REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 04 de Diciembre de 2023
213º y 164º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BILL ALEXANDER SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.743.820, y KARLIANA DANIELA MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.908.926, Pasaporte Nº 182042434, visa Americana N° 20142473280003; debidamente asistidos por la abogado JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.357.378, inpreabogado Nº 114.963; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-32.844.408, pasaporte 182043927, visa Americana N° 20142473280001, nacido en fecha 07/10/2008, de quince (15) años de edad; quien viajara con su progenitora la ciudadana KARLIANA DANIELA MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.908.926, Pasaporte Nº 182042434, visa Americana N° 20142473280003. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA: desde la cuidad de El Vigía, Estado Mérida Venezuela hasta Cúcuta Colombia, el día 12 de Diciembre de 2023, posteriormente, el día 13 de Diciembre de 2023, por vía aérea desde Cúcuta a Bogotá, según consta en Número de Ticket: 202 2477721082, Número de Vuelo N° AV5207, luego el mismo día desde Bogotá a Orlando, según consta en Número de Vuelo N° NK1922, Código de Confirmación JGEKXC, de la Línea Aérea Avianca. Con fecha de retorno para el día 28 de enero de 2024, desde Orlando a Bogotá, según consta en Número de Vuelo N° NK1921, seguidamente de Bogotá hasta Cúcuta según consta en Número de Vuelo N° AV9448, y vía terrestre desde Cúcuta-Colombia hasta llegar finalmente a la ciudad de El Vigía-Venezuela el mismo día 28 de enero de 2024. Una vez retornen al país deberán presentarse ante este Tribunal para el día LUNES, CINCO (05) DE FEBRERO DEL 2024. El progenitor BILL ALEXANDER SANCHEZ HERNANDEZ antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana KARLIANA DANIELA MARQUEZ MARQUEZ, antes identificada. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-32.844.408, pasaporte 182043927, visa Americana N° 20142473280001, nacido en fecha 07/10/2008, de quince (15) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos BILL ALEXANDER SANCHEZ HERNANDEZ y KARLIANA DANIELA MARQUEZ MARQUEZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana KARLIANA DANIELA MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.908.926, Pasaporte Nº 182042434, visa Americana N° 20142473280003, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS con su hijo el adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-32.844.408, pasaporte 182043927, visa Americana N° 20142473280001, nacido en fecha 07/10/2008, de quince (15) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor ciudadano BILL ALEXANDER SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.743.820. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, al cuarto (04) día del mes de Diciembre dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-H-2023-000212
CMAG/-.
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