REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 04 de Diciembre de 2023
213º y 164º

Solicitante: ROSA INES MOLINA CORZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.636.390, pasaporte Nº 182304820.

Abogado: WENDY LUZARDO; Defensora Publica Auxiliar Cuarta.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veintiuno (21) de Noviembre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana ROSA INES MOLINA CORZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.636.390, pasaporte Nº 182304820, en su condición de progenitora de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad, con fecha de nacimiento 09/07/2011, titular de la cédula de identidad N° V-36.041.857, pasaporte venezolano número 182304930; debidamente asistida por la Abogado WENDY LUZARDO; Defensora Publica Auxiliar Cuarta. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000424; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 23/11/2023 ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano ORESTERES ANTONIO DAVILA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.762.997, las cuales se consigno en fecha 24/11/2023 Y 27/11/2023. En fecha 24/11/2023 la secretaria certifico Boleta y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 28/11/2023 a las 09:00 am.-----
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana ROSA INES MOLINA CORZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.636.390, debidamente asistida por la abogado WENDY LUZARDO, Defensora Publica Auxiliar Cuarta. Asimismo se encuentra presente el ciudadano JOSE GREGORIO DAVILA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.571.685, quien es promovido como testigo. Dejando constancia que compareció al acto la parte solicitante, junto al testigo promovido, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.-----------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Copia fotostática simple del pasaporte de los progenitores.
5. Itinerario de Viaje
6.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del testigo.
7.- Certificado de empadronamiento del progenitor.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), a la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad, con fecha de nacimiento 09/07/2011, titular de la cédula de identidad N° V-36.041.857, pasaporte venezolano número 182304930, en compañía de su progenitora la ciudadana ROSA INES MOLINA CORZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.636.390, pasaporte Nº 182304820. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo el día 06/12/2023, desde la ciudad de El Vigía, vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Juan Pablo Prez Alfonso, con destino al aeropuerto nacional Simón Bolívar, en el vuelo N° V0 079 H, con la aerolínea CONVIASA, y luego día 07/12/2023, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con destino al Aeropuerto Las Américas SDQ, vuelo N° QL 2968 H, posteriormente en la misma fecha Aeropuerto Las Américas SDQ hacia el Aeropuerto Internacional de Madrid, con la aerolínea WORLD 2 FLY, S.L.U, vuelo N° 2W 3410; luego el día 08/12/2023 desde el Aeropuerto Internacional de Madrid con destino al Aeropuerto de Tenerife, con la aerolínea IBERIA vuelo N°IB 3940. El retorno se llevara a cabo el día 17/12/2023 con la aerolínea TURKISH AIRLINES, vuelo N°TK 4587, desde el Aeropuerto de Tenerife, hacia el Internacional de Madrid, luego en la misma fecha desde el Internacional de Madrid hacia el aeropuerto de Estambul, Turquía, con la aerolínea TURKISH AIRLINES, vuelo N°TK 1358, posteriormente en fecha 18/12/2023 desde el aeropuerto de Estambul, Turquía, con destino al aeropuerto de la Habana Cuba, con la aerolínea TURKISH AIRLINES, vuelo N° TK 0183, para arribar desde el aeropuerto de la Habana Cuba, con la aerolínea TURKISH AIRLINES, vuelo N° TK 0183, hacia el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, para viajar desde el estado de La Guaira hacia El Vigía estado Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, ONCE (11) DE ENERO DE 2024. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA

Exp LP51-J-2023-000424
CMAG/-.