REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 15 de diciembre de 2023
213º y 164º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, suscrito por los ciudadanos JOHON WALTER LOPEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-24.931.934, domiciliado en la ciudad del El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; y ZORENA NINOSKA PIÑA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.639, pasaporte Nº 183591586 domiciliado en la ciudad del El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico zorena_07@hotmail.com; debidamente asistidos por el abogado JOSE ANTONIO VELASQUEZ MONTAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.083.898, inpreabogado Nº 65.936; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de las adolescentes (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-32.451.451, pasaporte Nº 183580731, nacida en fecha 07/03/2008, de quince (15) años de edad y (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-32.451.446, pasaporte Nº 183576190, nacida en fecha 07/03/2008, de quince (15) años de edad respectivamente; quienes viajaran con su progenitora la ciudadana ZORENA NINOSKA PIÑA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.639, pasaporte Nº 183591586. Con el siguiente itinerario de viaje: saliendo desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, ubicado en la ciudad de El Vigía, estado Mérida, con la línea área CONVIASA en fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), número de vuelo 7950 NW 53ST 232-234 hora 16:25 luego desde el aeropuerto internacional de Maiquetía, Caracas, vía aérea con la aerolínea AIR EUROPA, número de vuelo UX 0072, en fecha primero (01) de enero de dos mil veinticuatro (2024), hora 23:00 y desde el aeropuerto internacional de Madrid-La Coruña España, en fecha primero (01) de enero de dos mil veinticuatro (2024) hora 15:10, línea aérea AIR EUROPA, numero de vuelo UX7235. Retornando desde La Coruña España-Madrid en fecha once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024), número de vuelo IB 0519, luego con la aerolínea aérea IBERIA, hora 9:20 am, desde Madrid España hacía Estambul Turquía, número de vuelo TK 1860, y desde Estambul Turquía con la aerolínea aérea TURKISH AIRLINES, hora 5:50 pm, hacia Caracas Venezuela, línea aérea TURKISH AIRLINES, numero de vuelo TK 0223, hora 2:00. Una vez retornen al país deberán presentarse ante este Tribunal para el día MARTES, DIECISEIS (16) DE ENERO DEL 2024. El progenitor JOHON WALTER LOPEZ GOMEZ, antes identificado da su aprobación para que sus hijas puedan viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana ZORENA NINOSKA PIÑA HERNANDEZ, antes identificada. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-32.451.451, pasaporte Nº 183580731, nacida en fecha 07/03/2008, de quince (15) años de edad y (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-32.451.446, pasaporte Nº 183576190, nacida en fecha 07/03/2008, de quince (15) años de edad respectivamente. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOHON WALTER LOPEZ GOMEZ y ZORENA NINOSKA PIÑA HERNANDEZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana ZORENA NINOSKA PIÑA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.639, pasaporte Nº 183591586N, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con sus hijas las adolescentes (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-32.451.451, pasaporte Nº 183580731, nacida en fecha 07/03/2008, de quince (15) años de edad y (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-32.451.446, pasaporte Nº 183576190, nacida en fecha 07/03/2008, de quince (15) años de edad respectivamente, en virtud de la aprobación de su progenitor ciudadano JOHON WALTER LOPEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N° V-24.931.934. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los quince (15) día del mes de diciembre dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NUÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

Exp. LP51-H-2023-000221
CMAG/-.