JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, SEDE EN EL VIGIA, El Vigía, siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
213° y 164°
I
DE LA OPOSICION A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, ABOGADO EN EJERCICIO ADALBERTO ALVARADO
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.074.488; Inscrito bajo el IPSA N° 34.008, actuando en nombre y representación de la parte demandada, mediante el cual expuso: De conformidad artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, Formalmente contradijo las pruebas promovidas por la parte actora a los autos con las cuales se evidencia que no demuestra vinculación u obligación jurídica alguna entre la parte arrendataria y el ahora actor y con la parte demandada y el arrendador y el propietario del inmueble descrito en autos, para la cual se requiere una prueba por escrito…(sic)”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: Así las cosas, a juicio de quien aquí suscribe, aún cuando está claro que lo promovido por las partes debe guardar estrecha relación con lo alegado bien sea en el libelo de la demanda o en la contestación, cuando el Tribunal admite una prueba, lo hace “CUANTO A LUGAR EN DERECHO SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA”, lo que indica que no hace pronunciamiento cierto sobre su valoración, lo que en la práctica se traduce en que el verdadero pronunciamiento y análisis de la prueba sobre su pertinencia e idoneidad se realiza en la sentencia de mérito y con ello se evita de que cualquier pronunciamiento al respecto sea interpretado como un adelanto de opinión, razón por la cual se le advierte a la parte oponente que en cuanto a la vinculación o no del material probatorio promovido por la parte demandada, esta Juzgadora lo hará en la oportunidad en la que se dicte sentencia definitiva en la presente causa y en consecuencia declara improcedente en este momento procesal la oposición hecha por la representación judicial de la parte demandada, en consecuencia procédase a su admisión. Y ASÍ SE DECLARA.-
DE LAS INSTRUMENTALES: El valor y merito a el escrito de contestación de la demanda que consta en autos a los folios 29 al 45 ambos inclusive y sus vueltos, en los cuales rechazan y contradicen los hechos narrados por la parte actora en el libelo los cuales son infundados e inciertos; además ratifico los anexos agregados juntos al libelo folios 33 al 45 de autos y folios 09 y 10. Este Tribunal admite, por ser legal y procedente, salvo valoración definitiva.
TESTIMONIALES: Promueve a los siguientes testigos para que conforme a la Ley sean interrogados o rindan sus testimoniales a los autos, los ciudadanos: 1) YEXÓN DAVID SANCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.809.904, 2) YAMILETH CAROLINA GARCIA ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V- 20.142.417, 3) JOSÉ ALI RAMIREZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.240.645, 4) ENRIQUE ALEJANDRO RINCÓN PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.441.581, con domicilios en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva; Y se fija en su orden, se para el quinto día de despacho siguiente una vez comience a correr el lapso de evacuación de pruebas, a las nueve (09:00 AM), nueve y media (09:30 AM), diez (10:00 AM) de la mañana y diez y media (10:30 AM) respectivamente; para que comparezcan por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que les será formulado. Conforme a lo establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.
De las POSICIONES JURADAS: En lo que respecta a las posiciones juradas solicitadas, el Tribunal LAS ADMITE de conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que las mismas fueron promovidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 403 y 406 del Código de Procedimiento Civil, las admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena librar boletas de citación a la parte demandante ciudadano JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN a los fines de que le absuelva posiciones juradas a la parte demandada ciudadanos JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ, en el primer día de despacho, siguiente a que conste en autos la última boleta de citación ordenada, a las (9:00 A.M.) e igualmente se ordena librar boleta de citación a la parte demandada ciudadanos JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ, a los fines que absuelvan posiciones juradas a la parte Demandante ciudadano JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN en el segundo día de despacho, siguiente a que haya comenzado a absolverlas los ciudadanos JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ 10:00, de la mañana, líbrese boletas de citación. Y así se decide. Se le advierte a las partes que por cuanto dichas pruebas se admitieron fuera del lapso legal se ordena librar Boleta de Notificación a las partes y una vez conste en autos el cumplimiento de dicho acto de comunicación procesal comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
DE LA INSPECCION JUDICIAL 1.- Promovió la prueba de inspección judicial para que el tribunal se traslade y se constituya en el inmueble apartamento descrito en autos, con la ayuda de un práctico o varios prácticos si es necesario y exposiciones fotográficas, se deje constancia y se verifique lo siguiente:
1.- ubicación, características y documentos de propiedad del inmueble citado.
