solicitamos respetuosamente de este Honorable Tribunal, tenga a bien homologar la presente transacción e impartirle autoridad de cosa Juzgada, y abstenerse de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo aquí convenido.”…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto a la Homologación de la Transacción del procedimiento en referencia, a cuyo efecto se observa:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
En tal caso, según el precitado dispositivo legal, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En este sentido según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente Dr, Rafael J. Alfonzo Guzmán. Sentencia del 12-05-1993, se pronunció al respecto y señala:
“Para la Sala, la transacción es uno de los modos de auto composición procesal, lo cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituye una solución convencional de la Litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas o jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propia de la sentencia (…)”
Por su parte, el artículo 256 eiusdem señala “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En fecha 09 de agosto de 2023, los ciudadanos: JOSE AMANDO URBINA SAAVEDRA, parte actora, representado por sus apoderados judiciales Abogados CARMEN FATIMA SAAVEDRA COLLAZO y ALFREDO JOSE DE JESUS MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 20.185 y 77.621, y el ciudadano JONGLE ALEXANDER PAREDES ARAQUE, representado por la Abogado en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 36.788, celebraron una transacción mediante diligencia, ante el Secretario de este Juzgado, y suscrita conjuntamente, tal como lo exige el artículo 106 eiusdem; diligencia ésta que merece fe pública, en virtud de que no fue tachada de falsedad en el lapso legal correspondiente, ni impugnada en forma alguna, ni tampoco adolece de requisitos sustanciales o formales que le resten eficacia, en virtud de que el acto unilateral de autocomposición procesal en referencia se halla contenido en instrumento que merece fe pública, como es la referida diligencia, de conformidad con el artículo 187 in fine del Código de Procedimiento Civil en horas de despacho.
Asimismo se constata del texto de la mencionada diligencia, que la transacción de marras lo formularon la parte demandante y demandada de modo puro y simple, en virtud de que su eficacia no la sometió a términos, condiciones o modalidades.
Igualmente se evidencia que las partes, son mayores de edad y se hallan en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, por lo que, de conformidad con los artículos 1.143 del Código Civil y 136 del Código de Procedimiento Civil, están investidos de capacidad negocial y procesal plenas; y, además, efectuaron dicho transacción personalmente, debidamente asistidos de dos abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Abogados.
Finalmente, esta juzgadora concluye que resulta procedente declarar consumado la transacción de la demanda a que se contrae este procedimiento y, por ende, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION, propuesta en fecha 09 de agosto de 2023 ,los ciudadanos: JOSE AMANDO URBINA SAAVEDRA, parte actora, representado por sus apoderados judiciales Abogados CARMEN FATIMA SAAVEDRA COLLAZO y ALFREDO JOSE DE JESUS MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 20.185 y 77.621, y el ciudadano JONGLE ALEXANDER PAREDES ARAQUE, representado por la Abogado en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 36.788 por DESALOJO DE VIVIENDA. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con la segunda parte del artículo 263 y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de las obligaciones contraídas. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los 14 días del mes de AGOSTO del año dos mil veintitrés. (14/08/2023).
LA JUEZ PROVISORIA;
ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO. -
EL SECRETARIO TITULAR;
ABG. ANTHONY PEÑALOZA MENDEZ. -
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