TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EL VIGÍA, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO (2023).
213º y 164º
Vista la diligencia de fecha 07 de diciembre del 2023 (folio 42), suscrita por el ciudadano Abogado ALFONSO CABRERA FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad V-17.663.033, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°127.207, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DROLANCA, C.A según consta en Poder Apud-Acta de fecha 25 de octubre del 2023 (folio 39), el cual expone: a tenor de lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente sea aceptada el desistimiento de la demanda, en razón a que la demandada, Sociedad Mercantil FARCIA GALA IV AV. LARA, C.A., identificada en autos, pago la deuda total de las facturas vencidas y aquí promovidas (…) Asimismo y por cuanto el tribunal no ha acordado la medida a la fecha, solicito sea levantada la misma por su digno despacho y consecuencialmente, se acuerde el cierre del expediente, previamente efectuada las anotaciones que fueran necesarias, sin que haya generado costas, ya que le presente desistimiento ha sido propuesto antes del acto de emplazamiento o citación del demandado. Este Tribunal para homologar el desistimiento propuesto, lo hace previa las siguientes consideraciones:
En nuestro ordenamiento jurídico se requiere la facultad expresa para que el apoderado pueda desistir del proceso, tal como lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose observado en la copia certificada del Poder Especial que corre inserto a los folios 5 al 7, y poder Apud-Acta de fecha 25 de octubre del 2023 (folio 39) del presente expediente el cumplimiento de tal requisito y siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio y observándose que el demandante de autos desiste de la demanda no se requiere del consentimiento del demandado, por cuanto no se ha verificado la contestación de la demanda; además de que recae sobre derechos disponibles y que las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas los actos de auto composición procesal y de tener carácter irrevocable, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil lo HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se ordena el archivo del Expediente (una vez quede firme la presente decisión). Cumplido lo anterior procédase el archivo del expediente y su remisión con oficio al Archivo Judicial. Así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JOSE V. MOLINA MANAURE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ
En la misma fecha y, siendo las nueve y tres minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
LA SRIA.
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