REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 20 de diciembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: LP51-J-2023-000364
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: LASKMI SAMANTHA ESAA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.394.054.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.711.841, Inpreabogado Nº 159.410.
ADOLESCENTE: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 182972193, titular de la cédula de identidad N° V-36.188.800, de doce (12) años de edad, con fecha de nacimiento 17/09/2011.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, suscrito por la ciudadana LASKMI SAMANTHA ESAA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.394.054, domiciliada en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412-1659866, correo electrónico samanthaesaa2@gmail.com, debidamente asistida por el abogado JOSE ANGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.711.841, Inpreabogado Nº 159.410, a los fines de que se le se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 182972193, titular de la cédula de identidad N° V-36.188.800, de doce (12) años de edad, con fecha de nacimiento 17/09/2011, al padre ciudadano MANUEL ANTONIO PEREIRO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.562.083, por cuanto la niña viajará al domicilio de su progenitor y permanecerá con él, específicamente en Mitterlstr, poblado de Hohendode Leben, calle Mitterlstr 13 bei Mendoza, Alemania. Se admitió la presente solicitud en fecha 21/11/2023 con despacho saneador, una vez subsanado el mismo, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano MANUEL ANTONIO PEREIRO SEQUERA y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. En fecha 14/12/2023 el alguacil consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal y en fecha 15/12/2023 la Secretaria certifica la contesta del progenitor, fijando audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 19/12/2023 a las 02:00 p.m.---------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia, y Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y que compareció la ciudadana LASKMI SAMANTHA ESAA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.394.054, debidamente asistida por el abogado JOSE ANGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.711.841, Inpreabogado Nº 159.410. Así mismo presente la ciudadana GLADYS MILAGROS LOPEZ DE GIACOSA, titular de la cédula de identidad N° V-3.987.238, en su condición de testigo. La solicitante ratifico la solicitud, en vista de que el padre de su hija está fuera del país situación que le amerita el ejercicio unilateral de la patria potestad. Se procedió a juramentar a la testigo promovida, antes identificada, quien luego de prestar el juramento de ley, se procedió a realizar video llamada; respondiendo el ciudadano MANUEL ANTONIO PEREIRO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.562.083, el cual manifestó estar de acuerdo con la solicitud”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que la adolescente de autos viajará hacía Alemania al domicilillo de su progenitor, demostrando que efectivamente el ciudadano MANUEL ANTONIO PEREIRO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.562.083, se encuentra fuera del país específicamente en Mitterlstr, poblado de Hohendode Leben, calle Mitterlstr 13 bei Mendoza, Alemania, Situación amerita ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hija la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 182972193, titular de la cédula de identidad N° V-36.188.800, de doce (12) años de edad, con fecha de nacimiento 17/09/2011. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana LASKMI SAMANTHA ESAA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.394.054, en su condición de progenitora de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 182972193, titular de la cédula de identidad N° V-36.188.800, de doce (12) años de edad, con fecha de nacimiento 17/09/2011.
SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, a la ciudadana LASKMI SAMANTHA ESAA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.394.054, en su condición de progenitora de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 182972193, titular de la cédula de identidad N° V-36.188.800, de doce (12) años de edad, con fecha de nacimiento 17/09/2011, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.
TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 182972193, titular de la cédula de identidad N° V-36.188.800, de doce (12) años de edad, con fecha de nacimiento 17/09/2011, será ejercida sólo por el padre, el ciudadano MANUEL ANTONIO PEREIRO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.562.083.
CUARTO Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 182972193, titular de la cédula de identidad N° V-36.188.800, de doce (12) años de edad, con fecha de nacimiento 17/09/2011, y por consiguiente, el ciudadano MANUEL ANTONIO PEREIRO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.562.083, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento de la ciudadana LASKMI SAMANTHA ESAA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.394.054, por encontrase suspendida del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, los adolescentes requieran viajar solos o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
SEXTO: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ALEMANIA), a la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 182972193, titular de la cédula de identidad N° V-36.188.800, de doce (12) años de edad, con fecha de nacimiento 17/09/2011. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: el día 27 de diciembre de 2023, la adolescente junto a su abuela GLADYS MILAGROS LOPEZ DE GIACOSA, cédula de identidad V-3.987.238, saldrán desde la población de Bailadores hasta la ciudad de El Vigía, estado Mérida, para viajar vía aérea con la aerolínea LASSER hasta el aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira. Y el día 28 de diciembre de 2023, la abuela MILAGROS LOPEZ DE GIACOSA antes identificada, entregará a la adolescente a la funcionaria autorizada por la aerolínea TURKISH AIRLINES, y saldrá desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar con escala en el aeropuerto de Estambul-Turquía, vuelo TK224, hora 11:50, para luego con la misma aerolínea continuará viaje para llegar el día 29/12/2023, vuelo TK1725, hora 12:35, al aeropuerto ubicado en Berlín-Alemania. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los veinte (20) día del mes de diciembre (2023) Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.----------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-J-2023-000419
CMAG/-.
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