REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 08 de diciembre de 2023
213º y 164º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LARRY HERNAN DIAZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-9.397.486, Pasaporte Nº 171085354, visa americana N° 20141041010002, domiciliado en la ciudad del El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; e IVIS LISETH GARCIA ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.654.104, domiciliado en la ciudad del El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; debidamente asistidos por el abogado LUIS ALFONSO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.086.769, inpreabogado Nº 36.785; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 06/09/2013, pasaporte Nº 171085260, visa americana N° 20151055280010, de diez (10) años de edad; quien viajara con su progenitor el ciudadano LARRY HERNAN DIAZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-9.397.486, Pasaporte Nº 171085354, visa americana N° 20141041010002. Con el siguiente itinerario de viaje: Saliendo el día 13/12/2023 vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, estado Mérida, hacía la República de Colombia, posteriormente desde la ciudad de Cúcuta a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, por vía aérea, en fecha 14/12/2023, en el vuelo AV5229 de la aerolínea AVIANCA, con escala hacia la ciudad de Medellín de la República de Colombia en fecha 14/12/2023, en el vuelo AV9304 de la aerolínea AVIANCA y posteriormente desde la ciudad de Medellín de la República de Colombia, hacia la ciudad de Fort Lauderdale, Florida de Los Estado Unidos de América, en fecha 15/12/2023, en el vuelo A320 de aerolínea AIRCRAFT y siendo el retorno desde la ciudad de Fort Lauderdale, Florida de Los Estado Unidos de América, hacia la ciudad de Medellín de la República de Colombia, en el vuelo A320 de aerolínea AIRCRAFT, en fecha 22/12/2023 y volviendo desde la Ciudad de Medellín, hasta la Ciudad de Bogotá de la República de Colombia, en el vuelo AV9313 de la aerolínea AVIANCA, en fecha 22/12/2023 y posteriormente desde la Ciudad de Bogotá, hasta la Ciudad de Cúcuta de la República de Colombia, en el vuelo AV9448, de la aerolínea AVIANCA, en fecha 22/12/2023 y retornando vía terrestre, en fecha 23/12/2023, desde la ciudad de Cúcuta de la República de Colombia, hacia la ciudad de El Vigía del Estado Mérida de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez retornen al país deberán presentarse ante este Tribunal para el día MIERCOLES, DIEZ (10) DE ENERO DEL 2024. La progenitora IVIS LISETH GARCIA ROQUE, antes identificada da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitor el ciudadano LARRY HERNAN DIAZ ZAMBRANO, antes identificado. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 06/09/2013, pasaporte Nº 171085260, visa americana N° 20151055280010, de diez (10) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LARRY HERNAN DIAZ ZAMBRANO y IVIS LISETH GARCIA ROQUE, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El ciudadano LARRY HERNAN DIAZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-9.397.486, Pasaporte Nº 171085354, visa americana N° 20141041010002, queda PLENAMENTE AUTORIZADO para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS con su hija la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 06/09/2013, pasaporte Nº 171085260, visa americana N° 20151055280010, de diez (10) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitora la ciudadana IVIS LISETH GARCIA ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.654.104. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los ocho (08) día del mes de diciembre dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NUÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-H-2023-000217
CMAG/-.
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