REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO N° LP21-L-2023-000045

PARTE DEMANDANTE: NELSON JOSÈ REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.123.908

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado CARLOS JOSÉ PINEDA SANTIAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.667.430 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 309.800.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil” ANTARES BAR C.A” RIF FISCAL J-40513294-9. En la persona de KEYFFER JOSÉ SALAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.529.077.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: No se encuentra en el expediente visto en el estado en que se encuentra la presente demanda

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Visto que la parte actora ciudadano NELSON JOSÈ REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.123.908, no subsano ni por si ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditados en autos, el escrito libelar interpuesto en fecha 6 de diciembre de 2023, el cual fue objeto de orden de Despacho Saneador conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, subsanación que debió presentarse dentro del lapso de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes aquel en que constara en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación, vale decir, dentro de los días viernes 15 y lunes dieciocho de diciembre de 2023, ya que la notificación en autos es de fecha 14 de diciembre de 2023, tal y como consta del libro diario llevado por este tribunal en su numeral quinto (5to) del día catorce de diciembre del 2023, por lo que no puede esta Juzgadora tener como subsanado lo ordenado ni en parte ni en su totalidad visto que no consta en autos de subsanación alguno, y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: LA PERENCIÓN del presente proceso.

PARTE DISPOSITIVA


Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA PERENCION DEL PRESENTE PROCESO, interpuesta por el ciudadano NELSON JOSÈ REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.123.908, en contra de la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil” ANTARES BAR C.A” RIF FISCAL J-40513294-9, en la persona de KEYFFER JOSÉ SALAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.529.077.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo

Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecinueve (19) día del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

La Juez Suplente,


Abg. Raiza Trinidad Monsalve Valero.


La Secretaria,


Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.


RTMV
Exp. LP21-L-2023-000047

En igual fecha y siendo la una y cuarenta y nueve (1:49 p.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Libro Diario Digitalizado por parte de la ciudadana Juez, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,


Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.