JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, 01 de agosto de 2023.
213° y 164°
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 227 de julio de 2023, folio 30 y 31 del presente expediente, suscrito tanto por el apoderado judicial de la parte actora abogado RODOLFO RAFAEL HERNANDEZ CONTRERAS, como por el intimado ciudadano JESUS ALFONSO DÁVILA BASTIDAS, debidamente asistido por la abogada JEAMILETH DEL V. BRICEÑO, mediante la cual exponen:
“PRIMERO: El intimado acepta la deuda de 3.400 dólares americanos, más 136 dólares americanos por concepto de interés de mora. Además se compromete a pagar los 884 dólares americanos por concepto de honorarios profesionales, para un total de 4.420 dólares americanos.
SEGUNDO: El apoderado aquí presente, Abogado Rodolfo Hernández, reconoce que en fecha 13/12/2022, el intimado hizo una transferencia de 7.627,20 Bs, que en esa oportunidad representaba un monto de 480 dólares americanos, que serán descontados del monto total adeudado, para un total de la deuda de 3940 dólares americanos.
TERCERO: El intimado se compromete al pago de la cantidad de 3940 dólares americanos o su equivalente en bolívares al cambio oficial que en ese momento se encuentre el dólar, en el Banco Central de Venezuela; de la siguiente manera: .-1100 dólares americanos para la fecha 31/08/2023, el lugar de pago será en la calle Rangel, nro 6, entre avenidas Fernández Peña y Bolívar, Ejido, del estado Bolivariano de Mérida. Y los siguientes pagos se harán en cuotas mensuales de 300 dólares americanos, los últimos de cada mes. Hasta pagar la totalidad de la deuda, pudiendo el intimado realizar pagos de cuotas extraordinarias.
CUARTO: Se mantienen los fiadores Sabrina Peña Gamboa y Doris del Carmen Porras, identificadas en el folio 3, como garantía del fiel cumplimiento de la obligación.
QUINTO: De no darse cumplimiento al presente acuerdo, se pasará a la Ejecución prevista en la Ley que rige la materia.”.
En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; una vez conste el cumplimiento de las obligaciones, se ordenará archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. ANTONIO PEÑALOZA
JGSV/AP/maqp.-