2.- condiciones de habitabilidad del inmueble.
3.- personas que ocupan el inmueble y con qué carácter lo ocupan.
4.- que se deje constancia y se verifique cualquier otro acto, hecho necesario o novedad en el acto de inspección, que indique el promovente o la ciudadana Juez. ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el Artículo 472 del Código de Procedimiento civil se fija para el tercer día de despacho siguiente una vez comience a correr el lapso de evacuación de pruebas, a las diez (10:00 AM); de la mañana respectivamente, para que este Tribunal se traslade al mencionado sitio y se haga constar conforme a lo solicitado.
2.- Promovió la prueba de inspección judicial para que el tribunal se traslade y se constituya donde se encuentra estacionado el citado vehículo descrito en autos, el cual la parte actora debe facilitar y pasar a la vista del tribunal para que con la ayuda de uno o unos prácticos y fotografías necesarias se deje constancia y se verifique lo siguiente:
1.- ubicación del vehículo donde se encuentra estacionado.
2.- características, seriales, placas y demás datos identificatorios del citado vehículo y los documentos de propiedad
3.- condiciones de uso y funcionamiento del citado vehículo.
4.- que se deje constancia y se verifique cualquier otra novedad, hecho necesario en el acto de inspección que indique el promovente o la ciudadana Juez. Este Tribunal, dentro de la oportunidad procedimental para providenciar dicho escrito de pruebas, de conformidad con el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el Artículo 472 del Código de Procedimiento civil se fija para el tercer día de despacho siguiente una vez comience a correr el lapso de evacuación de pruebas, a las once (11:00 AM); de la mañana respectivamente, para que este Tribunal se traslade al mencionado sitio y se haga constar conforme a lo solicitado.
II
DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE PROFESIONAL DEL DERECHO JOSÉ RAMON RIVAS
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 06 de julio de 2023, (f. 59 al 64 y sus vueltos), por el profesional del Derecho ciudadano: JOSÉ RAMÓN RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.161.270, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 163.344, en condición de Apoderado Judicial del demandante del ciudadano: JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN, planamente identificado en autos; este Tribunal, dentro de la oportunidad procedimental para providenciar dicho escrito de pruebas, de conformidad con el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares: PRIMERO: DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.-Se reproduce y se promociona el valor y merito jurídico favorable, documento en copia certificada autenticada de conformidad al principio de prueba por escrito, anexo con el libelo de la demanda, marcada con la letra “B”. 2.- Se reproduce y se promociona el valor y merito favorable justificativo de testigo anexo al libelo de la demanda, marcada con la letra “C”. 3.- Se reproduce y se promociona el valor y merito jurídico favorable, plano de mesura de conformidad con el principio de prueba escrito, relacionado con el documento marcado con la letra “B” y con el apartamento arrendado, marcado con la letra “D”. 4.- se reproduce y se promociona el valor y merito jurídico favorable Certificado de Registrado de vehículo emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre N° 150101470582; 8Z1CR64XV312134-2-2 de fecha 10 de junio año 2015, anexo al libelo, marcado con la letra “E”. 5.- se reproduce y se promociona el valor y merito jurídico favorable, fotografías de diferentes vistas, consignadas en el escrito, marcada con la letra “F” y “G” respectivamente. 6.- se reproduce y se promociona el valor y merito jurídico favorable, fotografías de diferentes vistas del vehículo negociado con el ciudadano JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO, COPERMUTANTE consignadas en el escrito, marcada con la letra “H” y “I” respectivamente. 7.- se reproduce y se promociona el valor y merito jurídico favorable, constancia de residencia emanada del Registro Civil Parroquial, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, del ciudadano JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN, anexa al libelo copia certificada, marcada con la letra “J”. 