REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés.
213º y 164º
I
DE LAS PARTES.
SOLICITANTE:(S): CATALINA ALTUVE DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.992.826, domiciliada en San Juan Municipio Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ELADIO PEÑA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.024.740, inscrito en el inpreabogado N°42.298, domiciliado en la avenida Bolívar N° 5, Centro de la Ciudad de lagunillas, Capital del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0274-7042877, celular 0424-7042877.
SOLICITUD Nº 2023-181
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA.
Se recibió por distribución Nº 1694, en fecha 22-11-2023 Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: CATALINA ALTUVE DE CONTRERAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: CARLOS ELADIO PEÑA ZERPA, ambos plenamente identificados por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, (folios 01 al 14 con sus respectivos vueltos). Se le dio entrada bajo el Nº 2023-181 en el libro de solicitudes respectivo llevados por este Tribunal, mediante auto de fecha 14-11-2023 se admitió dicha solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordeno FIJAR para el día Lunes veintisiete (27) de Noviembre de 2023 a partir de las diez (10:00 a.m.), diez y treinta (10:30 a.m.) y once (11:0 0 a.m.), de la mañana
para que rindan las declaraciones los testigos que presente la parte solicitante por ante el Tribunal.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2023, siendo las diez (10:00 a.m.) diez y treinta (10:30a.m.) y once (11:0 0 a.m.) de la mañana, se presentaron los ciudadanos: ALICOLIDA SALAZAR FLORES, ENELSI VERA SALAZAR Y JOSE GREGRORIO JIMENEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-3.031.524, V-9.476.453 Y V-25.150.144 respectivamente domiciliada la Primera en Calle la Puerta, casa s/n, la segunda en Calle la Puerta, casa s/n, diagonal a la calle San José, San Juan Jurisdicción del municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y el tercero domiciliado en Calle la Puerta, casa s/n, pasos debajo de la iglesia evangélica San Juan Jurisdicción del Estado Bolivariano de Mérida. Se escuchó la declaración de los testigos ciudadanos: ALICOLIDA SALAZAR FLORES, ENELSI VERA SALAZAR Y JOSE GREGRORIO JIMENEZ GUILLEN, plenamente identificados; Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
DE LA PRETENSION.
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana: CATALINA ALTUVE DE CONTRERAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: CARLOS ELADIO PEÑA ZERPA ambos plenamente identificados en la solicitud; expresa la solicitante que en fecha Veintidós (22) de Agosto del 2023, falleció el ciudadano: RUBEN CONTRERAS RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado jubilado Funcionario Policial en su oportunidad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.493.749, que ha consecuencia de dicho fallecimiento han quedado como Únicos y Universales Herederos su cónyuge legitima sobreviviente: CATALINA ALTUVE DE CONTRERAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.992.826 y sus dos (02) hijos: ROMMAN NACYOLI CONTRERAS, MELQUIADES RAMON CONTRERAS ALTUVE, venezolanos, solteros, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº V-10.719.761, V-12.777.239, respectivamente solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo suficiente a perpetua memoria como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RUBEN CONTRERAS RIVAS,
a los fines legales, Por lo que pasa a analizar entonces acervo probatorio para comprobar la filiación con el causante.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra al folio tres (03) marcada con la letra “A” con sus vuelto COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1308, correspondiente al año 2023, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al causante, RUBEN CONTRERAS RIVAS, que demuestra la muerte del de cujus y de la que se lee así: Datos de la Defunción. FECHA DE DEFUNCIÓN: DIA 22 MES 08 AÑO 2023, “siendo el día Veintidós (22) de Agosto del Año Dos Mil Veintitrés, HORA DE DEFUNCIÓN: 8:30 pm. LUGAR PAIS: VENEZUELA. ESTADO: MÉRIDA. MUNICIPIO LIBERTADOR PARROQUIA DOMINGO PEÑA. CAUSAS: INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO SHOCK CARDIOGENICO. Datos del certificado de Defunción. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 4309232, FECHA DE EXPEDICIÓN: DIA 22 MES 08. AÑO 2023. NOMBRE DE LA AUTORIDAD QUE LO EXPIDE: DR: .JORGE VILLAREAL.DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V- 5.516.800 DENOMINACIÓN DE LA DEPENDENCIA DE SALUD HOSPITAL I.H.U.L.A, HOSPITAL UNIVERSITARIO LOS ANDES.Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra al folio Seis (06) COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el numero 29 correspondiente al año 1977, Folio Nº 106, 107,108 Y 109 perteneciente a los ciudadanos: RUBEN CONTRERAS RIVAS Y CATALINA ALTUVE PEÑA. Expedida por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL COMISION DE REGISTRO CIVIL PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo Esposa del causante: RUBEN CONTRERAS RIVAS. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Obra al folio ocho (08) COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 46 correspondiente al año 1973, Folio Nº 17 y su vuelto., perteneciente al ciudadano: ROMMAN NACYOLI CONTRERAS ALTUVE, expedida por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL REGISTRO CIVIL PARROQUIA SAN JUAN MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hijo del causante. RUBEN CONTRERAS RIVAS,
Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO: Obra al folio Nueve (09) COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 132 correspondiente al año 1949, perteneciente al ciudadano: MELQUIADES ALTUVE, expedida por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL REGISTRO CIVIL PARROQUIA SAN JUAN MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hijo del causante. RUBEN CONTRERAS RIVAS, Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
QUINTO: Obra en el folios cinco (05) diez (10) once (11) y doce (12) COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD pertenecientes a los ciudadanos: RUBEN CONTRERAS RIVAS, CATALINA ALTUVE DE CONTRERAS, ROMMAN NACYOLI CONTRERAS ALTUVE, MELQUIADES RAMON CONTRERAS ALTUVE, Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEXTO: PRUEBAS TESTIFICALES: obra en los folios Quince (15) dieciséis (16) y diecisiete y su vuelto JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: ALICOLIDA SALAZAR FLORES, ENELSI VERA SALAZAR, JOSE GREGORIO JIMENEZ GUILLEN, domiciliada la primera en calle la Puerta, casa s/n frente a la calle San José San Juan Jurisdicción del municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, el segundo domiciliado en Calle la Puerta, casa s/n diagonal a la Calle San José San Juan Jurisdicción del municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y el Tercero en calle la puerta casa s/n, pasos debajo de la iglesia Evangélica San Juan Jurisdicción del municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, declaraciones rendidas por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2.023, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento civil por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres al deponer sobre:
1.PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de ley. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo Si conocieron de vista, trato y comunicación al causante RUBEN CONTRERAS RIVAS. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo Si saben y les consta que el causante RUBEN CONTRERAS RIVAS, falleció el ab intestato el día veintiuno (21) de Agosto de dos mil veintitrés (2023), a las 8:30 pm, en el instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, ubicado en la Ciudad de Mérida, Municipio
Libertador del Estado Bolivariano de Mérida CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo Si saben y les consta que el causante ciudadano RUBEN CONTRERAS RIVAS, era de estado civil casado con la ciudadana CATALINA ALTUVE DE CONTRERAS. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si conocen de vista, trato y comunicación a sus hijos ROMMAN NACYOLI CONTRERAS ALTUVE Y MELQUIADES RAMON CONTRERAS ALTUVE SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo Si por el conocimiento que de ellos dicen saber y les consta que los Únicos y Universales Herederos del causante RUBEN CONTRERAS RIVAS, son su legitima esposa CATALINA ALTUVE DE CONTRERAS, y sus hijos ROMMAN NACYOLI CONTRERAS ALTUVE Y MELQUIADES RAMON CONTRERAS. En consecuencia se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUBEN CONTRERAS RIVAS quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.493.749, domiciliado en Calle la Puerta, casa N° 46, San Juan, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 03 correspondiente al año 2023, expedida por la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DE LA PARROQUIA SAN JUAN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, .perteneciente al causante: RUBEN CONTRERAS RIVAS , declarándose UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CATALINA ALTUVE DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.992.826, y sus hijos ROMMAN NACYOLI CONTRERAS ALTUVE, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 10.719.761. Y MELQUIADES RAMON CONTRERAS, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.277.239. Dejando a salvo derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este tribunal para que surta efectos legales. Una vez que quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad como lo establece el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés.
JUEZ TEMPORAL,
ABG. JHONNY CARMELO DUGARTE CONTRERAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. MARIA NEYDA GUILLEN.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (02:00 pm). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. MARIA NEYDA GUILLEN
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés.
213º Y 164º
Certifíquese por Secretaria para su archivo copia de la decisión Dictada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem. Debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.
JUEZ TEMPORAL,
ABG. JHONNY C DUGARTE C
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG.MARIA NEYDA GUILLEN.
En la misma fecha se certifico la copia para su archivo.
Sria.
Abg. Guillen
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