REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 06 de Diciembre de 2023

213º y 164º

Solicitante: ELIANA ELIZABETH PAREDES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-28.072.698.

APODERADA JUDICIAL: EDELIA RUBIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.998, inpreabogado Nº 175.109.

Motivo: SOLICITUD DE DESIGNACION DE TUTOR LEGAL Y AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (EEUU).

NARRATIVA


Se recibió solicitud el día diez (10) de Noviembre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la apoderada judicial EDELIA RUBIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.998, Inpreabogado Nº 175.109, según poder otorgado por ante la notaria Pública del condado Montgomery, Pennsylvania, Estados Unidos, en representación de la ciudadana ELIANA ELIZABETH PAREDES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-28.072.698, quien actualmente se encuentra residenciada en 30 Catherine Dr Williamsport PA 17701, Pennsylvania, Estados Unidos; en su condición de madre del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 29/04/2018, de cinco años de edad, pasaporte N° 159376724; constante de nueve (09) folios útiles y treinta y seis (36) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000409, Motivo: Designación de Tutor Legal y Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Estados Unidos). Se admitió el día 15/11/2023, ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y a los progenitores del niño los ciudadanos ELIANA ELIZABETH PAREDES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-28.072.698 y LUIS ENRRIQUE GIRALDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.664.122, la cuales se consignaron en fechas 15/11/2023 y 21/11/2023 quedando los mismos plenamente notificados, se fija audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 04/11/2023 a las 10:00 am.--------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la apoderada judicial Abogado EDELIA RUBIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.998, inpreabogado Nº 175.109 en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana ELIANA ELIZABETH PAREDES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 28.072.698, Teléfono +5704359923, domiciliada en Estado Unidos. Asimismo se encuentran presentes la ciudadana ANIREY RAMIREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.629.532, quien es la persona propuesta como tutora. Además de la ciudadana NANCI DEL CARMEN MENDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.493.596, como testigo. Se deja expresa constancia que se realizo video llamada a los progenitores del niño de autos, quienes expusieron estar de acuerdo con dicha solicitud, siendo identificados por la testigo presente y por la persona propuesto para el cargo de tutora”.-----------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante.
2.- Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño.
3.- Copia Fotostática simple del pasaporte del niño.
4.- Copia fotostática simple y del pasaporte de la Progenitora.
5.- Poder conferido por la progenitora.
6.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del progenitor.
7.- Copia fotostática simple de la cédula y del pasaporte de la tutora.
8.- Homeland Security original.
9.- Homeland Security traducido.
10.- Itinerario de Viaje
12.- Copia Fotostática simple de las cédulas de la testigo promovida.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se designa a la paterno, la ciudadana ANIREY RAMIREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.629.532, Pasaporte Nº 174221346; Tutor Legal del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 29/04/2018, de cinco años de edad, pasaporte N° 159376724; de conformidad con los artículos 305, 312 y 347 del Código Civil; los cuales se aplican de manera supletoria por mandato del artículo 452 de de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; aplicando además el principio del Interés Superior, establecido en el artículo 8 de la ley especial; y necesaria a los fines de que el mismo vele por los derechos y garantías del niño durante el viaje y su estadía en Los Estados Unidos de Norteamérica; dejando expresa constancia que el niño de autos aún no ha podido ser legalmente reconocido por su progenitor, antes mencionado, pero está en trámites.--------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS), al niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 29/04/2018, de cinco años de edad, pasaporte N° 159376724, en compañía de su abuela paterna, la ciudadana ANIREY RAMIREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.629.532, Pasaporte Nº 174221346. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo el día viernes ocho de diciembre de 2023, desde la Parroquia Pulido Méndez, del municipio Alberto Adriani hasta la ciudad de Cúcuta por vía terrestre, y luego, es decir el día 14/08/2023, saldrán vía aérea desde el aeropuerto Camilo Daza, ubicado en la ciudad de Cúcuta hasta el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá, en vuelo de la aerolínea AVIANCA, para salir finalmente el día 15/12/2023, desde el aeropuerto El Dorado hasta el aeropuerto de Miami, con la aerolínea American Airlines, donde serán recibidos por Luis Enrique Giraldo Ramírez.---
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIME

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº LP51-J-2023-000409
CMAG/-Cynthia.