REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
dela Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, quince (15) de diciembre de 2023
213º y 164º

SENTENCIA Nº 029

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2023-000039
ASUNTO: LP21-R-2023-000018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: FRANKWUY ASDRUBAL SALCEDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.500.266, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN PEROZA PLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.186.109, de profesión abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 58.058, de este mismo domicilio. (Consta Poder inserto a los folios 30 al 33 del Expediente).

PARTE DEMANDADA: Firma Personal denominada “DISTRIBUIDORA AGJ F.P.” DE JOE MIGUELANGEL PEÑA RANGEL, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de mayo de 2022, bajo el Nº 5, Tomo 36-BRM1Mérida, según consta en el expediente Nº 379-45693 (f. 1vuelto).

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No consta en el expediente representación judicial alguna visto que el escrito de demanda no ha sido admitido, en efecto, no existe notificación.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS E INDEMNIZACIONES LABORALES. (Recurso de Apelación).

-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

Vista las actuaciones procesales, se evidencia que en fecha, 12 de diciembre de 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ordena remitir el expediente en original al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que conozca del recurso de apelación que fue interpuesto, en fecha 06 de diciembre de 2023 (fs. 26 al 29), por el apoderado judicial de la parte demandante. En enviado el expediente junto al oficio Nro. SME2-274-2023 (f. 35vuelto). El asunto corresponde al recurso de apelación que ejerció el profesional del derecho JUAN PEROZA PLANA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKWUY ASDRUBAL SALCEDO MARTINEZ, como consta en escrito inserto a los folios del 26 al 29 del expediente, por no estar conforme con la decisión publicada en data 09 de noviembre de 2023, por el referido tribunal, que declara:

“Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA intentada, por el ciudadano FRAKWUY (sic) ASDRUBAL SALCEDO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.13.500.266, en fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2023, en contra de la FIRMA PERSONAL “DISTRIBUIDORA AGJ F.P” DE JOE MIGUELANGEL PEÑA RANGEL, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día 27 de mayo de 2022, bajo el Nº 5, Tomo: 36-BRM1MERIDA, según consta en el expediente Nº 379-45693, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS E INDEMNIZACIONES LABROALES. Publíquese la presente decisión”. (Negritas propias del texto).

Una vez recibido el asunto, se procedió inmediatamente a la sustanciación, aplicando lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . En efecto, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para el segundo (2do) día hábil de despacho siguiente a las 09:00 a.m., (f. 37), cuya celebración corresponde el día viernes, quince (15) de diciembre de 2023.

Llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública de apelación, a la hora establecida, el alguacil José Roberto Barrios Rodríguez, en la puerta de la Sala de Audiencias anunció el acto, informando al Tribunal que no se encontraba presente la parte demandante-recurrente; circunstancia que fue verificada por la Juez Titular del Tribunal, todo conforme al acta contenida en el folio 38 del expediente. De igual forma, se dejó constancia que el anuncio fue filmado por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación del Trabajo, ciudadano Eudes Rodríguez Días, de conformidad con el texto 166 eiusdem. En consecuencia, se ordenó levantar el acta donde se dejó constancia de la incomparecencia del apelante, quien no asistió ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Cumplidas las formalidades legales, se publica el fallo, previa las deferencias que siguen:


-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observada la incomparecencia de la parte demandante-recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, es de destacar que, el proceso laboral venezolano contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 2, a la oralidad, inmediación y la concentración, como principios fundamentales del procedimiento.

Estos postulados jurídicos, implícitamente, contienen la carga procesal para los interesados en el juicio de comparecer a los actos que fijen los Tribunales en el transcurso del procedimiento. El no acatamiento produce los efectos jurídicos previstos en varias disposiciones, por ejemplo: el desistimiento del procedimiento cuando inasiste el o la demandante (artículo 130 eiusdem); la presunción de la admisión de los hechos si la conducta de incomparecencia es del demandado (artículo 131 ibídem); el desistimiento o la confesión, dependiendo, cuál de las partes no asistió a la audiencia oral y pública de juicio (artículo 151 ídem); y, el desistimiento del recurso de apelación por la inasistencia del recurrente (artículos 125, 130, 131, 137, 151, 164, 186 Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Por ende, la conducta para no soportar las consecuencias de Ley, es asistir el día y la hora que fije el Tribunal Superior del Trabajo, cuando se está en presencia de un recurso ordinario de apelación.

En el presente caso, se verificó que el día viernes 15 de diciembre de 2023, el ciudadano FRANKWUY ASDRUBAL SALCEDO MARTINEZ, ut supra descrito, no compareció por si, o por intermedio de algún representante legal, al acto fijado por este Tribunal Superior para escuchar los motivos de hecho y derecho que condujeron al demandante a impugnar la sentencia de primera instancia. Por tal razón, procede esta Sentenciadora a aplicar lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé:

“Artículo 125. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente, previa audiencia de parte, decidirá la apelación, en forma oral. Contra esta decisión será admisible recurso de casación, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley. En todo caso, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada. (Subrayado y negrillas de este Tribunal Superior).

En este cristalino orden de ideas, se alude que, del contenido de la disposición adjetiva, se desprende el efecto que se produce en el supuesto de hecho de la inasistencia a la audiencia oral y pública de apelación; advirtiendo, que dicha incomparecencia constituye una anomalía del procedimiento, por ser las partes sujetos necesarios y útiles en el proceso cuyo interés debe estar evidenciado desde el momento en que se inicia, debiendo subsistir inexcusablemente durante el desarrollo de éste. Tal conducta, evidencia una pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación. Y así se establece.

Finalmente, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN PEROZA PLANA, ya identificado, actuando con el carácter de mandatario judicial del ciudadano FRANKWUY ASDRUBAL SALCEDO MARTINEZ, ya identificado, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha nueve (09) de noviembre de 2023, conforme a la disposición 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN PEROZA PLANA, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKWUY ASDRUBAL SALCEDO MARTINEZ, ya identificado, en contra la decisión publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha nueve (09) de noviembre de 2023, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: En consecuencia, se confirma el fallo recurrido que declara:

“[…] Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA intentada, por el ciudadano FRAKWUY (sic) ASDRUBAL SALCEDO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.13.500.266, en fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2023, en contra de la FIRMA PERSONAL “DISTRIBUIDORA AGJ F.P” DE JOE MIGUELANGEL PEÑA RANGEL, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día 27 de mayo de 2022, bajo el Nº 5, Tomo: 36-BRM1MERIDA, según consta en el expediente Nº 379-45693, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS E INDEMNIZACIONES LABROALES. Publíquese la presente decisión”. (Negritas propias del texto).

TERCERO: No se condena en costas a la parte accionante recurrente de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido y, las demás consideraciones que indica la Resolución Nº 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico.


Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Titular,


Dra. Glasbel del Carmen Belandria Pernía

La Secretaria

Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.

En igual fecha y siendo las doce y cinco minutos del mediodía (12:05 m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte de la ciudadana Juez Titular, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor






GBP/CZAC/jdrg