8.- se reproduce y se promociona el valor y merito jurídico favorable, Registro único de información fiscal. Documento emanado del Seniat a nombre JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN, anexa al libelo en copia fotostática, marcada con la letra “K”. 9.- se reproduce y se promociona el valor y merito jurídico favorable parcialmente párrafo textual del libelo de la demanda. 10.- se reproduce y se promociona el valor y merito jurídico favorable párrafos textuales y parciales de la contestación de la demanda de los demandados, por el principio de la comunidad de las pruebas. 11.- se reproduce y se promociona el valor y merito jurídico favorable, certificación de acta de matrimonio N° 233, folio VTO 105-107 de fecha 26-12-1.966, procedente de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. 12.- se promociona el valor y merito jurídico favorable a la invocación de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 900 fecha 13 de diciembre de 2018. Expediente N° 17-0316. Ponente Magistrada: CARMEN ZULETA DE MERCHAN. 13.- se promociona el valor y merito jurídico favorable la invocación de la jurisprudencia: Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Sentencia N° 98 de fecha 21-03-2023. Ponencia de la Magistrada: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS. 14.- se promociona el valor y merito jurídico favorable, la invocación de la JURISPRUDENCIA: Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. Sentencia N° 507/05, casa: Andrés Sanclaudio Cavellas, en el expediente N° 05-0656. ´
DE LA INSPECCION JUDICIAL la prueba de inspección judicial del apartamento con el objeto de establecer la existencia material o tangible del bien inmueble, por no registrado en escritura pública. Es pertinente y necesario para verificar la veracidad de la construcción externa e interna, sus linderos, medidas, accesos y salida. Es útil, porque verifica del deslinde de las bienhechurías o apartamento construido en la planta alta del inmueble propiedad de la comunidad JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO Y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ. Este Tribunal, dentro de la oportunidad procedimental para providenciar dicho escrito de pruebas, de conformidad con el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el Artículo 472 del Código de Procedimiento civil se fija para el sexto día de despacho siguiente una vez comience a correr el lapso de evacuación de pruebas, a las diez (10:00 AM); de la mañana respectivamente, para que este Tribunal se traslade al mencionado sitio y se haga constar conforme a lo solicitado.
TESTIFICALES: Se promociona el valor y merito favorable los testimonios de los ciudadanos: 1) GRICELMI GABRIELA BRICEÑO BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 16.039.126, domiciliada en el Sector la Montañita, calle 1, casa N° 1-158, Nivel 1, apartamento 2, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, 2) MARIA DE LOS ANGELES VIVAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, oficinista, titular de la cédula V- 18.637.708, domiciliada en el Sector la Montañita, calle 1, casa N° 1-158, Nivel 1, apartamento 1, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, 3) OMAR ENRIQUE GIL REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.222.739, con domicilio en la Urbanización San Marcos Sector La Pedregosa, calle 7, con Avenida 1, casa N° 7-35, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, 4)ELVYS NICOLAS LUZARDO ANDRADES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.963.345, con domicilio en la Urbanización San Marcos Sector La Avenida 1, entre calles 8 y 9, casa N° 8-22, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva; Y se fija en su orden, se para el séptimo día de despacho siguiente una vez comience a correr el lapso de evacuación de pruebas, a las nueve (09:00 AM), nueve y media (09:30 AM), diez (10:00 AM) de la mañana y diez y media (10:30 AM) respectivamente; para que comparezcan por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que les será formulado. Conforme a lo establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.
