REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 01 de Diciembre de 2023
213º Y 164º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NESTOR ABEL GARCIA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N° V-14.529.159, teléfono 0424-7267240, domiciliado en el Sector Sur América, avenida 3-41, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida correo electrónico nestor20181@hotmail.com y MARIANELA MARQUEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.594.503, domiciliada en Vigía Country II, calle lis Guanábanos, casa Nº 8, Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono +1-2039521489, correo electrónico marquzguillenmarianela@gmail.com; debidamente asistidos por la abogado MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.702.348, inpreabogado Nº 25.409. Quienes convinieron en HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-33.722.955, nacida en fecha 05/10/2011, de doce (12) años de edad. Las partes realizaron de mutuo acuerdo en que cada año la progenitora traerá la niña a Venezuela, específicamente al hogar del progenitor para que comparta con el mismo, desde el día 01 de Julio hasta el día 30 del mismo mes, y así sucesivamente en los siguientes años, los gatos de traslado de la niña para compartir con su progenitor serán cubiertos por la progenitora. La adolescente podrá mantener todo tipo de comunicación por las redes sociales existentes en las horas que no perturbe su sueño y horario escolar. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NESTOR ABEL GARCIA VILLAMIZAR y MARIANELA MARQUEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.529.159 y N° V-15.594.503, en beneficio de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-33.722.955, nacida en fecha 05/10/2011, de doce (12) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº LP51-H-2023-000211. Homologación Régimen de Convivencia Familiar.---------------------------------------------------------- CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA AL FOLIO DOCE (12), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-H-2023-000211
Cmag/-Cynthia.
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