REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 01 de Diciembre de 2023
213º y 164º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BARTOLOME RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-10.240.988; Pasaporte Nº 142089525, Visa Americana N 20232345650003, teléfono 0414-7550517, domiciliado en la Urbanización Lago Sur, calle Tucanizon, casa Nº 225-A. Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida correo electrónico farmaciasdelgruposanluis@gmail.com y CLAUDIA DEL SOCORRO QUINTERO CARRASCAL, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-83.661.083, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0424-7216470, correo electrónico Genesisteami@hotmail.com; debidamente asistidos por la abogado JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.357.378, inpreabogado Nº 114.963; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-33.926.325, pasaporte N° 159802782, Visa Americana Nº 20232357020002, nacido en fecha 20/12/2011, de once (11) años de edad; quien viajara con su progenitor el ciudadano BARTOLOME RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-10.240.988; Pasaporte Nº 142089525, Visa Americana N 20232345650003. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA: desde la cuidad de El Vigía, Estado Mérida Venezuela hasta Cúcuta Colombia, el día 21 de Diciembre de 2023, posteriormente, el día 22 de Diciembre de 2023, por vía aérea desde Cúcuta a Panamá, según consta en Número de Vuelo N° CM 491, Número de Ticket 2302183084843, luego el mismo día desde Panamá a Miami, según consta en Numero de Vuelo N° CM 427, Números de Ticket 2302183084843, de la Línea Aérea Copa Airlines. Retornando el día 12 de enero de 2024, con la siguiente ruta aérea desde Miami a Panamá, según consta en Número de Vuelo N° CM 433, seguidamente de Panamá hasta Cúcuta Colombia según consta en Número de Vuelo N° CM 490, y vía terrestre desde Cúcuta-Colombia hasta llegar finalmente a la ciudad de El Vigía- Venezuela el mismo día 12 de enero de 2024. Una vez retornen al país deberán presentarse ante este Tribunal para el día JUEVES, DIEIOCHO (18) DE ENERO DEL 2024. La progenitora CLAUDIA DEL SOCORRO QUINTERO CARRASCAL, antes identificada da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitor el ciudadano BARTOLOME RAMIREZ CONTRERAS, antes identificada. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-33.926.325, pasaporte N° 159802782, Visa Americana Nº 20232357020002. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos BARTOLOME RAMIREZ CONTRERAS y CLAUDIA DEL SOCORRO QUINTERO CARRASCAL, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El ciudadano el ciudadano BARTOLOME RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-10.240.988; Pasaporte Nº 142089525, Visa Americana N 20232345650003 queda PLENAMENTE AUTORIZADO para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS con su hijo el adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-33.926.325, pasaporte N° 159802782, Visa Americana Nº 20232357020002, en virtud de la aprobación de su progenitora ciudadana CLAUDIA DEL SOCORRO QUINTERO CARRASCAL, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-83.661.083. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, al primer (01) día del mes de Diciembre dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

Exp. LP51-H-2023-000210
CMAG/-.