De las POSICIONES JURADAS: En lo que respecta a las posiciones juradas solicitadas, el Tribunal LAS ADMITE de conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que las mismas fueron promovidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 403 y 406 del Código de Procedimiento Civil, las admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena librar boletas de citación a la parte demandada ciudadanos JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas Nros. V- 9.199.742 y V- 9.393.991 respectivamente, a los fines que absuelvan posiciones juradas a la parte Demandante ciudadano JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN en el primer día de despacho, siguiente a que conste en autos la última boleta de citación ordenada, a las (9:00 A.M), de la mañana e igualmente se ordena librar boleta de citación a la parte demandante ciudadano JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN a los fines de que le absuelva posiciones juradas a la parte demandada ciudadanos JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ, plenamente identificados en el segundo día de despacho, siguiente a que haya comenzado a absolverlas el ciudadano JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN 10:00, de la mañana, líbrese boletas de citación. Y así se decide. Se le advierte a las partes que por cuanto dichas pruebas se admitieron fuera del lapso legal se ordena librar Boleta de Notificación a las partes y una vez conste en autos el cumplimiento de dicho acto de comunicación procesal comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificación y citación para las posiciones juradas.
LA SRIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
CON SEDE EN EL VIGÍA.
El Vigía, 07 de agosto de 2023. 213º y 164º
Oficio Nro. 0XXXX-2023.
CIUDADANA:
Dra. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
JUEZA RECTORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SU DESPACHO. MERIDA.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de adjuntarle a la presente comunicación el Cuadro salidas de la sede correspondiente a la semana del Lunes 05-06-2023 al Jueves 08-06-2023.
Cuadro salidas de la sede.
N° IDENTIFICAR TRIBUNAL
Y DATOS DEL JUEZ NÚMERO DE EXPEDIENTE PARTES MOTIVO ACTOS A PRACTICAR BIEN FECHA Y HORA
1 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
CON SEDE EN EL VIGÍA
JUEZ PROVISORIO LII ELENA RUIZ TORRES.
11.313 DEMANDANTE: JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN.
DEMANDADO: JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ. CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PERMUTA INSPECCION JUDICIAL BIEN INMUEBLE ubicado en el Sector La Montañita, calle 1, casa 1-158. Deslindado como Nivel 1. Apartamento 2
de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. se fija para el quinto día de despacho siguiente una vez comience a correr el lapso de evacuación de pruebas, a las diez (10:00 AM); de la mañana respectivamente .
Participación y remisión que hago a ustedes para su debido fin legal consiguiente.
Atentamente,
LII ELENA RUIZ TORRES.
……………………………………………………………………………………………………………….
DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL: EDIFICIO DON EFIGENIO, APARTAMENTO 3, CALLE 7, CRUCE CON AVENIDA 14, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TELF. 0275-8818482. CORREO: 1erainstanciacivilelvigia@gmail.com.
Exp. N° 11313-2023
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EN EL VIGIA, El Vigía, siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula V- 20.939.850, con domiciliado en el Sector La Montañita, calle 1, casa 1-158, Nivel 1, Apartamento 2, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábil y/o a su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.161.270e inscrito en el Inprebogado bajo el N° 163.344. Mediante Expediente Nro. 11313-2023, DEMANDANTE: JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN DEMANDADOS: JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PERMUTA. FECHA DE ENTRADA: 13 DE ABRIL DE 2023. Que mediante auto dictado en esta misma fecha se admitieron la pruebas promovidas por ambas se le advierte a las partes que por cuanto dichas pruebas se admitieron fuera del lapso legal se ordena librar Boleta de Notificación a las partes y una vez conste en autos el cumplimiento de dicho acto de comunicación procesal comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. ES TODO.-
JUEZ PROVISORIO
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
EL CITADO:
