JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 03 de agosto de 2023.-
213º y 164º
Visto el convenimiento de fecha 11 de agosto de 2022, folio 616, suscrito tanto por el abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, apoderado judicial de la parte actora OMAR ENRIQUE JAUREGUI RODRIGUEZ, como el ciudadano JOSE ORLANDO ERAZO TREJO, parte demandada representado por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO MENEDEZ SANCHEZ, mediante la cual hacen en los siguientes términos: “PRIMERO: La parte demandada para cumplir con el numeral Primero, del dispositivo de la sentencia se compromete hacer la tradición legal de la propiedad por ante la Notaria Pública Primera de Mérida, donde adquirió dicho bien el demandado. SEGUNDO: El demandado JOSE ORLANDO ERAZO TREJO, solicita sesenta (60) días para hacer entrega material del inmueble, desde la firma del presente escrito, transcurrido esta fecha podrá tomar posesión el demandante OMAR ENRIQUE JAUREGUI RODRIGUEZ, por cuanto el bien se encuentra desocupado, TERCERO: Las partes solicitan al ciudadano Magistrado que HOMOLOGUE el presente convenimiento celebrado entre las partes y le dé el carácter de cosa juzgada”, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, apoderado judicial de la parte actora OMAR ENRIQUE JAUREGUI RODRIGUEZ, como el ciudadano JOSE ORLANDO ERAZO TREJO, parte demandada representado por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO MENEDEZ SANCHEZ, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por ambas partes, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por las partes y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado tanto por el abogado ANGEL DE JESUS PAREDES MONSALVE, apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL PRO-VIVIENDA SIN FINES DE LUCRO “VILLA SANTA EDUVIGES”, como el abogado ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, apoderado judicial de la Empresa FERMIN-DÁVILA (FEDECA), C.A., de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No se suspende ni la medida secuestro, por cuanto la misma fue negada mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2016 y confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de febrero de 2020.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA
JGSV/AP/maqp.-