REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 15 de diciembre de 2023
213º y 164º

SOLICITANTE: ANGY LISBETH VALCARCEL VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.762.925, pasaporte Nº 163834609.

ABOGADO: Defensora Publica Provisoria Tercera (E) EDDY NUÑEZ.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS).

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día primero (01) de diciembre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana ANGY LISBETH VALCARCEL VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.762.925, pasaporte Nº 163834609, debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria Tercera (E) EDDY NUÑEZ; en su condición de madre del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 25/07/2017, de seis (06) años de edad, pasaporte N° 163822879, y la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 26/01/2015, de ocho (08) años de edad, pasaporte N° 163821438. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000454; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (Estados Unidos). Se admitió el día 05/12/2023, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano LEONARDO ENRIQUE GONZALEZ ADARME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.250.675, las cuales se consigno en fecha 07/12/2023. En fecha 12/12/2023 la secretaria certifico Boleta y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 13/12/2023 a las 03:00 p.m.------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana ANGY LISBETH VALCARCEL VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.762.925, pasaporte Nº 163834609, debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria Tercera (E) EDDY NUÑEZ. Junto a los ciudadanos NANCY DE JESUS ADARME DE GONZALEZ y GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.204.319 y V-4.701.584. Dejando constancia que compareció al acto la parte solicitante, junto a los testigos promovidos, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.-------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de los niños.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de los niños.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora.
5.-Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.
6.- Itinerario de Viaje.
7.- Parol Humanitario.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS), al niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 25/07/2017, de seis (06) años de edad, pasaporte N° 163822879, y la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 26/01/2015, de ocho (08) años de edad, pasaporte N° 163821438, en compañía de su progenitora la ciudadana ANGY LISBETH VALCARCEL VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.762.925, pasaporte Nº 163834609. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: la fecha de salida, será el día 19/12/2023, desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani hasta Maiquetía, estado La Guaira, vía aérea con la aerolínea ESTELAR, vuelo N° ES 884; luego, es decir el día 20/12/2023, saliendo vía aérea desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar hasta el aeropuerto El Dorado, en vuelo de la aerolínea LATAM, vuelo N° LA4405, luego el día 21/12/2023, desde el aeropuerto El Dorado hasta Medellín-Colombia, con la aerolínea AVIANCA, vuelo N° AV8430, para finalmente salir desde el Aeropuerto de Medellín hacía Miami, Estados Unidos, con la aerolínea AVIANCA, vuelo N° AV134. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NUÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000454
CMAG/-Cynthia.