_____________________________.
DÍA:_________HORA:____________LUGAR:___________________________________________________________________________________________________
LERT/Ajcg
Exp. N° 11313-2023
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula Nro. V- 9.199.742, con domicilio en el Sector La Montañita, calle 1, casa 1-158, Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del estado Mérida; y/o a su apoderado judicial, ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.074.488; Inscrito bajo el IPSA N° 34.008. Mediante Expediente Nro. 11313-2023, DEMANDANTE: JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN DEMANDADOS: JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PERMUTA. FECHA DE ENTRADA: 13 DE ABRIL DE 2023. Que mediante auto dictado en esta misma fecha se admitieron la pruebas promovidas por ambas se le advierte a las partes que por cuanto dichas pruebas se admitieron fuera del lapso legal se ordena librar Boleta de Notificación a las partes y una vez conste en autos el cumplimiento de dicho acto de comunicación procesal comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. ES TODO.-
JUEZ PROVISORIO
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
EL CITADO:
_____________________________.
DÍA:_________HORA:____________LUGAR:_______________________________
LERT/Ajcg
Exp. N° 11313-2023
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula Nro. V- 9.393.991, con domicilio en el Sector La Montañita, calle 1, casa 1-158, Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del estado y/o a su apoderado judicial, ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.074.488; Inscrito bajo el IPSA N° 34.008. Mediante Expediente Nro. 11313-2023, DEMANDANTE: JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN DEMANDADOS: JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PERMUTA. FECHA DE ENTRADA: 13 DE ABRIL DE 2023. Que mediante auto dictado en esta misma fecha se admitieron la pruebas promovidas por ambas se le advierte a las partes que por cuanto dichas pruebas se admitieron fuera del lapso legal se ordena librar Boleta de Notificación a las partes y una vez conste en autos el cumplimiento de dicho acto de comunicación procesal comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. ES TODO.-
JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
LA CITADA:
_____________________________.
DÍA:_________HORA:____________LUGAR:__________________________________
LERT/Ajcg
Exped. N° 11313-2023
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula V- 20.939.850, con domiciliado en el Sector La Montañita, calle 1, casa 1-158, Nivel 1, Apartamento 2, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábil y/o a su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.161.270e inscrito en el Inprebogado bajo el N° 163.344, mediante Expediente Nro. 11313-2023, DEMANDANTE: JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN DEMANDADOS: JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PERMUTA. FECHA DE ENTRADA: 13 DE ABRIL DE 2023. Que mediante auto dictado en esta misma fecha se le manifiesta que debe comparecer por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que le será formulado ante este Jurisdicente, para que sean absueltas posiciones juradas en este Tribunal, por la oferida, a la parte demandada ciudadanos JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas Nros. V- 9.199.742 y V- 9.393.991 respectivamente, a los fines que absuelvan posiciones juradas a la parte Demandante ciudadano JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN en el primer día de despacho, siguiente a que conste en autos la última boleta de citación ordenada, a las 9:00, de la mañana e igualmente se ordena librar boleta de citación a la parte demandante ciudadano JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN a los fines de que le absuelva posiciones juradas a la parte demandada ciudadanos JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ, plenamente identificados en el segundo día de despacho, siguiente a que haya comenzado a absolverlas el ciudadano JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN 10:00, de la mañana, líbrese boletas de citación. Y así se decide. Se le advierte a las partes que por cuanto dichas pruebas se admitieron fuera del lapso legal se ordena librar Boleta de Notificación a las partes y una vez conste en autos el cumplimiento de dicho acto de comunicación procesal comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. ES TODO.-
JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
EL CITADO:
_____________________________.
DÍA:_________HORA:____________LUGAR:___________________________________________________________________________________________________
LERT/Ajcg.
