REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 18 de diciembre de 2023
213º y 164º

SOLICITANTE: DARLIS TAYLI MARQUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.933.275, pasaporte Nº 181901611.

ABOGADO: Defensor Publico RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.644.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS).

NARRATIVA

Se recibió solicitud el seis (06) de diciembre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana DARLIS TAYLI MARQUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.933.275, pasaporte Nº 181901611, debidamente asistida por el Defensor Publico Defensor Público RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.644; en su condición de madre de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), pasaporte N° 166157518, nacida en fecha 11/12/2021, de dos (2) años de edad y el adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), pasaporte N° 161221065, nacido en fecha 14/03/2010, de trece (13) años de edad. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000463; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (Estados Unidos). Se admitió el día 07/12/2023, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano JOSE LEONARDO DIAZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.439, la cual se consigno en fecha 07/12/2023. En fecha 13/12/2023 la secretaria certifico Boleta y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 15/12/2023 a las 11:00 a.m.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana DARLIS TAYLI MARQUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.933.275, pasaporte Nº 181901611, debidamente asistida por el Defensor Publico Defensor Público RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.644. Junto a la ciudadana BELTSADI PERNIA MORA, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.360. Dejando constancia que compareció al acto la parte solicitante, junto a la testigo promovida, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.-------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de los niños.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de los niños.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora.
5.-Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.
6.- Itinerario de Viaje.
7.- Parol Humanitario.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS), a la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), pasaporte N° 166157518, nacida en fecha 11/12/2021, de dos (2) años de edad y el adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), pasaporte N° 161221065, nacido en fecha 14/03/2010, de trece (13) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana DARLIS TAYLI MARQUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.933.275, pasaporte Nº 181901611. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo desde la población de la Azulita municipio Andrés Bello, estado Bolivariano de Mérida República Bolivariana de Venezuela, el día 27 de diciembre de 2023, por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta República de Colombia, posteriormente el día 28 de diciembre de 2023, desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, ubicado Cúcuta hasta el Aeropuerto Internacional de Medellín José María Córdova, por vía aérea con la empresa AVIANCA, número de vuelo AV9509, y el mismo día 28 de diciembre de 2023, desde el Aeropuerto Internacional de Medellín José María Córdova, por vía aérea con la misma empresa AVIANCA, con número de vuelo AV30, hasta el Aeropuerto Miami International Apt Estados Unidos de Norteamérica. CÚMPLASE.------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000463