REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 14 de Diciembre de 2023
213º y 164º
SOLICITANTE: YOLERIS GREGORIA ALBORNOZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.914.453, pasaporte Nº 183229207.
ABOGADO: YOLERIS GREGORIA ALBORNOZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.914.453, Inpreabogado No. 183.921.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (PERU)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: YOLERIS GREGORIA ALBORNOZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.914.453, pasaporte Nº 183229207, Inpreabogado No 183.921, abogada, asistiéndose en el presente asunto, en su condición de madre de la niña (se omite nombre de conformidad del artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 12/06/2013, de diez (10) años de edad, con, titular de la cédula de identidad N° V-36.128.439, pasaporte N° 183220541. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000440; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior y Cambio de Residencia. (Perú). Se admitió el día 28/11/2023, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano EDUARDO ENRIQUE GUEVARA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.8.028.887, el cual se le realizo video llamada para darlo por notificado el día 30/11/2023, se procedió a certificar dicha video llamada el día 30/11/2023 y fijar la correspondiente fecha para la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 07/12/2023, para que comparecieran las partes a las once y treinta (11:30 AM).------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana YOLERIS GREGORIA ALBORNOZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.914.453, pasaporte Nº 183229207, Inpreabogado No 183.921, abogada, asistiéndose en el presente asunto Teléfono 0414-7560173. Junto a la ciudadana ANA LIANI GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.912.233. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YOLERIS GREGORIA ALBORNOZ QUIROZ, quien expuso: “yo viajo para Perú el 15/12/2023 junto con mi hija (se omite nombre de conformidad del artículo 65 de la LOPNNA), mi actual esposo se encuentra en Perú y en estos omentos querernos residenciarnos en ese país. El tiene trabajo y está estable incluso tiene apartamento alquilado, él quiere que viajemos porque quiere estar cerca de nosotras y queremos fortalecer nuestra relación como pareja. Así que como se den las cosas allá y si todo es favorable con seguridad nos residenciaremos allá.. El itinerario de viaje es el siguiente: “salimos vía terrestre el día 15/12/2023, desde la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida Venezuela, al departamento de Cúcuta Colombia que es la frontera terrestre entre Venezuela y Colombia y Cúcuta Ipiales (línea de expresos Bolivariano), que es la frontera terrestre entre Colombia y Ecuador (Ipiales-Tulcan), luego frontera de Ecuador con Perú, Huaquillas-Tumbes (línea San Cristóbal); posteriormente Tumbes- Lima (Unidad de Transporte Siva), destino final Lima- Perú. Seguidamente se procedió a la juramentación de la testigo ciudadana ANA LIANI GONZALEZ PEREZ, se procede a realizar la video llamada del numero +584129707028 al número +584147560173,quien manifestó “lo que vale es lo que queda escrito y todo esto no se resuelve con un si o con un no, en una audiencia única en donde una señora va a decidir sobre lo mas conveniente para los intereses de la menor y si ella que tiene la potestad de decidirlo, que lo decida, no me voy a oponer a su decisión, pero jurídicamente será responsabilidad de ella, estoy de acuerdo¨”
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte y de la niña
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Copia fotostática simple del pasaporte y de la progenitora
5.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de la testigo promovida.
6.- Itinerario de Viaje.
7. –Copia simple de la cedula de identidad de la niña
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA, (PERU), a la niña (se omite nombre de conformidad del artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 12/06/2013, de diez (10) años de edad, con, titular de la cédula de identidad N° V-36.128.439, pasaporte N° 183220541, en compañía de su progenitora la ciudadana YOLERIS GREGORIA ALBORNOZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.914.453, pasaporte Nº 183229207. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: salimos vía terrestre el día 15/12/2023, desde la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida Venezuela, al departamento de Cúcuta Colombia que es la frontera terrestre entre Venezuela y Colombia y Cúcuta Ipiales (línea de expresos Bolivariano), que es la frontera terrestre entre Colombia y Ecuador (Ipiales-Tulcan), luego frontera de Ecuador con Perú, Huaquillas-Tumbes (línea San Cristóbal); posteriormente Tumbes- Lima (Unidad de Transporte Siva), destino final Lima- Perú. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARA MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000440
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