REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

213° y 164°

EXPEDIENTE NRO 1616-23

DEMANDANTE: HUGO JOSE MENDOZA

DEMANDADA: MARIBEL MENDEZ DE MENDOZA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 27 DE NOVIEMBREDE 2023.

N A R R A T I V A:

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda formulada por el ciudadano HUGO JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 10.238.133, domiciliado en El Vigía Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.762.661, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N°115.769, con domicilio procesal en el Centro Comercial Artema Piso 1, Local 210, de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; en la cual solicita se declare el divorcio 185-A y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indico que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Principal del Sector Mucujepe, Caño Jabón, Barrio La Esperanza, Casa S/N, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y manifestó que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijas que lleva por nombre MARIA DEL CARMEN MENDOZA MENDEZ, YORVIS JOSE MENDOZA MENDEZ y JOSE GREGORIO MENDOZA MENDEZ, hoy día mayores de edad e indicaron que adquirieron bienes.


La presente demanda fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 22 de noviembre de 2023 y por auto de fecha 27 de noviembre de 2023, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se exhortó a la cónyuge ciudadana MARIBEL MENDEZ DE MENDOZA, para que comparezca por ante este Tribunal, en horas de Despacho, a ratificar el escrito de demanda cabeza de autos, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia del cónyuge, a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente demanda. ( f 10).







En fecha 27 de noviembre de 2023, El Aguacil de este Tribunal dejo constancia que el ciudadano HUGO JOSE MENDOZA, asistido por el abogado en ejercicio EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, suministro los recursos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y del auto de admisión. ( f 11).

En fecha 28 de noviembre de 2023, (f 12), diligenció el alguacil de este Tribunal consignando en un (01) folio útil boleta de citación firmada por la ciudadana MARIBEL MENDEZ DE MENDOZA. Fue agregada en la misma fecha. ( f 13).


En fecha 01 de diciembre de 2023, (f 14), compareció por ante este Tribunal la cónyuge ciudadana MARIBEL MENDEZ DE MENDOZA, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de demanda de divorcio 185-A, que cursa por ante este Tribunal, en consecuencia, ratifico la separación de hecho desde el 20 de noviembre de 2008 y manifestó que durante la unión conyugal procrearon tres ( 03) hijos que lleva por nombre MARIA DEL CARMEN MENDOZA MENDEZ, YORVIS JOSE MENDOZA MENDEZ y JOSE GREGORIO MENDOZA MENDEZ, hoy día mayores de edad y que si adquirieron bienes gananciales.

En fecha 04 de diciembre de 2023, (f 16), fue notificada la Fiscal Titular en la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía y con Competencia en Materia de Protección de Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, y fue agregada en fecha 05 de diciembre de 2023. ( f 15).

En fecha 21 de diciembre de 2023, ( f 17), Se recibió escrito suscrito por la Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, con el carácter de Fiscal Titular en la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía y con Competencia en Materia de Protección de Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que dicha representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.

M O T I V A:

Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:

Consta del escrito de demanda que el cónyuge ciudadano: HUGO JOSE MENDOZA, expuso lo siguiente: Que en fecha 20 de abril de 1990, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Héctor Amable Mora, Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida hoy día Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del Acta Nº 03, que en copia certificada acompañaron a la presente demanda, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que de la unión matrimonial procrearon tres ( 03) hijos que lleva por nombre MARIA DEL CARMEN MENDOZA MENDEZ, YORVIS JOSE MENDOZA MENDEZ y JOSE GREGORIO MENDOZA MENDEZ, hoy día mayores de edad y que si adquirieron bienes gananciales, manifestando que han permanecido separados de hecho desde el 20 de noviembre del año 2008, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acude ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.






Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente demanda y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de quince (15) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano HUGO JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 10.238.133, domiciliado en El Vigía Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.762.661, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N°115.769, con domicilio procesal en el Centro Comercial Artema Piso 1, Local 210, de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos HUGO JOSE MENDOZA y MARIBEL MENDEZ DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.238.133 y V-11.911.693, en su orden, contraído matrimonio civil en fecha 20 de abril de 1990, por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Héctor Amable Mora, Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida hoy día Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del Acta Nº 03, que en copia certificada acompañaron a la presente demanda, expedida por el Registro Civil antes mencionado.
TERCERO: Por cuanto manifestaron que procrearon tres ( 03) hijos que lleva por nombre MARIA DEL CARMEN MENDOZA MENDEZ, YORVIS JOSE MENDOZA MENDEZ y JOSE GREGORIO MENDOZA MENDEZ, hoy día mayores de edad, no se dicta providencia alguna al respecto

CUARTO: Por cuanto manifestaron que adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, liquídense los mismos en su debida oportunidad.

CUARTO: Se Ordena una vez quede firme la presente decisión dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y cópiese.









PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En el Vigía, a los veintiún días del mes diciembre de dos mil veintitrés.

ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ.
SECRETARIA TITULAR.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo la 11:30 de la mañana.

LA SRIA,