REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 18 de diciembre de 2023
213º y 164º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE IRAN MEZA GRATEROL y ROSA MARIA CAPUTO PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad N° V-10.239.385 y V-13.064.966, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; debidamente asistidos por las Abogados XIOMARA VIVAS VEGA y NEUDYS DEL CARMEN QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.509.847 y V-14.806.594, e Inpreabogado Nº 247.539 y 106.837; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), titular de la cédula identidad N° V-33.019.261, pasaporte N° 183860189, nacida en fecha 02/04/2009, de catorce (14) años de edad; quien viajara con su progenitora la ciudadana ROSA MARIA CAPUTO PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-13.064.966, Pasaporte Nº 183860781. Con el siguiente itinerario de viaje: saliendo vía aérea desde Maiquetía estado La Guaira, República Bolivariana de Venezuela, el día 22 de diciembre de 2023, hasta el aeropuerto de Estambul, Turquía, Número de Vuelo N° TK 224, con la aerolínea TURKISH AIRLINES, luego desde el aeropuerto de Estambul, Turquía, hasta la ciudad de Milán, Italia Número de Vuelo N° TK 1895, con la aerolínea TURKISH AIRLINES. Con fecha de retorno para el día 17 de febrero de 2024, desde la ciudad de Milán, Italia Número de Vuelo N° UX 1062, con la aerolínea AIR EUROPA, hacía el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, y desde allí al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Número de Vuelo N° UX 71, con la aerolínea AIR EUROPA, para luego salir vía terrestre hasta llegar finalmente a la ciudad de El Vigía-Venezuela. Una vez retornen al país deberán presentarse ante este Tribunal para el día LUNES, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEL 2024. El progenitor JOSE IRAN MEZA GRATEROL antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana ROSA MARIA CAPUTO PLAZA, antes identificada. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), titular de la cédula identidad N° V-33.019.261, pasaporte N° 183860189, nacida en fecha 02/04/2009, de catorce (14) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE IRAN MEZA GRATEROL y ROSA MARIA CAPUTO PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad N° V-10.239.385 y V-13.064.966; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana ROSA MARIA CAPUTO PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-13.064.966, Pasaporte Nº 183860781, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS con su hija la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), titular de la cédula identidad N° V-33.019.261, pasaporte N° 183860189, nacida en fecha 02/04/2009, de catorce (14) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor ciudadano JOSE IRAN MEZA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-10.239.385. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciocho (18) día del mes de diciembre dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NUÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-H-2023-000222
CMAG/-.
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