JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 12 de Diciembre del año 2023.-
213º y 164º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: DULCE MARGARITA TORRES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.510.185, de este domicilio y hábil.
APOPDERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OLIVIA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.174.514, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.261, con domicilio procesal:Avenida Universidad, Residencias Los Caciques, Edificio Paramaconi, apartamento 2-B (frente a los Bomberos Universitarios) Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADO: GERARDO ENRIQUE GONZÁLEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.490.088.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
II
DEL DESISTIMIENTO
Se inició el presente juicio en virtud de la Inhibición procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, quedando en éste Juzgado por distribución en fecha 16 de noviembre de 2021. (folio 172).
Mediante auto de fecha 25 de Noviembre del año 2021, este Juzgador se avocó al conocimiento de la causa, y se le dio entrada (folio 173).
En fecha 09 de marzo de 2022, se agregó comisión Nº 6987, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con resultas de inhibición de la abogada FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA, mediante la cual se declaró el sobreseimiento del procedimiento de la incidencia de la inhibición (folio196)
En fecha 27 de noviembre de 2023, la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual expuso lo siguiente:
“…(…omisis) desisto del procedimiento en la presente causa…” (Resaltado propio).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que la prenombrada abogado OLIVIA MOLINA MOLINA, goza de facultad expresa para “desistir”, por ser el la parte misma, la cual lo legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria”.
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:
"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través de la cual pretendía el RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.
IV
D E C I S I O N:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” del procedimiento efectuado en diligencia de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpusiera la parte actora DULCE MARGARITA TORRES HERNÁNDEZ, CONTRA: el ciudadano GERARDO ENRIQUE GONZÁLEZ GUERRA, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena notificar al abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648, en su carácter de Defensor Judicial designado y juramentado en acto de fecha 12 de abril del año 2021, (folio 165), haciéndole saber que cesó su representación judicial en el presente expediente.
TERCERO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y entréguese las boletas al alguacil titular de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva las mismas, cúmplase.
Cópiese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
CCG/JLPR/ang.
Exp. N° 29.660
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