REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 15 de diciembre de 2023
213º y 164º

Solicitante: YUSMARY ANTONIA MOLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.438.574, pasaporte Nº 182963586.

Abogado: YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.914.388, inpreabogado Nº 142.463.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día cinco (05) de diciembre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana YUSMARY ANTONIA MOLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.438.574, pasaporte Nº 182963586, en su condición de progenitora del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, con fecha de nacimiento 23/02/2019, pasaporte venezolano número 182962019; debidamente asistida por la Abogado YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.914.388, inpreabogado Nº 142.463. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000460; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 07/12/2023 ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano ANGEL DE JESUS TALAVERA FALCON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.19.888.462, las cuales se consigno en fecha 08/12/2023 y 12/12/2023. En fecha 12/12/2023 la secretaria certifico Boleta y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 13/12/2023 a las 03:30 p.m.---------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana YUSMARY ANTONIA MOLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.438.574, pasaporte Nº 182963586; debidamente asistida por la Abogado YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.914.388, inpreabogado Nº 142.463. Asimismo se encuentran presentes las ciudadanas YASMILY DEL CARMEN URDANETA SANCHEZ y GREINDILYANA HERYELISMAR GOMEZ CEBALLOS, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.690.794 y V-25.728.391, quienes son promovidos como testigos. Dejando constancia que compareció al acto la parte solicitante, junto a los testigos promovidos, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.----------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Copia fotostática simple del pasaporte de los progenitores.
5. Itinerario de Viaje
6.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de los testigos.
7.- Padrón Municipal de Habitantes del progenitor.
8.- Contrato de trabajo indefinido del progenitor.


PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), al niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, con fecha de nacimiento 23/02/2019, pasaporte venezolano número 182962019, en compañía de su progenitora la ciudadana YUSMARY ANTONIA MOLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.438.574, pasaporte Nº 182963586. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo desde El Vigía, estado Mérida a Valencia-Venezuela, vía terrestre, el día 17 de diciembre de 2023, para luego el día 18 de diciembre de 2023, arribar desde el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia, estado Carabobo-Venezuela, según se evidencia de Boletos Aéreos Nos. 0670310164492 y No. 0670310164493, con destino a Santo Domingo-Aeropuerto Las Americanas, Aerolínea Turpial Airlines, Vuelo 866, para luego continuar ese mismo día 18/12/2023 desde el Aeropuerto Las Américas, Santo Domingo, Boletos Nos. 8250370004645 y 8250370004646 a Madrid-España con llegada el día 19 de diciembre de 2023, Vuelo 2W3410 en la aerolínea: World fly y con regreso el día 03 de junio de 2024, en la Aerolínea TURKISH AIRLINES desde Madrid-España, Vuelo TK 1358 a Estambul, Airport-Turkiye, luego continuar el día 04 de junio de 2024 desde el Aeropuerto de Estambul, Airport-Turkiye a Caracas-Venezuela, en el Vuelo TK 0223. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, DIEZ (10) DE JUNIO DE 2024. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NUÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA

Exp LP51-J-2023-000460
CMAG/-.