REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 01 de Diciembre de 2023
213º y 164º
Solicitante: FANNY MARGARITA DELGADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.217.396, pasaporte N° 164606120.
Abogado: YORMANTH ENRIQUE LINARES MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.395.872, inpreabogado Nº 110.229.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR.
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintiuno (21) de Noviembre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana FANNY MARGARITA DELGADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.217.396, pasaporte N° 164606120, debidamente asistido por el abogado YORMANTH ENRIQUE LINARES MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.395.872, inpreabogado Nº 110.229, constante de tres (03) folios útiles y treinta y cinco (35) como anexos. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000427. Motivo. Autorización Judicial para Viajar y Residenciarse en Estados Unidos. Se admitió el día 23/11/2023, se notifico a la Fiscal y se libro boleta de notificación electrónica al progenitor JOSE SILVIO MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.9.395.965, una vez notificado del procedimiento se fijo Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 29/11/2023 a las 11:30 de la mañana.-----------------------------------------------------------------------------------------
Por ello la ciudadana FANNY MARGARITA DELGADO RAMIREZ, antes identificada, solicita que se conceda Autorización Judicial para viajar y Residenciarse en el Exterior (ESTADOS UNIDOS) a su hijo, el adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); de quince años de edad, con fecha de nacimiento 02/09/2008, titular de la cédula de identidad N° V-32.934.626, pasaporte N° 165329190, para que se residencien juntos en Estados Unidos.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En audiencia, celebrada el día 29/11/2023, compareció la ciudadana FANNY MARGARITA DELGADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.217.396, debidamente asistida por el Abogado YORMANTH ENRIQUE LINARES MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.872, inpreabogado Nº 110.229. Asimismo se encuentra presente la ciudadana ANAIS VARGAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.038.720, quien es promovida como testigo. Se deja constancia que en el día del acto la solicitante ratifico la solicitud, quien expreso el itinerario de viaje y el cambio de residencia con su hermana quien fue la patrocinadora. Así mismo se realizo video llamada al progenitor quien a su vez fue reconocido por la testigo presente y este mismo dio su aprobación para el viaje y cambio de residencia de su hijo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copias certificadas de las actas de nacimiento del adolescente.
2.- Copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente.
3.- Copia fotostática de los pasaportes del adolescente.
4.- Copia fotostática de las cédulas de identidad de los progenitores.
6.- Copia fotostática del pasaporte de los progenitores.
7.- Constancia de estudio del adolescente.
8.- Parole Humanitario.
9.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la testigo promovida.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, de la valoración de las pruebas documentales que obran en autos y lo expuesto por la solicitante y el progenitor a través de video llamada, quienes están de acuerdo en que su hijo viaje a Estados Unidos y fije su residencia en dicho país. Se evidencia que se cumple con los requisitos de ley, y que es beneficiosa; pues además de garantizarle al adolescentes de autos el derecho a ser criado por sus padres, le están otorgando el consentimiento y la debida autorización para que viaje y se residencie en Estados Unidos, lo cual le permitirá como residente acceder a los beneficios y tramitar cualquier requerimiento ante las autoridades de dicha nación. Con lo cual se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos en nuestra ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes artículos 13, 27, 28, 30, 53 y 54, como lo establecido en la Convención del Niño. Y así se decide. EN CONSECUENCIA, en aplicación de los artículos 8 y 4, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN ESTADOS UNIDOS. Bajo los siguientes términos:
PRIMERO: el adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); de quince años de edad, con fecha de nacimiento 02/09/2008, titular de la cédula de identidad N° V-32.934.626, pasaporte N° 165329190, viajará con su progenitora la ciudadana FANNY MARGARITA DELGADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.217.396, pasaporte N° 164606120. Con el siguiente itinerario de viaje: Saliendo el día 05/12/2023 vía terrestre desde El Vigía, Estado, Mérida, hacía la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, para con los boletos signados N°134 2122151612 y N° 134 2122151613 respectivamente en su orden, partir desde el Aeropuerto Camilo Daza, ubicado en Cúcuta el día 7/12/2023, a las 6:43 horas de la tarde mediante la Aerolínea Avianca, en el vuelo N° AV5231 con trasbordo en Bogotá-Colombia, aeropuerto El Dorado, llegando el mismo día 07/12/2023 a las 20:59 horas, arribando desde el Aeropuerto Internacional de EL Dorado, ubicado en Bogotá; a las 11:40 horas de la noche en el vuelo N° 254 con la Aerolínea DELTA, con destino a la ciudad de New York aeropuerto Kennedy, arribando a las 5:40 horas a.m. del día siguiente día 08/12/2023. Desde donde saldrán para la ciudad SALT LAKE CITY, arribando el día 08/12/2023, a las 12: 45 p.m.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO: Se concede la Autorización para que el adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); de quince años de edad, con fecha de nacimiento 02/09/2008, titular de la cédula de identidad N° V-32.934.626, pasaporte N° 165329190, establezca su residencia en Estados Unidos junto a su progenitora.--------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
LP51-J-2023-000427
CMAG/-Cynthia.
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