REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2.023).

213° y 164°
Visto que en fecha trece (13) de Diciembre de dos mil veintitrés (2.023), en Acto de Deslinde, el Tribunal como garante del proceso en atención a lo establecido en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como garante del debido proceso y la tutela judicial afectiva, insto a las partes a conciliar, a fin de encontrar una solución al conflicto; y a lo cual las partes se comprometieron a reunirse y acudir al Tribunal a fin de solicitar la Homologación de cualquier convenimiento hecho, visto además que en fecha seis (06) de Diciembre de dos mil veintitrés (2.023), se recibió diligencia en la que el ciudadano abogado RAMÓN AMILCAR TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-9.477.225, Inpreabogado N° 123.965, apoderado judicial del ciudadano JOSE MIGUEL TORO MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.779, en la que consignan recibo de pago de fecha dieciséis (16) de Agosto de dos mil veintitrés (2.023) hecho por JOSE MIGUEL TORO MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.779, a favor de la ciudadana: MARY CRUZ BAYTER MONSALVE titular de la cédula de identidad N° V-9.212.055. Por concepto de “CONVENIMIENTO Y DESESTIMIENTO” de “SOLICITUD O DEMANDA” por “DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS” y documento de compra venta suscrito de forma privada en fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil veintitrés (2.023) suscrito de la siguiente manera: “…..Yo MARY CRUZ BAYTER MONSALVE, venezolana, mayor de edad, comerciante, independiente, titular de la cédula de identidad N° V-9.202.055, domiciliada en el Municipio Sucre, sector La Alegría, parte baja, Parroquia Lagunillas del Estado Bolivariano, civilmente hábil, por medio del presente documento privado DECLARO: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano: JOSE MIGUEL TORO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.779, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, un lote de terreno de forman triangular cuya área es de 156.93 mts 2, el cual se encuentra ubicado en el sector la alegría, parte baja, jurisdicción del Municipio Sucre, Parroquia Lagunilla Estado Bolivariano de Mérida, cuyas características y linderos son los siguientes por el NORTE: colinda con la parcela 34 propiedad de la vendedora en una extensión de 41,00 mts, por el SUR: colinda con la parcela 33, en una extensión de 25,94 mts, por el ESTE: colinda con la calle 4 del emparcelamiento inicio del terreno triangular OESTE: colinda con el fondo del
emparcelamiento y camino de acceso en una extensión de 20,83 mts; hube la propiedad del mencionado terreno según documento debidamente registrado ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 2011.425, asiento registral 1del inmueble matriculado con el N° 377.12.18.1.1306, correspondiente al libro real del año 2011, el precio de la presente venta es por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 3.4000,oo) equivalente a MIL SETECIENTOS DOLARES ($1.700) en divisa norteamericana los cuales declaro que recibí en fecha 16 de Agosto de 2023, mediante un recibo de pago y que quedo plasmado en el mismo como parte de un convenimiento realizado entre el comprador y mi persona ; dicho dinero lo recibí a mi entera y cabal satisfacción, por lo que trasmito al comprador la plena propiedad posesión y dominio del terreno anteriormente descrito con los usos y costumbres que le puedan corresponder e igualmente me comprometo al saneamiento legal de ley. Y yo, JOSE MIGUEL TORO MONSALVE, anteriormente identificado, manifiesto mi conformidad con la venta que me hace la ciudadana vendedora de este lote de terreno por medio de este documento. Así lo decimos y firmamos en la ciudad de Mérida, a los cinco días del mes de Diciembre del Dos mil veintitrés (2023)….”, aunado a ello en fecha trece (13) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023), la ciudadana MARY CRUZ BAYTER MONSALVE, venezolana, mayor de edad, comerciante, independiente, titular de la cédula de identidad N° V-9.202.055, asistida ´por el profesional del derecho abogado HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V-4.587.168, Inpreabogado N° 90.646 diligencia ante el Tribunal para exponer “….Primero: Visto que riela en el folio 61 del presente expediente bajo el N° 2023-186. Segundo: Visto Documento de Compra-Venta, la cual riela en el folio 62 del presente expediente N°2023-186. Tercero: Visto “Recibo”, recibido a mi entera y cabal aceptación. “Declaro” que los mismos fue producto de la Mediación y Conciliación que acordamos las partes; por lo aquí expuesto ciudadano Juez, Solicito que el presente “Desestimiento y Convenimiento a la que hemos llegado las partes como medida de Mediación, Mediación y Resolución de Conflictos sea Homologado por este honorable Tribunal de Conformidad con los artículos 255 al 266 del Código de Procedimiento Civil Patrio. Por lo que ratifico el Documento de Compra Venta y lo firmo en razón de Fé Pública. Es Todo, hoy a la hora y fecha de su presentación…..”

En consecuencia, visto lo planteado, se procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Al respecto observa este Tribunal, que todo lo concerniente a la Transacción está previsto en los artículos 1713 y siguientes del Código civil, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señalando el articulo 1713 lo siguiente: “… La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…” (Resaltado del Tribunal).- Ahora bien, la Doctrina y la jurisprudencia han estado de acuerdo en señalar a la sentencia como el medio o manera normal de terminación de un proceso, por cuanto que mediante ella se materializa la actuación concreta de la voluntad de la Ley. Ahora bien, existen formas que podemos denominar anormales para la terminación del juicio, que no es por medio de la
sentencia, sino mediante llamadas figuras de autocomposición procesal, como son: la conciliación, el desistimiento, el convenimiento y la transacción, figuras éstas mediante las cuales las partes como dueñas del proceso, le dan terminó al mismo, pero debiendo de cumplirse una serie de requisitos. Es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el Juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Evidenciándose de autos que en los escritos de Convenimiento que corren insertos a los folios 61, 62, 63 y 65 y vto, fue suscrito por los ciudadanos RAMON ALMICAR TORRES TORRES, plenamente identificados en autos, en su condición de apoderado Judicial del demandado JOSE MIGUEL TORO MONSALVE y por la otra la ciudadana MARY CRUZ BAYTER MONSALVE, en su condición de solicitante, plenamente identificada representada judicialmente y asistida por el por el abogado HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, por lo que se evidencia, que ambas partes tienen capacidad para suscribir la transacción.

SEGUNDO: Por otra parte observa este Tribunal que lo convenido por las partes versa sobre derechos disponibles, donde las partes actuaron con la libre manifestación de su voluntad y en consecuencia con plena capacidad para realizar dicho acto. En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, y le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y da por TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ORDENANDOSE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Ordenando el tribunal oficiar a la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida a objeto de tomar la debida nota del convenimiento y venta hecha del lote de terreno triangular de área156,93 mts2, parte del inmueble debidamente registrado ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 2011.425, asiento registral 1del inmueble matriculado con el N° 377.12.18.1.1306, correspondiente al libro real del año 2011. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2.023).
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JHONNY CARMELO DUGARTE CONTRERAS.


EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. HILBER JESUS VALLADARES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Se acordó oficiar bajo el N° 2.023 -155.- al Registro Público con funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. HÍLBER J. VALLADARES.