REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 15 de diciembre de 2023
213º y 164º
Solicitante: YENIFER CAROLINA PUENTES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.027.489, pasaporte Nº 175503098.
Abogado: JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.357.378, inpreabogado Nº 114.963.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ITALIA).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día treinta (30) de noviembre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana YENIFER CAROLINA PUENTES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.027.489, pasaporte Nº 175503098, en su condición de progenitora de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, con fecha de nacimiento 04/06/2012, titular de la cédula de identidad N° V-34.311.448, pasaporte N° 183229867; debidamente asistida por el Abogado JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.357.378, inpreabogado Nº 114.963. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000451; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (ITALIA). Se admitió el día 05/12/2023 ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano LUIS FERNANDO CACERES ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.14.250.559, las cuales se consigno en fecha 05/12/2023 y 07/12/2023. En fecha 07/12/2023 la secretaria certifico Boleta y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 13/12/2023 a las 08:30 a.m.-------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana YENIFER CAROLINA PUENTES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.027.489, pasaporte Nº 175503098; debidamente asistida por el Abogado JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.357.378, inpreabogado Nº 114.963. Asimismo se encuentra presente la ciudadana MILAGROS COROMOTO AMAYA, titular de la cédula de identidad N° V-9.390.594, quien es promovida como testigo. Dejando constancia que compareció al acto la parte solicitante, junto a los testigos promovidos, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.-------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora.
5. Itinerario de Viaje.
6.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la testigo.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), a la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, con fecha de nacimiento 04/06/2012, titular de la cédula de identidad N° V-34.311.448, pasaporte N° 183229867, en compañía de su progenitora la ciudadana YENIFER CAROLINA PUENTES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.027.489, pasaporte Nº 175503098. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: la fecha de salida, será el día 25/12/2023, desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani hasta Maiquetía, estado La Guaira, vía aérea con la aerolínea LASER, vuelo N° QL 921; luego, es decir el día 26/12/2023, saliendo vía aérea desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar hasta el aeropuerto de Estambul, en vuelo de la aerolínea TURKISH AIRLINES, vuelo N° TK 0224, para salir finalmente el día 27/12/2023, desde el aeropuerto de Estambul hasta el aeropuerto de Roma, Italia, con la aerolínea TURKISH AIRLINES, vuelo N° TK 1861. Retornando el día 08/01/2024, el aeropuerto de Roma, Italia, con la aerolínea TURKISH AIRLINES, vuelo N° TK 1864, hacía el aeropuerto de Estambul, para luego arribar desde allí hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con la aerolínea TURKISH AIRLINES, vuelo N° TK 0223, luego desde Maiquetía hasta la ciudad de El Vigía, del municipio Alberto Adriani, con la aerolínea CONVIASA, vuelo N° V0 078 Q. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2024. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NUÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000451
CMAG/-.
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