JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR.
213º y 164º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito de transacción, que obra agregado al folio 27, suscrito por el apoderado judicial del demandante, abogado HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.354.208 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.340, con domicilio en la población de Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida y, por el demandado ciudadano, BRADDY ORLANDO CEBALLOS MORE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.487.653, debidamente asistido por el abogado Luis Manuel Márquez Vivas, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.235.242 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.332, ambos con domicilio en la población de Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida y hábiles; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en efectuar la transacción para poner fin al procedimiento de intimación, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: “….PRIMERA: Yo, BRADDY ORLANDO CEBALLOS MORE, ya identificado, declaro que le debo al demandante lo expuesto en el libelo de la demanda, lo cual son CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 5.000); esto lo ofrezco pagarlo de la siguiente manera: La cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1.000) serán entregados el día 18 de septiembre del presente año 2023; Y la cantidad restante de CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 4.000) serán entregados el día 18 de Octubre del presente año 2023. Aclarando que el dinero de ser posible será entregado antes de la fecha de su vencimiento.- SEGUNDA: La parte demandante conviene en el pago que ofrece la parte demanda (sic).- TERCERA: Se solicita al Tribunal se abstenga de levantar la medida hasta que se efectué el último pago; así mismo si no cumpliere con el convenio de pago aquí ofrecido se solicita al Tribunal sea ejecutada la medida ejecutiva sobre el inmueble que existe la prohibición. CUARTA: Ambas partes nos declaramos conforme con la presente transacción. Solicitamos a la Honorable Juzgadora, sea homologado este documento en todas y cada una de sus partes, y se abstenga de archivar el presente expediente hasta que se dé cumplimiento a lo establecido.”
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo pautado por las partes que actúan en el presente juicio, en las cláusulas ut supra establecidas en escrito contentivo de la transacción efectuada en la presente causa y, en virtud, con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 255: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…” (Negritas y subrayado de este Tribunal).
Artículo 256: ”…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución..” (Negritas y subrayado de este Tribunal).
En efecto, este último dispositivo asienta la regla de que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, pero se establece en la misma disposición que, la transacción celebrada en el juicio debe ser homologada por el juez, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996, Ponente Magistrado Dra. Hildegard Rondon de Sansó, expediente N°7015, sentencia N° 0840, señaló:
“… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual da su aprobación…” (Negritas de este Tribunal).
Razón por la cual, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada entre las partes en fecha 11/08/2023 y que obra al folio 27 con su vuelto, en los términos antes expuestos, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. POR SECRETARIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA TITULAR, Abg. SANDRA L. CONTRERAS GUERRERO

Abg. LUCELIA CARRERO Z.
En la misma fecha siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 pm), se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LUCELIA CARRERO Z.