SOLICITUD N° 657-23
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, cuatro (04) de diciembre del año 2023.
213º y 164º
SOLICITANTE(S): FREDY PARRA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.218.517, número de teléfono 0424-7403968, email freddyparra491@hotmail.com y VANESSA DEL CARMEN SERRANO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-23.041.817, número de teléfono 0424-4024080, email Vane48583@gmail.com, domiciliados en la Parroquia Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles; asistidos por las Abogadas NILMA JOSEFINA MARTINEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.742.658, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.738, y ENEIDA DEL VALLE BRICEÑO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.282.222, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272.345, números telefónicos 0414-7332459 y 0424-7262431, del mismo domicilio y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos FREDY PARRA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.218.517, número de teléfono 0424-7403968, email freddyparra491@hotmail.com y VANESSA DEL CARMEN SERRANO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-23.041.817, número de teléfono 0424-4024080, email Vane48583@gmail.com, domiciliados en la Parroquia Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles; asistidos por las Abogadas NILMA JOSEFINA MARTINEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.742.658, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.738, y ENEIDA DEL VALLE BRICEÑO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.282.222, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272.345, números telefónicos 0414-7332459 y 0424-7262431, solicitan el DIVORCIO.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2023, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos: FREDY PARRA MORENO Y VANESSA DEL CARMEN SERRANO BRICEÑO, asistidos por las Abogados NILMA JOSEFINA MARTINEZ ROMERO ENEIDA DEL VALLE BRICEÑO ROMERO, identificados en autos.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2023, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2023, se hicieron presentes los ciudadanos FREDY PARRA MORENO Y VANESSA DEL CARMEN SERRANO BRICEÑO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad al Articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2023, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva notificación.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2023, la Alguacildel Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2023, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO:Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FREDY PARRA MORENO Y VANESSA DEL CARMEN SERRANO BRICEÑO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Santa Elena de Arenales del estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintiuno (21) de agosto de 2006. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges TERCERO:En la presente solicitud los ciudadanos FREDY PARRA MORENO Y VANESSA DEL CARMEN SERRANO BRICEÑO manifiestan haber permanecido separado hace trece años, ocurriendo la ruptura prolongada de la vida en común, durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad al Articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FREDY PARRA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.218.517 y VANESSA DEL CARMEN SERRANO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 23.041.817.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los cuatro (04) días del mes de diciembre 2023.-


Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA
JVMM//mapa.-