REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 07 de Diciembre de 2023
213º y 164º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: MICHEL BEATRIZ OLIVARES PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.645.804, en su condición de progenitora del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 02/10/2020, de tres (03) años de edad; debidamente asistida por la abogado ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA; Defensora Publica Auxiliar Primera; solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 02/10/2020, de tres (03) años de edad. Señalando el solicitante, que cuando su hijo fue inscrito por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 199, Año: 2021, en el contenido del acta, se inserto erróneamente el nombre del centro de salud donde nació el niño, fijando erróneamente el nombre de HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO, HUGO CHAVEZ FRIAS, siendo el correcto HOSPITAL II EL VIGIA, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 50, 60, 149, 152 y 156 de La Ley Orgánica de Registro Civil, artículo 462 del Código Civil y artículos 768, 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 02/10/2020, de tres (03) años de edad, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 199, Año: 2021, donde se evidencia lo mencionado anteriormente. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos si bien es cierto el acta de nacimiento de la niña contiene un error material, el cual se considera un error de transcripción, procedente fijando erróneamente el nombre de HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO, HUGO CHAVEZ FRIAS, siendo el correcto HOSPITAL II EL VIGIA. SEGUNDO: Constancia de nacimiento del niño mencionado en autos. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: MICHEL BEATRIZ OLIVARES PUERTA. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha seis (06) de Noviembre de dos mil veintitrés (06/11/2023), fue consignado por la Defensora Pública Auxiliar Primera, abogado ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, un cartel publicado en el diario “Pico Bolívar”, donde aparece publicado El Cartel acordado por este Tribunal en fecha 18/10/2023, el cual corre inserto al folio veinte (20) del presente expediente. Por auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2023, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes exhortó a la parte actora comparecer en compañía del adolescente, para oír su opinión y se fijó para el día 30/10/2023 a las 09:00 de la mañana. Siendo el día señalado, compareció la parte solicitante, quien ratifico la solicitud en todas y cada una de sus partes; dejando expresa constancia que no hubo escucha del niño por su corta edad. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 199, Año: 2021, donde se evidencia lo mencionado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 02/10/2020, de tres (03) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida: EN CONSECUENCIA: el nombre del centro de salud donde nació el niño, debe estar plasmado así: HOSPITAL II EL VIGIA. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NUÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. LP51-J-2023-000358
CMAG/-.
|