Exped. N° 11313-2023
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula Nro. V- 9.199.742, con domicilio en el Sector La Montañita, calle 1, casa 1-158, Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del estado Mérida; y/o a su apoderado judicial, ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.074.488; Inscrito bajo el IPSA N° 34.008. Mediante Expediente Nro. 11313-2023, DEMANDANTE: JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN DEMANDADOS: JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PERMUTA. FECHA DE ENTRADA: 13 DE ABRIL DE 2023. Que mediante auto dictado en esta misma fecha se le manifiesta que debe comparecer por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que le será formulado ante este Jurisdicente, para que sean absueltas posiciones juradas en este Tribunal, por la oferida, a la parte demandada ciudadanos JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas Nros. V- 9.199.742 y V- 9.393.991 respectivamente, a los fines que absuelvan posiciones juradas a la parte Demandante ciudadano JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN en el primer día de despacho, siguiente a que conste en autos la última boleta de citación ordenada, a las 9:00, de la mañana e igualmente se ordena librar boleta de citación a la parte demandante ciudadano JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN a los fines de que le absuelva posiciones juradas a la parte demandada ciudadanos JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ, plenamente identificados en el segundo día de despacho, siguiente a que haya comenzado a absolverlas el ciudadano JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN 10:00, de la mañana, líbrese boletas de citación. Y así se decide. Se le advierte a las partes que por cuanto dichas pruebas se admitieron fuera del lapso legal se ordena librar Boleta de Notificación a las partes y una vez conste en autos el cumplimiento de dicho acto de comunicación procesal comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. ES TODO.-
JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
EL CITADO:_____________________________.
DÍA:_________HORA:____________LUGAR:__________________________________
LERT/Ajcg
Exped. N° 11313-2023
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula Nro. V- 9.393.991, con domicilio en el Sector La Montañita, calle 1, casa 1-158, Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del estado y/o a su apoderado judicial, ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.074.488; Inscrito bajo el IPSA N° 34.008. mediante Expediente Nro. 11313-2023, DEMANDANTE: JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN DEMANDADOS: JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PERMUTA. FECHA DE ENTRADA: 13 DE ABRIL DE 2023. Que mediante auto dictado en esta misma fecha se le manifiesta que debe comparecer por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que le será formulado ante este Jurisdicente, para que sean absueltas posiciones juradas en este Tribunal, por la oferida, a la parte demandada ciudadanos JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas Nros. V- 9.199.742 y V- 9.393.991 respectivamente, a los fines que absuelvan posiciones juradas a la parte Demandante ciudadano JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN en el primer día de despacho, siguiente a que conste en autos la última boleta de citación ordenada, a las 9:00, de la mañana e igualmente se ordena librar boleta de citación a la parte demandante ciudadano JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN a los fines de que le absuelva posiciones juradas a la parte demandada ciudadanos JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ, plenamente identificados en el segundo día de despacho, siguiente a que haya comenzado a absolverlas el ciudadano JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN 10:00, de la mañana, líbrese boletas de citación. Y así se decide. Se le advierte a las partes que por cuanto dichas pruebas se admitieron fuera del lapso legal se ordena librar Boleta de Notificación a las partes y una vez conste en autos el cumplimiento de dicho acto de comunicación procesal comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. ES TODO.-
JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
LA CITADA:_____________________________.
DÍA:_________HORA:____________LUGAR:___________________________________________________________________________________________________
LERT/Ajcg.
Exped. N° 11313-2023
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula V- 20.939.850, con domiciliado en el Sector La Montañita, calle 1, casa 1-158, Nivel 1, Apartamento 2, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábil y/o a su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.161.270e inscrito en el Inprebogado bajo el N° 163.344, mediante Expediente Nro. 11313-2023, DEMANDANTE: JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN DEMANDADOS: JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PERMUTA. FECHA DE ENTRADA: 13 DE ABRIL DE 2023. Que mediante auto dictado en esta misma fecha se le manifiesta que debe comparecer por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que le será formulado ante este Jurisdicente, a la parte demandante ciudadano JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN a los fines de que le absuelva posiciones juradas a la parte demandada ciudadanos JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ, en el primer día de despacho, siguiente a que conste en autos la última boleta de citación ordenada, a las 9:00 e igualmente se ordena librar boleta de citación a la parte demandada ciudadanos JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ, a los fines que absuelvan posiciones juradas a la parte Demandante ciudadano JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN en el segundo día de despacho, siguiente a que haya comenzado a absolverlas los ciudadanos JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ 10:00, de la mañana, líbrese boletas de citación. Y así se decide. Se le advierte a las partes que por cuanto dichas pruebas se admitieron fuera del lapso legal se ordena librar Boleta de Notificación a las partes y una vez conste en autos el cumplimiento de dicho acto de comunicación procesal comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
EL CITADO:
