REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 12 de diciembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: LP61-J-2023-000707.
SENTENCIA Nº 866
SENTENCIA DEFINITIVA
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: ADA MARIA MONSALVE DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.353.228, pasaporte Nº 177392209, domiciliada en Los Llanitos de Tabay, sector Santa María, calle Rosario, casa S/N, del municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: monsalveada16@hotmail.com y civilmente hábil.
Asistencia Técnica Jurídica: Abogada en ejercicio MIRNA BEATRIZ DUGARTE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.912, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil.
Beneficiaria: La adolescente ADA VERONICA ARAUJO MONSALVE de diecisiete (17) años F.N: 29/07/2006, titular de la cédula de identidad N° V-31.697.204, Pasaporte N° 177601370.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS.
II ANTECEDENTES
Ingresa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, interpuesta por la ciudadana ADA MARIA MONSALVE DE ARAUJO, en su condición de madre y representante legal la adolescente ADA VERONICA ARAUJO MONSALVE, asistida por la abogada en ejercicio MIRNA BEATRIZ DUGARTE PERNIA (F. 44 y 45).
Mediante autos de fecha 06 de noviembre de 2023, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, le dio el curso de ley, y dispuso que por auto separado resolviera lo conducente; asimismo, admitió la solicitud y aplicó Despacho Saneador (F. 46 y vuelto).
En fecha 16 de noviembre de 2023, la solicitante, asistida de su abogada, consignó diligencia, mediante la cual da cumplimiento con lo exhortado en el Despacho Saneador, de igual manera consignó la documentación requerida (F. 47 al 49).
Mediante escrito de fecha 05 de diciembre de 2023, los progenitores, ciudadanos ADA MARIA MONSALVE DE ARAUJO y ALFREDO ROLANDO ARAUJO ECHEVERRÍA, de la adolescente de autos, consignaron escrito reformando la solicitud, por medio del cual peticionaron la homologación de la Autorización Judicial para Viajar y Residenciarse en el Exterior en beneficio de la adolescente de autos (F. 61 al 63.).
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2023, este Tribunal, visto la reforma parcial y acuerdo de la presente autorización, la admitió y dispuso que por auto separado decidiría lo conducente y aplico despacho saneador (F. 64).
Riela al folio 66 y su vuelto, de fecha 08 de diciembre de 2023, mediante el cual los ciudadanos ADA MARIA MONSALVE ARAUJO y ALFREDO ROLANDO ARAUJO ECHEVERRIA, consigan diligencia dando cumplimiento a lo exhortado.
III
DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
Conforme al escrito de reforma de fecha 05 de diciembre de 2023 (F. 61 al 63), los solicitantes y progenitores de la adolescente de autos, acordaron que su hija, la adolescente de autos, viaje en compañía de su madre, ciudadana ADA MARIA MONSALVE DE ARAUJO y se residencien fuera del país, esto es en Estados Unidos, ya que les fue aprobado la autorización de viaje a Estados Unidos bajo el proceso del parole humanitario en virtud del trámite realizado por la patrocinadora, ciudadana FATIMA CAROLINA MONSALVE AVENDAÑO. Señalan como itinerario de viaje el siguiente: saliendo el 13 de diciembre de 2023 desde la ciudad de Mérida/Venezuela hasta Cúcuta/Colombia (vía terrestre); en la misma fecha desde Cúcuta/Colombia a Bogotá/Colombia (vía aérea); continuando el viaje en fecha, 14 de diciembre de 2023, desde Bogotá/Colombia hasta New York, Newark/Estados Unidos (vía aérea). Establecieron las instituciones familiares en beneficio de su hija, y acordaron que LA PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres; la CUSTODIA será ejercida por la madre; RESIDENCIA: Indicaron que la adolescente se residenciará en el exterior en la dirección: 263 Anderson ST Hackensack, NJ 07601, Estados Unidos de Norteamérica, junto a su progenitora, y quien deberá mantener informado al padre, de la ubicación de su hija; el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: establecen un régimen de convivencia abierto, por tanto, el progenitor podrá visitar a su hija cuantas veces lo desee, por otra parte la madre garantizará y facilitará el contacto de la adolescente con el padre a través de distintos medios técnicos, ya sea, comunicación telefónica, correo electrónico, plataforma de WhatshApp, u otros medíos tecnológicos; LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete aportar la cantidad de SESENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 60$) mensuales, a través de remesas a nombre de su progenitora; de igual forma, por concepto de bonos especiales, el padre pagará la cantidad de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 50$) adicionales, por cada bono. Por último, solicitaron se homologara la presente solicitud de autorización de viaje y cambio de residencia en beneficio de la adolescente de autos.
Consta a los autos las siguientes documentales:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el N° 39, correspondiente a la adolescente ADA VERONICA ARAUJO MONSALVE, inscrita ante el Registro Civil de la parroquia Mucurubá, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida (F. 04 y vuelto).
