JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.SEDE EL VIGIA. EL VIGIA, DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023)
213º y 164º
Vista la diligencia de fecha siete (07) de Agosto de 2023, suscrita por la abogada en ejercicio SOFIA SANTIAGO, suficientemente identificada en autos, mediante la cual expuso: “Solicito a este Tribunal se sirva autorizar la publicación de los carteles en los Diarios Los Andes y Pico Bolívar, toda vez que la plataforma del diario El Nacional está suspendida. Es todo”. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, ordena dejar sin efecto el cartel librado en fecha 15 de Junio de dos mil veintitrés (2023) por este Jurisdicente y acuerda con la finalidad de providenciar lo solicitado, revisadas las actas que conforman el presente expediente, donde se constató que no fue posible la citación personal del ciudadano: RAMON ALFONZO TERAN FLORES; de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado mediante diligencia por la abogada Sofía Santiago, Se acuerda citar nuevamente por medio de carteles a él demandado de autos ciudadano: RAMON ALFONZO TERAN FLORES, y hágase la publicación prevista en los diarios “PICO BOLIVAR y DIARIO LOS ANDES” con el intervalo de tres (3) días entre uno y otro. Asimismo la Secretaria Titular fijará cartel, en la morada, oficina ó negocio del codemandado, a los fines de que una vez que conste agregado en autos el cumplimiento de dicha formalidad, comparezca a darse por citado, con la advertencia que debe ser publicado a un solo espacio en cumplimiento de la parte in fine del artículo 77 de la Ley de Arancel Judicial. Líbrense los carteles y entréguesele dos a la parte actora para su publicación por la prensa y un tercer cartel para que sea fijado en la puerta de la morada, negocio u oficina de la parte demandada. Advirtiéndose en los carteles que al no comparecer en el lapso señalado, se le nombrará Defensor con quien se entenderá la citación. Se ordena a la parte que el cartel a librar en este procedimiento deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete puntos y en tipo de letra helvético, bajo apercibimiento de que si no lo fuera, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado.
JUEZ PROVISORIO


LA SECRETARIA TITULAR, LII ELENA RUIZ TORRES


GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN

LERT/NEAG




EXPEDIENTE Nº 11.246 – 2022
CARTEL DE CITACION
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.SEDE EL VIGIA. EL VIGIA, DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023)
213º y 164º
SE HACE SABER:
Al ciudadano RAMON ALFONZO TERAN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.148.735, domiciliado Muyapa, Parroquia Independencia, Casa s/n, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, parte demandada. Que este Tribunal, mediante auto dictado en esta misma fecha en el Expediente Nro. 11.246 DEMANDANTE: SOFIA SANTIAGO OSORIO (EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE ASLY ESTEFANI TERAN GUERRERO). DEMANDADA: XIOMARA MARIBEL GUERRERO CORDONES Y RAMON ALFONZO TERAN FLORES. MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD. FECHA DE ENTRADA: 10 DE AGOSTO DE 2022; se acordó su citación por CARTELES de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que debe comparecer por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días calendarios consecutivos siguientes a la fijación y publicación del presente cartel y que conste en el expediente, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a darse por citado en el presente juicio. CARTELES estos para ser fijados uno en la morada, oficina ó negocio de la demandada y el otro para su publicación en los diarios “PICO BOLIVAR y DIARIO LOS ANDES” del Estado Bolivariano de Mérida, con el intervalo de tres (3) días entre uno y otro. Con la advertencia, que si no comparece en el término señalado, se le nombrará DEFENSOR JUDICIAL, con quien se entenderá la citación. Lapso este que comenzará a computarse una vez que conste en autos la última formalidad cumplida. Dicho cartel debe ser publicado en forma legible a un solo espacio, en cumplimiento de la parte in fine del artículo 77 de la Ley de Arancel Judicial.
JUEZ PROVISORIO


LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
C O P I A
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
LERT/NEAG
EXP. 11.246-2022.-