REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 06 de Diciembre de 2023
213º y 164º
Solicitante: Adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V-31.537.453, pasaporte Nº 168250057.
Abogado: RICAUDRYS DE JESUS CAMARILLO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.195.939, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.467.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (COLOMBIA).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintisiete (27) de Noviembre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por el Adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V-31.537.453, pasaporte Nº 168250057; debidamente asistido por el Abogado RICAUDRYS DE JESUS CAMARILLO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.195.939, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.467. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000446; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (Colombia). Se admitió el día 28/11/2023 ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y a los MARIA GABRIELA HERNANDEZ URDANETA y CARLOS JAVIER PEÑALOZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.741.066 y V-14.334.913, las cuales se consigno en fecha 28/11/2023. En fecha 01/12/2023 la secretaria certifico Boleta y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 04/12/2023 a las 12:40 p.m.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia el adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V-31.537.453, pasaporte Nº 168250057; debidamente asistido por el Abogado RICAUDRYS DE JESUS CAMARILLO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.195.939, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.467. Asimismo se encuentra presente el ciudadano EDGAR CELESTINO HERNANDEZ FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-4.327.674, quien es promovido como testigo. Dejando constancia que compareció al acto la parte solicitante, junto al testigo promovido, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada a los progenitores del adolescente solicitante, quienes manifestaron estár de acuerdo con la solicitud.--------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula del adolescente.
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
5.- Copia fotostática simple del pasaporte del acompañante del adolescente.
6. Itinerario de Viaje.
7.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del testigo.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por el solicitante adolescente, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (COLOMBIA), al adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V-31.537.453, pasaporte Nº 168250057, en compañía de su abuelo materno EDGAR CELESTINO HERNANDEZ FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-4.327.674, pasaporte Nº 169525628. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo el día 09/12/2023 por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía hacia la ciudad de Cúcuta, Colombia, para arribar desde el Aeropuerto Camilo Daza, con la aerolínea AVIANCA, vuelo N° AV9449; para luego el día 17/12/2023 arribar desde el Aeropuerto El Dorado hacia Pasto Colombia, con la aerolínea AVIANCA, vuelo N° AV9449. Con fecha de retorno para el día 05/01/2024 desde Colombia, con la aerolínea AVIANCA, vuelo N° 4VOHVT hacia la ciudad de Cúcuta, y luego viajar por vía terrestre desde Cúcuta a la ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, ONCE (11) DE ENERO DE 2024. CÚMPLASE.--------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NUÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000446 CMAG/-.
|