2. Copias de las cédulas de identidad y pasaportes de la ciudadana ADA MARIA MONSALVE DE ARAUJO y de su hija, la adolescente de autos; copia de la cédula de identidad del ciudadano ALFREDO ROLANDO ARAUJO ECHEVERRIA –progenitor de la adolescente de autos- (F. 05 al 08 y 36).
3. Copias tanto de la Planilla declaración de apoyo financiero I-134, realizado por la ciudadana FATIMA CAROLINA MONSALVE AVENDAÑO (patrocinadora), a favor de la ciudadana ADA MARIA MONSALVE DE ARAUJO y de la adolescente de autos; como de la Autorización de Viaje emitido por el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos. Documentos éstos que se encuentran en idioma inglés, con su respectiva traducción certificada (en copia y original), realizada por la Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en el Idioma Inglés Nguyen Manrique Molina (Título publicado en la Gaceta Oficial N° 40.726 de fecha 18 de agosto de 2015) y registrado en la Oficina Central de Registro Público del Distrito Capital bajo el N° 90, folio 90, Tomo 13, e inscrito en Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (F. 10 al 27).
4. Copia de los boletos aéreos y sus respectivos itinerarios –Salida– correspondientes a la solicitante, ciudadana ADA MARIA MONSALVE DE ARAUJO y a la adolescente de autos, con fecha de viaje desde Cúcuta/Colombia hasta Bogotá/Colombia el 13 de diciembre de 2023; y desde Bogotá/Colombia hasta New York, Newark/Estados Unidos el 14 de diciembre de 2023 (F. 28 al 33).
5. Copia simple del título de Bachiller de la adolescente ADA VERONICA ARAUJO MONSALVE, correspondiente al año escolar 2023, emitida por la Unidad Educativa Colegio LA SALLÉ del estado Bolivariano de Mérida (F. 09).
IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR
En materia de autorizaciones judiciales para viajar con niños, niñas y adolescentes, está vinculado con el derecho al libre tránsito consagrado, no sólo en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también en los artículos 39 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del siguiente tenor:
Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.
Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De manera que, el Estado Venezolano reconoce que los Niños, Niñas y Adolescentes, como personas en desarrollo y con capacidad progresiva para el ejercicio de sus garantías, tienen derecho a circular libremente dentro y fuera del territorio nacional venezolano. Sin embargo, existen ciertas restricciones en aras de protegerlos, impidiendo la separación de su familia de origen, mantener contacto directo con ambos padres, a ser protegidos contra la retención indebida y contra el traslado ilícito, a la convivencia familiar con sus padres; y su extensión a otros parientes y terceras personas, todas tipificadas en la ley especial.
En este mismo orden de ideas, la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, en sus artículos 3 y 11, señalan en síntesis, lo siguiente:
Interés superior del niño.
Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al estado asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo (Art. 3).
Retención y traslados ilícitos.
Es obligación del Estado adoptar medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre, ya sea por una tercera persona. (Art. 11).
Ahora bien, nótese que en el presente asunto, no sólo se trata de una simple autorización para viajar –salida–, sino que la razón primordial del aludido viaje es para que la adolescente ADA VERONICA ARAUJO MONSALVE, se RESIDENCIE junto con su progenitora, la ciudadana ADA MARIA MONSALVE DE ARAUJO, en ESTADOS UNIDOS (bajo el programa de parole humanitario); para lo cual ambos progenitores fijaron las INSTITUCIONES FAMILIARES en interés superior de su hija; para lo cual la madre ejercerá la CUSTODIA; la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y la PATRIA POTESTAD, se mantendrá de manera conjunta por ambos padres; con fijación de un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ABIERTO al padre no custodio domiciliado en territorio venezolano, a los fines de garantizar el Principio de la co-parentalidad dentro de las relaciones familiares, tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, la fijación de una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que será aportada por el padre no custodio, en aras de garantizar a la adolescente de autos una adecuada calidad de vida.
Obsérvese, que los solicitantes en su condición de padres y representantes legales de la adolescente de autos, relatan que su hija, y la ciudadana ADA MARIA MONSALVE DE ARAUJO (madre de la adolescente de autos), les ha sido aprobado viajar a los Estados Unidos, bajo el programa de Parole Humanitario para venezolanos, para así solicitar permiso de permanencia temporal, en virtud del trámite realizado por la ciudadana FATIMA CAROLINA MONSALVE AVENDAÑO (patrocinadora), conforme al formulario N° I134A con números de Recibos: IOE9767266567 y IOE9461609038; razón por la cual requieren en aras del interés superior de su hija, la autorización judicial para viajar fuera del territorio nacional, y para que se residencie en los ESTADOS UNIDOS, específicamente en la siguiente dirección: 263 Anderson ST Hackensack, NJ 07601, Estados Unidos de Norteamérica.
Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR y PARA RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR; cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 8, 39, 392 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, en concordancia con el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos ADA MARIA MONSALVE DE ARAUJO y ALFREDO ROLANDO ARAUJO ECHEVERRIA, padres y representantes legales de la adolescente ADA VERONICA ARAUJO MONSALVE, conforme a los términos descritos en el escrito de reforma de fecha 05/12/2023; y en consecuencia, se AUTORIZARÁ a la cosolicitante, ciudadana ADA MARIA MONSALVE DE ARAUJO, para que viaje en compañía de su hija, la adolescente de autos, con destino a Estados Unidos, con los itinerarios que presenten; asimismo, se AUTORIZARÁ a la adolescente de autos, para que se RESIDENCIE junto con su señora madre, en la siguiente dirección: “263 Anderson ST Hackensack, NJ 07601, Estados Unidos de Norteamérica”; y fijara las instituciones familiares conforme a lo acordado, debiéndose advertir, en forma expresa a la madre de la adolescente de autos, que cualquier cambio de residencia en el extranjero, deberá ser avisado oportunamente al progenitor, con el fin de garantizar el derecho del padre a conocer el lugar de habitación de su hija; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR, suscrito y presentado por los ciudadanos ADA MARIA MONSALVE DE ARAUJO y ALFREDO ROLANDO ARAUJO ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.353.228 y V-8.021.959, domiciliados la primera en los Llanitos de Tabay, sector Santa María, calle Rosario, casa S/N, del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo domiciliado en la carretera trasandina, sector Escaguey, parte alta, casa La Vaquera, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, teléfono móviles: 0416-602.4578, correo electrónico: monsalveada16@hotmail.com y chichoaraujoe@hotmail.com en su orden, y civilmente hábiles; a favor, de la adolescente ADA VERONICA ARAUJO MONSALVE de diecisiete (17) años F.N: 29/07/2006, titular de la cédula de identidad N° V-31.697.204, Pasaporte N° 177601370; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, se AUTORIZA a la ciudadana ADA MARIA MONSALVE DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.353.228, pasaporte Nº 177392209, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: monsalveada16@hotmail.com y civilmente hábil, para que viaje en compañía de su hija, la adolescente ADA VERONICA ARAUJO MONSALVE, con destino a ESTADOS UNIDOS bajo el programa de Parole Humanitario, con los itinerarios que presenten: Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:
FECHA VÍA RUTA
13/12/2023 Terrestre Mérida/Venezuela – Cúcuta/Colombia
13/12/2023 Aérea Cúcuta/Colombia – Bogotá/Colombia
14/12/2023 Aérea Bogotá/Colombia- New York, Newark/Estados Unidos
TERCERO: Se AUTORIZA a la adolescente ADA VERONICA ARAUJO MONSALVE, para que se RESIDENCIE junto con su señora madre, la ciudadana ADA MARIA MONSALVE DE ARAUJO; en la siguiente dirección: “263 ANDERSON ST HACKENSACK, NJ 07601, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.”
CUARTO: SE HOMOLOGAN LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, en beneficio de la adolescente ADA VERONICA ARAUJO MONSALVE conforme al acuerdo realizado por ambos progenitores; y por lo tanto quedan establecidas de la siguiente manera: 1.- LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores. 2.- LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores 3.- LA CUSTODIA: Será ejercida por la progenitora, ciudadana ADA MARIA MONSALVE DE ARAUJO. 4.- LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre, ciudadano ALFREDO ROLANDO ARAUJO ECHEVERRIA, aportará la cantidad de SESENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 60$) mensuales, o su equivalente en bolívares conforme a la tasa de cambio oficial del Banco de Venezuela, través de remesas a nombre de su progenitora. Por concepto de bonos especiales, el padre pagará la cantidad de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 50$) adicionales, o su equivalente en bolívares conforme a la tasa de cambio oficial del Banco de Venezuela, por cada bono. 5.- EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de convivencia familiar abierto a favor del padre, quien podrá visitar a su hija cuando lo desee. La madre garantizará y facilitará la comunicación de la adolescente con su progenitor a través de los distintos medios de comunicación y plataformas digitales, ya sea correo electrónico, WhatsApp, entre otros.
QUINTO: Se advierte de forma expresa a la ciudadana ADA MARIA MONSALVE DE ARAUJO, madre de la adolescente de autos, que cualquier cambio de residencia en el extranjero deberá ser informado oportunamente al progenitor, a los fines de garantizar el derecho del padre a conocer el lugar de habitación de su hija.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,
Abg. Andrea Zambrano
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:44 pm. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
La Secretaria,
Abg. Andrea Zambrano
NJVP/AZ/t.f.-
|