Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, cuatro (04) de diciembre del año 2023.
213º y 164º
DEMANDANTE(S): NORCA GREGORIA VERA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.136.372, número de teléfono 0424-7498702, correo electrónico verabernorka137@mail.com, domiciliada en la Parroquia Presidente José Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.026.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.328, número de teléfono 0414-9764370, correo electrónico franklinvilla2006@gmail.com, del mismo domicilio y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): EVER ENRIQUE MARQUEZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.- 14.447.961, número de teléfono +56976017288, correo electrónico rujanoever@gmail.com, domiciliado en la República de Chile, y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la NORCA GREGORIA VERA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.136.372, número de teléfono 0424-7498702, correo electrónico verabernorka137@mail.com, domiciliada en la Parroquia Presidente José Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.026.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.328, número de teléfono 0414-9764370, correo electrónico franklinvilla2006@gmail.com, del mismo domicilio y civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia 446 de fecha 15 de mayo de 2014, con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha diez (10) de octubre de 2023, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la NORCA GREGORIA VERA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.136.372, asistida por la Abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.026.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.328, plenamente identificadas.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2023, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, el Tribunal fijó para el cuarto día de Despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 am), a una Audiencia Telemática, una vez conste en autos boleta de citación y agregada a la solicitud, a fin de que el demandado el ciudadano EVER ENRIQUE MARQUEZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.- 14.447.961, con domicilio en el extranjero: en la República de Chile, y hábil, ratifique la solicitud cabeza de autos, se libró boleta de citación vía correo electrónico y la notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha treinta (30) de octubre de 2023, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva citacióny notificación,
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2023, la Alguacil dejo constancia que envió vía correo electrónico boleta de citación librada al ciudadano EVER ENRIQUE MARQUEZ RUJANO.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2023, la Alguacil devolvió boleta de citación en copia simple, recibida al correo electrónico del Tribunal, debidamente firmada por el ciudadano ENRIQUE MARQUEZ RUJANO y se agregó a la solicitud.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2023, se realizó Audiencia Telemática por la plataforma WhatssApp, con el ENRIQUE MARQUEZ RUJANO, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con la Sentencia 446 de fecha 15 de mayo de 2014, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2023, la Alguacildel Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha veintitrés (23) de agosto de 2023, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NORCA GREGORIA VERA BERMUDEZ Y ENRIQUE MARQUEZ RUJANO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2003. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana NORCA GREGORIA VERA BERMUDEZ manifiesta haber permanecido separada desde hace dos años, ocurriendo la separación y el desafecto marital, de conformidad con la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo 2014, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal si procrearon un hijo a la presente fecha mayor de edad, no adquirieron bienes en común. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo 2014 y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NORCA GREGORIA VERA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.136.372, y EVER ENRIQUE MARQUEZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.447.961, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2023.-
Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA
JVMM//mapa.-
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