_____________________________.
DÍA:_________HORA:____________LUGAR:___________________________________________________________________________________________________
LERT/Ajcg.
Exped. N° 11313-2023
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula Nro. V- 9.199.742, con domicilio en el Sector La Montañita, calle 1, casa 1-158, Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del estado Mérida; y/o a su apoderado judicial, ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.074.488; Inscrito bajo el IPSA N° 34.008. Mediante Expediente Nro. 11313-2023, DEMANDANTE: JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN DEMANDADOS: JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PERMUTA. FECHA DE ENTRADA: 13 DE ABRIL DE 2023. Que mediante auto dictado en esta misma fecha se le manifiesta que debe comparecer por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que le será formulado ante este Jurisdicente, a la parte demandante ciudadano JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN a los fines de que le absuelva posiciones juradas a la parte demandada ciudadanos JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ, en el primer día de despacho, siguiente a que conste en autos la última boleta de citación ordenada, a las 9:00 e igualmente se ordena librar boleta de citación a la parte demandada ciudadanos JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ, a los fines que absuelvan posiciones juradas a la parte Demandante ciudadano JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN en el segundo día de despacho, siguiente a que haya comenzado a absolverlas los ciudadanos JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ 10:00, de la mañana, líbrese boletas de citación. Y así se decide. Se le advierte a las partes que por cuanto dichas pruebas se admitieron fuera del lapso legal se ordena librar Boleta de Notificación a las partes y una vez conste en autos el cumplimiento de dicho acto de comunicación procesal comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
EL CITADO:_____________________________.
DÍA:_________HORA:____________LUGAR:__________________________________
LERT/Ajcg
Exped. N° 11313-2023
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula Nro. V- 9.393.991, con domicilio en el Sector La Montañita, calle 1, casa 1-158, Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del estado y/o a su apoderado judicial, ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.074.488; Inscrito bajo el IPSA N° 34.008. mediante Expediente Nro. 11313-2023, DEMANDANTE: JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN DEMANDADOS: JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PERMUTA. FECHA DE ENTRADA: 13 DE ABRIL DE 2023. Que mediante auto dictado en esta misma fecha se le manifiesta que debe comparecer por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que le será formulado ante este Jurisdicente, a la parte demandante ciudadano JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN a los fines de que le absuelva posiciones juradas a la parte demandada ciudadanos JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ, en el primer día de despacho, siguiente a que conste en autos la última boleta de citación ordenada, a las 9:00 e igualmente se ordena librar boleta de citación a la parte demandada ciudadanos JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ, a los fines que absuelvan posiciones juradas a la parte Demandante ciudadano JUNIOR ALEJANDRO RIVAS GUILLEN en el segundo día de despacho, siguiente a que haya comenzado a absolverlas los ciudadanos JERRI LEDI SANCHEZ ARELLANO y SOLVAY ANGULO DE SANCHEZ 10:00, de la mañana, líbrese boletas de citación. Y así se decide. Se le advierte a las partes que por cuanto dichas pruebas se admitieron fuera del lapso legal se ordena librar Boleta de Notificación a las partes y una vez conste en autos el cumplimiento de dicho acto de comunicación procesal comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
LA CITADA:_____________________________.
DÍA:_________HORA:____________LUGAR:___________________________________________________________________________________________________
LERT/Ajcg.-
|